SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2019 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2019 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para encontrar la menor tasa entre la tasa de venta y la TMR, la entidad debe calcular una tasa equivalente o tasa interna de retorno al vector de tasas de mercado TMR resolviendo para TMR la siguiente ecuaci(cid:243)n: k 𝐾 𝐾 𝐹𝑘 𝐹𝑘 ∑ 𝑘= ∑ 𝑘 𝑘=0(1+𝑇𝑀𝑅𝑘) 𝑘=0(1+𝑇𝑀𝑅) Donde: F son los flujos futuros esperados en el plazo k, expresado en aæos, de la respectiva p(cid:243)liza (ej: k = 1.5 para un flujo cuyo k pago se harÆ en 18 meses). TMR es la entrada k (del aæo mÆs cercano) del vector de tasas de mercado de referencia publicado por la SFC. k TMR es la tasa de mercado de referencia equivalente de la p(cid:243)liza, que servirÆ para ser comparada con la tasa de venta de la p(cid:243)liza. 2.2.3. Reserva por insuficiencia de activos 2.2.3.1. `mbito de aplicaci(cid:243)n Las instrucciones de la reserva por insuficiencia de activos (RIA) establecidas en el numeral 2.2.3 de este Cap(cid:237)tulo aplican para los ramos establecidos en el 2.31.4.3.4 del Decreto 2555 de 2010. 2.2.3.2. AnÆlisis de insuficiencia de activos
Trimestralmente las entidades aseguradoras deben efectuar un anÆlisis de insuficiencia de activos respecto a los pasivos en los ramos aplicables, de acuerdo con la metodolog(cid:237)a establecida en el Anexo 13 del presente t(cid:237)tulo, denominado “Metodología de Cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Activos”. 2.2.3.3. Constituci(cid:243)n y liberaci(cid:243)n de la reserva por insuficiencia de activos Las entidades aseguradoras deben constituir la RIA cuando identifiquen una insuficiencia de activos con base en el anÆlisis de insuficiencia que realicen trimestralmente. El plazo mÆximo para la constituci(cid:243)n de la RIA serÆ el œltimo d(cid:237)a hÆbil del corte trimestral siguiente al de identificaci(cid:243)n de la insuficiencia, que corresponde al corte de la informaci(cid:243)n de los activos. La reserva se podrÆ liberar por la cuant(cid:237)a en exceso en el evento en que se reduzcan las insuficiencias con respecto al cÆlculo del periodo anterior o en su totalidad cuando no exista insuficiencia. La SFC publicarÆ trimestralmente las tasas de descuento relevantes para el cÆlculo del valor presente de la insuficiencia de activos. En el evento en que dichas tasas de descuento no sean publicadas dentro de dicho tØrmino, aplicarÆn los œltimos vectores de tasas disponibles. 2.2.4 Reserva tØcnica de riesgos en curso 2.2.4.1 Reserva tØcnica de prima no devengada
2.2.4.1.1. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo de la reserva de prima no devengada La reserva de prima no devengada se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010. En l(cid:237)nea con lo establecido en el ParÆgrafo 1 del mencionado art(cid:237)culo, en caso de que existan amparos cuya vigencia sea distinta a la vigencia de la p(cid:243)liza, para el cÆlculo de esta reserva se tomarÆ como referencia el tØrmino de dicho amparo y no el de la p(cid:243)liza. Para p(cid:243)lizas cuya cobertura estØ supeditada al pago de una prima calculada para un periodo inferior a la vigencia de la p(cid:243)liza, en las que el tomador no estÆ obligado a pagar las primas pendientes hasta el vencimiento del contrato, para el cÆlculo de la reserva de prima no devengada se tomarÆ como fecha de fin de la vigencia la de la cobertura otorgada por el pago de la prima y no la de la vigencia de la p(cid:243)liza. En el evento en que el periodo de cobertura del amparo sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva conforme a lo establecido en el inciso 4” del art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010. En p(cid:243)lizas en las que la prima sea financiada, el cÆlculo de la reserva de prima no devengada siempre se realizarÆ tomando
