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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 1 a la 19

CAPITULO XIII CONTROLES DE LEY Con el prop(cid:243)sito de dar una orientaci(cid:243)n acerca de los controles de ley aplicables a cada tipo de entidad, al final de este cap(cid:237)tulo se presenta un anexo que ilustra sobre la reglamentaci(cid:243)n vigente para cada uno de ellos. Espec(cid:237)ficamente para el caso de las secciones especializadas de ahorro y crØdito constituido como patrimonio aut(cid:243)nomo por las cajas de compensaci(cid:243)n familiar a continuaci(cid:243)n se presentan los instructivos correspondientes.

1. DEROGADO Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 19-1

2. RELACI(cid:211)N ACTIVOS PONDERADOS POR SU NIVEL DE RIESGO (CREDITICIO Y DE MERCADO) - PATRIMONIO T(cid:201)CNICO, PARA LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CR(cid:201)DITO CONSTITUIDO COMO PATRIMONIO AUT(cid:211)NOMO POR

LAS CAJAS DE COMPENSACI(cid:211)N FAMILIAR.

(Ley 920 de 2004, Decreto 2801 de 2005, Decreto 343 de 2007 ) El patrimonio tØcnico de las Secciones Especializadas de Ahorro y CrØdito de las Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar, no podrÆ ser inferior al nueve por ciento (9%) del total de sus activos, en moneda nacional, ponderados por sus niveles de riesgo crediticio y de

mercado, conforme lo seæala los art(cid:237)culos 5 y 11 del Decreto 2801 de 2005 y demÆs normas que lo modifiquen o adicionen. 2.1. Cumplimiento de la relaci(cid:243)n de solvencia. El cumplimiento de la relaci(cid:243)n de solvencia se realizarÆ permanentemente, conforme lo establece el art(cid:237)culo 6 del Decreto 2801 anteriormente citado, en concordancia con el inciso primero del art(cid:237)culo 18, de la misma norma y demÆs normas que la modifiquen o sustituyan. 2.2. Ponderaci(cid:243)n de los activos por su nivel de riesgo crediticio. La clasificaci(cid:243)n de los activos de acuerdo con su ponderaci(cid:243)n de riesgo crediticio en sus respectivas categor(cid:237)as, se efectuarÆ con arreglo al Plan de Cuentas para la Secci(cid:243)n Especializada de Ahorro y CrØdito de las Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar, segœn se indica a continuaci(cid:243)n. La metodolog(cid:237)a para medir los riesgos de mercado se encuentra en el Cap(cid:237)tulo XXI -Criterios y Procedimientos para la Medici(cid:243)n de Riesgos de Mercado, de esta Circular. Los activos se valorarÆn por su costo ajustado y ponderarÆn netos de su respectiva provisi(cid:243)n. No serÆn deducibles de los activos correspondientes, las provisiones de carÆcter general C(cid:243)digo PUC 71498. Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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