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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (6)

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 61 1 CONSIDERACIONES GENERALES El presente Cap(cid:237)tulo seæala los criterios y parÆmetros que las entidades destinatarias del mismo deben observar para el cumplimiento del patrimonio adecuado y las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia establecidas en el T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, con el objeto de que mantengan niveles adecuados de capital de buena calidad que les permitan absorber pØrdidas inesperadas procedentes de la materializaci(cid:243)n de los riesgos a los cuales estÆn expuestas, y de esta forma preservar la confianza del pœblico en el sistema financiero y la estabilidad del mismo. 1.1 `mbito de aplicaci(cid:243)n Las instrucciones impartidas en el presente Cap(cid:237)tulo aplican a las siguientes entidades: Establecimientos de CrØdito, Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, Financiera de Desarrollo Nacional S.A., Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), Fondo Nacional del Ahorro (FNA), Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y los Organismos Cooperativos de Grado Superior de CarÆcter Financiero. Las entidades anteriormente relacionadas deben cumplir en todo momento las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia a nivel individual y consolidado, as(cid:237) como reportar su cumplimiento individual de forma mensual y consolidado de

manera trimestral. Para el cÆlculo de las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia a nivel consolidado, se debe tener en cuenta las instrucciones seæaladas en el Cap(cid:237)tulo X de la Circular BÆsica Contable y Financiera (CBCF) y demÆs normas relacionadas que resulten aplicables. 2 DEFINICI(cid:211)N Y C`LCULO DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Y DE LAS RELACIONES M˝NIMAS DE

SOLVENCIA

(T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demÆs normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan) 2.1 Relaciones M(cid:237)nimas de Solvencia Las entidades de las que trata el presente Cap(cid:237)tulo deben cumplir con los siguientes niveles m(cid:237)nimos de solvencia: • Relaci(cid:243)n de Solvencia BÆsica: Se define como el valor del Patrimonio BÆsico Ordinario dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relaci(cid:243)n no puede ser inferior a cuatro punto cinco por ciento (4.5%). 𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 𝐵á𝑠𝑖𝑐𝑜 𝑂𝑟𝑑𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝐵á𝑠𝑖𝑐𝑎=

100 ≥4.5% 𝐴𝑃𝑁𝑅+ 𝑉𝑒𝑅𝑅𝑀 • Relaci(cid:243)n de Solvencia Total: Se define como el valor 9del Patrimonio TØcnico dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relaci(cid:243)n no puede ser inferior a nueve por ciento (9%). 𝑃𝑇 En donde: 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙= 100 ≥9% 𝐴𝑃𝑁𝑅+ 9 𝑉𝑒𝑅𝑅𝑀 PT= Patrimonio TØcnico calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el numeral 2.2 del presente Cap(cid:237)tulo. APNR= Activos Ponderados por Nivel de Riesgo crediticio calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el numeral 2.3 del presente Cap(cid:237)tulo. = Valor de la exposici(cid:243)n por riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administraci(cid:243)n de riesgo de mercado” de la CBCF. 𝑉 𝑒𝑅𝑅𝑀 El cÆlculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia se debe realizar teniendo en cuenta el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el sistema financiero (PUC), el Formato 110 (Proforma F.1000-48 “Cuentas

no PUC para el cÆlculo del patrimonio adecuado”) y el Formato 301 (Proforma F.0000-97 “Declaraci(cid:243)n del Control de Ley Margen de Solvencia”), segœn se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia. 2.2 Patrimonio TØcnico (PT) El Patrimonio TØcnico se define como la suma del Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO), el Patrimonio BÆsico Adicional (PBA) y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones al PT de las que trata el literal h) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010. El cÆlculo de cada componente corresponde a la suma ponderada de los rubros Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 62 constitutivos del capital regulatorio de acuerdo con las instrucciones referidas en los numerales 2.2.1 al 2.2.6 del presente Cap(cid:237)tulo. Los rubros que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que los que restan se anteceden de un signo menos (-). 𝑟𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑟𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑇=∑ +∑

