SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2017 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2017 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,
CAPITALIZACI(cid:211)N E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAP˝TULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACI(cid:211)N DE SEGUROS 1.1. Autorizaci(cid:243)n de ramos de seguros 1.2. P(cid:243)lizas y tarifas 1.3. Negocios en coaseguro 1.4. Comisiones para el intermediario de seguros 1.5. Financiaci(cid:243)n de primas 1.6. Retenci(cid:243)n de riesgos, cesi(cid:243)n y aceptaci(cid:243)n de reaseguros 1.7. PrÆcticas inseguras en la contrataci(cid:243)n de seguros 1.8. Criterios y elementos m(cid:237)nimos de las notas tØcnicas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. RØgimen patrimonial 2.2. Reglas sobre el rØgimen de reservas tØcnicas y su inversi(cid:243)n
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito
(SOAT) 3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes
3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100 3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales 3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo 3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutaci(cid:243)n pensional 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento 3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias 3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Econ(cid:243)micos Peri(cid:243)dicos - BEPS 3.12. Reglas aplicables a la p(cid:243)liza de seriedad de la candidatura
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisi(cid:243)n de planes alternativos de pensiones 4.2. Administraci(cid:243)n de fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez
5. SUSCRIPCI(cid:211)N DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSI(cid:211)N POR PARTE DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones 6.2. Actuario Responsable 6.3. Requisitos para la certificaci(cid:243)n de suficiencia de las reservas tØcnicas
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA
INTERMEDIACI(cid:211)N DE SEGUROS 7.1. `mbito de aplicaci(cid:243)n 7.2. Acreditaci(cid:243)n de idoneidad 7.3. Responsabilidades de la junta directiva 7.4. Documentaci(cid:243)n SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.12. Reglas aplicables a la p(cid:243)liza de seriedad de la candidatura Las entidades aseguradoras que comercialicen p(cid:243)lizas de seriedad de la candidatura a las que se refiere el art. 9 de la Ley 130 de 1994 deben: 3.12.1. Establecer los requisitos generales para el otorgamiento de estas p(cid:243)lizas, los cuales deben atender criterios de viabilidad y proporcionalidad para el tomador y ser de conocimiento de sus funcionarios. As(cid:237) mismo deben publicar en un lugar visible y de fÆcil acceso de su pÆgina web tal informaci(cid:243)n. 3.12.2. En el evento en que la aseguradora exija el otorgamiento de contragarant(cid:237)as como requisito para la expedici(cid:243)n de la p(cid:243)liza, en la nota tØcnica de la misma debe establecerse esta posibilidad y la forma en la que su constituci(cid:243)n modifica la prima a pagar, segœn el tipo de contragarant(cid:237)a exigida y su monto. 3.12.3 Las entidades aseguradoras cuentan un plazo mÆximo de 10 d(cid:237)as hÆbiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de la p(cid:243)liza de seriedad de la candidatura y respecto de los tØrminos asociados a
la misma.
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisi(cid:243)n de planes alternativos de pensiones 4.1.1. Requisitos Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras deben elaborarse sobre bases que permitan al afiliado su traslado a otro plan de capitalizaci(cid:243)n o pensiones autorizado y ajustarse a los siguientes requisitos: 4.1.1.1. Amparo: Los planes alternativos de pensiones, deben amparar a los afiliados y pensionados, por lo menos contra los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario. Para optar por uno de tales planes es necesario que el afiliado haya capitalizado en una administradora de fondos de pensiones una suma equivalente al capital m(cid:237)nimo que seæale el reglamento de la Ley 100 de 1993. 4.1.1.2. Aportes: Los aportes en un plan alternativo de pensiones no pueden ser inferiores a las cotizaciones obligatorias previstas en la Ley 100 de 1993, determinadas segœn la base de cotizaciones al SGP de que tratan los arts. 18 y 19 de la misma Ley. 4.1.1.3. Traslado de capital: La sociedad que administre el fondo de pensiones debe trasladar a la entidad aseguradora que ofrezca el plan alternativo de pensiones escogido, los aportes que registre la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, dentro de los 2 d(cid:237)as siguientes a la fecha en que Øste le comunique su decisi(cid:243)n de optar por dicho plan.
