SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
PÆgina 4 Mediana Empresa Personas Naturales Matriz A Matriz A Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 1,51% AA 5,27% A 2,40% A 6,39% BB 11,65% BB 18,72% B 14,64% B 22,00% CC 23,09% CC 32,21% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento AA 4,19% AA 8,22% A 6,32% A 9,41% BB 18,49% BB 22,36% B 21,45% B 25,81% CC 26,70% CC 37,01% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% De esta manera, para cada deudor de cartera comercial se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificaci(cid:243)n vigente y la calificaci(cid:243)n propia del incumplimiento en los pr(cid:243)ximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crØdito. La SFC actualizarÆ peri(cid:243)dicamente las matrices con base en los datos que reporten las entidades en el formato 341. 5.2. La pØrdida dado el incumplimiento (PDI) Se define como el deterioro econ(cid:243)mico en que incurrir(cid:237)a la entidad en caso de que se materialice alguna de las
situaciones de incumplimiento a que hace referencia el numeral 3 del presente Anexo. La PDI para deudores calificados en la categor(cid:237)a incumplimiento sufrirÆ un aumento paulatino de acuerdo con los d(cid:237)as trascurridos despuØs de la clasificaci(cid:243)n en dicha categor(cid:237)a. La PDI por tipo de garant(cid:237)a serÆ la siguiente: Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015 G G S A A IN R A- - - - - - - R A G N N A T ip o d e G a r a n t(cid:237)a T ˝A S ID (cid:211) N E A S C r Ø d ito s s u b o r d in a d o s C o la te r a l fin a n c ie r o a d m is ib le B ie n e s r a (cid:237)c e s c o m e r c ia le s y r e s id e n c ia le s B ie n e s d a d o s e n le a s inin m o b ilia r io B ie n e s d a d o s e n le a s ind ife r e n te a in m o b ilia r io D e r e c h o s d e c o b r o O tr a s G a r a n t(cid:237)a s id (cid:243) n e a
T ˝A N O ID (cid:211) N E A R A N T ˝A g g s
0 P .D .I. 7 5 % 1 2 %– 4 0 % 3 5 %
4 5 % 4 5 % 5 0 % 5 5 % 5 5 % D in (cid:237)a c u s m ddp 2 5 5 3 3 3 2 2 e s p ue l lim ie 7 04 0 4 0 6 0 6 0 6 0 7 0 1 0 Ø n s to N uP 9 7 7 8 8 8 7 8 e v o D I 0 % - 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % D in (cid:237)a c u s m d e s p ud e l p lim ie 5 4 01 0 8 0 1 0 8 0 7 2 0 7 2 0 7 2 0 5 4 0 4 2 0 Ø n s to N u e 1 1 1 1 1 1 1 1 v 0 0 0 0 0 0 0 0 o P 0 % - 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % 0 % D I Para homologar las distintas garant(cid:237)as presentes en los contratos de crØdito con los segmentos anteriormente listados, las entidades deben atender la siguiente clasificaci(cid:243)n: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 5
1Garant(cid:237)as Id(cid:243)neas: Se entienden como garant(cid:237)as id(cid:243)neas, aquellas garant(cid:237)as que cumplan con las caracter(cid:237)sticas enunciadas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Cap(cid:237)tulo II de la Circular BÆsica Contable y Financiera. i) Colateral Financiero Admisible (CFA): Se clasifican como CFA las siguientes garant(cid:237)as: • Dep(cid:243)sitos de dinero en garant(cid:237)a tienen una PDI de 0%. • Cartas Stand By tienen una PDI de 0%. • Seguros de crØdito tienen una PDI de 12%. • Garant(cid:237)a Soberana de la Naci(cid:243)n (Ley 617 de 2000) tiene una PDI de 0%. • Garant(cid:237)as emitidas por fondos de garant(cid:237)as que administren recursos pœblicos tienen una PDI de 12%. • T(cid:237)tulos valores endosados en garant(cid:237)a emitidos por instituciones financieras tienen una PDI de 12%. ii) Bienes ra(cid:237)ces comerciales y residenciales. iii) Bienes dados en leasing inmobiliario. iv) Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario. v) Derechos de cobro: Garant(cid:237)as que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. vi) Otras garant(cid:237)as id(cid:243)neas: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a las garant(cid:237)as que no se enuncien
en los literales anteriores y las garant(cid:237)as a que se refiere la Ley 1676 de 2013 (garant(cid:237)as mobiliarias). 2Garant(cid:237)a no Id(cid:243)nea: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a las garant(cid:237)as (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las caracter(cid:237)sticas enunciadas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del cap(cid:237)tulo II de la Circular BÆsica Contable y Financiera tales como avalistas y codeudores. 3Sin Garant(cid:237)a: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a todas las obligaciones que no cuenten con garant(cid:237)a alguna. As(cid:237), para cada deudor se obtendrÆ una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garant(cid:237)a, la cual se aplicarÆ sobre el porcentaje real de cubrimiento que representa esa garant(cid:237)a respecto de la obligaci(cid:243)n. 5.3. El valor expuesto del activo Dentro del MRC, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera comercial.
6. COMPONENTE CONTRAC˝CLICO DEL MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL.
Las pol(cid:237)ticas de provisiones deben considerar expl(cid:237)citamente los ajustes contrac(cid:237)clicos de los modelos, de manera que en los per(cid:237)odos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que ser(cid:237)an
necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deber(cid:237)an constituirse en per(cid:237)odos de deterioro en la calidad crediticia. El MRC incorpora el componente contrac(cid:237)clico en el cÆlculo de PI, al utilizar una metodolog(cid:237)a que permite definir el comportamiento del riesgo de crØdito para cada aæo. As(cid:237), la SFC obtiene matrices de migraciones para diferentes fases del riesgo de crØdito. El componente contrac(cid:237)clico permitirÆ que las entidades cuenten con una reserva que utilizarÆn en periodos de deterioro en la calidad crediticia para reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situaci(cid:243)n se presente. Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015