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SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2011 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2011 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO VIII - ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

PÆgina 1 CAPITULO VIII ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS De conformidad con el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de per(cid:237)odos intermedios han sido definidos como “los estados financieros bÆsicos que se preparan durante el transcurso de un per(cid:237)odo, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente econ(cid:243)mico o de las autoridades que ejercen inspecci(cid:243)n, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos. “Al preparar estados financieros de per(cid:237)odos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen mØtodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre de ejercicio”.

1. PER˝ODOS DE PRESENTACI(cid:211)N Las entidades vigiladas deben transmitir a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) v(cid:237)a RDSI o RAS, dentro del tØrmino establecido para cada tipo de entidad, los estados financieros intermedios segœn la codificaci(cid:243)n establecida en el plan de cuentas respectivo, atendiendo las instrucciones impartidas en el documento tØcnico SB-DS-003.

Para aquellos casos en los cuales la fecha l(cid:237)mite para la transmisi(cid:243)n de estados financieros coincida con un d(cid:237)a no hÆbil, el plazo de transmisi(cid:243)n finaliza el d(cid:237)a hÆbil siguiente.

1.1. Establecimientos de crØdito y sociedades de servicios financieros Los establecimientos de crØdito y las sociedades de servicios financieros deben transmitir mensualmente, el balance general y el estado de resultados, dentro de los diez (10) primeros d(cid:237)as corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo, segœn la codificaci(cid:243)n, que se establece en el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Sistema Financiero (PUC). 1.2. Sociedades fiduciarias Las sociedades fiduciarias deben transmitir: - Diariamente, los estados financieros de las carteras colectivas administradas por las Sociedades Fiduciarias, incluidos los fondos de capital privado, de conformidad con la codificaci(cid:243)n seæalada para la clase 7 del PUC para el sistema financiero, y los estados financieros de los fondos de pensiones voluntarias de acuerdo con la codificaci(cid:243)n del plan de cuentas para fondos de pensiones, dentro del d(cid:237)a hÆbil siguiente al respectivo corte. Cuando los fondos de pensiones voluntarias que administran las sociedades fiduciarias estØn compuestos por mÆs de un portafolio de inversi(cid:243)n (esquema de multiportafolios), ademÆs de trasmitir la informaci(cid:243)n del fondo de pensiones voluntarias, la transmisi(cid:243)n debe efectuarse por cada uno de los citados portafolios de inversi(cid:243)n. En todo caso, las cifras transmitidas por alternativa o portafolio, una vez consolidadas, siempre deben corresponder a los valores registrados en los libros oficiales de contabilidad del fondo de pensiones voluntarias del

cual hacen parte dichas alternativas o portafolios. - Mensualmente, la informaci(cid:243)n correspondiente a los estados financieros de los encargos fiduciarios o patrimonios aut(cid:243)nomos que administren pasivos pensionales, de conformidad con la codificaci(cid:243)n del plan de cuentas para fondos de pensiones, dentro de los cinco (5) primeros d(cid:237)as hÆbiles del mes inmediatamente siguiente al respectivo corte. - Mensualmente, los estados financieros de los demÆs negocios fiduciarios que administre, incluidos los negocios fiduciarios correspondientes a recursos de la Seguridad Social, de conformidad con la codificaci(cid:243)n seæalada para la clase 7 del PUC para el sistema financiero, dentro de los quince (15) primeros d(cid:237)as corrientes del mes inmediatamente siguiente al respectivo corte, con excepci(cid:243)n de los negocios mencionados en los pÆrrafos anteriores. 1.3. Entidades aseguradoras, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalizaci(cid:243)n Las entidades aseguradoras, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalizaci(cid:243)n, deben transmitir: - Diariamente, los estados financieros de los fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez (fondo de pensiones voluntarias) que administren, de conformidad con la codificaci(cid:243)n del plan de cuentas para fondos de pensiones. - Mensualmente, sus estados financieros segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Sector Asegurador, dentro de los diez (10) primeros d(cid:237)as corrientes del mes inmediatamente siguiente

