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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2014 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2014 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 3 2.1.2. Provisiones para crØditos de consumo y microcrØdito 2.1.2.1. Las entidades deben mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:

CALIFICACI(cid:211)N DE PORCENTAJE M˝NIMO DE PORCENTAJE M˝NIMO DE

CREDITO PROVISI(cid:211)N NETO DE PROVISI(cid:211)N GARANTIA A 0% 1% B 1% 2.2% C 20% 0% D 50% 0% E 100% 0% Se entiende por porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n neto de garant(cid:237)a el porcentaje de provisi(cid:243)n que serÆ aplicado sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garant(cid:237)as id(cid:243)neas, tendiendo en cuenta las reglas establecidas en el numeral 2.1.4 del presente anexo. Se entiende por porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n el porcentaje de provisi(cid:243)n que serÆ aplicado sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garant(cid:237)as id(cid:243)neas. En todo caso, la provisi(cid:243)n individual por cada calificaci(cid:243)n deberÆ corresponder a la suma de las provisiones que

resulten de aplicar el porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n neta de garant(cid:237)a y el porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n. A partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, las entidades deben incrementar la provisi(cid:243)n de la cartera de consumo calificada en “A” y “B” de acuerdo a los porcentajes que más adelante se indican, calculada sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garant(cid:237)as id(cid:243)neas:

CALIFICACI(cid:211)N DE PORCENTAJE ADICIONAL

CREDITO DE PROVISI(cid:211)N

A 0.6% B 1.8% Los incrementos en las provisiones individuales de la cartera de consumo calificada en “A” y “B” originados en virtud de la aplicaci(cid:243)n de la tabla anterior, deberÆn estar totalmente constituidos el 30 de junio de 2008. Para tal fin, mensualmente y a partir del mes de julio de 2007 las entidades deberÆn provisionar la al(cid:237)cuota correspondiente. Para determinar el valor de la al(cid:237)cuota mensual se aplicarÆ la siguiente f(cid:243)rmula: Cartera de crØditos:

  • Durante los doce meses: o Para la cartera A: 0.6% del saldo pendiente de pago al cierre del mes Valor total al(cid:237)cuotas cartera A _ respectivo constituidas al cierre del mes anterior Nœmero de meses restantes del periodo de doce meses o Para la cartera B 1.8% del saldo pendiente de pago al cierre del mes Valor total al(cid:237)cuotas cartera B

_ Respectivo constituidas al cierre del mes anterior Nœmero de meses restantes del periodo de doce meses Anexo 1 – RØgimen General de Evaluaci(cid:243)n, Calificaci(cid:243)n y Provisionamiento de Cartera de CrØdito Circular Externa 032 de 2014 Noviembre de 2014

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