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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (8)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2013 (8)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

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CAPITULO VI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Consideraciones generales En desarrollo de sus operaciones diversos tipos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante la SFC, se exponen al riesgo de liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos l(cid:237)quidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. La materializaci(cid:243)n de dicho riesgo genera necesidades de recursos l(cid:237)quidos por parte de las entidades, las cuales pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pØrdidas. Adicionalmente, la anterior situaci(cid:243)n puede generar riesgo sistØmico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado, y afectar la percepci(cid:243)n del pœblico sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas. Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que aquellos tipos de entidades que se hallan mÆs expuestos a dicho riesgo desarrollen e implementen un Sistema de Administraci(cid:243)n de Riesgo de Liquidez

(SARL), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberÆ permitir a tales entidades adoptar decisiones oportunas para la adecuada mitigaci(cid:243)n del riesgo. Asimismo, la SFC valorarÆ la pertinencia del SARL implementado y del nivel de liquidez de la entidad, y sugerirÆ el proceso a seguir en caso de que cualquiera de los dos no sea el adecuado. En este orden, el presente cap(cid:237)tulo contiene los parÆmetros m(cid:237)nimos que sus destinatarios deben observar en el diseæo, adopci(cid:243)n e implementaci(cid:243)n del SARL, mediante el cual se busca una efectiva gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorer(cid:237)a, ya sean del balance o de fuera de Øl. 1 Definiciones Las siguientes definiciones y las contenidas en el numeral 1 del cap(cid:237)tulo XXI de la presente circular se tendrÆn en cuenta para los fines del presente cap(cid:237)tulo y sus anexos: 1.1 Conglomerado Financiero: Es el conjunto de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus filiales y subsidiarias en el exterior que ejerzan la actividad financiera, bursÆtil y/o aseguradora, entre quienes existen v(cid:237)nculos de propiedad por tener un mismo beneficiario real controlante. 1.2 Partes Relacionadas: Son las personas naturales o jur(cid:237)dicas, que tienen con todas o algunas de las entidades que integran el Conglomerado Financiero, o con la entidad vigilada individual en caso de que Østa no haga parte de

un Conglomerado Financiero, v(cid:237)nculos de administraci(cid:243)n, de propiedad directa e indirecta igual o superior al 5% y las sociedades donde cualquiera de las personas enunciadas anteriormente, tenga una participaci(cid:243)n directa o indirecta igual o superior al 10%. Para efectos del cÆlculo de la participaci(cid:243)n indirecta se deberÆn tener en cuenta las instrucciones impartidas en el numeral 2.2.2.1 del Cap(cid:237)tulo XIII-13 de la Circular BÆsica Contable y Financiera (CBCF). 1.3 Plan de Fondeo de Contingencia: Es la compilaci(cid:243)n de pol(cid:237)ticas, procedimientos y planes de acci(cid:243)n para responder a choques severos que afectan la habilidad de una entidad para fondear algunas o todas sus actividades a tiempo y bajo un costo razonable. 1.4. L(cid:237)nea de Negocio y/o Actividad Significativa: Se refiere a aquella(s) que por su importancia misional dentro de las actividades y/o por objetivos del negocio o mercados de destino, o por su aporte en la generaci(cid:243)n de ingresos de la entidad, es tratada estratØgicamente y de manera prioritaria. 2 Riesgo de Liquidez Para los efectos del presente cap(cid:237)tulo, se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condici(cid:243)n financiera de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de

fondeo) se manifiesta en la insuficiencia de activos l(cid:237)quidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drÆsticos en las tasas y precios (riesgo de liquidez de mercado). Circular Externa 032 de 2013 Noviembre de 2013

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