SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2017 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2017 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA
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ANEXO 1
LINEAMIENTOS PARA EL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR) REQUERIDAS POR EL
SUPERVISOR
1. CONSIDERACIONES GENERALES Este anexo proporciona a los establecimientos de crØdito sujetos a la implementaci(cid:243)n del EPR, los lineamientos sobre la manera de llevar a cabo las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor en el marco del EPR, a partir de los escenarios proporcionados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). En este marco, las entidades deben desarrollar metodolog(cid:237)as y procedimientos para transmitir los escenarios econ(cid:243)micos suministrados por la SFC a sus estados financieros y para medir los riesgos a los que estÆn expuestas. Dichas metodolog(cid:237)as deben ser adecuadas y robustas, de manera que puedan incorporar las particularidades de sus operaciones. 2. `MBITO DE APLICACI(cid:211)N El presente anexo aplica a los establecimientos bancarios, compaæ(cid:237)as de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras, salvo cuando se indique de otra forma de conformidad con la siguiente distinci(cid:243)n: 2.1 Grupo 1: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen el 2% o mÆs del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior a la
realizaci(cid:243)n de las pruebas. 2.2 Grupo 2: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior a la realizaci(cid:243)n de las pruebas, las compaæ(cid:237)as de financiamiento, las corporaciones financieras, y las cooperativas financieras.
3. ESCENARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS Para efectos de las pruebas requeridas por el supervisor, la SFC suministrarÆ a las entidades dos escenarios con variables econ(cid:243)micas y de mercado, con el fin de que proyecten con base en ellos sus estados financieros. Al transmitir estos escenarios a sus estados financieros, las entidades pueden necesitar variables adicionales. Los valores estimados y/o proyectados de las variables adicionales utilizadas por los modelos de cada entidad deben ser consistentes con los escenarios suministrados.
Las entidades deben reportar las proyecciones realizadas sobre sus estados financieros para los periodos requeridos, de acuerdo con lo establecido en el Formato 527 (Proforma F.1000-138), diseæado para el reporte de informaci(cid:243)n estÆndar a la SFC. Con el fin de evaluar el impacto de las pruebas sobre la solvencia, la liquidez y la rentabilidad de las entidades y del sistema financiero, la SFC utilizarÆ, entre otros, indicadores de: a. Solvencia
- Patrimonio tØcnico ii. Patrimonio bÆsico ordinario iii. Activos ponderados por riesgo iv. Relaci(cid:243)n de solvencia bÆsica
- Relaci(cid:243)n de solvencia total
b. Liquidez
- Disponible ii. Encaje iii. Otros activos l(cid:237)quidos iv. Activos l(cid:237)quidos de alta calidad
- Requerimientos de liquidez contractuales vi. Requerimientos de liquidez no contractuales
c. Rentabilidad
- ROA ii. ROE Anexo I - Metodolog(cid:237)a del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 031 de 2017 Octubre de 2017
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CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA
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4. LINEAMIENTOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS La fecha de corte de los estados financieros iniciales para la ejecuci(cid:243)n de las pruebas corresponde al cierre del aæo inmediatamente anterior al de su realizaci(cid:243)n. A partir de esos estados financieros, las entidades deben hacer las proyecciones con base en los escenarios suministrados por la SFC. Las proyecciones deben incorporar los planes de negocio de las entidades, as(cid:237) como aquellos sobre su capital, liquidez y utilidades.
