SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2021 (1)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2021 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
T˝TULO V
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACI(cid:211)N DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV
CAP˝TULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES – RNVE
CONTENIDO
1. AMBITO DE APLICACI(cid:211)N
2. ACTUALIZACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N B`SICA DE EMISORES 2.1. Forma de ingreso 2.2. Usuario y contraseæa 2.3. Procedimiento 2.4. Responsable de la actualizaci(cid:243)n
3. REVELACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIM`TICOS, POR
PARTE DE LOS EMISORES PARTE III – T˝TULO V – CAP˝TULO I Circular Externa 031 de 2021 Diciembre de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
T˝TULO V
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACI(cid:211)N DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV
CAP˝TULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES - RNVE
1. AMBITO DE APLICACI(cid:211)N Los emisores de valores a los que se refiere el art. 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que deseen adelantar una oferta
pœblica de sus valores o que los mismos vayan a ser objeto de negociaci(cid:243)n en un sistema de negociaci(cid:243)n y que por tales circunstancias deban inscribirse en el RNVE, estÆn obligados a inscribirse ellos mismos y las emisiones de las diferentes clases de valores que realicen. En dicha desarrollo de esa condici(cid:243)n, corresponde a todo emisor la obligaci(cid:243)n de mantener permanentemente actualizado el RNVE remitiendo a la SFC reportes de informaci(cid:243)n peri(cid:243)dica y relevante de que tratan los arts. 5.2.4.1.1 a 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
2. ACTUALIZACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N B`SICA DE EMISORES 2.1. Forma de ingreso Para actualizar la informaci(cid:243)n bÆsica debe ingresarse al icono correspondiente en la pÆgina web de la SFC. 2.2. Usuario y contraseæa Para actualizar la informaci(cid:243)n bÆsica, por este medio, los emisores de valores deben identificarse con el usuario y la contraseæa que les fueron asignados para el env(cid:237)o de la informaci(cid:243)n relevante.
Para las entidades emisoras que no cuentan con el usuario y contraseæa, se hace necesario que el representante legal env(cid:237)e un archivo firmado digitalmente al correo electr(cid:243)nico soporte@superfinanciera.gov.co solicitando su asignaci(cid:243)n y relacionando el tipo de entidad, el c(cid:243)digo emisor asignado, nombre del emisor, identificaci(cid:243)n del representante legal y correo electr(cid:243)nico.
Se exceptœan de la firma digital a los emisores de bonos pensionales e inscripciones temporales. 2.3. Procedimiento Cumplidos los pasos descritos en los subnumerales anteriores, se pueden modificar o adicionar datos bÆsicos, (cid:243)rganos de administraci(cid:243)n, representantes legales, contadores, agente de cumplimiento de informaci(cid:243)n relevante, junta directiva, miembros independientes de junta directiva, comitØ de auditor(cid:237)a y revisores fiscales del emisor. Al ingresar al icono correspondiente, el sistema muestra la informaci(cid:243)n que en la actualidad se encuentra registrada en la base de datos del RNVE. Es importante advertir que la informaci(cid:243)n se debe verificar y actualizar frente a las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, o quien haga sus veces, la junta directiva, o quien haga sus veces o el representante legal de la entidad y debe ser fiel reflejo de Østas. Para el desarrollo de este proceso, la SFC ha elaborado un manual, Anexo 1, donde se explica en detalle cada uno de los pasos que debe realizar el emisor para la utilización del modulo “Actualización de Información Básica de Emisores”. 2.4. Responsable de la actualizaci(cid:243)n El representante legal de la entidad emisora debe asignar al agente de cumplimiento para el env(cid:237)o de la informaci(cid:243)n relevante, de que trata el art. 5.2.4.1.8 del Decreto 2555 de 2010, quien es el encargado de transmitir la actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n bÆsica de los emisores, conforme al procedimiento previsto en esta Cap(cid:237)tulo.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal de la entidad emisora, conforme a las normas que regulan el mercado pœblico de valores.
3. REVELACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIM`TICOS, POR PARTE DE LOS EMISORES Los emisores deben cumplir con las instrucciones previstas en el Anexo 2 del presente Cap(cid:237)tulo sobre la revelaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos.
PARTE III – T˝TULO V – CAP˝TULO I P`GINA 1
Circular Externa 031 de 2021 Diciembre de 2021