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SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2021 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 31 de 2021 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2: REVELACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS

CLIMÁTICOS

1. Consideraciones En desarrollo de las facultades previstas en el parágrafo segundo del art. 5.2.4.1.1. y en el parágrafo primero de los arts. 5.2.4.2.2. y 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, la SFC señala en el presente Anexo las reglas aplicables para la revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los relacionados con el cambio climÆtico (en adelante, asuntos climÆticos), por parte de los emisores.

En virtud de lo anterior, imparte instrucciones respecto de: (i) la clasificaci(cid:243)n de los emisores conforme a sus caracter(cid:237)sticas y tamaæo, (ii) el criterio de materialidad aplicable para la revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n sobre dichos asuntos, (iii) el contenido espec(cid:237)fico del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio, conforme a la clasificaci(cid:243)n establecida, (iv) la definición de “cambio material” para la divulgación del informe peri(cid:243)dico trimestral sobre estos asuntos, y (v) los plazos para la transmisi(cid:243)n de esta informaci(cid:243)n a travØs del RNVE.

El informe peri(cid:243)dico de fin de ejercicio y el informe peri(cid:243)dico trimestral se transmitirÆn a travØs del RNVE en la siguiente ruta: www.superfinanciera.gov.co/Industrias Supervisadas/interés del vigilado/ Trámites/Trámites en Línea y Remisión de Información /opción 3. Información relevante/Ingresar/Entrar/Tema: Informe fin de ejercicio, o aquella que posteriormente se determine para la transmisión de dicha información. En la casilla “Resumen”, los emisores deben indicar el nombre del informe que están transmitiendo. 2. `mbito de aplicaci(cid:243)n Los emisores, incluidos las sociedades extranjeras que se encuentran inscritas en el RNVE, deben revelar la información sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y en el informe periódico trimestral, en los términos previstos en el presente Anexo. Para tal efecto, los emisores deben incorporar la información señalada en el presente Anexo de manera completa y suficiente, sin que resulte aceptable realizar referencias al contenido de otros documentos. En todo caso, los fondos bursátiles se encuentran exceptuados de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente Anexo.

3. Clasificaci(cid:243)n de los emisores Para la revelación de la información de que trata el presente Anexo, los emisores se clasificarán en las siguientes categorías:

(i) Emisores Grupo A: Pertenecen a esta categoría los emisores que hacen parte del MSCI Colcap, y aquellos que cumplan dos de los siguientes criterios con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: a)

tener activos superiores a 3,8 millones de salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes (SMMLV); b) tener ingresos anuales iguales o superiores a 1,9 millones de salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes (SMMLV); o c) tener una nómina igual o superior a 1.000 empleados. En ningún caso, los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y esquemas de titularización serán considerados Emisores Grupo A. (ii) Emisores Grupo B: Pertenecen a esta categoría los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y los esquemas de titularización. (iii) Emisores Grupo C: Pertenecen a esta categor(cid:237)a los demÆs emisores que no cumplan con las caracter(cid:237)sticas de los Emisores Grupo A, los Emisores Grupo B y los Emisores Grupo D. (iv) Emisores Grupo D: Pertenecen a esta categoría: a) los emisores que se encuentren bajo inscripción temporal y b) los emisores de bonos pensionales.

4. Criterio de materialidad en la revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos En desarrollo del criterio de materialidad previsto en el art. 5.2.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, para la revelación de información de la que trata el presente Anexo, los emisores deben además considerar como información material aquella que estØ relacionada con los actuales y futuros impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos, en la situaci(cid:243)n financiera del emisor (en adelante, informaci(cid:243)n material).

5. Informe peri(cid:243)dico de fin de ejercicio En desarrollo de lo dispuesto en el art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben observar los siguientes lineamientos y parámetros mínimos en la revelación de información de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con estos asuntos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio. 5.1. Revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n por parte de los Emisores Grupo A 5.1.1. Los Emisores Grupo A deben incluir una breve descripci(cid:243)n de los procedimientos implementados para la identificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n material en un lenguaje claro, sencillo y de fÆcil entendimiento para el pœblico en general. Adicionalmente, deben revelar la informaci(cid:243)n material identificada y las razones que sustentan su materialidad.

