SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2011 (9)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2011 (9)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACI(cid:211)N DE LAS CARTERAS COLECTIVAS PÆgina 2 de 2 1.1.4.2. Del primer d(cid:237)a de operaci(cid:243)n. Para realizar la valoraci(cid:243)n de la cartera colectiva en el d(cid:237)a en que se inicie la operaci(cid:243)n de la misma, se realizarÆ un primer cierre donde el valor de la unidad serÆ de $10.000,oo, y luego se procederÆ a realizar el cÆlculo del valor de unidad segœn lo dispuesto en el presente numeral. 1.2. CÆlculo de la rentabilidad obtenida por la cartera El cÆlculo de la rentabilidad efectiva anual (Rp) obtenida por la cartera para un per(cid:237)odo determinado, debe calcularse conforme a la siguiente f(cid:243)rmula: VUOy (365/ n) Rp (x,y) = -1
VUOx Donde: Rp (x,y) = Rentabilidad efectiva anual para el per(cid:237)odo comprendido entre los d(cid:237)as x e y VUOy = Valor de la unidad para las operaciones del œltimo d(cid:237)a de el per(cid:237)odo de cÆlculo VUOx = Valor de la unidad para las operaciones del primer d(cid:237)a del per(cid:237)odo de cÆlculo. n = Nœmero de d(cid:237)as durante el lapso x e y
2. CARTERAS COLECTIVAS CERRADAS La valoraci(cid:243)n de portafolios y unidades de las carteras colectivas cerradas se realizarÆ siguiendo las metodolog(cid:237)as descritas en el numeral anterior. La periodicidad de la valoraci(cid:243)n de estas carteras deberÆ
efectuarse diariamente.
3. FONDOS DE CAPITAL PRIVADO La valoraci(cid:243)n de las inversiones de los portafolios deberÆ realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Las inversiones que tienen una metodolog(cid:237)a de valoraci(cid:243)n establecida en el Cap(cid:237)tulo I de la Circular BÆsica Contable y Financiera, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberÆn valorarse con la periodicidad y las metodolog(cid:237)as all(cid:237) establecidas. b. Respecto de las demÆs inversiones, el Fondo de Capital Privado definirÆ, en el correspondiente reglamento, la metodolog(cid:237)a y periodicidad para la valoraci(cid:243)n de estos activos, siempre y cuando dicha periodicidad no sea mayor a la estipulada para la rendici(cid:243)n de cuentas, o cada vez que se realice la redenci(cid:243)n parcial y anticipada de participaciones. Dicha(s) metodolog(cid:237)a(s) deben ser reconocida(s) tØcnicamente y remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrÆ, en cualquier tiempo, requerir ajustes a la misma segœn lo dispuesto en el Art(cid:237)culo 3.1.14.1.10 del decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo sustituya o modifique. La valoraci(cid:243)n de las participaciones de los fondos de capital privado deberÆ realizarse de acuerdo con las metodolog(cid:237)as para el cÆlculo de valor de la cartera y de la unidad, descritas en el numeral 1 del presente Cap(cid:237)tulo.
4. FONDOS BURS`TILES La valoraci(cid:243)n de los fondos bursÆtiles se realizarÆ de acuerdo a las instrucciones sobre metodolog(cid:237)a previstas en el numeral 1 del presente Cap(cid:237)tulo. Para el efecto, se debe entender que el valor de la unidad en los fondos bursÆtiles corresponde al valor intr(cid:237)nseco, el cual sirve como referente de la tendencia del (cid:237)ndice que se replica.
Ahora bien, el valor de la unidad el primer d(cid:237)a de operaci(cid:243)n del fondo bursÆtil corresponderÆ a lo que se prevea expresamente en el reglamento.