𝑃𝑇=∑ +∑ 𝑃𝐵𝑂∗𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃𝐵𝐴∗𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑟𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑙𝑎𝑠 +∑ − ∑ 2.2.1 Clasificaci(cid:243)n de las a𝑃c𝐴ci∗o𝑝n𝑜e𝑛s𝑑 e𝑒 𝑟in𝑎𝑐s𝑖tóru𝑛mentos de𝑑 d𝑒e𝑑u𝑢d𝑐a𝑐𝑖 𝑜s𝑛u𝑒b𝑠o 𝑎rd𝑙 i𝑃n𝑇ad∗a𝑝 𝑜 𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 En virtud del art(cid:237)culo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) definirÆ

la pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda subordinada al PBO, PBA y PA, segœn corresponda. Para el efecto, el emisor debe solicitar la clasificaci(cid:243)n de los instrumentos de capital de acuerdo con las instrucciones seæaladas en el Anexo 2 del presente Cap(cid:237)tulo. Los instrumentos que esta Superintendencia no clasifique en el capital regulatorio no podrÆn hacer parte del PT de la entidad. En relaci(cid:243)n con el criterio de pertenencia a las diferentes categor(cid:237)as del Patrimonio TØcnico “No financiado por la entidad” establecido en los art(cid:237)culos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 del citado Decreto, es necesario precisar que para efectos de la presente Cap(cid:237)tulo, se entiende por “vinculado” cualquier participante que sea: • El o los accionistas o beneficiarios reales1 del cinco por ciento (5%) o mÆs de la participaci(cid:243)n accionaria en la entidad. • Las personas jur(cid:237)dicas en las cuales, la entidad sea beneficiario real del cinco por ciento (5%) o mÆs de la participaci(cid:243)n accionaria. • La matriz de la entidad y sus subordinadas. 2.2.2 Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO) El PBO comprende los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO) de F.110 +540 100%

conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, F.110 +545 reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 100% art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO de F.110 +550 100% conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las F.110 +565 100% que se refiere la subcuenta 540. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las F.110 +570 100% que se refiere la subcuenta 545. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las F.110 +575 100% que se refiere la subcuenta 550. PUC +320510 Prima en colocaci(cid:243)n de acciones 100% PUC -320515 Prima en colocaci(cid:243)n de acciones por cobrar (-) 100% Valor de los anticipos de capital destinados al pago de una futura F.110 +605 emisi(cid:243)n de acciones. Los dineros as(cid:237) recibidos deben permanecer 100% en esta subcuenta hasta por un tØrmino mÆximo de cuatro meses

1 Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por s(cid:237) misma o a travØs de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acci(cid:243)n o de cualquier participaci(cid:243)n en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elecci(cid:243)n de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, as(cid:237) como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenaci(cid:243)n o gravamen de la acci(cid:243)n o de la participaci(cid:243)n. Conforman un mismo beneficiario real los c(cid:243)nyuges o compaæeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y œnico civil, salvo que se demuestre que actœan con intereses econ(cid:243)micos independientes, circunstancia que podrÆ ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la SFC con fines exclusivamente probatorios. Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acci(cid:243)n o participaci(cid:243)n si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasi(cid:243)n del ejercicio de un derecho proveniente de una garant(cid:237)a o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos pol(cid:237)ticos. Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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PÆgina 63 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n

Subcuenta contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido este tØrmino, el anticipo debe dejar de computar en el PBO. En adici(cid:243)n a lo anterior, se debe tener en cuenta las instrucciones establecidas en la cuenta 2750 del PUC Financiero. Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin o el Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas (Fogacoop) con el prop(cid:243)sito de fortalecer patrimonialmente entidades F.110 financieras emisoras de tales instrumentos de deuda, siempre que +445 100% en el respectivo prospecto de emisi(cid:243)n se establezca con carÆcter irrevocable que: i) en los eventos de liquidaci(cid:243)n el importe de su valor quedarÆ subordinado al pago del pasivo externo; ii) los t(cid:237)tulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) aæos. Valor de los instrumentos emitidos, avalados o garantizados por Fogafin o Fogacoop, destinados al fortalecimiento patrimonial de F.110 +590 100% las entidades financieras, diferente a los instrumentos a los que se refiere la subcuenta 445 y la cuenta 8101 del PUC Financiero. PUC +315000 Ajuste por conversi(cid:243)n de estados financieros 100% PUC +320505 Apropiaci(cid:243)n de utilidades l(cid:237)quidas 100% PUC +341000 Donaciones 100% PUC +810100 Capital garant(cid:237)a 100% Valor del interØs minoritario reconocido en el PBO de la entidad F.110 +610 consolidante calculado en los tØrminos definidos en el Cap(cid:237)tulo 100%

