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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 6 De esta manera, para cada deudor-segmento de cartera de consumo se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificaci(cid:243)n vigente y la calificaci(cid:243)n de incumplimiento en los pr(cid:243)ximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crØdito. Para efectos de la asignaci(cid:243)n de la probabilidad de incumplimiento, las entidades deberÆn, en primera instancia, dar cumplimiento a lo establecido en el literal a. del numeral 2.2.4 del presente Cap(cid:237)tulo y posteriormente sobre la calificaci(cid:243)n alineada, asignar la probabilidad de incumplimiento correspondiente a cada uno de los segmentos. 5.2. La pØrdida dado el incumplimiento (PDI) Se define como el deterioro econ(cid:243)mico en que incurrir(cid:237)a la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento a que hace referencia el numeral 3 del presente Anexo. La PDI para deudores calificados en la categor(cid:237)a incumplimiento sufrirÆ un aumento paulatino de acuerdo con los d(cid:237)as trascurridos despuØs de la clasificaci(cid:243)n en dicha categor(cid:237)a La PDI por tipo de garant(cid:237)a serÆ la siguiente: D(cid:237)as despuØs Nuevo D(cid:237)as despuØs del Tipo de Garant(cid:237)a P.D.I. del Nuevo PDI PDI incumplimiento

incumplimiento GARANTIAS ID(cid:211)NEAS - Colateral financiero 0-12% - - - - admisible - Bienes ra(cid:237)ces comerciales 40% 360 70% 720 100% y residenciales - Bienes dados en leasing 35% 360 70% 720 100% inmobiliario - Bienes dados en leasing 45% 270 70% 540 100% diferente a inmobiliario - Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100% - Otras Garant(cid:237)as Id(cid:243)neas 50% 270 70% 540 100% GARANT˝A NO ID(cid:211)NEA 60% 210 70% 420 100% SIN GARANTIA 75% 30 85% 90 100% Para homologar las distintas garant(cid:237)as presentes en los contratos de crØdito con los segmentos anteriormente listados, las entidades deben atender la siguiente clasificaci(cid:243)n: 1Garant(cid:237)as Id(cid:243)neas: Se entienden como garant(cid:237)as id(cid:243)neas, aquellas garant(cid:237)as que cumplan con las caracter(cid:237)sticas enunciadas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Cap(cid:237)tulo II de la Circular BÆsica Contable y Financiera. i) Colateral Financiero Admisible (CFA): Se clasifican como CFA las siguientes garant(cid:237)as: • Dep(cid:243)sitos de dinero en garant(cid:237)a tienen una PDI de 0%. • Cartas Stand By tienen una PDI de 0%. • Seguros de crØdito tienen una PDI de 12%.

  • Garant(cid:237)a Soberana de la Naci(cid:243)n (Ley 617 de 2000) tiene una PDI de 0%. • Garant(cid:237)as emitidas por fondos de garant(cid:237)as que administren recursos pœblicos tienen una PDI de 12%. • T(cid:237)tulos valores endosados en garant(cid:237)a emitidos por instituciones financieras tienen una PDI de 12%. ii) Bienes ra(cid:237)ces comerciales y residenciales. iii) Bienes dados en Leasing Inmobiliario. iv) Bienes dados en Leasing diferente a Inmobiliario.
  1. Derechos de cobro (DC): Garant(cid:237)as que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. vi) Otras garant(cid:237)as id(cid:243)neas: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a las garant(cid:237)as que no se enuncien en los literales anteriores y a las garant(cid:237)as que se refiere la Ley 1676 de 2013 (Garant(cid:237)as Mobiliarias).

2Garant(cid:237)a no Id(cid:243)nea: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a las garant(cid:237)as (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las caracter(cid:237)sticas enunciadas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Cap(cid:237)tulo II de la Circular BÆsica Contable y Financiera tales como codeudores, avalistas y garant(cid:237)a por libranza. Anexo V – Modelo de Referencia para Cartera de Consumo - MRCO Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 7 3Sin Garant(cid:237)a: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a todas las obligaciones que no cuenten con garant(cid:237)a alguna. As(cid:237), para cada deudor se obtendrÆ una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garant(cid:237)a, la cual se aplicarÆ sobre el porcentaje real de cubrimiento que representa esa garant(cid:237)a respecto de la obligaci(cid:243)n. 5.3. El valor expuesto del activo Dentro del MRCO, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera de consumo.

6. COMPONENTE CONTRAC˝CLICO DEL MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA CONSUMO.

Las pol(cid:237)ticas de provisiones deben considerar expl(cid:237)citamente los ajustes contrac(cid:237)clicos de los modelos, de manera que en los per(cid:237)odos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que ser(cid:237)an necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deber(cid:237)an constituirse en per(cid:237)odos de deterioro en la calidad crediticia. El MRCO incorpora el componente contrac(cid:237)clico en el cÆlculo de PI, al utilizar una metodolog(cid:237)a que permite definir el comportamiento del riesgo de crØdito para cada aæo. As(cid:237), la SFC obtiene matrices de migraciones para diferentes

fases del riesgo de crØdito. El componente contrac(cid:237)clico permitirÆ que las entidades cuenten con una reserva que utilizarÆn en periodos de deterioro en la calidad crediticia para reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situaci(cid:243)n se presente. Cuando en virtud de la aplicaci(cid:243)n del MRCO se incorporen componentes contrac(cid:237)clicos, las entidades podrÆn destinar las provisiones generales a la constituci(cid:243)n de provisiones individuales con su correspondiente componente contrac(cid:237)clico.

7. REGLAS SOBRE PROVISIONES La Superintendencia Financiera de Colombia actualizarÆ las matrices en el primer semestre de cada aæo, e informarÆ a las entidades vigiladas los resultados de dicha actualizaci(cid:243)n, los cuales entrarÆn en vigencia a partir del mes de julio del aæo correspondiente, en los tØrminos que esta superintendencia determine.

El cÆlculo de las provisiones individuales de cartera de crØditos bajo los modelos de referencia deberÆ realizarse atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1. del presente cap(cid:237)tulo.

8. HOMOLOGACI(cid:211)N DE CALIFICACIONES DEL MRCO Para efectos de los registros en los estados financieros y reportes a las centrales de informaci(cid:243)n y a esta SFC, las entidades deben homologar las calificaciones del MRCO, de acuerdo con las instrucciones previstas en el literal b., del numeral 2.2 del presente cap(cid:237)tulo.

Anexo V – Modelo de Referencia para Cartera de Consumo - MRCO Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015

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