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SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2018 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2018 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE I

INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS

T˝TULO I

ASPECTOS GENERALES

CAP˝TULO II: R(cid:201)GIMEN PATRIMONIAL

CONTENIDO

1. OFERTA Y SUSCRIPCI(cid:211)N DE ACCIONES 1.1 Reglamentos de suscripci(cid:243)n de acciones

2. DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ACCIONISTAS 2.1. Regulaci(cid:243)n del derecho de preferencia en el reglamento de suscripci(cid:243)n de acciones 2.2. Derecho de preferencia en cabeza del accionista 2.3. Proporci(cid:243)n en que puede ejercerse el derecho de preferencia 2.4. Negociaci(cid:243)n del derecho 2.5. Acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto

3. NEGOCIACI(cid:211)N DE ACCIONES DE ENTIDADES VIGILADAS 3.1. Transacciones sujetas a autorizaci(cid:243)n 3.2. Ineficacia como efecto de la falta de autorizaci(cid:243)n de la transacci(cid:243)n 3.3. Inscripci(cid:243)n en el libro de registro de accionistas 3.4. Requisitos de la solicitud de autorizaci(cid:243)n por parte de la SFC 3.5. Transacci(cid:243)n de acciones y/o participaciones del Estado en entidades vigiladas 3.6. Excepciones a la autorizaci(cid:243)n previa de la SFC 3.7. Casos en los que no aplican las excepciones

3.8. Informaci(cid:243)n a la SFC en los casos a que se refiere el subnumeral 3.6 del presente Cap(cid:237)tulo 3.9. Informaci(cid:243)n a la SFC en el caso de las entidades a que se refiere el numeral 1 del parÆgrafo 3. del art. 75 de la Ley 964 de 2005

4. PAGO DE DIVIDENDOS EN ACCIONES 4.1. Naturaleza y caracter(cid:237)sticas 4.2. Condiciones de la decisi(cid:243)n 4.3. Capitalizaci(cid:243)n de la cuenta de revalorizaci(cid:243)n del patrimonio 4.4. Autorizaci(cid:243)n 4.5. Informaci(cid:243)n y certificaci(cid:243)n

5. ADQUISICI(cid:211)N DE ACCIONES PROPIAS PARTE I – T˝TULO I – CAP˝TULO II Circular Externa 031 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE I

INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS

T˝TULO I

ASPECTOS GENERALES

CAP˝TULO II: R(cid:201)GIMEN PATRIMONIAL

1. OFERTA Y SUSCRIPCI(cid:211)N DE ACCIONES La oferta y suscripci(cid:243)n de acciones de las instituciones vigiladas por la SFC se rige en todo por las disposiciones contenidas en los arts. 384 y siguientes del C.Cio y el art. 81 numeral 2 del EOSF, en concordancia con los Cap(cid:237)tulos IX y X de la Parte

III del EOSF, en tanto sean sociedades an(cid:243)nimas, ademÆs de las contenidas en la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010 (art. 6.1.1.1.1 y siguientes) cuando la suscripci(cid:243)n de acciones se realice mediante un proceso de oferta pœblica de valores. 1.1. Reglamentos de suscripci(cid:243)n de acciones ordinarias Los reglamentos de suscripci(cid:243)n de acciones ordinarias de las entidades sometidas a la vigilancia de la SFC que se vayan a colocar mediante oferta privada se sujetan al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general o individual, de conformidad con los presupuestos que se indican en el presente cap(cid:237)tulo. Las entidades podrÆn surtir el trÆmite de autorizaci(cid:243)n a travØs de cualquiera de los dos reg(cid:237)menes, de acuerdo con las reglas contenidas en el presente subnumeral. Aquellas entidades que cumplan con los presupuestos para obtener la autorizaci(cid:243)n a travØs del rØgimen general podrÆn optar por someterse al trÆmite individual para lo cual bastarÆ con radicar los documentos bajo el c(cid:243)digo correspondiente a este œltimo trÆmite. 1.1.1. RØgimen de autorizaci(cid:243)n general. Se entienden autorizados por v(cid:237)a general los reglamentos de suscripci(cid:243)n de acciones de las sociedades sometidas a la vigilancia de la SFC que cumplan las siguientes condiciones: 1.1.1.1. Que las acciones a emitir sean ordinarias. 1.1.1.2 Que la oferta de las acciones no se enmarque en los presupuestos consagrados en el art. 6.1.1.1.1 del

