SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2014 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2014 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los reglamentos marco de familias de FICs deberÆn incluir el plan estratØgico de la familia de FICs, en el cual se describa de manera general el plan de negocio que la sociedad administradora tiene para la respectiva familia, con indicaci(cid:243)n, como m(cid:237)nimo, de los objetivos perseguidos con la creaci(cid:243)n de la familia de FICs, los tipos de FICs que se agruparÆn en la familia, los criterios de agrupaci(cid:243)n y las caracter(cid:237)sticas que los diferenciarÆn, los tipos de subyacentes que conformar(cid:237)an los portafolios de los FICs agrupados en la familia, el mercado objetivo y los esquemas que se podrÆn usar para su distribuci(cid:243)n. 2.1.1. Consideraciones especiales en materia de riesgos Dentro del numeral 2.5.3 “Administración de Riesgo de Crédito” de los reglamentos de los FICs, de conformidad con el contenido m(cid:237)nimo seæalado en los anexos del presente T(cid:237)tulo, debe indicarse, como m(cid:237)nimo, lo siguiente: 2.1.1.1. L(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n por riesgo de crØdito, as(cid:237) como por tipo de activo u operaci(cid:243)n, teniendo en cuenta variables propias del conocimiento del obligado a pagar el derecho contenido en el instrumento (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, segœn sea el caso), de las inversiones en t(cid:237)tulos valores y demÆs derechos de contenido
econ(cid:243)mico de acuerdo al numeral 6.4 del Cap(cid:237)tulo I de la Circular BÆsica Contable y Financiera. 2.1.1.2. La menci(cid:243)n de que los instrumentos en que invierta el FIC se valorarÆn de conformidad con las metodolog(cid:237)as de valoraci(cid:243)n sujetas a los estÆndares m(cid:237)nimos previstos en el Cap(cid:237)tulo I de la Circular BÆsica Contable y Financiera de la SFC y/o a la informaci(cid:243)n suministrada por un Proveedor de Precios para Valoraci(cid:243)n autorizado por la SFC. 2.1.1.3. La menci(cid:243)n de que la sociedad administradora de FICs cuenta con modelos de calificaci(cid:243)n por riesgo de crØdito que permiten la adecuada gesti(cid:243)n de riesgos, la asignaci(cid:243)n de l(cid:237)mites de los que trata el numeral 0 y la valoraci(cid:243)n de los activos de que trata el numeral 0 del presente Cap(cid:237)tulo. 2.1.1.4. La menci(cid:243)n de que la sociedad administradora de FICs cuenta con mecanismos de seguimiento permanentes a la evoluci(cid:243)n de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, segœn sea el caso) que conforman el portafolio del FIC, o de la contraparte de las operaciones que Østa realice, las garant(cid:237)as que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el FIC adquiera.
2.1.1.5. Los tipos de activos que el FIC recibirÆ como garant(cid:237)a del cumplimiento de las operaciones, o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos por el FIC. 2.1.1.6. Si el FIC invertirÆ en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento sea posterior a la fecha de vencimiento, debido a una prÆctica comercial generalizada. 2.2. Contenido m(cid:237)nimo de la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n La pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n de los FICs, debe contemplar los aspectos seæalados en el art. 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010. El objeto referido en el literal a), numeral 1 del citado art(cid:237)culo, debe incorporar el objetivo de inversi(cid:243)n del respectivo FIC, el cual comprende al menos aspectos tales como el prop(cid:243)sito del fondo en tØrminos de estabilidad o crecimiento de capital, tasa y/o (cid:237)ndice de referencia, cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n debe establecer el plazo de vencimiento mÆximo de las inversiones de renta fija, e indicar la calificaci(cid:243)n m(cid:237)nima de los valores en los cuales se invertirÆ, en los casos que aplique. Igualmente, se debe indicar si el FIC tendrÆ algœn nivel de apalancamiento y a travØs de quØ operaciones lo realizarÆ as(cid:237) como el l(cid:237)mite mÆximo de apalancamiento del fondo.
En particular, respecto de la gesti(cid:243)n de la liquidez, se debe incluir si el manejo de los dep(cid:243)sitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizarÆ en establecimientos de crØditos nacionales y/o extranjeros as(cid:237) como la calificaci(cid:243)n m(cid:237)nima con la que deberÆ contar la respectiva entidad. En los casos en los cuales la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n prevea la realizaci(cid:243)n de operaciones o la adquisici(cid:243)n de activos en moneda extranjera, la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n deberÆ establecer el l(cid:237)mite mÆximo de exposici(cid:243)n cambiaria del portafolio, es decir, la posici(cid:243)n denominada en moneda extranjera que no se encuentre cubierta, respecto del total del valor del respectivo FIC. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el art(cid:237)culo 3.5.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n de los FICs inmobiliarios podrÆ hacer referencia œnicamente a operaciones apalancadas relacionadas con operaciones de endeudamiento. 2.3. Suspensi(cid:243)n de redenci(cid:243)n de participaciones por decisi(cid:243)n de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas En concordancia con los art(cid:237)culos 3.1.1.7.3 y 3.1.1.9.5, literal f), numeral 4, del Decreto 2555 de 2010, las juntas directivas de las sociedades administradoras pueden autorizar la suspensi(cid:243)n de redenciones de participaciones de los FICs
administrados exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los tØrminos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. En todo caso, la junta directiva de la sociedad administradora debe contar con el debido sustento tØcnico y econ(cid:243)mico que demuestre que se hace necesaria la adopci(cid:243)n inmediata de esa medida en beneficio de los inversionistas. En ese entendimiento, la facultad de la asamblea de inversionistas de aprobar la suspensi(cid:243)n de redenciones de las participaciones, es independiente y complementaria de las facultades asignadas a la junta directiva de las sociedades administradoras por cualquier otra norma relevante. 2.4. Redenci(cid:243)n de Participaciones Sin perjuicio de lo dispuestos en el art(cid:237)culo 3.1.1.7.2 del Decreto 2555 de 2010, y en particular en lo que se refiere a los FICs cerrados, cualquier retiro o reembolso por concepto de redenci(cid:243)n de participaciones que se solicite con anterioridad a la vigencia del plazo determinado previamente para la redenci(cid:243)n de participaciones, debe calcularse con base en el valor de la participaci(cid:243)n vigente para el d(cid:237)a en que se inicie efectivamente dicho plazo.
PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 5
CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2014 NOVIEMBRE 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.5. Tipos de Participaci(cid:243)n
En consonancia con el art(cid:237)culo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los FICs deben incluir una explicaci(cid:243)n detallada de cada tipo de participaci(cid:243)n, las diferencias entre ellas y los derechos y obligaciones que otorgan, segœn corresponda.