En el informe cualitativo que remita cada entidad con los resultados de las pruebas de resistencia, se debe justificar la elecci(cid:243)n de las metodolog(cid:237)as y modelos utilizados en la realizaci(cid:243)n de las proyecciones. Con base en esos modelos y metodolog(cid:237)as, las entidades deben transmitir los escenarios provistos por la SFC a sus estados financieros y a los indicadores de solvencia, liquidez y rentabilidad establecidas en el Formato 527 (Proforma
F.1000-138). Cuando en la evaluaci(cid:243)n de los resultados del escenario adverso la entidad identifique que la materializaci(cid:243)n de los riesgos a los cuales se expone, compromete su estabilidad financiera, en tØrminos de solvencia, rentabilidad y/o liquidez, de tal manera que requiere acciones para mitigarlos, debe hacer una tercera proyecci(cid:243)n que las incorpore. Para la realizaci(cid:243)n de las pruebas requeridas por el supervisor, las entidades pueden seguir la secuencia ilustrada por la Figura 1, que resume sus etapas estilizadas para los dos escenarios provistos por la SFC. Figura 1. Etapas estilizadas de las pruebas de resistencia Descripci(cid:243)n del producto o de la decisi(cid:243)n Punto de partida : Balance y estado de resultados en la fecha inicial (aæo base) Proyecciones que correspondan al escenario base e incorporen los planes Proyecci(cid:243)n base : corporativos Proyecci(cid:243)n Proyecciones que incorporen los choques, sin realizar cambios en los planes adversa : corporativos diferentes de los normales del negocio Proyecci(cid:243)n adversa con acciones Proyecciones adversas despuØs de realizar las acciones para mitigar los riesgos mitigantes: ¿Son las posiciones de capital y liquidez de los bancos suficientes en el punto de partida? S(cid:237) ¿El comportamiento de los bancos ha mejorado lo suficiente la proyecci(cid:243)n base para subsanar un dØficit de capital y/ liquidez? S(cid:237) Fuente: SFC con base en el esquema empleado por el Banco de Inglaterra (2015) Las entidades del Grupo 1 deben llevar a cabo las pruebas de resistencia evaluando el impacto de los
escenarios sobre los riesgos de crØdito, de mercado y de liquidez, en sus estados financieros. Las entidades del Grupo 2 deben identificar su grupo de activos significativo entre: (i) inversiones y operaciones con derivados y (ii) cartera de crØditos y operaciones de leasing. Posteriormente, deben realizar la evaluaci(cid:243)n del impacto de los escenarios sobre el riesgo que corresponda al grupo de activos significativo, entre riesgo de mercado y de crØdito. Una entidad puede tener uno o los dos grupos de activos significativos. El grupo de activos significativo es la l(cid:237)nea o unidad de negocio que es fundamental para que la entidad lleve a cabo su modelo de negocios y para que alcance sus objetivos principales. Para la identificaci(cid:243)n del grupo de activos significativo, la entidad debe utilizar elementos cuantitativos y cualitativos entre los Anexo I - Metodolog(cid:237)a del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 031 de 2017 Octubre de 2017
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CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA PÆgina 3 que pueden estar el plan de negocios, la estructura organizacional de la entidad y la importancia estratØgica de la actividad, y dicha identificaci(cid:243)n debe justificarse en el informe cualitativo. La prueba de resistencia sobre el riesgo de liquidez la deben realizar las entidades de Grupo 1 y Grupo 2 y deben ser consistentes con el impacto de las pruebas sobre los riesgos de crØdito y/o de mercado. Para la realizaci(cid:243)n de las pruebas la estructura de los estados financieros no debe cambiar de manera sustancial
