🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2020 (6)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2020 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 588

TEMA: Vinculados NOMBRE DE PROFORMA Informe Operaciones para el control de límites de exposición agregadas

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-163

NUMERO DE FORMATO: 406

OBJETIVO: Conocer las operaciones que se computan para el control de los límites de las exposiciones agregadas con vinculados y entre entidades del conglomerado financiero

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Conglomerados Financieros PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Último día de cada trimestre.

FECHA DE REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte DOCUMENTO TÉCNICO: a_dt_gti_005-Web Service limites exposición y concentración de riesgo.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 00 Area 13

MEDIO DE CAPTURA: Web service

DEPENDENCIA RESPONSABLE Delegatura para conglomerados DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Conglomerados, Delegatura para intermediarios financieros. Instructivo Generalidades Este reporte pretende obtener el detalle de la información requerida para la identificación de las operaciones y el cálculo de los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre éstas y sus vinculados. La información que el holding financiero ponga a disposición de la SFC debe tener la firma digital de su representante legal y encontrarse debidamente actualizada conforme a las políticas aprobadas por su junta directiva. La información que no cuente con estos requisitos se entenderá por no puesta a disposición de la

SF UNIDAD DE CAPTURA 1. Corresponde al detalle de las operaciones y la UNIDAD DE CAPTURA 2 corresponde a los subtotales de los valores Encabezado ENTIDAD REPORTANTE Tipo y código de entidad: registre el código y tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Nombre entidad: registre el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: registre la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día) MM (mes) y

AAAA (año). HOLDING FINANCIERO O ENTIDAD DEL CONGLOMERADO FINANCIERO Tipo de Identificación: Registrar el tipo así: Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. S Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar: 1 = Cédula de ciudadanía 2 = Cédula de extranjería 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = Carné diplomático 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 589

Número de Identificación: Registrar el número así: Si el vinculado es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el código de entidad asignado por la

Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma:

Longitud 2: Tipo de entidad responsable del fideicomiso. Longitud 3: Código de la entidad responsable del fideicomiso. Longitud 1: Tipo de fideicomiso Longitud 6: Código del fideicomiso Cada valor alineado a la derecha con ceros a la izquierda Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar el número de identificación válido que corresponda con el tipo de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia si es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio.

Nombre o Razón Social: registrar el nombre completo o la razón social del vinculado.

Indicador de Vigilado Registrar 1 si el vinculado es vigilado, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0 CONTRAPARTE Tipo de Identificación: Registrar el tipo así: Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. S Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar: 1 = Cédula de ciudadanía 2 = Cédula de extranjería 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = Carné diplomático 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Número de Identificación: Registrar el número así: Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el código de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso se debe diligenciar de la siguiente forma:

Longitud 2: Tipo de entidad responsable del fideicomiso. Longitud 3: Código de la entidad responsable del fideicomiso. Longitud 1: Tipo de fideicomiso Longitud 6: Código del fideicomiso Cada valor alineado a la derecha con ceros a la izquierda Si es subordinada del exterior registrar el código de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar el número de identificación válido que corresponda con el tipo de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia si es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio.

Nombre o Razón Social: registrar el nombre completo o la razón social del vinculado.

Indicador de Vigilado: Registrar 1 si el vinculado es vigilado, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0

Tipo de Relación: Registrar el Tipo de relación de la contraparte con el holding financiero o la entidad del conglomerado: 1 = Relación Intragrupo 2 = Relación vinculado Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020

Proforma F.0000-162 (Formato 403)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 590

UNIDAD DE CAPTURA 1

Cuerpo del formato Columna 1 – Código de las Operaciones. Registrar el código de la operación según corresponda:

Grupo Operaciones Activas de Crédito 1 = Operaciones de Mutuo o prestamos en dinero: Corresponde a todas las operaciones de mutuo o de préstamo de dinero mediante las cuales la entidad vigilada (EV) actuando en condición de prestamista o mutuante entrega a otra ( denominada prestatario o mutuario), una suma de dinero, para que se lo restituya o devuelva en un plazo convenido, a cambio del pago de una remuneración o intereses si se trata de un mutuo comercial (artículo 1163 Co. de Comercio) o sin que se dé a cambio de una remuneración si se trata de un mutuo civil (artículo 2221 Co. Civil). 2 = Aceptación de Letras: Corresponde a la constancia que se incorpora en la letra de cambio con la palabra "acepto" u otra equivalente, que viene acompañada con la firma del girado. En los términos del Co. de Comercio (artículo 685), la sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada. La aceptación convierte al aceptante en principal obligado del derecho literal y autónomo que en la letra de cambio se incorpora. 3 = Otorgamiento de avales y demás garantías: El aval se ha definido, como un instituto de garantía, propio del derecho cambiario, que tiene por fin asegurar en todo o en parte, el pago de un título valor. (Art. 633 del Co. de Comercio). Quien otorga un aval se denomina avalista y contrae una obligación frente al portador del título valor consistente en el pago de la suma que se respalda mediante el aval o la suma avalada. También se pueden otorgar otras garantías diferentes al aval cambiario, a través de ellas el "garante" se convierte en un obligado al