XIII-13 de la Circular BÆsica Contable y Financiera (CBCF). Valor de las inversiones de capital, as(cid:237) como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n, sin incluir sus valorizaciones. Se exceptœan las inversiones de capital en -082 Finagro y las inversiones efectuadas en otra instituci(cid:243)n financiera (deducciones 100% F.110 vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n de al PBO) los que trata el art(cid:237)culo 63 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parÆgrafo 2 del mismo art(cid:237)culo. Los aportes que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las inversiones de capital, as(cid:237) como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades financieras del exterior, sin

-650 incluir sus valorizaciones e incluyendo su ajuste de cambio, (deducciones 100% F.110 cuando se trate de entidades respecto a las cuales no haya lugar a al PBO) consolidaci(cid:243)n. Los aportes que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las inversiones en entidades vigiladas por la SFC (sin incluir sus valorizaciones), respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n y que sean consolidadas por otra entidad vigilada por la SFC, cuando dichas participaciones no puedan ser consideradas como interØs minoritario por la consolidante, de +655 acuerdo con lo establecido en el ordinal iii) del literal b) del art(cid:237)culo F.110 (deducciones 100% 2.1.1.1.11 y el art(cid:237)culo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010. Los al PBO) aportes que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. -660 Valor de los activos intangibles registrados a partir del 23 de F.110 (deducciones 100% agosto de 2012. al PBO) Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 63-1 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta -192040 Si 192040>275500, PUC (deducciones Impuesto de renta diferido "dØbito" por diferencias temporales entonces se reconoce el al PBO) 100% de las cuentas +275500 192040 y 275500. En PUC (deducciones Impuesto de renta diferido caso contrario no al PBO) pondera en el PBO. -274010 PUC (deducciones Pensiones de jubilaci(cid:243)n por amortizar (db) 100% al PBO) -321531 PUC (deducciones Acciones propias readquiridas (-) 100% al PBO) Si la cuenta PUC 35<0, -350000 se reconoce el 100% del PUC (deducciones Resultados de ejercicios anteriores valor absoluto de la al PBO) cuenta, de lo contrario no pondera en el PBO. Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 64 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Si la cuenta PUC 36<0, -360000 se reconoce el 100% del PUC (deducciones Resultados del ejercicio valor absoluto de la al PBO) cuenta, de lo contrario no pondera en el PBO. Valor de los aportes sociales amortizados o readquiridos por F.110 la entidad en exceso del que estØ determinado en los

+725 100% estatutos como monto m(cid:237)nimo de aportes sociales no reducibles. Valor de la prima en colocaci(cid:243)n de aquellas acciones que no hayan sido reconocidas por la SFC en el Patrimonio TØcnico -730 100% F.110 en virtud de los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. PUC +314000 Capital m(cid:237)nimo e irreducible - Secci(cid:243)n ahorros 100% PUC +320520 Para protecci(cid:243)n de aportes sociales 100% PUC +331500 Amortizaci(cid:243)n de aportes sociales 100% PUC +335000 Fondo especial 100% 2.2.2.1 Inversi(cid:243)n indirecta Para efectos del presente Cap(cid:237)tulo, se entiende por inversi(cid:243)n indirecta aquella inversi(cid:243)n realizada por una entidad vigilada por la SFC (en adelante entidad principal) en una tercera entidad vigilada por la SFC o entidad financiera del exterior por medio de otra(s) entidad(es) o veh(cid:237)culo(s) (en adelante intermediario). Lo anterior, siempre que, de acuerdo con los criterios seæalados a continuaci(cid:243)n, la entidad principal tenga el diez por ciento (10%) o mÆs del capital de la entidad receptora de la inversi(cid:243)n. A continuaci(cid:243)n se seæala de manera ilustrativa y enunciativa, algunos ejemplos para determinar la inversi(cid:243)n indirecta:

a) Cuando el(los) intermediario(s) es(son) subordinado(s), controlado(s) o estÆ(n) bajo administraci(cid:243)n de la entidad principal, la participaci(cid:243)n de Østa œltima en la tercera entidad corresponde a la participaci(cid:243)n del(los) intermediario(s) en dicha entidad. b) Cuando el(los) intermediario(s) no es(son) subordinado(s), controlado(s) o no estÆ(n) bajo administraci(cid:243)n de la entidad principal, la participaci(cid:243)n de Østa œltima en la tercera entidad corresponde al producto de las participaciones, es decir, la que tiene la entidad principal en el intermediario multiplicado por la participaci(cid:243)n de Østa en la tercera entidad. c) Cuando se realiza mediante la participaci(cid:243)n de varios intermediarios que son subordinados, controlados o estÆn bajo administraci(cid:243)n de la entidad principal y aquellos que no son subordinados o controlados, la participaci(cid:243)n resulta de aplicar de forma conjunta a) y b). Dicho lo anterior, para definir el valor a deducir de las inversiones indirectas en el Patrimonio TØcnico se debe tener en cuenta que: • La entidad principal no debe deducir la inversi(cid:243)n indirecta cuando el intermediario sea una entidad vigilada por la SFC que por requerimientos m(cid:237)nimos de solvencia debe deducir de su PT las inversiones indirectas no consolidadas. 2.2.3 Patrimonio BÆsico Adicional (PBA) El PBA comprende los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta

Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio BÆsico Adicional (PBA) F.110 +555 100% de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBA de F.110 +560 100% conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las F.110 +580 100% que se refiere la subcuenta 555. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las F.110 +585 100% que se refiere la subcuenta 560. Valor del interØs minoritario reconocido en el PBA de la entidad F.110 +615 consolidante calculado en los tØrminos definidos en el Cap(cid:237)tulo 100% XIII-13 de la CBCF. Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 64-1 2.2.4 Patrimonio Adicional (PA) El PA comprende los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor del interØs minoritario reconocido en el PA de la entidad F.110 +620 consolidante en los tØrminos definidos en el Cap(cid:237)tulo XIII-13 de la 100%

CBCF. Si 341305>0, entonces pondera al 50%, de lo PUC +341305 T(cid:237)tulos de deuda contrario pondera al 100%. Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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PÆgina 66 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta el caso que la SFC apruebe un nuevo compromiso sobre las mismas. El valor a reportar en esta subcuenta no debe ser mayor al 10% del Patrimonio TØcnico. F.110 +630 Reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de 1995. 50% Si la cuenta PUC 36>0, se debe multiplicar por la subcuenta 642 del PUC +360000 Resultados del ejercicio formato 110. S(cid:243)lo aplica a nivel individual. Suma ponderada de las utilidades (excedentes) individuales del 100% F.110 ejercicio en curso de la consolidante y sus subordinadas a +635 S(cid:243)lo aplica a nivel consolidar, calculada de acuerdo con las instrucciones seæaladas consolidado. en el Cap(cid:237)tulo XIII-13 de la CBCF. Valor reportado en la subcuenta 635 al 31 de diciembre del aæo anterior. 100% +640 Esta subcuenta s(cid:243)lo debe reportarse entre el primero de enero y el S(cid:243)lo aplica a nivel F.110 d(cid:237)a antes de la celebraci(cid:243)n de la Asamblea Ordinaria de consolidado. Accionistas u (cid:243)rgano que haga su veces.

