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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2019 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2019 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 13: METODOLOG˝A DE C`LCULO DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE ACTIVOS

1. Consideraciones generales En el presente Anexo se establece el procedimiento de cÆlculo de la Reserva por Insuficiencia de Activos (RIA) adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades aseguradoras para cada uno de los ramos referidos en el sub numeral 2.2.3.1 del Cap(cid:237)tulo

II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ, individualmente. La RIA se define como aquella reserva que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemÆtica con los flujos de activos de la entidad aseguradora. El monto de la RIA se calcula para cada ramo y corresponde al valor presente de las insuficiencias de activos por tramos establecidos segœn la maduraci(cid:243)n de los activos y los pasivos a lo largo del tiempo. La insuficiencia en cada tramo se calcularÆ como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos. De acuerdo con las instrucciones del sub numeral 2.2.3 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ, las entidades aseguradoras deben emplear la metodolog(cid:237)a contenida en este anexo para el cÆlculo de la RIA.

2. Identificaci(cid:243)n y tratamiento de los pasivos

2.1 Identificaci(cid:243)n de los pasivos Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros de pasivos, netos de las contingencias a cargo de reaseguradoras en l(cid:237)nea con las directrices del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ, del ramo correspondiente al cÆlculo de la RIA. Estos corresponden a los flujos futuros esperados de las p(cid:243)lizas emitidas de acuerdo con las notas tØcnicas depositadas en la SFC para el cÆlculo de la reserva matemÆtica de cada uno de los ramos. Para el ramo de vida individual los flujos de pasivos corresponden a los flujos futuros esperados de las p(cid:243)lizas emitidas, para lo cual las entidades aseguradoras podrÆn ajustar sus flujos de acuerdo con las estimaciones de renovaciones y terminaciones de los contratos de seguros. Las metodolog(cid:237)as para estimar dichas renovaciones y terminaciones deben estar a disposici(cid:243)n de la SFC. 2.2 Tratamiento de los pasivos Para cada ramo, los flujos futuros esperados de los pasivos se tomarÆn en pesos y en tØrminos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflaci(cid:243)n. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflaci(cid:243)n impl(cid:237)cita que la SFC publicarÆ trimestralmente. Los flujos que no estØn indexados a la inflaci(cid:243)n deben convertirse a tØrminos reales con base en dicho vector de inflaci(cid:243)n impl(cid:237)cita.

Los flujos que estØn expresados en UVR deberÆn ser convertidos a pesos, proyectando la UVR con base en la inflaci(cid:243)n impl(cid:237)cita y los flujos en moneda extranjera se convertirÆn a pesos tomando la tasa de cambio del œltimo d(cid:237)a calendario del trimestre de cÆlculo. Los flujos de t(cid:237)tulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable al œltimo d(cid:237)a calendario del trimestre de cÆlculo.

3. Identificaci(cid:243)n y tratamiento de los activos 3.1 Identificaci(cid:243)n de los activos Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros tanto de los activos que respaldan la reserva matemÆtica, como de aquellos que respaldan la RIA del ramo correspondiente. Para cada ramo, los flujos de activos serÆn los flujos de las inversiones admisibles de las reservas tØcnicas establecidas en el art(cid:237)culo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que respaldan las reservas antes mencionadas. 3.2 Tratamiento de los activos Para cada ramo, los flujos futuros de los activos se tomarÆn en pesos y en tØrminos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflaci(cid:243)n. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflaci(cid:243)n impl(cid:237)cita que