pago de la obligación que garantiza. Los típicos ejemplos de estas garantías son la fianza regulada por el Código Civil (artículos 2361 al 2408), o la solidaridad también contemplada en el Código Civil (artículos 1568 a 1580). Si bien estas son las típicas no son las únicas, por lo que deben incorporase aquí todas aquellas que cumplan la función descrita. 4 = Apertura de Crédito: Cupos Irrevocables. Según el artículo 1400 del Código de Comercio: "se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado". Le corresponderá a la persona (cliente) el deber de restituir o devolver la suma de dinero y además cancelar, como contraprestación, una remuneración o intereses. La regulación de esta figura negocial se encuentra contenida en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio. 5 = Apertura de Cartas de Crédito: Conforme el artículo 1408 del Código de Comercio, se entiende por carta de crédito o crédito documentario "...el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos." 6 =Descuentos: Corresponde a un contrato por medio del cual se obliga a anticipar a un cliente, el importe de un

crédito no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión del crédito “salvo buen fin” y de la deducción (o descuento) de un interés o porcentaje de su nominal. La expresión "salvo buen fin" equivale a la garantía del cliente de que devolverá la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. Salvo buen fin = con la garantía del cliente de que devolverá la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. 7 = Cuentas por cobrar actividad aseguradora: Corresponde a las cuentas por cobrar de la actividad aseguradora y que comprende, la financiación de primas, las primas por recaudar, las primas aceptadas por recaudar, los depósitos en poder de cedentes del interior y/o exterior, compañías cedentes exterior cuenta corriente, cuenta corriente de operaciones aceptadas y/o cedidas a coaseguradores, cuenta corriente a reaseguradores interior, exterior. 8 =Activo Contingente parte Reaseguradores: Corresponde a los activos de reservas técnicas parte reaseguradores (para siniestros pendientes parte reaseguradores del interior y/o exterior, de riesgos en curso reaseguradores del interior y/o exterior, para siniestros no avisados y deterioro reservas técnicas parte reaseguradores). 9 = Demás operaciones activas de crédito: Otras operaciones de crédito no incluidas en los rubros anteriores. Grupo Operaciones del Mercado monetario La medición de la exposición a dicho riesgo se halla contenida en el Parágrafo 5 del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1477 del 6 de agosto de 2018 'Requerimientos de Patrimonio Adecuado

Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION PARTE I – PROFORMAS F.0000 de los Establecimientos de Crédito"). Allí se establece que "En el caso de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, (...) su valor de exposición será el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. El cálculo de las posiciones deberá tener en cuenta tanto el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operación, como la suma de dinero entregada en la Página 591 misma, así como los intereses o rendimientos causados asociados a la operación". Así, se deberán reportar cada uno de los saldos de OMM pendientes de cumplimiento del Holding Financiero o de alguna entidad del Conglomerado Financiero cuya contraparte sea otra entidad del Conglomerado o un vinculado de éste, siempre que el valor de la exposición sea positivo. Se consignará las operaciones salvo las aceptadas por CRCC o Cámara de contrapartida central o Clearing house. La definición anterior corresponde a las siguientes operaciones: 10 = Operaciones de reporto o repo 11 = Simultáneas 12 = Transferencia Temporal de Valores Grupo Inversiones 13 = Acciones o participaciones: La exposición al riesgo de emisor de cualquier inversión financiera sea una acción o título participativo o un título de deuda (bono, CDT, cualquier otro título de deuda independiente de su

clasificación contable) corresponde al valor razonable o valor de mercado que tenga en la fecha de medición, incluido el valor que tenga registrado contablemente por deterioro o provisión. 14 = Bonos 15 = Otros títulos negociables Grupo Derivados 16 = Instrumentos financieros derivados. La medición de la exposición a dicho riesgo se halla contenida en el Anexo 3. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Allí se señala que "La exposición crediticia (EC) mide la máxima pérdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de incumplimiento de la contraparte, incorporando para el efecto en su cálculo las garantías y/o demás mitigantes de riesgo de crédito si cuenta con ellos. Corresponde a la suma del costo de reposición y la exposición potencial futura. La exposición crediticia de la entidad vigilada será aquella que resulte menor entre el resultado de aplicar las fórmulas contenidas en los subnumerales 1.1 y/o 1.2 para operaciones cubiertas por acuerdos de intercambio de garantías y el resultado del cálculo según los parámetros establecidos en el subnumeral 1.5 para operaciones no cubiertas por anexos de intercambio de garantías. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que para ambas partes contratantes de cada operación existe exposición crediticia, en la columna Exposición en Derivados habrá de registrarse en cada caso solamente el valor bruto de la exposición crediticia que resulte mayor, sea la del Holding Financiero o la de la entidad del conglomerado financiero o la del vinculado (generalmente el lado de la operación que tiene un Costo de Reposición positivo en la fecha de la evaluación). Por su parte, en la columna Garantías en Derivados se

