SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2014 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2014 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
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ANEXO 6
PROVISIONES INDIVIDUALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA
REALIZAR OPERACIONES DE REDESCUENTO
1. Reglas para el cÆlculo y constituci(cid:243)n de provisiones individuales de las operaciones de crØdito directo y de redescuento de Bancoldex, Finagro y Findeter.
Para la constituci(cid:243)n de las provisiones de los crØditos comerciales y de consumo directos, Bancoldex, Finagro y Findeter, deben aplicar el correspondiente modelo de referencia, establecido en los Anexos 3 y 5, respectivamente. Para el caso de las operaciones de microcrØdito, se deben sujetar a lo establecido en el numeral 2 del presente Anexo. En relaci(cid:243)n con las operaciones de redescuento, las citadas entidades deben diseæar e implementar una metodolog(cid:237)a propia de cÆlculo de provisiones, teniendo en cuenta como m(cid:237)nimo los siguientes aspectos: 1.1. Las operaciones de redescuento deben clasificarse para efectos exclusivos del cÆlculo de provisiones en las siguientes categor(cid:237)as: A1, A2, A3, A4 o A5. Para tal prop(cid:243)sito deben realizar el anÆlisis sobre la contraparte considerando variables cualitativas y cuantitativas y como m(cid:237)nimo los siguientes elementos: comportamiento de pago (en la entidad y en el sistema), indicadores financieros, gesti(cid:243)n de riesgo, elementos de gobierno corporativo y
vulnerabilidades frente a cambios adversos en las condiciones del entorno econ(cid:243)mico, que de materializarse podr(cid:237)an afectar el cumplimiento de la obligaci(cid:243)n. Adicionalmente, este anÆlisis debe tener en cuenta los criterios evaluados por la entidad al momento de la originaci(cid:243)n y/o asignaci(cid:243)n del cupo a la contraparte, as(cid:237) como las evaluaciones realizadas por agencias calificadoras de riesgo autorizadas por la SFC en los casos que aplique. A continuaci(cid:243)n se describen cada una de las categor(cid:237)as:
- Categoría “A1”: El análisis cuantitativo y cualitativo refleja una situación financiera sólida, estable y suficiente para atender de manera permanente y oportuna sus obligaciones. Es poco probable que la solidez financiera se vea afectada de manera adversa por eventos econ(cid:243)micos y financieros. ii. Categor(cid:237)a "A2": El anÆlisis cuantitativo y cualitativo refleja una situaci(cid:243)n financiera estable y suficiente para atender de manera permanente y oportuna sus obligaciones; sin embargo, existen debilidades potenciales que pueden comprometer la solidez financiera de la contraparte y por tanto su capacidad de responder con sus obligaciones. Es probable que el deterioro en el ambiente econ(cid:243)mico y financiero, afecten la capacidad para atender sus obligaciones. iii. Categor(cid:237)a "A3": El anÆlisis cuantitativo y cualitativo refleja una situaci(cid:243)n financiera aceptable. Existen factores que pueden comprometer de forma apreciable la solidez financiera de la contraparte y por tanto su capacidad
de responder con las obligaciones. Es vulnerable al deterioro en el ambiente econ(cid:243)mico y financiero. iv. Categor(cid:237)a "A4": El anÆlisis cuantitativo y cualitativo refleja una alta posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de la contraparte. Es altamente vulnerable al deterioro en el ambiente econ(cid:243)mico y financiero.
- Categor(cid:237)a "A5": La contraparte incumpli(cid:243) el pago de la obligaci(cid:243)n.
Las mencionadas categor(cid:237)as solamente tienen efecto en la metodolog(cid:237)a de cÆlculo de las provisiones que diseæe cada entidad de redescuento y por tanto, para prop(cid:243)sitos de reporte de informaci(cid:243)n, Østas deben continuar atendiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1 del Anexo 1 del Cap(cid:237)tulo II de la Circular BÆsica Contable y Financiera (CBCF). 1.2. La metodolog(cid:237)a que implementen para la estimaci(cid:243)n de las provisiones individuales debe atender la filosof(cid:237)a de pØrdidas esperadas. Para el efecto, deben incorporar como m(cid:237)nimo parÆmetros de probabilidad de incumplimiento y pØrdida dado el incumplimiento, los cuales deben ser estimados reconociendo las particularidades de las operaciones de redescuento y las caracter(cid:237)sticas propias de las contrapartes. Adicionalmente, pueden incorporar componentes contrac(cid:237)clicos en la estimaci(cid:243)n para lo cual deben establecer el mecanismo para su acumulaci(cid:243)n y desacumulaci(cid:243)n.
Tales metodolog(cid:237)as deben estar documentadas y contar con mecanismos de validaci(cid:243)n peri(cid:243)dica a fin de que la entidad de redescuento incorpore los ajustes necesarios que garanticen su adecuado funcionamiento.
2. CÆlculo y constituci(cid:243)n de las provisiones individuales de las operaciones de crØdito directo y de redescuento, para las entidades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del presente Anexo.
Las entidades que realizan operaciones de redescuento deben, en relaci(cid:243)n con sus crØditos comerciales, de consumo y microcrØdito directos, as(cid:237) como con sus operaciones de redescuento, mantener en todo momento provisiones individuales no inferiores a los porcentajes que se indican a continuaci(cid:243)n: Anexo 6 – Provisiones individuales de las entidades autorizadas para realizar operaciones de redescuento Circular Externa 032 de 2014 Noviembre de 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
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CALIFICACI(cid:211)N DE PORCENTAJE M˝NIMO DE PORCENTAJE M˝NIMO DE
CREDITO PROVISI(cid:211)N NETO DE PROVISI(cid:211)N GARANTIA A 0% 1% B 1% 2.2% C 20% 0% D 50% 0% E 100% 0% Se entiende por porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n neto de garant(cid:237)a, el porcentaje de provisi(cid:243)n que serÆ aplicado sobre el
saldo pendiente de pago descontando el valor de las garant(cid:237)as id(cid:243)neas, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el numeral 2.1.4 del Anexo 1 del Cap(cid:237)tulo II de la CBCF. Se entiende por porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n, el porcentaje de provisi(cid:243)n que se debe aplicar sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garant(cid:237)as id(cid:243)neas. En todo caso, la provisi(cid:243)n individual por cada calificaci(cid:243)n debe corresponder a la suma de las provisiones que resulten de aplicar el porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n neta de garant(cid:237)a y el porcentaje m(cid:237)nimo de provisi(cid:243)n. La calificaci(cid:243)n del crØdito se debe sujetar a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 1 del Cap(cid:237)tulo II de la CBCF. Para efectos del presente Anexo se entienden como crØditos directos aquellos en los que la entidad asume el riesgo de incumplimiento de forma directa con el deudor. Anexo 6 – Provisiones individuales de las entidades autorizadas para realizar operaciones de redescuento Circular Externa 032 de 2014 Noviembre de 2014