en el horizonte temporal del ejercicio, de manera que s(cid:243)lo podrÆn incorporar los cambios que resulten de la implementaci(cid:243)n del plan de negocio. Por tanto, en los ejercicios se deben reemplazar los activos y pasivos que vencen en el periodo de proyecci(cid:243)n por instrumentos financieros del mismo tipo y maduraci(cid:243)n que ten(cid:237)an en el aæo base de realizaci(cid:243)n de las pruebas, teniendo en cuenta las condiciones de mercado segœn los correspondientes choques provistos por la SFC. No se deben dar de baja los activos incumplidos. TambiØn se debe suponer que en ese per(cid:237)odo las entidades solo realizan cambios en el modelo de negocio que resulten de la implementaci(cid:243)n del plan de negocio. La incorporaci(cid:243)n del plan de negocio (emisiones de deuda, inversiones estratØgicas, cambios estratØgicos en el modelo de negocio, etc.) debe ser consistente con los escenarios suministrados por la SFC y no debe emplearse como un mecanismo para neutralizar los choques provistos. La entidad debe justificar en el informe cualitativo la inclusi(cid:243)n de supuestos. En el caso en el que la entidad identifique que debe realizar una tercera proyecci(cid:243)n que incorpora acciones para mitigar los riesgos, la estructura de los estados financieros en esta œltima proyecci(cid:243)n podrÆ cambiar a partir del segundo aæo en virtud de estas acciones. 4.1 Riesgo de crØdito Para todas las entidades del Grupo 1 el riesgo de crØdito se debe examinar sobre todas las modalidades de la cartera: comercial, consumo, vivienda y microcrØdito. El ejercicio consiste en afectar los segmentos de la cartera
y las garant(cid:237)as de manera coherente con los escenarios propuestos. Para las entidades del grupo 2 que tengan como grupo de activos significativo cartera de crØditos y operaciones de leasing, el riesgo de crØdito se debe examinar œnicamente sobre el total de cartera y no se requiere una desagregaci(cid:243)n por modalidad. Las entidades del Grupo 2 que no tengan como grupo de activos significativo cartera de crØditos y operaciones de leasing, no deben examinar el riesgo de crØdito. En la realizaci(cid:243)n de los ejercicios para evaluar el impacto del riesgo de crØdito se debe conservar el supuesto de que el balance no cambia sustancialmente en el horizonte temporal de las pruebas. Por tanto, para efectos de este ejercicio las entidades no pueden suponer un remplazo ni venta de la cartera en mora en el escenario base y adverso sin acciones para mitigar los riesgos. De igual manera, es necesario tener en cuenta que las garant(cid:237)as solo pueden incrementar su valor en el escenario base y dicho incremento debe ser sustentado en el informe cualitativo. As(cid:237) mismo, al proyectar sus ingresos por intereses para cada uno de los escenarios, las entidades deben incorporar el efecto de la evoluci(cid:243)n de la calidad del crØdito, para el cual deberÆ presentar en el informe cualitativo, las estimaciones relacionadas con la cartera improductiva por modalidad y los efectos en materia de suspensi(cid:243)n de intereses. En el caso en que la entidad decida realizar proyecciones de su cartera basados en las proyecciones del comportamiento de la cartera del sistema, debe explicar claramente las razones para adoptar este
supuesto. En todo caso, las proyecciones deben realizarse prioritariamente sobre el comportamiento de su propia cartera, considerando el perfil propio de sus portafolios. La entidad debe considerar en sus proyecciones de cartera y provisiones, el riesgo derivado del incumplimiento de sus contrapartes que, segœn su anÆlisis, puedan tener un impacto significativo en sus estados financieros a ra(cid:237)z de un posible deterioro en los entornos macroecon(cid:243)micos, en l(cid:237)nea con los escenarios base y adverso o por vulnerabilidades en su condici(cid:243)n financiera. Las condiciones para el cÆlculo y constituci(cid:243)n de las provisiones, la recuperaci(cid:243)n de cartera, la constituci(cid:243)n de garant(cid:237)as, la recalificaci(cid:243)n de los crØditos, la causaci(cid:243)n de intereses y en general todos los elementos y reglas que componen el Sistema de Administraci(cid:243)n de Riesgo de CrØdito (SARC), deben estar alineadas con la normativa vigente al respecto. Si en el cÆlculo de las provisiones individuales de las modalidades de comercial y de consumo, la entidad utiliza la metodolog(cid:237)a establecida para la fase desacumulativa, debe justificar las razones en el informe cualitativo. 4.2 Riesgo de mercado Para todas las entidades del Grupo 1, el riesgo de mercado se debe examinar sobre todas las posiciones de los activos expuestos a variaciones en los precios de mercado. Por tanto, este riesgo serÆ evaluado por medio de Anexo I - Metodolog(cid:237)a del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)