la SFC publicarÆ trimestralmente. Los flujos que no estØn indexados a la inflaci(cid:243)n deberÆn ser convertidos a tØrminos reales con base en el vector de inflaci(cid:243)n impl(cid:237)cita. Siguiendo lo anterior, los flujos que estØn en tØrminos de UVR se convertirÆn a pesos en tØrminos reales, con base en la UVR de la fecha de corte de la informaci(cid:243)n de los activos. Los flujos en moneda extranjera se convertirÆn a pesos tomando la tasa de cambio de la fecha de corte de la informaci(cid:243)n de los activos. Los flujos de t(cid:237)tulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable a la fecha de corte de la informaci(cid:243)n de los activos. La fecha de corte de la informaci(cid:243)n de los activos corresponde al mes siguiente al corte trimestral de los pasivos. Por ejemplo, en el corte de los pasivos de marzo, se debe tomar abril como fecha de corte de informaci(cid:243)n de los activos. Los activos se clasificarÆn segœn se conozcan o no los flujos futuros derivados de los mismos. Se considera que los flujos futuros son conocidos cuando son determinados o determinables contractualmente desde el momento en que se calcula la RIA. Los flujos de los activos deben proyectarse netos de coberturas realizadas mediante instrumentos derivados (incluyendo swaps). A continuaci(cid:243)n, se listan los activos a tener en cuenta para efectos del cÆlculo de la RIA y su respectivo tratamiento:

3.2.1. Activos con flujos futuros conocidos: Cada uno de los flujos de los activos relacionados a continuaci(cid:243)n se clasificarÆ dentro del tramo que corresponda segœn su plazo al vencimiento: 3.2.1.1. T(cid:237)tulos de renta fija.

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 13 P`GINA 1

Circular Externa 032 de 2019 Diciembre de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.2.1.2. Contratos de futuros y forwards. 3.2.1.3. Productos estructurados de capital protegido: los flujos correspondientes a la garant(cid:237)a de capital garantizado protegido tendrÆn un tratamiento similar a un bono cero cup(cid:243)n. 3.2.1.4. Los prØstamos con garant(cid:237)a en las p(cid:243)lizas de seguro de vida o t(cid:237)tulos de capitalizaci(cid:243)n siempre que no exista mora en el pago de las cuotas. 3.2.1.5. Bienes ra(cid:237)ces productivos localizados en territorio colombiano con contrato de arrendamiento vigente. Los flujos correspondientes a los arriendos serÆn tenidos en cuenta hasta el momento del vencimiento del contrato y a partir del vencimiento del contrato se incorporarÆ el valor razonable del inmueble como un flujo en el respectivo tramo. 3.2.1.6. Operaciones repo activas, operaciones simultÆneas activas y operaciones de transferencia temporal de valores. 3.2.1.7. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimaci(cid:243)n de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como

inversionista sea acreditada por su gerente o gestor profesional. 3.2.1.8. Participaciones en fondos de inversi(cid:243)n colectiva inmobiliarios y esquemas de inversi(cid:243)n colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimaci(cid:243)n de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora. 3.2.1.9. T(cid:237)tulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimaci(cid:243)n de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora. 3.2.2. Activos sin flujos futuros conocidos: Los activos relacionados a continuaci(cid:243)n que no tienen flujos futuros conocidos deberÆn ser considerados por su valor razonable como un œnico flujo en el primer tramo (en valor presente): 3.2.2.1. Dep(cid:243)sitos a la vista. 3.2.2.2. T(cid:237)tulos y/o valores participativos: acciones, participaciones en fondos de inversi(cid:243)n colectiva, t(cid:237)tulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n cuyos activos subyacentes sean distintos a aquellos de naturaleza inmobiliaria. 3.2.2.3. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimaci(cid:243)n de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no estØ acreditada por su gerente o gestor profesional.

3.2.2.4. Participaciones en hedge funds o en fondos representativos de (cid:237)ndices de renta fija, commodities, divisas y de acciones incluidos ETFs cuyo (cid:237)ndice se haya construido a partir de los mencionados tipos de activos. 3.2.2.5. Participaciones en fondos de inversi(cid:243)n colectiva inmobiliarios y esquemas de inversi(cid:243)n colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimaci(cid:243)n de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no estØ acreditada por su sociedad administradora. 3.2.2.6. T(cid:237)tulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimaci(cid:243)n de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no estØ acreditada por su sociedad administradora. 3.2.2.7. Bienes ra(cid:237)ces productivos localizados en territorio colombiano sin contrato de arrendamiento vigente, referidos en el numeral 2.2.6 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ. 3.2.2.8. Contratos de opciones. 3.2.3 Castigos por riesgo de crØdito: Las entidades aseguradoras deben revisar y castigar el valor de los activos y sus flujos correspondientes, considerando la

