SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2009
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2009
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2. Reglas relativas a la solicitud 2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras del exterior Para la inscripción de un reasegurador del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos: a. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del reasegurador del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones. Igualmente debe mencionar el nombre del o de los representantes legales de la sociedad y el del representante encargado de los negocios con Colombia. b. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal de la entidad reaseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos en reaseguro desde el extranjero. c. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 9 del presente capítulo que cumpla con todos los requisitos establecidos en este capítulo. d. En caso de presentar la solicitud a través de apoderado, original del respectivo documento legal que lo faculte para ello. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.
La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma debe presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales b y d del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados. 2.2.2. Contenido y forma de la solicitud de Inscripción de corredores de reaseguros del exterior Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos: a. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del corredor de reaseguros del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones b. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del corredor de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero. c. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso. d. Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. e. Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y
de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores. f. En caso de presentar la solicitud a través de apoderado, original del respectivo documento legal que lo faculte para ello. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.3. del presente Capítulo, la SBC puede exigir cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir si aprueba una solicitud de inscripción en particular. La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma debe presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales b y f del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados. 2.3. Negación de la solicitud de inscripción Tal como se señala en el numeral 1.1. del presente capitulo el propósito del REACOEX es el de proporcionar a las entidades de seguros con información acerca de cuáles son las entidades de reaseguro del exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, y por ello están autorizadas para actuar en el mercado colombiano, a fin de que tengan mayores elementos de juicio al momento de analizar la idoneidad de la entidad con la que pretendan contratar un reaseguro. Por ello, la SBC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades de reaseguros del exterior cuya calificación y por ende su idoneidad quede desvirtuada con motivo de información adicional ya sea que provenga de la
solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de corredores de reaseguros del exterior cuando la SBC pueda establecer que no gozan de políticas sanas en materia de
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Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior Circular Externa 033 de 2009 Septiembre 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA selección de los reaseguradores y no cuentan con procedimientos adecuados y serios para el permanente suministro a los cedentes de información objetiva y clara sobre la solvencia de los reaseguradores. Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el numeral 1.3. del presente capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el REACOEX a una entidad de reaseguros o corredor de reaseguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el numeral 1.3. del presente capítulo y sin perjuicio de la facultad de la SFC para suspender o cancelar dicha inscripción de acuerdo con lo señalado en el presente instructivo.
3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO 3.1. Remisión periódica de información Dentro del primer semestre de cada año calendario, la entidad de reaseguros del exterior inscrita debe remitir a la SFC el documento original o copia del mismo en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la
SFC. Con todo, en el evento de que durante el año calendario la calificación de la reaseguradora del exterior sea disminuida por debajo de la calificación mínima admitida, se debe remitir a la SFC, dentro de los treinta (30) días corrientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite. Dentro de los dos primeros meses de cada año calendario, el corredor de reaseguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el numeral 1.3.2. en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente. La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral así como su actualización puede ser remitida a través de la entidad aseguradora o del intermediario de reaseguros que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad de reaseguros del exterior en los términos del numeral 2.1. del presente capítulo. 3.2. Suspensión y cancelación de la inscripción La SFC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el numeral 3.1. del presente capítulo dentro de los plazos allí establecidos. Igualmente, la SFC podrá suspender mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros en el evento en que no atienda
cualquier requerimiento efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia. La SFC solicitará las explicaciones correspondientes y evaluará las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción. La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayan sido retirados del REACOEX, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado. b. Cuando tales explicaciones remitidas no sean justificadas. c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado. d. En relación con los reaseguradores del exterior, cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades reaseguradoras para su constitución en Colombia conforme lo previsto en el artículo 80 del EOSF. e. En relación con los corredores de reaseguros de exterior, cuando se abstengan de mantener vigente o de renovar las garantías o pólizas a que se refiere el numeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución
en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes. f. Cuando la entidad reaseguradora del exterior haya sido reportada por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones. g. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad. h. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguros sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación.
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