🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2014 (2)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2014 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 1

CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO CONTENIDO - Consideraciones generales

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CR(cid:201)DITOS 1.1. Riesgo crediticio (RC) 1.2. Obligaci(cid:243)n de evaluar el RC mediante la adopci(cid:243)n de un SARC 1.3. Elementos que componen el SARC 1.3.1. Pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n del RC 1.3.1.1. Estructura organizacional 1.3.1.2. L(cid:237)mites de exposici(cid:243)n crediticia y de pØrdida tolerada 1.3.1.3. Otorgamiento de crØdito 1.3.1.4. Garant(cid:237)as 1.3.1.5. Seguimiento y control 1.3.1.6. Constituci(cid:243)n de provisiones 1.3.1.7. Capital econ(cid:243)mico 1.3.1.8. Recuperaci(cid:243)n de cartera 1.3.1.9. Pol(cid:237)ticas de las bases de datos que soportan el SARC 1.3.2. Procesos de administraci(cid:243)n del RC 1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administraci(cid:243)n 1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad

1.3.2.3. Contenido m(cid:237)nimo de los procesos 1.3.2.3.1 Etapa de otorgamiento 1.3.2.3.2 Etapa de seguimiento y control 1.3.2.3.3 Etapa de recuperaci(cid:243)n 1.3.3. Modelos para la estimaci(cid:243)n o cuantificaci(cid:243)n de pØrdidas esperadas 1.3.3.1. Componentes de los modelos internos 1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades 1.3.4. Sistema de provisiones 1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crØditos 1.3.4.1.1. CÆlculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia. 1.3.4.1.1.1. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase acumulativa. 1.3.4.1.1.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase desacumulativa. 1.3.4.1.1.3. Reglas especiales 1.3.4.2. Provisi(cid:243)n general 1.3.4.3. (cid:211)rdenes de constituci(cid:243)n de provisiones 1.3.5. Procesos de control interno

2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC 2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crØdito 2.1.1. CrØditos comerciales 2.1.2. CrØditos de consumo 2.1.3. CrØditos de vivienda

2.1.4. MicrocrØdito 2.2. Reglas sobre calificaci(cid:243)n y recalificaci(cid:243)n del RC 2.2.1. Criterios especiales para la recalificaci(cid:243)n de crØditos reestructurados 2.2.2. Ordenes de recalificaci(cid:243)n por parte de la SFC 2.2.3. Evaluaci(cid:243)n y recalificaci(cid:243)n de la cartera de crØditos 2.2.4. Reglas de alineamiento 2.3. Aspectos contables 2.3.1. Contabilizaci(cid:243)n de intereses 2.3.1.1. Suspensi(cid:243)n de la causaci(cid:243)n de intereses 2.3.1.2. Sistema de contabilizaci(cid:243)n para crØditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, correcci(cid:243)n monetaria, ajustes en cambio, cÆnones e ingresos por otros conceptos 2.3.1.3. Regla especial de provisi(cid:243)n de cuentas por cobrar (intereses, correcci(cid:243)n monetaria, cÆnones, ajuste en cambio y otros conceptos) 2.3.1.4. Provisi(cid:243)n sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing 2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la informaci(cid:243)n sobre evaluaci(cid:243)n de RC 2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC 2.4.2. Manejo y disponibilidad de la informaci(cid:243)n 2.4.3. Reportes especiales de deudores reestructurados

2.4.4. Informaci(cid:243)n a suministrar al deudor 2.4.5. Sistema de actualizaci(cid:243)n de datos 2.4.6. Mecanismos de divulgaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con las centrales de riesgo 2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas 2.5.1. Sociedades Fiduciarias 2.5.2. Entidades excluidas de la obligaci(cid:243)n de adoptar un SARC 2.5.3. Entidades aseguradoras y sociedades de capitalizaci(cid:243)n 2.6. Reglas especiales para la administraci(cid:243)n del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatales Circular Externa 032 de 2014 Noviembre de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 2 - Consideraciones generales En el presente cap(cid:237)tulo se seæalan los principios, criterios generales y parÆmetros m(cid:237)nimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseæo, desarrollo y aplicaci(cid:243)n del Sistema de Administraci(cid:243)n del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crØdito impl(cid:237)cito en los activos. El SARC debe contener pol(cid:237)ticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la entidad evalœa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. Para ello, los (cid:243)rganos de direcci(cid:243)n,

administraci(cid:243)n y control de las entidades deben adoptar pol(cid:237)ticas y mecanismos especiales para la adecuada administraci(cid:243)n del riesgo crediticio, no s(cid:243)lo desde la perspectiva de su cubrimiento a travØs de un sistema de provisiones, sino tambiØn a travØs de la administraci(cid:243)n del proceso de otorgamiento de crØditos y permanente seguimiento de Østos. Las siguientes entidades estÆn obligadas a adoptar un SARC: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compaæ(cid:237)as de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y todas aquellas entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal se encuentren autorizadas para otorgar crØdito. Las entidades que pueden realizar operaciones de redescuento estÆn obligadas a adoptar un SARC, debiendo calcular las provisiones individuales de acuerdo con el rØgimen previsto en el Anexo 6 de este cap(cid:237)tulo, y constituir la provisi(cid:243)n general del numeral 1.3.4.2 en los casos que aplique. Para efectos del presente cap(cid:237)tulo se entiende por operaci(cid:243)n de redescuento aquella en virtud de la cual una instituci(cid:243)n financiera autorizada por la Ley para realizar estas operaciones, canaliza recursos para el fomento de actividades econ(cid:243)micas en sectores espec(cid:237)ficos a travØs de entidades autorizadas para el efecto y sujetas a la vigilancia de la SFC, con excepci(cid:243)n de los intermediarios de seguros.