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CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA PÆgina 4 la transmisi(cid:243)n de las fluctuaciones de los precios de los diferentes activos, contenidas en los escenarios, a las inversiones y operaciones con derivados. Para hacerlo, las entidades deben aplicar los factores de riesgo y las reducciones en los precios de sus activos correspondientes a cada uno de los escenarios. El impacto de las pruebas bajo ambos escenarios se debe evaluar sobre los estados financieros de acuerdo con la clasificaci(cid:243)n contable que tengan las inversiones. Los valores de las variables con base en las cuales se determinen los precios de los activos, que la SFC no suministre, deben ser coherentes con los escenarios propuestos. Para las entidades del Grupo 2 que tengan como grupo de activos significativo inversiones y operaciones con derivados, el riesgo de mercado se debe proyectar sobre el total del rubro de inversiones y operaciones con derivados, evaluando el impacto de la transmisi(cid:243)n de las fluctuaciones de los precios de los diferentes activos contenidas en los escenarios. De acuerdo con estos principios, en las pruebas de resistencia las entidades deben evaluar el impacto en el libro de tesorer(cid:237)a para cada uno de los escenarios propuestos, junto con los efectos en sus estados financieros. Para este prop(cid:243)sito deben suponer que la desvalorizaci(cid:243)n de los activos se presenta sobre el portafolio vigente en la fecha de inicio de las pruebas. No deben suponer nuevas coberturas, ventas y/o desmontes de posiciones,
reclasificaci(cid:243)n de inversiones, gesti(cid:243)n activa de portafolio, ni ninguna otra acci(cid:243)n que mitigue el efecto adverso en la evaluaci(cid:243)n del impacto de los escenarios suministrados. Las inversiones sobre las cuales exista un flujo contractual con cumplimiento dentro del horizonte del ejercicio, serÆn reemplazadas por instrumentos financieros del mismo tipo y maduraci(cid:243)n que ten(cid:237)an en el aæo base de realizaci(cid:243)n de las pruebas teniendo en cuenta las condiciones de mercado segœn los correspondientes choques provistos por la SFC. En la proyecci(cid:243)n que incorpore las acciones para mitigar los riesgos, la estructura del libro de tesorer(cid:237)a podrÆ cambiar s(cid:243)lo a partir del segundo aæo. Si como resultado de la implementaci(cid:243)n del plan de negocio las entidades tienen programada la realizaci(cid:243)n de nuevas inversiones, coberturas, liquidaci(cid:243)n de posiciones o cualquier cambio en la estructura del portafolio, estas operaciones serÆn incorporadas en el ejercicio una vez se haya materializado el efecto de cada uno de los escenarios. Las operaciones que se incorporen solo podrÆn corresponder a la ejecuci(cid:243)n del plan de negocio y por lo tanto, serÆn las mismas para cada uno de los escenarios suministrados, excepto en el caso de la proyecci(cid:243)n con acciones para mitigar los riesgos, en la cual se podrÆn realizar operaciones diferentes a las establecidas en Øl a partir del segundo aæo. 4.2.1 Factores para evaluar el impacto de cada uno de los escenarios:
4.2.1.1 Las entidades del Grupo 1 deben estimar los siguientes factores para evaluar el impacto de cada uno de los escenarios en el libro de tesorer(cid:237)a: 4.2.1.1.1 Valor de las inversiones clasificadas como negociables Las entidades deben estimar el valor total de los activos clasificados como negociables que componen el libro de tesorer(cid:237)a, para cada escenario. Las estimaciones del valor razonable de cada uno de los activos deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados y no podrÆn suponer unos comportamientos favorables inconsistentes con ellos. El impacto sobre el valor de los activos del libro de tesorer(cid:237)a debe incorporarse en los estados financieros. 4.2.1.1.2 Valor de las inversiones clasificadas como disponibles para la venta Las entidades deben estimar el valor total de los activos clasificados como disponibles para la venta que componen el libro de tesorer(cid:237)a, para cada escenario. Las estimaciones del valor razonable y del costo amortizado de las inversiones deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados y no podrÆn suponer un comportamiento favorable que no sea consistente con ellos. El impacto de los escenarios sobre el valor de los activos del libro de tesorer(cid:237)a debe incorporarse en los estados financieros. 4.2.1.1.3 Valor de las inversiones clasificadas al vencimiento Las entidades deben estimar el valor total a costo amortizado de los activos clasificados al vencimiento que componen el libro bancario. Las estimaciones del costo amortizado de cada uno de los activos deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados, es decir, no podrÆn suponer