4.1.2. Condiciones generales Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras, deben precisar ademÆs, los siguientes aspectos: 4.1.2.1. Las condiciones para acceder a las prestaciones del plan, las cuales, en relaci(cid:243)n con las coberturas m(cid:237)nimas seæaladas en el amparo, no pueden ser distintas a las exigidas en la Ley 100 de 1993 para el rØgimen de ahorro individual con solidaridad. 4.1.2.2. Los valores de las pensiones con indicaci(cid:243)n de los reajustes a que hubiere lugar. 4.1.2.3. Determinaci(cid:243)n del momento a partir del cual se devenga la pensi(cid:243)n de acuerdo con la naturaleza del riesgo. 4.1.2.4. Las condiciones de pago de la pensi(cid:243)n. En el evento de que se estipulen cuotas peri(cid:243)dicas, deben precisarse las fechas en que se realizarÆn los pagos. 4.2. Administraci(cid:243)n de fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez Las entidades aseguradoras que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 168 del EOSF estØn autorizadas para administrar fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez deben atender las instrucciones que sobre administraci(cid:243)n de fondos de pensiones voluntarias imparta la SFC y les sean aplicables. Para tal efecto, deben remitir a la SFC la siguiente informaci(cid:243)n los siguientes reportes: 4.2.1. Informes diarios Se deben reportar los formatos 312, 313 y 314, tipo de informe 17, Proforma F.0000-101 Valoraci(cid:243)n de fondos de pensiones
voluntarias, de acuerdo con el instructivo del anexo I de la CBCF. 4.2.2. Informe mensual Se deben reportar los formatos 193 y 201, tipo de informe 22, Proforma F0000-36 Informaci(cid:243)n de afiliados fondos de pensiones voluntarias, de conformidad con el instructivo del anexo I de la CBCF. 4.2.3. Codificaci(cid:243)n de fideicomisos o patrimonios aut(cid:243)nomos Para la transmisi(cid:243)n de los fideicomisos o patrimonios aut(cid:243)nomos administrados por las entidades aseguradoras de acuerdo con las normas vigentes, se deben clasificar en tipos y subtipos de acuerdo con la codificaci(cid:243)n que se presenta en el Documento TØcnico SB-DS-003.
5. SUSCRIPCI(cid:211)N DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSI(cid:211)N POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Las entidades aseguradoras pueden suscribir contratos de encargo fiduciario de inversi(cid:243)n con las sociedades fiduciarias legalmente constituidas, para la ejecuci(cid:243)n de operaciones relacionadas con sus portafolios de inversi(cid:243)n.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 30
Circular Externa 032 de 2017 Noviembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El contrato de encargo fiduciario de inversi(cid:243)n, debe contemplar dentro de sus clÆusulas claramente la responsabilidad de la
aseguradora en lo relacionado con la definici(cid:243)n privativa de las pol(cid:237)ticas en materia de administraci(cid:243)n de riesgos de mercado, as(cid:237) como aquellas tendientes al seguimiento, anÆlisis y evaluaci(cid:243)n de la gesti(cid:243)n del portafolio por la sociedad fiduciaria. Igualmente, si el contrato comprende dentro de su objeto la ejecuci(cid:243)n de operaciones relacionadas con los portafolios a travØs de los cuales se respaldan las reservas tØcnicas de la entidad aseguradora, es menester pactar expresamente que el rØgimen de inversi(cid:243)n de los mismos, sea el previsto en los arts. 2.31.3.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. En el respectivo contrato debe especificarse que los procedimientos operacionales correspondientes al Ærea de tesorer(cid:237)a del “middle office”, deben estar siempre en cabeza de la aseguradora y por lo tanto, no es procedente contratar su manejo con terceros. Para estos efectos, se entiende por “middle office” la definición contenida en el numeral 7 del Capítulo XX de la Circular Externa 100 de 1995 de la CBCF. Cabe resaltar que el hecho de suscribir este tipo de contratos con sociedades fiduciarias, no exime bajo ningœn supuesto a la aseguradora del cumplimiento estricto de sus obligaciones legales o reglamentarias, como tampoco de las instrucciones contenidas en la presente Circular y en la CBCF, ni puede aducirse como una forma para trasladar las responsabilidades que le son inherentes en su calidad de entidades vigiladas a un tercero.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 30 - 1
Circular Externa 032 de 2017 Noviembre de 2017