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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2007 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2007 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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6. ENCAJE

(Resoluci(cid:243)n Externa 19 de 2000 y 3 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica) 6.1. ENCAJE ORDINARIO: Los porcentajes del encaje ordinario, establecidos mediante las Resoluciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, continuarÆn aplicÆndose para las captaciones que determine el (cid:243)rgano competente. 6.2.- LIQUIDACION DEL ENCAJE LEGAL: El procedimiento seæalado debe efectuarse d(cid:237)a a d(cid:237)a para cada uno de los dep(cid:243)sitos y exigibilidades segœn las columnas del formato correspondiente, sin que sea dable la compensaci(cid:243)n entre una y otra exigibilidad o entre una y otra columna. Por consiguiente en la columna denominada "requerido diario" deberÆ registrarse la sumatoria de los resultados obtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos reportados cada d(cid:237)a en cada columna. As(cid:237) mismo, inmediatamente despuØs de cada dep(cid:243)sito o exigibilidad sobre la cual se aplique remuneraci(cid:243)n por parte del Banco de la Repœblica, deberÆ mostrar el requerido diario y el promedio correspondiente. 6.3. OTROS ASPECTOS 6.3.1. DETERMINACION DE LA FECHA DE REPORTE (COLUMNA 1 DE LAS PROFORMAS DE ENCAJE): Toda vez que conforme qued(cid:243) indicado, para cada caso en particular, los valores registrados en

los c(cid:243)digos del Plan Unico de Cuentas se distribuyen en las columnas del anexo correspondiente de acuerdo con la naturaleza del encaje que les aplica, se ha previsto, para efectos del control, una columna en la que se debe transmitir para el d(cid:237)a correspondiente la fecha calendario respectiva, bajo el formato "DD MM AAAA", d(cid:237)a, mes, aæo. 6.3.2. DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES: Cuando se trate de d(cid:237)as festivos o vacantes, el requerido y los disponibles computarÆn con los mismos montos registrados el d(cid:237)a hÆbil inmediatamente anterior. 6.4 SANCIONES. En cumplimiento del art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n Externa 7 de 2001 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, por los defectos promedio diario de encaje en que incurriere un establecimiento de crØdito, la Superintendencia Financiera de Colombia aplicarÆ una sanci(cid:243)n pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, equivalente al valor que resulte mayor entre: el 3.5% del valor de los defectos sobre el total de los d(cid:237)as calendario del respectivo mes, y diez (10) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales. En el evento en que los establecimientos de crØdito al liquidar su encaje presenten defectos, deberÆn contabilizar una provisi(cid:243)n por el valor equivalente al monto del total de la sanci(cid:243)n, previa la liquidaci(cid:243)n privada, en los tØrminos seæalados en el c(cid:243)digo 2860 del P.U.C. Igual procedimiento deberÆ seguirse en

relaci(cid:243)n con los intereses. Las sanciones de que trata este numeral se aplicarÆn sin perjuicio de aquellas que pueden imponerse respecto de los administradores, en los tØrminos dispuestos por el art(cid:237)culo 209 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. 6.5. ENCAJE MARGINAL. Los establecimientos de crØdito deberÆn mantener un porcentaje calculado sobre los montos para cada exigibilidad que excedan los registrados el d(cid:237)a 7 de mayo de 2007, con base en la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2007 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Repœblica el 6 de mayo de 2007. 6.5.1. PORCENTAJES DE ENCAJE MARGINAL Los porcentajes que deberÆn utilizar para calcular el monto del encaje marginal son los siguientes: a) Para las exigibilidades previstas en el literal a) del art(cid:237)culo 2” de la Resoluci(cid:243)n Externa 19 de 2000, el veintisiete por ciento (27%). b) Para las exigibilidades previstas en el literal b) del art(cid:237)culo 2” de la Resoluci(cid:243)n Externa 19 de 2000, el doce punto cinco por ciento (12.5%). c) Para las exigibilidades previstas en el literal c) del art(cid:237)culo 2” de la Resoluci(cid:243)n Externa 19 de 2000, el cinco por ciento (5%). Las exigibilidades sujetas a encaje registradas en la cuenta sucursales y agencias, encajarÆn marginalmente a la tasa que corresponda, segœn la naturaleza de la exigibilidad.