comportamientos favorables no consistentes con ellos. En el evento en que las entidades consideren como acci(cid:243)n para mitigar los riesgos, solicitar autorizaci(cid:243)n a la SFC para reclasificar sus inversiones hasta el vencimiento y liquidarlas, el impacto de dicha reclasificaci(cid:243)n debe verse reflejado en las proyecciones que realice en los estados financieros. El impacto de los escenarios sobre el valor de los activos del libro bancario debe incorporarse en los estados financieros. 4.2.1.1.4 Valor por reexpresi(cid:243)n cambiaria Anexo I - Metodolog(cid:237)a del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 031 de 2017 Octubre de 2017
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PÆgina 5 La medici(cid:243)n del impacto de las variaciones de los precios de los activos debe incluir el efecto que tiene la reexpresi(cid:243)n cambiaria, no s(cid:243)lo de los instrumentos del libro de tesorer(cid:237)a, sino tambiØn de los instrumentos de libro bancario incluyendo los derivados de cobertura. 4.2.1.1.5 El Valor en Riesgo (VeR) El VeR de las entidades se debe estimar de acuerdo con la matriz de volatilidades proporcionada por la SFC, correspondiente a cada escenario, de acuerdo con la metodolog(cid:237)a establecida en el Anexo 1 del cap(cid:237)tulo XXI de la Circular BÆsica Contable y Financiera (CBCF). La estimaci(cid:243)n del VeR debe hacerse de forma desagregada
por cada m(cid:243)dulo de riesgo (tasa de interØs, tasa de cambio, precio de acciones y fondos de inversi(cid:243)n colectiva) y debe incorporarse en el cÆlculo de la relaci(cid:243)n de solvencia. 4.2.1.1.6 El valor de los instrumentos financieros derivados Los supuestos y/o proyecciones que realice la entidad para la estimaci(cid:243)n del valor de los instrumentos financieros derivados, deben ser consistentes con cada uno de los escenarios suministrados. En el escenario adverso, las entidades no podrÆn suponer ningœn ingreso por una variaci(cid:243)n en el cÆlculo del DVA (Debt valuation adjustment). Adicionalmente, el ajuste CVA (Credit Value Adjustment) debe ser concordante con los escenarios macroecon(cid:243)micos propuestos por la SFC y considerar un deterioro simultÆneo de las condiciones crediticias de las contrapartes de los instrumentos financieros derivados. 4.2.1.1.7 El valor de las inversiones en t(cid:237)tulos participativos que no se encuentran inscritas en bolsa o que no marcan precio En el caso de las inversiones en t(cid:237)tulos participativos que no se encuentren inscritos en una bolsa de valores o que estando inscritos no hayan marcado precio en el œltimo aæo, las entidades deben estimar para cada escenario el valor de dicha participaci(cid:243)n, de manera que refleje las expectativas del mercado sobre los flujos futuros de la inversi(cid:243)n (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos). Dicha estimaci(cid:243)n debe ser consistente
con los escenarios propuestos por la SFC. 4.2.1.2 Todas las entidades del Grupo 2 deben estimar el VeR total de manera consistente con los escenarios suministrados por la SFC. La estimaci(cid:243)n del VeR debe incorporarse en el cÆlculo de la relaci(cid:243)n de solvencia. 4.3 Riesgo de liquidez Con el objetivo de identificar los factores de riesgo y las vulnerabilidades que pueden exacerbar la exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez en el corto plazo, como resultado de las fluctuaciones de los mercados y/o un deterioro en las condiciones del fondeo, las entidades deben realizar la prueba de liquidez con base en los escenarios suministrados. La prueba de liquidez debe realizarse para cada uno de los trimestres del primer aæo siguiendo dos lineamientos: (i) La entidad debe proyectar sus flujos de activos y pasivos tanto contractuales como no contractuales, con el fin de identificar los posibles descalces que se puedan generar, con base en los escenarios suministrados y en el impacto de los mismos sobre sus proyecciones de cartera, portafolio y fuentes de fondeo, y (ii) La entidad debe estimar el valor de sus activos l(cid:237)quidos ajustados por riesgo de mercado y de los requerimientos de liquidez netos para los cierres de cada trimestre, de manera consistente con los escenarios suministrados. 