SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 4 2.1.3. Entidades a que hace referencia el numeral 2.5 del Cap(cid:237)tulo II de la Circular Externa 100 de 1995 Las entidades a las que hace referencia el numeral 2.5 del Cap(cid:237)tulo II de la Circular Externa 100 de 1995, deberÆn mantener en todo momento con respecto a los crØditos de vivienda una provisi(cid:243)n no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:
CALIFICACI(cid:211)N DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE PROVISI(cid:211)N
CREDITO PROVISI(cid:211)N SOBRE LA SOBRE LA PARTE NO PARTE GARANTIZADA GARANTIZADA A 0% 0% B 1% 100% C 10% 100% D 20% 100% E 30% 100% Si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevarÆ a sesenta por ciento (60%). Si transcurre un aæo adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisi(cid:243)n sobre la parte garantizada se elevarÆ a cien por ciento (100%), a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperaci(cid:243)n del crØdito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la v(cid:237)a judicial o extrajudicial, e indicando el
estado del respectivo proceso. Con respecto a los crØditos comerciales, de consumo y operaciones de microcrØdito deben mantener en todo momento una provisi(cid:243)n no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, calculada sobre el saldo pendiente de pago neto de garant(cid:237)as:
CALIFICACI(cid:211)N DE PORCENTAJE M˝NIMO DE
CREDITO PROVISI(cid:211)N
A 0% B 1% C 20% D 50% E 100% 2.1.3.1 Provisiones para cuentas por cobrar de los Intermediarios del Mercado Cambiario. (Excepto establecimientos de crØdito) Los Intermediarios del Mercado Cambiario con excepci(cid:243)n de los establecimientos de crØdito, deben mantener en todo momento, en relaci(cid:243)n con sus cuentas por cobrar una provisi(cid:243)n no inferior al porcentaje que se indica a continuaci(cid:243)n, la cual debe ser calculada sobre el saldo pendiente de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:
CALIFICACI(cid:211)N DE CUENTAS PORCENTAJE M˝NIMO DE
POR COBRAR PROVISI(cid:211)N
A 1% B 5% C 20% D 50% E 100% 2.1.4. Efecto de las garant(cid:237)as id(cid:243)neas 2.1.4.1. Regla general Para efectos de la constituci(cid:243)n de provisiones individuales, las garant(cid:237)as s(cid:243)lo respaldan el capital de los crØditos. En
consecuencia, los saldos por amortizar de los crØditos amparados con seguridades que tengan el carÆcter de garant(cid:237)as id(cid:243)neas, incluidas aquellas mobiliarias que cumplan con las caracter(cid:237)sticas enunciadas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del cap(cid:237)tulo II de la Circular BÆsica Contable y Financiera, se provisionan en el porcentaje que corresponda segœn lo establecido en el presente anexo, aplicando dicho porcentaje a: Anexo 1 – RØgimen General de Evaluaci(cid:243)n, Calificaci(cid:243)n y Provisionamiento de Cartera de CrØdito Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 5 • TratÆndose de crØditos de vivienda, en la parte no garantizada, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el ciento por ciento (100%) del valor de la garant(cid:237)a. Para la parte garantizada, al ciento por ciento (100%) del saldo de la deuda garantizado. • TratÆndose de crØditos comerciales, de consumo y microcrØdito, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el setenta por ciento (70%) del valor de la garant(cid:237)a. En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garant(cid:237)a y del tiempo de mora del respectivo crØdito, para la constituci(cid:243)n de provisiones s(cid:243)lo se consideran los porcentajes
del valor total de la garant(cid:237)a que se indican en los siguientes cuadros: Para garant(cid:237)as NO hipotecarias: TIEMPO DE MORA DEL CR(cid:201)DITO PORCENTAJE 0 a 12 meses 70 % MÆs de 12 meses a 24 meses 50 % MÆs de 24 meses 0 % Para garant(cid:237)as hipotecarias o fiducias en garant(cid:237)a hipotecarias id(cid:243)neas: TIEMPO DE MORA DEL CR(cid:201)DITO PORCENTAJE 0 a 18 meses 70% MÆs de 18 meses a 24 meses 50 % MÆs de 24 meses a 30 meses 30 % MÆs de 30 meses a 36 meses 15 % MÆs de 36 meses 0 % Las cartas de crØdito stand by y las garant(cid:237)as otorgadas por fondos de garant(cid:237)as que administren recursos pœblicos que cumplan las condiciones seæaladas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Cap(cid:237)tulo II de la Circular Externa 100 de 1995, se toman por el 100% de su valor para efectos de la constituci(cid:243)n de provisiones individuales las cuales se calculan de conformidad con lo seæalado en el pÆrrafo anterior. Anexo 1 – RØgimen General de Evaluaci(cid:243)n, Calificaci(cid:243)n y Provisionamiento de Cartera de CrØdito Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015