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CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2007 Mayo de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

6.5.2 LIQUIDACI(cid:211)N DEL ENCAJE MARGINAL.

Las entidades calcularÆn el encaje marginal sobre el incremento de los saldos de las exigibilidades sujetas a encaje reportadas al cierre del d(cid:237)a siete (7) de mayo de 2007 El encaje ordinario se continuarÆ calculando hasta el monto de las exigibilidades reportadas a esta fecha. En caso de registrarse saldos menores o iguales los reportados el siete (7) de mayo de 2007, s(cid:243)lo se aplicarÆ el encaje ordinario de la Resoluci(cid:243)n Externa 19 de 2000.

A manera de ejemplo tenemos: Exigibilidad : Promedio % encaje % Encaje Requerido Requerido Requerido

Cuenta Bisemanal Ordinario Marginal Ordinario Marginal Total Corriente Diario Privada Saldo a Mayo 100 13% 0% 13 13 7/07 Saldo a Mayo 150 13% 27% 13 13,5 26,5 8/07 Saldo a Mayo 90 13% 27% 11,7 0 11,7 9/07 6.5.3 R(cid:201)GIMEN DE TRANSICI(cid:211)N Para efectos de la posici(cid:243)n inicial y por œnica vez, el encaje marginal s(cid:243)lo incluirÆ un periodo de ocho (8) d(cid:237)as para igualarse al encaje ordinario en el tiempo, as(cid:237):

a) Encaje Ordinario: Requerido del 2 al 15 de mayo de 2007 y disponible del 23 de mayo al 5 de junio de 2007. b) Encaje Marginal: Requerido del 8 al 15 de mayo de 2007 y disponible del 29 de mayo al 5 de junio de 2007. Por consiguiente, ello implica contar con promedios de catorce (14) d(cid:237)as para el encaje ordinario y de ocho (8) d(cid:237)as para el encaje marginal. En este sentido y por una sola vez para el periodo de transici(cid:243)n, se deberÆ dar cumplimiento a dos posiciones de encaje: ordinario y marginal. Una vez transcurrido dicho periodo de transici(cid:243)n se deberÆ dar cumplimiento a la posici(cid:243)n de encaje global. Sin embargo, en el formato los establecimientos de crØdito continuarÆn reportando de manera separada las dos posiciones de encaje con el fin de de que el Banco de la Repœblica calcule la remuneraci(cid:243)n del encaje ordinario. 6.5.4 R(cid:201)GIMEN ORDINARIO Para las bisemanas siguientes a las seæaladas en el rØgimen de transici(cid:243)n, los promedios de requerido ordinario y requerido marginal, se continuarÆn calculando con base en promedios de catorce (14) d(cid:237)as. Para efectos de la remuneraci(cid:243)n del encaje se continuarÆ comparando el requerido y las disponibilidades que hacen referencia al encaje ordinario. El monto de disponible resultante por encaje marginal no serÆ remunerado por el Banco de la Repœblica.

En materia de sanci(cid:243)n, se continuarÆ aplicando lo establecido en art(cid:237)culo 1” de la Resoluci(cid:243)n Externa 7 de 2001 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, por los defectos promedio diario de encaje en que incurriere un establecimiento de crØdito, sin diferenciar si es encaje ordinario o marginal. En este sentido y por œnica vez para el periodo de transici(cid:243)n el rØgimen de sanciones aplicarÆ de manera independiente para cada posici(cid:243)n de encaje: Ordinario y Marginal.

CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2007 Mayo de 2007

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