Decreto 2555 de 2010 que la califican como pœblica. 1.1.1.3. Que el nœmero de acciones que se pretenden colocar sea igual o inferior al 20% de las acciones en circulaci(cid:243)n. 1.1.1.4. Que la colocaci(cid:243)n se realice con sujeci(cid:243)n al derecho de preferencia. 1.1.1.5. Que el reglamento se ajuste en su contenido a lo previsto en el art. 386 del C. Cio y atienda lo dispuesto en el num. 2 del art 81 y al art. 88 del EOSF. La entidad debe remitir a la SFC la documentaci(cid:243)n prevista en la lista de chequeo respectiva. Los reglamentos de suscripci(cid:243)n de acciones a los que les aplique el rØgimen de autorizaci(cid:243)n general se entienden autorizados a partir de la fecha que se indique en el oficio que emita el aplicativo dispuesto por la SFC para adelantar el trÆmite. As(cid:237) mismo, dentro de los 10 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la expiraci(cid:243)n del plazo de la oferta, el representante legal debe informar el resultado de la oferta de suscripci(cid:243)n, indicando la cifra en que se eleva el capital suscrito, el nœmero de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de estas, las cuotas pendientes para su pago y los plazos para cubrirlo. En el evento de acogerse al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general sin que se presente los supuestos descritos, se

entiende que el reglamento no cont(cid:243) con la autorizaci(cid:243)n de la SFC y, por tanto, de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 390 del C(cid:243)digo de Comercio, la colocaci(cid:243)n serÆ ineficaz. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales o demÆs medidas administrativas que considere adoptar esta Superintendencia. La autorizaci(cid:243)n general establecida se entiende sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 88 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y en el numeral 3 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo I, Parte I de la CBJ. En todo caso, en raz(cid:243)n al ejercicio de supervisi(cid:243)n, la SFC podrÆ, en cualquier momento, restringir o suspender la aplicabilidad del rØgimen de autorizaci(cid:243)n general a algunas Entidades, caso en el cual se someterÆn al rØgimen de autorizaci(cid:243)n individual. 1.1.2 RØgimen de autorizaci(cid:243)n individual. Los reglamentos de suscripci(cid:243)n de acciones ordinarias en aquellas emisiones que realicen las entidades vigiladas, que no se enmarquen en los supuestos seæalados en el numeral 1.1.1 de este Cap(cid:237)tulo o que hayan sido restringidos para acceder al rØgimen general de autorizaci(cid:243)n, deben surtir el siguiente trÆmite: Una vez aprobado el reglamento de suscripci(cid:243)n de acciones por el (cid:243)rgano social, Øste debe ser sometido a

consideraci(cid:243)n de esta Superintendencia, a quien corresponde impartir su autorizaci(cid:243)n previamente al proceso de colocaci(cid:243)n de estas (art. 390, inciso 1 del C. Cio, en concordancia con el art. 2034 ib(cid:237)dem), salvo que se trate de alguna de las excepciones legales. La omisi(cid:243)n de esta formalidad, de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 390 del C(cid:243)digo de Comercio, acarrea la ineficacia de la colocaci(cid:243)n, sin perjuicio de las sanciones que por tal hecho resulten aplicables a los administradores de la sociedad.

PARTE I – T˝TULO I – CAP˝TULO II P`GINA 1

Circular Externa 031 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La autorizaci(cid:243)n no implica una aprobaci(cid:243)n del reglamento de suscripci(cid:243)n de acciones, la cual compete œnicamente al (cid:243)rgano social seæalado en los estatutos o a la junta directiva si nada se dispone al respecto. La autorizaci(cid:243)n de esta Superintendencia conlleva un control de legalidad posterior que presupone, como ya se dijo, la aprobaci(cid:243)n por parte del (cid:243)rgano social competente; de lo que se concluye que la autorizaci(cid:243)n estatal no concurre a formar la voluntad privada en estas materias. Adicionalmente, cuando la composici(cid:243)n accionaria de la instituci(cid:243)n permita prever que existen accionistas que mediante la