En el evento en que luego de la aplicaci(cid:243)n de los procedimientos implementados, los Emisores Grupo A consideren que ningœn asunto social, ambiental o climÆtico es informaci(cid:243)n material, deben incluir una descripci(cid:243)n de las razones que sustentan dichos resultados en tØrminos cualitativos y cuantitativos. 5.1.2. Los Emisores Grupo A deben incluir la informaci(cid:243)n relacionada con los asuntos climÆticos, en los tØrminos de las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglØs), o cualquier marco PARTE III - T˝TULO V – CAP˝TULO I - ANEXO 2 P`GINA 1

Circular Externa 031 de 2021 Diciembre de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o estÆndar que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, serÆ facultativo para los Emisores Grupo A la utilizaci(cid:243)n de anÆlisis de escenarios para describir la resiliencia de la estrategia de su organizaci(cid:243)n a los diferentes escenarios relacionados con el cambio climÆtico. 5.1.3. Los Emisores Grupo A deben incluir la siguiente informaci(cid:243)n relacionada con los asuntos sociales y ambientales, diferentes a los climÆticos: (i) Las métricas ambientales y sociales previstas en los EstÆndares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglØs), o cualquier estÆndar o marco que lo sustituya, conforme a la industria a la que pertenecen. En caso de que no revelen alguna de las métricas pertenecientes a su industria, deben incluir los motivos que sustentan dicha decisión. (ii) Una descripción cualitativa sobre las métricas reveladas, que debe incluir, como m(cid:237)nimo, un anÆlisis de los siguientes elementos, en l(cid:237)nea con lo dispuesto en los EstÆndares SASB de la VRF, o cualquier estÆndar o marco que lo sustituya: a) la gobernanza del emisor frente a los impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales, atendiendo el rol de la junta directiva, sus comitØs de apoyo y la alta

gerencia en la evaluaci(cid:243)n y gesti(cid:243)n de estos impactos; b) la estrategia del emisor para gestionar los asuntos sociales y ambientales en su negocio y planeaci(cid:243)n financiera; y c) la identificaci(cid:243)n, evaluaci(cid:243)n y gesti(cid:243)n de los riesgos sociales y ambientales. Los Emisores Grupo A deben revelar la informaci(cid:243)n exigida en el subnumeral 5.1.3 del presente Anexo para sus subordinadas, si las tienen. En todo caso, para dar cumplimiento a la presente instrucci(cid:243)n, los Emisores Grupo A pueden escoger sobre cuÆles de ellas van a revelar esta informaci(cid:243)n, para lo cual deben incluir una breve justificaci(cid:243)n de las razones que sustentan dicha selecci(cid:243)n. 5.1.4. Verificaci(cid:243)n externa Será facultativo para los Emisores Grupo A anexar el concepto de un tercero independiente, por ejemplo, el revisor fiscal o auditor externo, sobre el cumplimiento de las instrucciones previstas en los subnumerales 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3. del presente Anexo, así como sobre la veracidad, calidad y pertinencia de la información reportada. En este evento, los Emisores Grupo A deben indicar, como mínimo, los siguientes datos básicos del tercero independiente: su nombre o razón social, su domicilio y la dirección de su oficina principal. Adicionalmente, los Emisores Grupo A deben revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad del tercero independiente para emitir dicho concepto.

El tercero independiente puede ser una persona natural o persona jurídica. 5.2. Revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n por parte de los Emisores Grupo B Los Emisores Grupo B deben revelar la explicaci(cid:243)n de las prÆcticas de sostenibilidad e inversi(cid:243)n responsable implementadas por su gestor, administrador, agente de manejo o sus equivalentes en el marco de sus funciones. Dicha revelaci(cid:243)n debe incluir, como m(cid:237)nimo, los siguientes aspectos: 5.2.1. En el evento en que los Emisores Grupo B decidan incorporar los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos, en su pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n, deben revelar la forma c(cid:243)mo lo realizan, incluyendo cuÆl es su aproximaci(cid:243)n, enfoque o estrategia(s) para la incorporaci(cid:243)n de estos asuntos y la manera c(cid:243)mo responde a los objetivos del portafolio y a su gesti(cid:243)n de riesgos. 5.2.2. Los Emisores Grupo B que: (i) tengan una denominaci(cid:243)n relacionada con alguno de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos, tales como: sostenibles, responsables, verdes o similares, o que tengan como objetivo generar un impacto positivo social o ambiental, o (ii) utilicen los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos, en la comercializaci(cid:243)n del producto, deben incluir una explicaci(cid:243)n del porquØ las estrategias utilizadas en su pol(cid:237)tica y proceso de