registrará el valor y cuantificación de las garantías netas y/o demás mitigantes de riesgo de crédito netos de tales operaciones. "Por otro lado, cuando una CRCC haya aceptado interponerse como contraparte de entidades vigiladas en operaciones con instrumentos financieros derivados, incluso cuando las mismas hayan sido negociadas inicialmente en el OTC o no sean estandarizadas, la exposición crediticia de las entidades vigiladas, por concepto de dichas operaciones, es igual a cero (0)" Grupo Leasing 17 = Activos entregados en arrendamiento financiero o leasing: En los términos del artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por leasing financiero u operación de arrendamiento financiero "la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. " Grupo Cámara Riesgo Central de Contraparte 18 = Cupo asignado por el Miembro Liquidador General:Cupo asignado por el MLG a Miembros No Liquidadores o Negociadores o Terceros para respaldar las operaciones compensadas y liquidadas ante la CRCC o Cámara de contrapartida central o Clearing house. Sin tener en cuenta el saldo de Operaciones de Mutuo o prestamos en dinero que se haya otorgado en virtud de este cupo. Columna 2 – Valor de la Exposición: registrar el valor de la exposición correspondiente a la operación. Garantías Para los códigos de operación 13, 14, 15 no se debe reportar información de garantía. Columna 3– Tipo de Garantía: Registrar el código según corresponda

Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

I = Individual G = General Columna 4 – Código de Garantía: Registrar el código de la garantía según corresponda 1 = No admisible. 2 = Contratos de hipoteca. Página 592 3 = Contratos de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda. 4 = Garantía Soberana de la Nación. (Ley 617 de 2000). 5 = Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive aquéllos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión. 6 = Garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. 7 = Pignoración de rentas de la Nación, sus entidades territoriales de todos los órdenes y sus entidades descentralizadas. 8 = Pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público en los términos del Artículo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010. 9 = Cartas de crédito Stand By. 10 = Aportes a cooperativas en los términos del artículo 49 de la Ley 79 de 1988. 11 = Garantías mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013. 12 = Garantías otorgadas por Fondo Agropecuario de Garantías. 13 = La garantía personal de personas jurídicas que tengan en circulación en el mercado de valores papeles no

avalados calificados como de primera clase por empresas calificadoras de valores debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera de Colombia. 14 = Depósitos de dinero de que trata el artículo 1173 del Código de Comercio. 15 = Otras garantías admisibles en los términos del Artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Columna 5: - Valor de la Garantía: registrar el valor de la garantía asociada a la operación. En caso de que la exposición de una contraparte en un tipo de operación está cubierta con más de una garantía, se debe reportar el "código de garantía" que tenga un mayor porcentaje de cubrimiento sobre la exposición (cubrimiento= valor garantía/saldo de la exposición). El "Valor de la garantía" debe corresponder a la suma de todas las garantías que cubren las operaciones reportadas por tipo de operación, expresado en pesos. Las garantías en moneda extranjera deben ser Re expresadas utilizando los criterios definidos para la presentación de estados financieros intermedios (numeral 3, Capitulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia). Para las operaciones con código 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17 corresponde al valor de las garantías de esta operación. Para las operaciones con código 10,11, 12 y 16 corresponde al valor de mercado de las garantías en la fecha de corte de la información del formato, sin 'haircut' alguno. Para las operaciones con código 18 corresponde al valor de la garantía (en pesos) que respalda el cupo asignado por el MLG a Miembros No Liquidadores o Terceros.

UNIDAD DE CAPTURA 2 - SUBTOTALES Columna 1 – Exposición Bruta agregada: Corresponde a la suma de las exposiciones de la contraparte con el holding financiero o la entidad del conglomerado reportadas en este formato. Columna 2 – Valor de la Garantía total: Corresponde a la suma de las garantías de la contraparte con el holding financiero o la entidad del conglomerado reportadas en este formato. Columna 3 - Valor de la Exposición Neta: Corresponde a la exposición total por contraparte (vinculado o intragrupo) neta de garantías Límite Columna 4 – Exposición: Diligenciar el Porcentaje del patrimonio técnico del conglomerado financiero permitido para la exposición con la contraparte. Columna 5 – Utilización: Diligenciar el Porcentaje del patrimonio técnico del conglomerado financiero utilizado por la contraparte. En caso de reporte trimestral, el porcentaje de utilización se debe calcular con el patrimonio técnico del cierre del trimestre de lo contrario se debe utilizar el ultimo patrimonio técnico transmitido a la SFC. Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

Consultar sobre este documento ...