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SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2011 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2011 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las sociedades administradoras de carteras colectivas deberÆn contar con un contralor normativo con las calidades determinadas en el 21 de la Ley 964 de 2005 quien deberÆ desarrollar las funciones establecidas en el art(cid:237)culo 3.1.9.2.2 del Decreto 2555 de 2010 o demÆs normas que lo sustituyan o modifiquen.

CAP˝TULO TERCERO

Fondos de Capital Privado.

13. Reglas especiales para los Fondos de Capital Privado. 13.1. Para determinar la proporci(cid:243)n de las dos terceras (2/3) partes exigida en el art(cid:237)culo 3.1.14.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las inversiones que hayan sido inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE con posterioridad a la fecha en el que el fondo efectu(cid:243) la inversi(cid:243)n, no se tendrÆn en cuenta como valores inscritos. 13.2. Los reportes y la transmisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n que deban realizar los fondos de capital privado a la Superintendencia Financiera de Colombia, y no tengan periodicidad establecida en la normatividad vigente, se harÆn con la misma periodicidad definida para los informes de rendici(cid:243)n de cuentas seæalada en el reglamento del respectivo fondo. 13.3. Los reglamentos y sus modificaciones no requerirÆn aprobaci(cid:243)n previa por parte de esta Superintendencia. Las modificaciones se remitirÆn con carÆcter informativo dentro de los treinta (30) d(cid:237)as

hÆbiles siguientes a la aprobaci(cid:243)n de la modificaci(cid:243)n por parte del (cid:243)rgano respectivo. La remisi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 3.1.14.1.5 del decreto 2555 de 2010 se deberÆ hacer con quince (15) d(cid:237)as de anterioridad a la constituci(cid:243)n del fondo. 13.4. Excepciones al rØgimen general de carteras colectivas: Las siguientes disposiciones del presente instructivo no serÆn aplicables a los fondos de capital privado: a) El numeral 1.6. b) El numeral 2, en lo relativo al prospecto. c) El numeral 4.2. Sin embargo la sociedad deberÆ tener a disposici(cid:243)n la informaci(cid:243)n all(cid:237) seæalada cuando la Superintendencia Financiera de Colombia la requiera. d) Los numerales 4.1. y 4.4. e) Los requisitos establecidos en el numeral 5 con excepci(cid:243)n de la periodicidad y demÆs elementos establecidos en el articulo 3.1.14.1.12 del Decreto 2555 de 2010. En todo caso, se deberÆ incluir todo aquello que previamente se haya definido en el reglamento del fondo de capital privado. Cuando no se hubiere establecido el contenido m(cid:237)nimo del informe, en el respectivo reglamento, se deberÆ dar cumplimiento al mencionado numeral 5 en su totalidad. CAP˝TULO CUARTO Otras disposiciones

14. Planes œnicos de cuenta aplicables Las sociedades administradoras de carteras colectivas continuarÆn aplicando los respectivos planes de

cuenta que estÆn utilizando para registrar los hechos contables de los fondos de valores, de los fondos de inversi(cid:243)n, de los fondos comunes ordinarios y de los fondos comunes especiales, segœn sea el caso. En este orden, las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversi(cid:243)n utilizarÆn el PUC contenido en la Resoluci(cid:243)n 497 de 2003 de la entonces Superintendencia de Valores y las sociedades fiduciarias el PUC contenido en la Resoluci(cid:243)n 3600 de 1988 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, cada uno con sus respectivas dinÆmicas aplicables.

15. Consideraciones adicionales al proceso de fusi(cid:243)n de las carteras colectivas Sin perjuicio de lo dispuesto en el T(cid:237)tulo VI del Decreto 2175 de 2007, las sociedades administradoras en procesos de fusi(cid:243)n deberÆn cumplir con lo siguiente: a) La publicaci(cid:243)n del resumen del compromiso de fusi(cid:243)n en un diario de amplia circulaci(cid:243)n nacional deberÆ incluir la referencia a una pÆgina de Internet en la cual puedan consultar por lo menos: (i) El proyecto de fusi(cid:243)n (ii) el balance general y el estado de pØrdidas y ganancias de las carteras colectivas a fusionarse debidamente dictaminados. Los mismos deberÆn estar actualizados y haber sido realizados como mÆximo seis (6) meses antes del respectivo aviso.

T˝TULO VIII PÆgina 11

Circula Externa 031 de 2011 JULIO DE 2011

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