calificaci(cid:243)n de los emisores o contrapartes y demÆs circunstancias que consideren que puedan afectar la capacidad de pago de los mismos. Los t(cid:237)tulos de deuda pœblica local no deben ser castigados por riesgo de crØdito, al igual que los t(cid:237)tulos con calificaci(cid:243)n local AAA o t(cid:237)tulos con calificaci(cid:243)n internacional igual o superior al grado de inversi(cid:243)n. Los porcentajes de castigo que apliquen las entidades aseguradoras no deberÆn ser inferiores a las probabilidades de incumplimiento mÆs recientes calculadas por las agencias calificadoras relevantes, segœn la calificaci(cid:243)n de riesgo espec(cid:237)fica del activo y su plazo al vencimiento. Siempre que exista una calificaci(cid:243)n de riesgo espec(cid:237)fica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos vigilada por la SFC, se deben realizar los cÆlculos del castigo con base en la calificaci(cid:243)n local. En caso que no exista una calificaci(cid:243)n de riesgo espec(cid:237)fica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la SFC, se debe utilizar la calificaci(cid:243)n internacional efectuada por una sociedad calificadora de riesgos internacionalmente reconocida. En caso que no exista una calificaci(cid:243)n de riesgo espec(cid:237)fica del activo local, deberÆ tomarse la calificaci(cid:243)n del emisor para determinar los porcentajes de castigo. Cuando un activo tenga dos calificaciones vigentes otorgadas por diferentes calificadoras de riesgo, se tomarÆ la calificaci(cid:243)n mÆs

baja. Si existieran tres o mÆs calificaciones, se deben considerar las dos calificaciones por riesgo mÆs altas, si Østas arrojaran la misma calificaci(cid:243)n, debe tomarse dicha calificaci(cid:243)n; si la calificaci(cid:243)n es diferente, debe tomarse la mÆs baja. Para el caso de las participaciones en t(cid:237)tulos participativos, fondos de inversi(cid:243)n, ETFs o fondos de capital privado, para determinar los porcentajes de castigo, las entidades pueden remitirse a la calificaci(cid:243)n crediticia de los activos subyacentes segœn su plazo al vencimiento. En caso de no conocer los activos subyacentes, deben tomar Øl castigo correspondiente a t(cid:237)tulos de grado especulativo, al menor plazo disponible. En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposici(cid:243)n de la SFC los porcentajes de castigo aplicados al valor del activo y sus flujos correspondientes, as(cid:237) como la metodolog(cid:237)a utilizada para su determinaci(cid:243)n.

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 13 P`GINA 2

Circular Externa 032 de 2019 Diciembre de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

4. Suficiencia o Insuficiencia por tramos: Una vez definido el tratamiento de los activos y pasivos, se deben agrupar los flujos segœn su plazo al vencimiento por tramos.

Los tramos anuales deben agrupar los flujos segœn los d(cid:237)as al vencimiento (en base 365) contados a partir del œltimo d(cid:237)a calendario del trimestre correspondiente, de conformidad con el siguiente ejemplo:

Tramo Plazo al vencimiento 1 Desde 0 hasta 365 d(cid:237)as 2 Desde 366 hasta 730 d(cid:237)as … 120 Desde 43.436 hasta 43.800 d(cid:237)as

5. CÆlculo de la RIA Se deben realizar los siguientes pasos para determinar la RIA: 5.1. Calcular el valor presente de los flujos, utilizando el vector de TMR publicado por la SFC para el trimestre correspondiente. k Para cada flujo de activo se debe realizar el siguiente procedimiento:

𝐹𝐴𝑗 𝑉𝑃𝐹𝐴𝑗= 𝑘(𝐹𝐴𝑗) Para cada flujo de pasivo se debe realizar el siguiente pr(o1c+ed𝑇im𝑀i𝑅en[𝑘 t( o𝐹 :𝐴 𝑗)]) 𝐹𝑃𝑗 𝑉𝑃𝐹𝑃𝑗= 𝑘(𝐹𝑃𝑗)

Donde: (1+𝑇𝑀𝑅[𝑘(𝐹𝑃𝑗)]) : Valor presente del flujo del activo. : Valor presente del flujo del pasivo. 𝑉𝑃𝐹: 𝐴F𝑗 lujo del activo. 𝑗 𝑉𝑃𝐹: 𝑃F𝑗 lujo del pasivo. 𝑗 𝐹𝐴𝑗 : Ve𝑗ncimiento del flujo en aæos. puede ser no entero. 𝐹𝑃𝑗 𝑗 Entero positivo mÆs pr(cid:243)ximo a , para los flujos anteriores al primer nodo, . Para el punto medio

𝑘(𝐹𝑋𝑗) 𝐹𝑗 𝑘(𝐹𝑋𝑗) entre enteros, se tomarÆ el entero positivo mayor (por ejemplo, si , entonces ). [𝑘(𝐹𝑋𝑗)]: 𝑘(𝐹𝑋𝑗) [𝑘(𝐹𝑋𝑗)]=1 : Tasa de mercado correspondiente al aæo del vector publicado por la SFC para el trimestre 𝑘(𝐹𝑋𝑗)=1.5 [𝑘(𝐹𝑋𝑗)]=2 correspondiente. 𝑇𝑀𝑅[𝑘(𝐹𝑋𝑗)] [𝑘(𝐹𝑋𝑗)] Con 𝐴,𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑋={ 5.2. Calcul𝑃ar, 𝑝la𝑎 𝑟in𝑎s 𝑝u𝑎fi𝑠c𝑖i𝑣e𝑜ncia o suficiencia en valor presente para cada tramo como la diferencia entre los flujos de pasivos y de activos (ajustados por riesgo de crØdito) que vencen dentro del respectivo tramo, as(cid:237): 𝑆𝑉𝑃𝐹𝑃𝑡= ∑ 𝑉𝑃𝐹𝑃𝑗 [𝑘(𝐹𝑃𝑗)]= 𝑡 𝑆𝑉𝑃𝐹𝐴𝑡= ∑ 𝑉𝑃𝐹𝐴𝑗

[𝑘(𝐹𝐴𝑗)]= 𝑡 Donde: 𝐼𝐴𝑡=𝑆𝑉𝑃𝐹𝑃𝑡−𝑆𝑉𝑃𝐹𝐴𝑡 : ˝ndice del tramo. . : Sumatoria de todos los flujos de pasivos, en valor presente, que vencen dentro del tramo . 𝑡 : S u𝑡m∈a{t1o,r2ia,3 d…e1 t2o0d}os los flujos de activos, en valor presente, que vencen dentro del tramo . ∑[𝑘(𝐹𝑃𝑗)]= 𝑡𝑉𝑃𝐹𝑃𝑗 𝑡 : Insuficiencia de activos en valor presente. ∑ [𝑘(𝐹𝐴𝑗)]= 𝑡𝑉𝑃𝐹𝐴𝑗 𝑡 𝐼 𝐴𝑡 5.3 Determinar la RIA como el mayor valor entre 0 y el valor presente neto de las insuficiencias de activos: 𝑅𝐼𝐴=𝑀𝐴𝑋{0,∑𝐼𝐴𝑡} 𝑡

6. Constituci(cid:243)n y liberaci(cid:243)n de la RIA: En caso de que exista insuficiencia de activos en algœn ramo, las entidades aseguradoras deben constituir la RIA dentro del trimestre siguiente al corte de la informaci(cid:243)n de los activos. En el evento en que se reduzcan las insuficiencias con respecto al trimestre anterior, las entidades aseguradoras pueden liberar el exceso en la reserva.

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 13 P`GINA 3

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