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SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2014 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2014 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO T˝TULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCI(cid:211)N, ADMINISTRACI(cid:211)N, GESTI(cid:211)N Y DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA - FICs CAP˝TULO II: ESQUEMA PARA LA AUTORIZACI(cid:211)N DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA Las sociedades administradoras pueden constituir, previa autorizaci(cid:243)n de la SFC, familias de FICs que tengan como fin agrupar mÆs de un FIC, para efectos de la constituci(cid:243)n de familias de FICs deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

1. AUTORIZACI(cid:211)N FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA Las sociedades administradoras pueden constituir familias de FICs respecto de los tipos de activos establecidos en los numerales 1, 2, y 3, del art(cid:237)culo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, complementado o adicionado por el presente Cap(cid:237)tulo, los cuales son excluyentes entre s(cid:237). La gesti(cid:243)n de la liquidez puede realizarse entre otros a travØs de la realizaci(cid:243)n de dep(cid:243)sitos en cuentas de ahorro y corrientes de establecimientos de crØdito nacionales y cuentas del exterior de conformidad con el perfil de riesgo y la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n del respectivo fondo.

La SFC puede solicitar en cualquier momento los ajustes que considere necesarios a los reglamentos de los FICs que se beneficien del rØgimen de autorizaci(cid:243)n de familias de FICs, de acuerdo con lo dispuesto en el Art(cid:237)culo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el parÆgrafo 3(cid:176) del art(cid:237)culo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades administradoras que presenten nuevos fondos dentro de una familia o deseen obtener la aprobaci(cid:243)n de nuevas familias, deben acreditar al menos los siguientes requisitos: 1.1. Que la sociedad administradora, en los 3 œltimos aæos, haya administrado al menos 2 FICs (diferentes a fondos de capital privado), uno de los cuales debe estar en funcionamiento a la fecha de inicio de operaci(cid:243)n del nuevo FIC o familia, segœn corresponda. 1.2. Que la sociedad administradora no haya sido objeto de sanciones impuestas por la SFC o el organismo de autorregulaci(cid:243)n de valores, durante el aæo inmediatamente anterior a la fecha de entrada en operaci(cid:243)n del nuevo FIC o familia, segœn corresponda. En todo caso, en raz(cid:243)n al ejercicio de supervisi(cid:243)n, la SFC podrÆ considerar necesario suspender la aplicabilidad del rØgimen de autorizaci(cid:243)n de familias de FICs o la creaci(cid:243)n de nuevos FICs dentro de una familia ya autorizada, respecto de una determinada sociedad administradora, caso en el cual se deberÆ tramitar la autorizaci(cid:243)n de FICs a

travØs del rØgimen de autorizaci(cid:243)n individual.

2. TIPOS DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA 2.1. Familias de fondos de inversi(cid:243)n colectiva inscritos en el RNVE y en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores del extranjero En relaci(cid:243)n con esta categor(cid:237)a de familia de fondos y de acuerdo con la facultad establecida en el numeral 1 del art(cid:237)culo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, en adici(cid:243)n a los bonos y/o acciones inscritos en el RNVE y/o listados en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores del extranjero, estas familias pueden realizar la gesti(cid:243)n de la liquidez a travØs de la realizaci(cid:243)n de dep(cid:243)sitos en cuentas de ahorro y corrientes de establecimientos de crØdito nacionales y bancos del exterior con una calificaci(cid:243)n de grado de inversi(cid:243)n otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, de conformidad con el perfil de riesgo y la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n del respectivo fondo y de la realizaci(cid:243)n de operaciones activas del mercado monetario entre otros.

Como parte de la gesti(cid:243)n del riesgo de mercado, los fondos que hacen parte de este tipo de familias pueden realizar operaciones en instrumentos financieros derivados de cobertura, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos. Estas familias de FICs pueden incluir exclusivamente los siguientes valores o activos, siempre y cuando no correspondan a

operaciones de naturaleza apalancada: 2.1.1. Familia de FICs de valores de renta fija Bajo esta subcategor(cid:237)a de familia se pueden constituir FICs cuyas inversiones incluyan exclusivamente: 2.1.1.1. T(cid:237)tulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificaci(cid:243)n m(cid:237)nima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la SFC. 2.1.1.2. T(cid:237)tulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n de emisores inscritos en el RNVE que cuenten con una calificaci(cid:243)n m(cid:237)nima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la SFC. 2.1.1.3. Participaciones en FICs abiertos sin pacto de permanencia establecidos en Colombia, cuya pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n considere como activos admisibles œnicamente los mencionados en los numerales anteriores y no realicen operaciones de naturaleza apalancada. 2.1.2. Familias de FICs de valores de renta variable Bajo esta subcategor(cid:237)a de familia se pueden constituir FICs cuyas inversiones incluyan exclusivamente: 2.1.2.1. Acciones o t(cid:237)tulos participativos inscritos en el RNVE.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO II P`GINA 1

CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2014 NOVIEMBRE 2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2.1.2.2 Acciones o t(cid:237)tulos de participaci(cid:243)n listados en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores del extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Titulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 2.1.2.3. T(cid:237)tulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n inscritos en el RNVE cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria. 2.1.2.4. Participaciones en FICs abiertos sin pacto de permanencia y en fondos bursÆtiles establecidos en Colombia, cuya pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n considere como activos admisibles œnicamente los mencionados en los numerales anteriores y no realicen operaciones de naturaleza apalancada. 2.1.3. Familia de FICs Mixtos Bajo esta subcategor(cid:237)a de familia se pueden constituir FICs cuya pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n incorpore exclusivamente activos de las dos categor(cid:237)as mencionadas en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 del presente Cap(cid:237)tulo.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO II P`GINA 1-1

CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2014 NOVIEMBRE 2014

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