Si la subcuenta 641>0, Valor de las utilidades (excedentes) obtenidas en el ejercicio se debe multiplicar por la anterior. subcuenta 642 del F.110 +641 Esta subcuenta s(cid:243)lo debe reportarse entre el primero de enero y el formato 110. d(cid:237)a antes de la celebraci(cid:243)n de la Asamblea Ordinaria de S(cid:243)lo aplica a nivel Accionistas u (cid:243)rgano que haga su veces. individual. Valor de la provisi(cid:243)n general que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo II de la CBCF. No se tienen en cuenta los excesos sobre las provisiones F.110 +720 100% generales regulatorias. El valor a reportar en esta subcuenta no debe ser mayor al 1.25% de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. 2.2.4.1 Criterios para la valoraci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos participativos de baja, m(cid:237)nima o ninguna bursatilidad y aquellos no listados en bolsa En virtud de lo previsto en el literal f) del art(cid:237)culo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, la valoraci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos participativos de baja, m(cid:237)nima o ninguna bursatilidad, y aquellos no listados en bolsa debe realizarse de acuerdo con los criterios seæalados en el Capítulo I “Clasificación, valoración y contabilización de inversiones” de la CBCF. 2.2.4.2 Utilidades del ejercicio en curso a nivel consolidado

Las utilidades del ejercicio en curso que se reconocen en el Patrimonio Adicional a nivel consolidado se deben calcular de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: En donde, ∑[𝑈.𝑖𝑛𝑑.−𝑜𝑝.𝑟𝑒𝑐𝑖𝑝.]𝑖∗𝑥𝑖 = Utilidad individual del ejercicio en curso de cada entidad. = Ingresos y gastos de las operaciones rec(cid:237)procas de cada una de las entidades sujetas a consolidar. 𝑈. 𝑖 𝑛 𝑑 . = Porcentaje que la entidad se comprometi(cid:243) a capitalizar o a incrementar la reserva legal de acuerdo con lo 𝑜se𝑝æ.𝑟a𝑒la𝑐𝑖d𝑝o. en el art(cid:237)culo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. 𝑥 𝑖 Para efectos del presente cÆlculo, aquellas entidades consolidadas por la consolidante que no deban dar cumplimiento al Cap(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, deben aplicar el porcentaje comprometido de la consolidante. 2.2.5 Deducciones al PT Las deducciones al PT de las que trata el literal h) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 comprenden los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por agencia

F.110 +508 100% calificadora autorizada por la SFC sea igual a: DD, EE, E o sin calificaci(cid:243)n. Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

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PÆgina 66-1 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de F.110 +516 titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por agencia 100% calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 5.

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 67 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 5 2.2.6 InterØs minoritario (se tiene en cuenta en el cÆlculo del PT œnicamente a nivel consolidado) Para efectos del cÆlculo del interØs minoritario en el Patrimonio TØcnico consolidado, se debe reconocer el valor de los instrumentos constitutivos del PT de la entidad consolidada, bruto de las deducciones al PBO, que no sean de propiedad, directa o indirecta, de la consolidante o de la(s) controlante(s) de Østa. Para el efecto, se entiende por inversi(cid:243)n directa la participaci(cid:243)n accionaria de la cual es titular la matriz de la entidad financiera consolidante en el capital de las entidades subordinadas a la entidad financiera consolidante. Por su parte,

se considera inversi(cid:243)n indirecta la participaci(cid:243)n accionaria que tiene la matriz de la entidad financiera consolidante en las entidades consolidadas a travØs de sus subordinadas. Solo se reconoce el exceso de capital sobre los m(cid:237)nimos regulatorios en aquellas entidades con estÆndares prudenciales iguales o superiores a los de los Establecimientos de CrØdito en Colombia, que cumplan con los criterios de pertenencia al capital regulatorio definidos en el Cap(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 2.2.6.1 Se reconoce como interØs minoritario en el PBO de la consolidante el valor de: a) Las acciones de la entidad consolidada que no sean propiedad, directa o indirecta de la consolidante o controlante(s) de Østa que, de acuerdo con lo establecido en los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, se clasifiquen como PBO. b) Los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el anterior literal. c) La parte de los demÆs rubros constitutivos del PBO de la entidad consolidada atribuible a minoritarios. 2.2.6.2 Se reconoce como interØs minoritario en el PBA de la consolidante el valor correspondiente a: a) Las acciones de la entidad consolidada que no sean propiedad, directa o indirecta de la consolidante o controlante(s) de Østa que, de acuerdo con lo establecido en los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.12 del Decreto