4.3.1 Flujos de activos y pasivos Las entidades deben proyectar el valor de los flujos de efectivo de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, tanto los que presentan vencimientos contractuales, como los que no cuentan con flujos establecidos contractualmente. Dichas proyecciones deben ser consistentes con las proyecciones de sus
estados financieros de acuerdo con los escenarios suministrados por la SFC y el plan de negocio de la entidad. Los flujos proyectados deberÆn agruparse en bandas trimestrales as(cid:237): Banda 1: 1 de enero al 31 de marzo. Banda 2: 1 de abril al 30 de junio. Banda 3: 1 de julio al 30 de septiembre Banda 4: 1 de octubre al 31 de diciembre 4.3.1.1 Flujos contractuales Las entidades deben estimar el valor de los flujos de egresos contractuales y los ingresos contractuales para cada una de las bandas de tiempo definidas. Dicha estimaci(cid:243)n debe suponer que la entidad se ve Anexo I - Metodolog(cid:237)a del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 031 de 2017 Octubre de 2017
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CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA PÆgina 6 afectada por las condiciones propuestas en cada trimestre del primer aæo de cada uno de los escenarios suministrados. Las inversiones sobre las cuales exista un flujo contractual con cumplimiento dentro del horizonte del ejercicio, serÆn reemplazadas por instrumentos financieros del mismo tipo y maduraci(cid:243)n que ten(cid:237)an en el aæo base de realizaci(cid:243)n de las pruebas teniendo en cuenta los choques provistos por la SFC. Dentro de los ingresos contractuales, las entidades deben estimar de manera consistente con cada uno de los escenarios los ingresos por cartera, derechos de transferencia y otros ingresos que se encuentren definidos y
claramente pactados para cada una de las bandas de tiempo. En el cÆlculo de los egresos contractuales deben tener en cuenta los vencimientos de los CDTs, otros t(cid:237)tulos de deuda emitidos por la entidad, obligaciones financieras y otros egresos contractuales. 4.3.1.2 Flujos no contractuales La estimaci(cid:243)n de los flujos no contractuales debe estar justificada en el informe cualitativo y se debe realizar teniendo en cuenta los escenarios suministrados y las proyecciones de los estados financieros. Para el caso de los saldos de dep(cid:243)sitos en cuentas corrientes y de ahorro, debe tenerse en cuenta que la estabilidad (tiempo de permanencia) sea coherente con cada uno de los escenarios propuestos. Para el efecto, las entidades deben estimar a partir de modelos propios los Factores de Retiros Netos (FRN) a 90 d(cid:237)as. Para el caso de las entidades del Grupo 1, deben segmentar el total de depositantes de cuentas de ahorro y cuentas corrientes como m(cid:237)nimo en las siguientes seis categor(cid:237)as: 4.3.1.2.1 Entidades gubernamentales 4.3.1.2.2 Fondos de inversi(cid:243)n colectiva 4.3.1.2.3 Otros institucionales (fondos de pensiones, aseguradoras, entre otros) 4.3.1.2.4 Principales clientes 4.3.1.2.5 Minoristas 4.3.1.2.6 Otros Cada depositante s(cid:243)lo podrÆ ser clasificado en una categor(cid:237)a, es decir Østas son excluyentes. La categor(cid:237)a a la
que se refiere el numeral 4.3.1.2.4, corresponde a los clientes individuales (mÆximo 3) para los cuales debe calcularse un FRN independiente por su relevancia en el total de depositantes y persistencia en el tiempo. Si la entidad no identifica al menos un depositante que mantenga un saldo significativo de manera persistente en la ventana de tiempo que estableci(cid:243) para el cÆlculo del FRN, no debe calcular dicho FRN. Para cada categor(cid:237)a, se deben estimar a partir de modelos propios un FRN que sea consistente con cada uno de los escenarios. Para el escenario adverso en la medici(cid:243)n del FRN se debe incorporar el supuesto de una corrida de depositantes, originada, entre