la vigencia de la p(cid:243)liza. 2.2.4.1.2. Gastos de Expedici(cid:243)n Para efectos del cÆlculo de la reserva tØcnica de prima no devengada, establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, se entienden como Gastos de Expedici(cid:243)n los gastos causados por la entidad para la suscripci(cid:243)n y emisi(cid:243)n de cada una de las p(cid:243)lizas. Los Gastos de Expedici(cid:243)n deducibles de la prima emitida son los siguientes: 2.2.4.1.2.1. Gastos de tarifaci(cid:243)n, definidos como aquellos que permiten establecer el valor de la prima, tales como avalœos de predios por peritos, la remuneraci(cid:243)n del personal experto proporcional al tiempo dedicado a identificar los riesgos de suscripci(cid:243)n, los exÆmenes mØdicos para el otorgamiento de p(cid:243)lizas de vida y los gastos en sistemas de informaci(cid:243)n destinados a definir las condiciones de asegurabilidad. 2.2.4.1.2.2. Comisiones o remuneraciones variables causadas atadas a la venta de la p(cid:243)liza, destinadas al pago de intermediarios de seguros dependientes o independientes y canales de comercializaci(cid:243)n, tales como corresponsales y uso de red. 2.2.4.1.2.3. Papeler(cid:237)a y gastos de entrega o de env(cid:237)o de la p(cid:243)liza al tomador. El porcentaje correspondiente a los Gastos de Expedici(cid:243)n deducidos del valor de la prima emitida, debe ser concordante con
el rango establecido para tal efecto en la nota tØcnica a la que hace referencia el numeral 1.8 de este cap(cid:237)tulo. No son Gastos de Expedici(cid:243)n aquØllos que no guarden relaci(cid:243)n directa o indirecta con la emisi(cid:243)n de las p(cid:243)lizas, tales como los gastos en remuneraciones a los intermediarios de seguros distintos a las comisiones o remuneraciones variables, las
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 11-1
Circular Externa 032 de 2019 Diciembre de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, las transferencias o contribuciones legales distintas a las efectuadas con cargo al ramo del SOAT, investigaciones de mercado o los gastos en publicidad. 2.2.4.1.3 Metodolog(cid:237)a de cÆlculo para vigencias indeterminadas Son p(cid:243)lizas o amparos con vigencia indeterminada aquellas en los que al momento de la contrataci(cid:243)n del seguro no se conoce el fin de la vigencia de la cobertura de la p(cid:243)liza o el amparo. Para aquellas p(cid:243)lizas o amparo de seguros con vigencias indeterminadas para las cuales la fecha de fin de la vigencia no se
conoce, se usarÆ la siguiente f(cid:243)rmula para efectos del cÆlculo de la reserva de prima no devengada: 𝑛 1 𝐷𝑆 𝐹𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑓𝑖𝑛 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎=𝐹𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎+ ∑𝑥𝑖+1.65∗ Donde: 𝑛𝑖=1 √𝑛 = Fecha estimada de finalizaci(cid:243)n de la cobertura de la p(cid:243)liza o del amparo. = Fecha de inicio de la cobertura de la p(cid:243)liza o del amparo. 𝐹𝑒 𝑐=ℎ N𝑎 œ𝑓m𝑖𝑛e 𝑑ro𝑒 d𝑣e𝑖𝑔 d𝑒(cid:237)𝑛a𝑐s𝑖 𝑎transcurridos entre el inicio y fin de vigencia de las p(cid:243)lizas o amparos cuya vigencia ya venci(cid:243), o entre 𝐹el𝑒 i𝑐nℎic𝑎i o𝑖𝑛 d𝑖𝑐e𝑖 𝑜la 𝑑 v𝑒i g𝑣e𝑖𝑔nc𝑒i𝑛a𝑐 y𝑖𝑎 la fecha de corte, en el caso de p(cid:243)lizas o amparos vigentes.
𝑥𝑖 = Nœmero total de p(cid:243)lizas o amparos con vigencia indeterminada de dicha clase de p(cid:243)liza o amparo, vigentes o terminadas, teniendo en cuenta como m(cid:237)nimo los œltimos tres aæos a la fecha de cÆlculo de la reserva de prima no devengada. Aquellas 𝑛entidades sin experiencia siniestral en dichos productos deben utilizar informaci(cid:243)n obtenida del mercado o de p(cid:243)lizas con caracter(cid:237)sticas similares.
PARTE II T˝TULO IV CAP˝TULO II P`GINA 11-2
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