Las entidades a que se refiere el numeral 2.5.1. y 2.5.3. del presente cap(cid:237)tulo deben implementar un SARC atendiendo las instrucciones especiales all(cid:237) seæaladas, constituir la provisi(cid:243)n general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el rØgimen previsto en el Anexo 1 de este cap(cid:237)tulo. No se encuentran obligadas a adoptar un SARC las siguientes entidades: casas de cambio, almacenes generales de dep(cid:243)sito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, y los intermediarios de seguros y de reaseguros. Sin embargo, estas entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.5.2 del presente capítulo. El SARC que adopten las entidades vigiladas estÆ sujeto a la supervisi(cid:243)n permanente e integral de la SFC, en los tØrminos previstos en el presente cap(cid:237)tulo. En todo caso, la puesta en funcionamiento y las modificaciones de los modelos internos para el cÆlculo de la pØrdida esperada deben someterse a la consideraci(cid:243)n previa de la SFC, sin perjuicio del seguimiento y ajuste permanentes de dichos modelos por parte de las entidades. Las referencias que en el presente capítulo se hagan a "contratos de crédito", “operaciones activas de crédito”, “activos de crédito”, “crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones” comprenden igualmente a los contratos de

leasing.

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CR(cid:201)DITOS 1.1. Riesgo crediticio (RC) El RC es la posibilidad de que una entidad incurra en pØrdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. 1.2. Obligaci(cid:243)n de evaluar el RC mediante la adopci(cid:243)n de un SARC Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar crØditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, las entidades deben diseæar y adoptar un SARC. 1.3. Elementos que componen el SARC El SARC debe contar al menos con los siguientes componentes bÆsicos: - Pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n del RC - Procesos de administraci(cid:243)n del RC - Modelos internos o de referencia para la estimaci(cid:243)n o cuantificaci(cid:243)n de pØrdidas esperadas - Sistema de provisiones para cubrir el RC - Procesos de control interno 1.3.1. Pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n del RC Las pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administraci(cid:243)n, tratÆndose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisi(cid:243)n los criterios bajo los cuales la

organizaci(cid:243)n debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo de administraci(cid:243)n, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas pol(cid:237)ticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administraci(cid:243)n del RC contenidas en este cap(cid:237)tulo. Las pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n del RC deben contemplar como m(cid:237)nimo los siguientes aspectos: Circular Externa 032 de 2014 Noviembre de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11-3 1.3.4.2. Provisi(cid:243)n general Corresponde como m(cid:237)nimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crØditos bruta. TratÆndose de contratos de leasing, la provisi(cid:243)n general debe ser como m(cid:237)nimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciaci(cid:243)n y amortizaci(cid:243)n. La provisi(cid:243)n general deberÆ mantenerse obligatoriamente respecto de: • Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contrac(cid:237)clicos. • Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contrac(cid:237)clicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeci(cid:243)n por parte de la SFC, ni los de referencia

adoptados por la SFC. • Las entidades descritas en el numeral 1 del Anexo 6 que no incorporen componentes contrac(cid:237)clicos en su metodolog(cid:237)a de estimaci(cid:243)n de provisiones. La constituci(cid:243)n de provisiones generales adicionales, requerirÆ la aprobaci(cid:243)n de la asamblea general de accionistas o de asociados de la respectiva entidad, con una mayor(cid:237)a decisoria superior al 85% y deberÆ fundamentarse tØcnicamente. Cuando en virtud de la aplicaci(cid:243)n de modelos internos, modelo de referencia o metodolog(cid:237)as propias de estimaci(cid:243)n de las provisiones de las entidades mencionadas en el numeral 1 del Anexo 6, se incorporen componentes contrac(cid:237)clicos, las entidades podrÆn destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de la aplicaci(cid:243)n de dichos modelos o metodolog(cid:237)as a la constituci(cid:243)n de provisiones individuales. 1.3.4.3. Ordenes de constituci(cid:243)n de provisiones De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC deberÆn emplearlos para el cÆlculo y constituci(cid:243)n de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el prop(cid:243)sito de asegurar la confianza pœblica en el sistema y velar por la solidez econ(cid:243)mica de las entidades, la SFC podrÆ, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del art(cid:237)culo 326 del EOSF, ordenar, en

cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios se tendrÆ como parÆmetro el modelo de referencia de la SFC, as(cid:237) como la evaluaci(cid:243)n del adecuado funcionamiento de los elementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Cap(cid:237)tulo. Circular Externa 032 de 2014 Noviembre de 2014

Consultar sobre este documento ...