SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PAG. 18
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO
FORMATO 110
CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2013
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos) SUBCTA CONCEPTO VALOR Valor de las inversiones de capital, as(cid:237) como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n, sin incluir sus valorizaciones. Se exceptœan las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra instituci(cid:243)n financiera vigilada por la SFC para 082 adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n de los que trata el art(cid:237)culo 63 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parÆgrafo 2 del mismo art(cid:237)culo. Los aportes que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto
2555 de 2010. 086 Se elimina 090 Se elimina 095 Se elimina 100 PrØstamos a la Naci(cid:243)n o garantizados por la Naci(cid:243)n. 105 Provisi(cid:243)n de los prØstamos a la Naci(cid:243)n o garantizados por la Naci(cid:243)n. CrØditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garant(cid:237)a del inmueble financiado 109 (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 111 de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". CrØditos para vivienda reestructurados cuya calificaci(cid:243)n crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a "A" o 112 "B". CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 113 de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 114 de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya
116 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda reestructurados cuya calificaci(cid:243)n crediticia de acuerdo con las normas de la SFC 117 mejore a "A" o "B". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 118 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". 01 Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados cuya 119 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garant(cid:237)a del 121 inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. CrØditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan 130 calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos
135 t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferir a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 140 CrØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por la Naci(cid:243)n o por el Banco de la Repœblica. 145 Provisi(cid:243)n de crØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por la Naci(cid:243)n o por el Banco de la Repœblica. CrØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en 150 las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. Provisi(cid:243)n de crØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus 155 equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 161 Se elimina CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n
166 de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisi(cid:243)n. CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las 167 normas de la SFC mejore a "A" o "B", netos de provisi(cid:243)n. CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 168 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "C", netos de provisi(cid:243)n.
COLUMNA 1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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FORMATO 110 (CONTINUACION)
CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2013
(Miles de Pesos)
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 169 de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E", netos de provisi(cid:243)n. CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las 171 normas de la SFC no se haya mejorado a "A" o "B", netos de provisi(cid:243)n. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de mÆxima seguridad que 175 clasifiquen en la categor(cid:237)a I de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del
Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de alta seguridad que clasifiquen 180 en la categor(cid:237)a II de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de alta seguridad y baja liquidez 185 que clasifiquen en la categor(cid:237)a III de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de bienes entregados en leasing que 190 clasifiquen en la categor(cid:237)a IV de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 195 CrØditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 200 CrØditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. 205 Se elimina 220 Se elimina 232 Se elimina 235 Se elimina 242 Se elimina 250 Cartas de crØdito irrevocables. 255 Cartas de crØdito revocables. 260 Contratos de apertura de crØditos irrevocables incluyendo las tarjetas de crØdito irrevocables. 265 Contratos de apertura de crØditos revocables incluyendo las tarjetas de crØdito revocables.
Garant(cid:237)as bancarias excepto las garant(cid:237)as de cumplimiento otorgadas en licitaciones pœblicas o privadas, procesos 270 01 administrativos o judiciales. 275 Garant(cid:237)as de cumplimiento otorgadas en licitaciones pœblicas o privadas, procesos administrativos o judiciales. 277 Se elimina Los dep(cid:243)sitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al 310 patrimonio aut(cid:243)nomo, mientras se mantengan en el balance del originador. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de los demÆs activos de riesgo no 315 contemplados en las anteriores categor(cid:237)as. Categor(cid:237)a IV. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al patrimonio aut(cid:243)nomo, 320 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralizaci(cid:243)n de la cartera, subordinaci(cid:243)n de la emisi(cid:243)n y contratos). Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al patrimonio aut(cid:243)nomo, 325 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sustituci(cid:243)n de la cartera, contratos de apertura de crØdito, aval del originador, avales o garant(cid:237)as por instituciones financieras y aseguradoras y seguro de crØdito). 330 Se elimina 333 CrØditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial.
334 Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial. CrØditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n y la porci(cid:243)n de los crØditos 337 garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n por cualquier mecanismo que se considere garant(cid:237)a admisible de acuerdo con los T(cid:237)tulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n y la provisi(cid:243)n de la 338 porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n por cualquier mecanismo que se considere garant(cid:237)a admisible de acuerdo con los T(cid:237)tulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. CrØditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (entidades descritas en el art(cid:237)culo 2” de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se sitœe en una relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el saldo de la 341 deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variaci(cid:243)n del IPC proyectado por el Banco de la
Repœblica para la vigencia (entidades descritas en el art(cid:237)culo 4 de la Ley 358/97), excepto los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible.
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CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2013
(Miles de Pesos)
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (entidades descritas en el art(cid:237)culo 2 de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situØ en una relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% 342 y el saldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variaci(cid:243)n del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica para la vigencia (entidades descritas en el art(cid:237)culo 4 de la Ley 358/97), excepto la provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de la provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible.
CrØditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (art(cid:237)culo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), as(cid:237) como a entidades territoriales cuya relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relaci(cid:243)n saldo de la 343 deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operaci(cid:243)n haya sido autorizada por Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico (MHCP) y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeæo (entidades descritas en el art(cid:237)culo 6, de la Ley 358/97). Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (art(cid:237)culo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), as(cid:237) como la provisi(cid:243)n de los crØditos otorgados a entidades territoriales cuya relaci(cid:243)n intereses/ahorro 344 operacional supere el 60% o su relaci(cid:243)n saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operaci(cid:243)n haya sido autorizada por MHCP y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeæo (entidades descritas en el art(cid:237)culo 6 de la Ley 358/97). CrØditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de
departamento que sobrepasen los niveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica (entidades descritas en el art(cid:237)culo 5, Ley 358/97), as(cid:237) como a entidades que por aplicaci(cid:243)n de la Ley 358 de 346 1997 se encuentren en per(cid:237)odo de transici(cid:243)n (entidades descritas en el art(cid:237)culo 15 de la Ley 358/97). Se exceptœan los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible. Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los niveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica (entidades descritas en el art(cid:237)culo 5, Ley 358/97), as(cid:237) como la provisi(cid:243)n de los crØditos otorgados 347 a entidades que por aplicaci(cid:243)n de la Ley 358 de 1997 se encuentren en periodo de transici(cid:243)n (entidades descritas en el art(cid:237)culo 15, de la Ley 358/97). Se exceptœa la provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de la provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a
admisible. Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional, contabilizados en el grupo 14, 356 netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n. Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y leasing habitacional 361 contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n. Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Naci(cid:243)n o empresas comerciales del estado contabilizados en el grupo 363 14, netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n (Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010). Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Naci(cid:243)n o empresas comerciales del estado contabilizados en la cuenta 364 1861, netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n (Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010). 390 Se elimina 01 Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 397 dentro de la categor(cid:237)a II (ponderan al 20%) de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 398 dentro de la categor(cid:237)a III (ponderan al 50%) de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la
Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 399 dentro de la categor(cid:237)a IV (ponderan al 100%) de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. T(cid:237)tulos emitidos por el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras (Fogafin) destinados a la capitalizaci(cid:243)n de establecimientos de crØdito en cuyo capital participen entidades pœblicas o en los cuales exista participaci(cid:243)n de recursos 421 pœblicos, siempre que el principal y los intereses de dichos t(cid:237)tulos se paguen con recursos que la Naci(cid:243)n se haya comprometido a entregar al Fogafin, contabilizados como inversi(cid:243)n o como derecho de recompra de inversiones. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Naci(cid:243)n, el Banco de la 426 Repœblica o una cÆmara de riesgo central de contraparte, de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la 428 Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repœblica, o una entidad pœblica de orden nacional, o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado, de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada 432 en las subcuentas 426 y 428. Garant(cid:237)as en efectivo entregadas para respaldar la realizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados, que sean compensadas y liquidadas a travØs de una CÆmara de Riesgo Central de Contraparte, en las cuales dicha 433 CÆmara se interponga como contraparte. Dichas garant(cid:237)as se deberÆn contabilizar en la cuenta 196015 del PUC Financiero. Cuentas por cobrar a cargo de la Naci(cid:243)n - Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico-, originadas en los abonos 435 realizados a los crØditos hipotecarios de vivienda individual a largo plazo como producto de la reliquidaci(cid:243)n. 440 Se elimina Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin o el Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas (Fogacoop) con el prop(cid:243)sito de fortalecer patrimonialmente entidades financieras emisoras de tales instrumentos de 445 deuda, siempre que en el respectivo prospecto de emisi(cid:243)n se establezca con carÆcter irrevocable que: i) en los eventos de liquidaci(cid:243)n el importe de su valor quedarÆ subordinado al pago del pasivo externo; ii) los t(cid:237)tulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) aæos. 450 Se elimina Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crØdito sobre patrimonios aut(cid:243)nomos cuya finalidad principal
sea su enajenaci(cid:243)n y cuyo activo subyacente sean los bienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en daci(cid:243)n 455 de pago o adjudicados en remates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filiales del establecimiento de crØdito y cuente con autorizaci(cid:243)n previa de la SFC (literal f) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010).
COLUMNA 1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 21 a 25
FORMATO 110 (CONTINUACION)
CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2013
(Miles de Pesos)
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA 460 Se elimina 465 Se elimina 470 Se elimina Derechos fiduciarios de fideicomisos realizados con t(cid:237)tulos emitidos por Fogafin, de los que trata el literal c) del art(cid:237)culo 475 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 480 calificadoras autorizadas por la SFC sea "uno (1)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades
481 calificadoras autorizadas por la SFC sea "dos (2)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 482 calificadoras autorizadas por la SFC sea "tres (3)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 483 calificadoras autorizadas por la SFC sea "cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 484 calificadoras autorizadas por la SFC sea "menor a cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n.
485 Se elimina CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 486 calificadoras autorizadas por la SFC sea "A", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 487 calificadoras autorizadas por la SFC sea "BBB", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 488 calificadoras autorizadas por la SFC sea "BB", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 489 calificadoras autorizadas por la SFC sea "B", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. 490 Se elimina
495 Se elimina Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 501 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 502 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 503 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. 01 Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 504 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 506 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 507 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por
508 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: DD, EE, E o sin calificaci(cid:243)n. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 511 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 512 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 513 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 514 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 516 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 5. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 517 correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 50%, de acuerdo con lo seæalado en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro
1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 518 correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 75%, de acuerdo con lo seæalado en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 519 correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 100%, de acuerdo con lo seæalado en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Naci(cid:243)n, el Banco de la Repœblica o una cÆmara 520 central de contraparte, clasificada en la categor(cid:237)a I de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de 521 la Repœblica, o una entidad pœblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado, clasificada en la
categor(cid:237)a II de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las 522 categor(cid:237)as anteriores, clasificada en la categor(cid:237)a IV de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
COLUMNA 1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 21 a 25
FORMATO 110 (CONTINUACION)
CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2013
(Miles de Pesos)
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 530 calificadoras autorizadas por la SFC sea "AAA", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 535 calificadoras autorizadas por la SFC sea "AA", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de provisi(cid:243)n.
Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO) 540 de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 545 art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como 550 PBO de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio BÆsico Adicional 555 (PBA) de conformidad con
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