inversi(cid:243)n contribuyen a alcanzar objetivos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos. Adicionalmente, deben seæalar si utilizan un sistema de clasificaci(cid:243)n o una taxonom(cid:237)a en la definici(cid:243)n de actividades y activos admisibles en el portafolio de inversiones o proyectos. Para estos efectos, los Emisores Grupo B pueden utilizar la Taxonom(cid:237)a Verde de Colombia. En el evento en que los Emisores Grupo B no cumplan o no les aplique las situaciones mencionadas en el subnumeral 5.2 anterior, deben indicarlo en este sentido. 5.3. Revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n por parte de los Emisores Grupo C Los Emisores Grupo C deben revelar la información señalada en el subnumeral 5.1.1. del presente Anexo. De igual manera, será facultativo para los Emisores Grupo C incluir la información señalada en los subnumerales 5.1.2, 5.1.3. y 5.1.4. del presente Anexo. 5.4. Revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n por parte de los Emisores Grupo D Los Emisores Grupo D podrán revelar la información incluida en el subnumeral 5.3. del presente Anexo. En el evento que no lo realicen, deben incluir una breve descripción de los motivos por los cuales no revelan esta información. 5.5. Plazo 5.5.1. Plazo aplicable para los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D. Los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D deben trasmitir a travØs del RNVE, dentro del informe periódico de fin de ejercicio,

la versi(cid:243)n definitiva del cap(cid:237)tulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha: i) de celebración de la asamblea general de accionistas o del (cid:243)rgano que haga sus veces, o ii) de presentaci(cid:243)n al organismo estatal o territorial competente, en caso de que se traten de entidades pœblicas nacionales, entidades pœblicas extranjeras y/o gobiernos extranjeros. Sin perjuicio de lo anterior, los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D deben transmitir a travØs del RNVE el proyecto del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 d(cid:237)as hÆbiles anteriores a la fecha de celebraci(cid:243)n de la asamblea general de accionistas o del (cid:243)rgano que haga sus veces.

PARTE III - T˝TULO V – CAP˝TULO I - ANEXO 2 P`GINA 2

Circular Externa 031 de 2021 Diciembre de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El proyecto del cap(cid:237)tulo dedicado a las prÆcticas, pol(cid:237)ticas, procesos e indicadores en relaci(cid:243)n con los asuntos sociales y

ambientales, incluidos los climÆticos, se transmitirÆ al RNVE a travØs de la siguiente ruta: www.superfinanciera.gov.co/Industrias Supervisadas/interØs del vigilado/ TrÆmites/TrÆmites en L(cid:237)nea y Remisi(cid:243)n de Informaci(cid:243)n /opci(cid:243)n 3. Informaci(cid:243)n relevante/Ingresar/Entrar/Tema: Informe fin de ejercicio, o aquella que posteriormente se determine para la transmisi(cid:243)n de dicha informaci(cid:243)n. En la casilla “Resumen”, los emisores deben indicar que se trata del proyecto del cap(cid:237)tulo dedicado a las prÆcticas, pol(cid:237)ticas, procesos e indicadores en relaci(cid:243)n con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos. La fecha de corte de la informaci(cid:243)n es el d(cid:237)a del cierre del ejercicio contable del aæo inmediatamente anterior. 5.5.2. Plazo aplicable para los Emisores Grupo B Los Emisores Grupo B deben transmitir a travØs del RNVE, dentro del informe periódico de fin de ejercicio, la versi(cid:243)n definitiva del cap(cid:237)tulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo. Dicho informe con el respectivo capítulo debe ser remitido a más tardar dentro de los 90 días calendario siguientes al día del cierre del ejercicio contable del emisor. La fecha de corte de la informaci(cid:243)n es el d(cid:237)a del cierre del ejercicio contable del aæo inmediatamente anterior.

6. Informe peri(cid:243)dico trimestral De conformidad con el parágrafo 1 del art. 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir dentro del informe periódico trimestral un capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en el trimestre correspondiente.

Para efectos del informe peri(cid:243)dico trimestral, se entiende por cambio material los nuevos asuntos sociales y ambientales, incluidos los climÆticos, que los emisores hayan identificado como informaci(cid:243)n material en el trimestre correspondiente, as(cid:237) como la informaci(cid:243)n material que haya dejado de serlo, en aplicaci(cid:243)n de los procedimientos seæalados en los subnumerales 5.1.1. y 5.3. del presente Anexo. En el evento en que no se presenten cambios materiales, los emisores deberán indicarlo en este capítulo. Los emisores deberán transmitir a través del RNVE los cambios materiales que se hayan presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores a más tardar dentro de los 45 días calendarios siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. Las fechas de corte de la información son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada aæo.

PARTE III - T˝TULO V – CAP˝TULO I - ANEXO 2 P`GINA 3

Circular Externa 031 de 2021 Diciembre de 2021

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