otros factores, por una corrida de inversionistas en los veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n colectiva, propia de un deterioro de su rentabilidad de acuerdo con el escenario propuesto. Para el caso de las entidades del Grupo 2, deben estimar un œnico FRN para el total de sus dep(cid:243)sitos que sea consistente con cada uno de los escenarios. En todo caso, dichos factores de retiros netos no podrÆn ser inferiores al percentil 5 de la serie hist(cid:243)rica de variaciones a 90 d(cid:237)as de los saldos de dep(cid:243)sitos en cuentas corrientes y de ahorro de la entidad. Adicionalmente, las entidades deben tener en cuenta que la proyecci(cid:243)n de los ingresos no contractuales por concepto de captaciones de dep(cid:243)sitos en cuentas de ahorros y corrientes, renovaciones y/o nuevas emisiones de CDTs, bonos o cualquier otro instrumento de deuda, as(cid:237) como los prepagos de cartera o
refinanciaciones, debe hacerse en l(cid:237)nea con los escenarios suministrados y segœn lo establecido previamente en su plan de negocio. 4.3.2 El valor de los activos l(cid:237)quidos Las entidades deben estimar el valor de los activos l(cid:237)quidos de alta calidad y de los otros activos l(cid:237)quidos definidos en el Cap(cid:237)tulo VI de la CBCF al corte del œltimo d(cid:237)a calendario de las bandas de tiempo definidas, excluyendo el valor estimado del encaje del cÆlculo del total del disponible. La estimaci(cid:243)n del valor total de los activos l(cid:237)quidos debe ser consistente con el movimiento en las tasas de interØs y los haircuts suministrados por la SFC para cada uno de los escenarios. En consecuencia, el valor del saldo de los activos vigentes al cierre del aæo a partir del cual se realizan las pruebas, debe ser afectado con las condiciones establecidas en cada uno de los trimestres del primer aæo de cada escenario. No deben suponer nuevas coberturas, ventas y/o desmontes de posiciones, reclasificaci(cid:243)n de inversiones, gesti(cid:243)n activa de portafolio, ni ninguna otra acci(cid:243)n que mitigue el efecto adverso en la evaluaci(cid:243)n del impacto de los escenarios suministrados.
5. EL INFORME CUALITATIVO Anexo I - Metodolog(cid:237)a del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Circular Externa 031 de 2017 Octubre de 2017
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PÆgina 7 AdemÆs de los resultados cuantitativos de las pruebas, las entidades deben remitir un informe cualitativo. Este documento es complementario de la informaci(cid:243)n contenida en el Formato 527 (Proforma F-1000-138) y debe estar en l(cid:237)nea con este, ya que permite entender la forma en que se desarroll(cid:243) el ejercicio. El informe cualitativo (en formato PDF) deberÆ tener una extensi(cid:243)n mÆxima de 60 hojas (sin incluir anexos) y deberÆ contener como m(cid:237)nimo la siguiente estructura: 5.1 Resumen Ejecutivo: Esta secci(cid:243)n debe sintetizar los resultados del ejercicio por escenario en materia de riesgos de crØdito, mercado y liquidez, as(cid:237) como los indicadores de solvencia y rentabilidad. AdemÆs explicar la forma como el ejercicio fue incorporado a los procesos internos de gesti(cid:243)n de riesgos de la entidad. Finalmente, la entidad debe especificar si fue necesario estimar un escenario adverso con acciones mitigantes. 5.2 Integraci(cid:243)n del EPR a los procesos internos de la entidad: Especificar las Æreas que participaron en la definici(cid:243)n de los supuestos, ejecuci(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n del ejercicio. Informar sobre el concepto del Ærea que realiz(cid:243) la validaci(cid:243)n de los modelos. Indicar el grado de participaci(cid:243)n de la junta directiva y la alta gerencia dentro del ejercicio. En el caso de que las pruebas se hayan realizado por parte de un consultor
externo se deberÆ especificar su rol en el ejercicio. 5.3 Plan de Negocio: Indicar los elementos del plan de negocio que fueron incorporados dentro de las proyecciones y la forma como su inclusi(cid:243)n mitiga el efecto de los escenarios suministrados. Por ejemplo, si el plan de negocio contempla emisiones de bonos o acciones, se deben especificar los detalles de dichas emisiones. 5.4 Supuestos, Me
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