suscripci(cid:243)n de acciones podr(cid:237)an obtener o superar un porcentaje de participaci(cid:243)n del 10% del capital suscrito de la entidad por virtud del ejercicio del derecho de preferencia, debe contemplarse en los reglamentos de colocaci(cid:243)n de acciones la necesidad de obtener autorizaci(cid:243)n de esta Superintendencia en el aparte de negociaci(cid:243)n de acciones, so pena de que algunas de las suscripciones que lleguen a promoverse puedan derivar en ineficacia, de acuerdo con el art. 88 del EOSF. Igualmente, es necesario que el reglamento de suscripci(cid:243)n de acciones contemple de manera clara la clase de acciones que se van a emitir (ordinarias, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto) y, al realizar la suscripci(cid:243)n, debe hacerse menci(cid:243)n a los criterios para clasificar cada tipo de acci(cid:243)n en el patrimonio bÆsico ordinario o adicional, segœn el contenido del art. 2.1.1.1.7 relativo a los criterios de pertenencia al patrimonio bÆsico ordinario o del art. 2.1.1.1.8 relativo a los criterios de pertenencia al patrimonio bÆsico adicional, ambos del Decreto 2555 de 2010. Finalmente, adelantado el trÆmite en debida forma y una vez vencido el tØrmino de la oferta para suscribir, el representante legal y el revisor fiscal deben comunicar a la SFC, dentro de los 10 d(cid:237)as siguientes, los resultados de la oferta de suscripci(cid:243)n, indicando el nœmero de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de estas, la cifra en que se eleva el

capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas.

2. DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ACCIONISTAS Para el ejercicio del derecho de suscripci(cid:243)n preferente de que gozan los accionistas en toda nueva emisi(cid:243)n de acciones, debe tenerse en cuenta: 2.1. Regulaci(cid:243)n del derecho de preferencia en el reglamento de suscripci(cid:243)n de acciones En toda colocaci(cid:243)n de acciones se debe regular el derecho de preferencia, seæalÆndose de manera clara la proporci(cid:243)n y forma de suscripci(cid:243)n de las acciones emitidas, y los plazos definidos para tal efecto. TratÆndose de ofertas pœblicas que se materialicen mediante la construcci(cid:243)n de libros de ofertas, es aplicable si, estatutariamente es viable, la simultaneidad de los plazos para la construcci(cid:243)n del libro de ofertas y para el ejercicio del derecho de preferencia, como lo establece el art. 6.2.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

No obstante, pueden colocarse las acciones sin sujeci(cid:243)n al derecho de preferencia, pero para tal efecto es requisito indispensable que exista estipulaci(cid:243)n estatutaria expresa o voluntad de la asamblea de accionistas en tal sentido, requiriØndose, en todo caso, la autorizaci(cid:243)n del reglamento por parte de la SFC en la forma prevista para todo reglamento de suscripci(cid:243)n (art. 388, inciso 3 del C. Cio).

2.2. Derecho de preferencia en cabeza del accionista El derecho de preferencia ha sido seæalado como un privilegio del que gozan los accionistas, traducido en la facultad para suscribir proporcionalmente nuevas acciones emitidas por la sociedad, o aquØllas en reserva que sean liberadas. Tiene por finalidad conservar el "statu quo" de cada asociado respecto del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos y patrimoniales. En consecuencia, es un derecho de carÆcter abstracto que se radica en cabeza del accionista, en cuanto conserve su calidad de tal, como titular de las acciones correspondientes. De esa manera, no existe sino como facultad abstracta y eventual del accionista, y no se concreta como derecho individual exigible a la sociedad sino a partir del momento en que le sea comunicada la oferta de suscripci(cid:243)n a que alude el art. 388, inciso 2 del C.Cio, vale decir, cuando se expida el aviso correspondiente (art. 845 del mencionado c(cid:243)digo), pues s(cid:243)lo con este acto jur(cid:237)dico unilateral, como conclusi(cid:243)n del procedimiento de aprobaci(cid:243)n y autorizaci(cid:243)n del reglamento, surge en cabeza de la sociedad la obligaci(cid:243)n de efectuar la suscripci(cid:243)n y el derecho correlativo del accionista de acceder a dicha suscripci(cid:243)n. 2.3. Proporci(cid:243)n en que puede ejercerse el derecho de preferencia La proporci(cid:243)n en que puede ejercerse el derecho de preferencia por cada acci(cid:243)n suscrita debe ser aquella que se determine al momento de aprobaci(cid:243)n del reglamento por el (cid:243)rgano social competente, en desarrollo de lo ordenado por el

PARTE I – T˝TULO I – CAP˝TULO II P`GINA 1-1

Circular Externa 031 de 2018 Diciembre de 2018

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