2555 de 2010, se clasifiquen como PBA. b) El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el anterior literal. c) La parte de los demÆs rubros constitutivos del PBA de la entidad consolidada atribuible a minoritarios. 2.2.6.3 Se reconoce como interØs minoritario en el PA de la consolidante el valor correspondiente a la parte de los demÆs rubros constitutivos del PA de la entidad consolidada atribuible a minoritarios. 2.3 Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR) A continuaci(cid:243)n se presenta la clasificaci(cid:243)n y ponderaci(cid:243)n por riesgo crediticio de los activos, contingencias y negocios y encargos fiduciarios, tanto en moneda nacional como extranjera, que computan en los APNR. Para el cÆlculo de los activos en los APNR se debe tener en cuenta lo siguiente: • Los activos deben ser valorados por su precio justo de intercambio. • No se deben deducir las provisiones de carÆcter general (subcuentas 149800 y 189956 del PUC). • Las inversiones de capital y en bonos convertibles en acciones de entidades financieras del exterior o de entidades sometidas a la vigilancia de la SFC se computan sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas. • La cuenta PUC 192040 solo se deduce de los APNR que ponderan al 100% cuando dicha cuenta sea mayor a la cuenta PUC 2755. • En caso de existir saldos negativos en las subcuentas de la cuenta 1904 del PUC Financiero, esto es, los que sean contrarios a la naturaleza de la cuenta (crØdito), no se deducen del total de APNR.

  • La clasificaci(cid:243)n de los derechos fiduciarios en procesos de titularizaci(cid:243)n se deben realizar conforme lo establece el literal e) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010. • Las inversiones de capital realizadas por los Establecimientos de CrØdito en otra instituci(cid:243)n financiera para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n ponderan como activo de riesgo, durante un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la primera transacci(cid:243)n, cuando la adquisici(cid:243)n se efectœe en varias operaciones simultÆneas o sucesivas, mientras se adquiere la totalidad de las acciones o se fusiona con la entidad receptora de la inversi(cid:243)n. Si vencido dicho tØrmino no se adquiere la totalidad de las acciones ni se logra perfeccionar la fusi(cid:243)n, la inversi(cid:243)n correspondiente continuarÆ computando dentro de los seis (6) meses siguientes mientras se procede a enajenar las acciones adquiridas, salvo que el valor total de los activos de las entidades que intervienen en el proceso de adquisici(cid:243)n y/o fusi(cid:243)n sea o exceda un mill(cid:243)n de salarios m(cid:237)nimos mensuales, en cuyo caso el computo correspondiente se efectuarÆ durante el aæo siguiente al vencimiento del tØrmino para la adquisici(cid:243)n o fusi(cid:243)n anteriormente citada.

Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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Los APNR resultan de la sumatoria de cada uno de los rubros que se presentan en los cuadros siguientes, multiplicados cada uno de ellos por la ponderaci(cid:243)n correspondiente. 𝑛 𝐴𝑃𝑁𝑅=∑𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜𝑖∗𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 𝑖 Los rubros que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-). Los activos se clasifican y se ponderan por riesgo crediticio de acuerdo con su naturaleza de la siguiente manera: 2.3.1 Activos que ponderan por riesgo crediticio al cero por ciento (0%): Cuenta/ Reporte Denominaci(cid:243)n Subcuenta PUC + 110500 Caja PUC + 111000 Banco de la Republica Circular Externa 032 de 2013 Noviembre 2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 74 Cuenta/ Reporte Denominaci(cid:243)n Subcuenta bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) PUC + 134442 T(cid:237)tulos emitidos por residentes en el exterior PUC + 134495 Otros t(cid:237)tulos T(cid:237)tulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los PUC + 134614 bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones) PUC + 134617 T(cid:237)tul

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