SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2021 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2021 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1: INSTRUCTIVO PARA LA REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A LA FISCAL˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N
Versi(cid:243)n 1.0
1. Consideraciones En aras de fortalecer el deber de colaboraci(cid:243)n que debe existir entre las autoridades administrativas, financieras y la administraci(cid:243)n de justicia, la Superintendencia Financiera de Colombia pone en conocimiento de las Entidades Vigiladas destinatarias de la presente Circular Externa, los formatos estandarizados creados por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para el env(cid:237)o de la informaci(cid:243)n financiera solicitada a los establecimientos bancarios a travØs de
(cid:243)rdenes de polic(cid:237)a judicial previamente autorizadas por un juez de control de garant(cid:237)as.
2. Procedimiento para la remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n La recepci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n requerida por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n mediante los formatos estandarizados anexos al presente documento deberÆn remitirse œnica y exclusivamente a travØs del convenio “Fusiondata”, herramienta tecnol(cid:243)gica de intercambio de informaci(cid:243)n entre la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y los establecimientos bancarios. Las entidades que no hayan suscrito el convenio para el uso de “Fusiondata”, deberÆn suscribirlo a
mÆs tardar el 30 de septiembre de 2022. En caso de que requieran informaci(cid:243)n respecto del uso de la herramienta “Fusiondata”, as(cid:237) como el manejo de los formatos, deberÆn remitir un correo electr(cid:243)nico con la solicitud respectiva a la direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica formatosbancos@fiscalia.gov.co La informaci(cid:243)n solicitada debe ser diligenciada e ingresada en los formatos estandarizados extrayØndola directamente de los sistemas de informaci(cid:243)n de cada entidad. La remisi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n en estos formatos no excluye la solicitud del env(cid:237)o de los elementos originarios. La entidad vigilada deberÆ remitir en los formatos estandarizados, todos los movimientos que reposen en sus sistemas, de acuerdo con las normas definidas en el EOSF y el C(cid:243)digo de Comercio en materia de conservaci(cid:243)n de documentos.
3. TØrmino para atender los requerimientos El cumplimiento de las (cid:243)rdenes de polic(cid:237)a judicial serÆ el establecido por el juez de control de garant(cid:237)as. En todo caso no podrÆ superar los 30 d(cid:237)as calendario contados a partir de la fecha de la autorizaci(cid:243)n de la misma, la cual se podrÆ constatar en el acta de la audiencia de control previo.
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