al del corte respectivo. Circular Externa 031 de 2011 Julio de 2011

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CAPITULO VIII - ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS PÆgina 2 1.4. Intermediarios de seguros y reaseguros Los intermediarios de seguros y de reaseguros deben transmitir semestralmente los estados financieros con corte a junio 30, dentro de los diez (10) d(cid:237)as comunes siguientes al corte de cada balance, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Sector Asegurador. 1.5. Banco de la Repœblica El Banco de la Repœblica, debe transmitir los estados financieros intermedios a mÆs tardar el œltimo d(cid:237)a hÆbil del mes siguiente, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Banco de la Repœblica. 1.6. Cooperativas financieras Las entidades cooperativas con actividad principal o especializada financiera deben transmitir el balance general y el estado de resultados, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el PUC, en forma mensual, dentro de los diez (10) d(cid:237)as comunes siguientes al corte mensual respectivo. 1.7. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)as Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)as, deben transmitir: - Diariamente, los estados financieros de conformidad con la codificaci(cid:243)n del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones y Plan de Cuentas para Fondos de cesant(cid:237)as.

  • Mensualmente, la informaci(cid:243)n correspondiente a los estados financieros de los patrimonios aut(cid:243)nomos de pasivos pensionales de que trata el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, de acuerdo con la codificaci(cid:243)n del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones, dentro de los cinco primeros d(cid:237)as hÆbiles del mes inmediatamente siguiente al corte respectivo. Para el efecto, deben utilizar el tipo de fideicomiso 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados, subtipo 3 Pasivos pensionales, a que se refiere el Documento TØcnico SB-DS-003; asignar el c(cid:243)digo consecutivo a cada patrimonio aut(cid:243)nomo; informarlo a la Divisi(cid:243)n de Operaciones y remitirlo con el tipo de informe 22. 1.8. Casas de Cambio Las Casas de Cambio deben transmitir, en forma mensual, el balance general y el estado de resultados, dentro de los diez (10) primeros d(cid:237)as corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el PUC. 1.9 Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n administradoras de carteras colectivas Las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversi(cid:243)n que administren carteras colectivas deberÆn transmitir, de acuerdo con las instrucciones tØcnicas contenidas en el documento denominado “DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACIÓN CONTABLE SV-EIC-01”, el cual se encuentra en el siguiente link de acceso directo:

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/sveic01.doc, la siguiente informaci(cid:243)n: - Diariamente los estados financieros de cada cartera colectiva, incluyendo los fondos de capital privado, de conformidad con el Plan (cid:218)nico de Cuentas (PUC) establecido para tal fin. El reporte debe realizarse a mÆs tardar el d(cid:237)a hÆbil siguiente al de la fecha de corte antes de las 4:00 p.m. En las transmisiones a las que se refiere este numeral, el archivo que se transmita deberÆ estar firmado digitalmente por el representante legal de la sociedad administradora y por el contador, a efectos de certificar que la informaci(cid:243)n reportada corresponde a la real de los estados financieros y de la situaci(cid:243)n del portafolio. Las obligaciones contenidas en la Circular Externa 012 de 1994, de la entonces Superintendencia de Valores, en lo referente a estados financieros adicionales correspondientes a la actividad de administraci(cid:243)n de carteras colectivas, con corte mensual, se cumplirÆ con la remisi(cid:243)n diaria de los estados financieros transmitidos en cumplimiento de lo ordenado por el presente numeral. Los registros fuente de la informaci(cid:243)n transmitida deberÆn permanecer a disposici(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia en los tØrminos que para el efecto establece el C(cid:243)digo de Comercio. Esta Superintendencia podrÆ requerir en cualquier momento los mencionados registros, a fin de comprobar su consistencia con los datos transmitidos.

2. ANEXOS Y REPORTES PER˝ODICOS

Se debe reportar como anexo a los estados financieros intermedios, la informaci(cid:243)n referida en el Anexo I “Remisión de Información” de esta Circular. Circular Externa 031 de 2011 Julio de 2011

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CAPITULO VIII - ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

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3. TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA REEXPRESION DE CIFRAS EN MONEDA EXTRANJERA Para efectos de la presentaci(cid:243)n de estados financieros intermedios, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el œltimo d(cid:237)a hÆbil del mes y certificada por la SBC.

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