SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 52
CAP˝TULO XIII – 12
Relaci(cid:243)n de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as y Entidades Aseguradoras. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores - SCBV, Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n - SAI, Sociedades Fiduciarias – SF y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as – SAFP deben acreditar diariamente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de ellas respecto del cÆlculo de la relaci(cid:243)n de solvencia. Las Entidades Aseguradoras – EA deben acreditar mensualmente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 respecto del cÆlculo de la relaci(cid:243)n de solvencia. Las entidades destinatarias del presente Cap(cid:237)tulo deben remitir la informaci(cid:243)n que permita verificar el cumplimiento de estas instrucciones de acuerdo con la periodicidad definida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en los formatos e instructivos aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso, la informaci(cid:243)n base del cÆlculo del requerimiento de solvencia debe permanecer a disposici(cid:243)n de la SFC cuando Østa lo requiera.
De acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.20.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 el cÆlculo del Patrimonio Adecuado de las SAI se debe efectuar atendiendo las disposiciones de los art(cid:237)culos 2.9.1.1.1 al 2.9.1.1.13 del mismo Decreto. Para el cÆlculo de la relaci(cid:243)n de solvencia establecido en el Decreto 2555 de 2010, las entidades que administran activos de terceros deben atender a las siguientes instrucciones:
1. Activos Ponderados por Nivel de Riesgo – APNR de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n, Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Cesant(cid:237)as y Entidades Aseguradoras Las entidades destinatarias de la presente instrucci(cid:243)n deben contar con pol(cid:237)ticas, procesos, sistemas y controles internos eficaces para garantizar que le asignan a cada contraparte y activo la ponderaci(cid:243)n adecuada por riesgo crediticio.
Para la adecuada clasificaci(cid:243)n y el cÆlculo de los activos de acuerdo con la ponderaci(cid:243)n de riesgo crediticio en sus respectivas categor(cid:237)as, tanto en moneda nacional como extranjera, las entidades deben tener en cuenta las instrucciones de los formatos de reporte de informaci(cid:243)n que para el efecto se establecen en los anexos que forman parte integral del presente cap(cid:237)tulo, con base en lo seæalado en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de
las industrias a las que se refiere el presente numeral, con sus correspondientes instructivos y las que se seæalan a continuaci(cid:243)n: 1.1. Inversiones en Acciones Las inversiones en acciones ponderarÆn al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones local revele al mercado la adopci(cid:243)n de la totalidad de las medidas definidas en el C(cid:243)digo de Mejores PrÆcticas Corporativas (C(cid:243)digo Pa(cid:237)s) y cuente con formadores de liquidez del mercado de valores, dichas inversiones en acciones ponderarÆn al 20%. Asimismo, para el caso de un emisor de acciones extranjeras listadas en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores del extranjero, cuyo emisor cuente con c(cid:243)digos de gobierno corporativo y creadores de mercado de valores o su equivalente, las inversiones en acciones ponderarÆn igualmente al 20%. Circular Externa 033 de 2019 Diciembre de 2019
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 53 1.2. Ponderaci(cid:243)n de activos y garant(cid:237)as por riesgo de contraparte En concordancia con lo previsto en el art(cid:237)culo 2.13.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 se debe asignar una ponderaci(cid:243)n de 0% a la exposici(cid:243)n por riesgo de crØdito de contraparte en las operaciones aceptadas por una cÆmara de riesgo central de contraparte y a la exposici(cid:243)n de riesgo de crØdito de contraparte de las garant(cid:237)as otorgadas a una cÆmara de riesgo
central de contraparte. 1.3. Ponderaci(cid:243)n de Instrumentos Financieros Derivados Para determinar el valor ponderado de los instrumentos financieros derivados se debe multiplicar la Exposici(cid:243)n Crediticia - EC por el factor de ponderaci(cid:243)n que corresponda a cada contraparte. En este sentido, dichas operaciones afectarÆn los APNR de acuerdo con su exposici(cid:243)n crediticia y dependiendo de la ponderaci(cid:243)n de la contraparte de que se trate. Las entidades deben calcular la EC de los instrumentos financieros derivados conforme las instrucciones del anexo 3 del Cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera – CBCF en concordancia con lo estipulado en el art(cid:237)culo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Para el establecer la ponderaci(cid:243)n por riesgo deben tener en cuenta los siguientes pasos: a. CÆlculo de la EC: La EC de un instrumento financiero derivado se calcularÆ segœn lo establecido en el Anexo 3 del Cap(cid:237)tulo XVIII de la CBCF expedida por la SFC. b. Incorporaci(cid:243)n al cÆlculo de los APNR: Una vez calculada la EC se deberÆ determinar su contribuci(cid:243)n a los APNR de la siguiente manera: Circular Externa 033 de 2019 Diciembre de 2019
A P N R j = W j
E C j Donde Wj corresponde al factor de ponderaci(cid:243)n asignado segœn el tipo de contraparte y la
calificaci(cid:243)n otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC, de acuerdo con lo dispuesto en los art(cid:237)culos 2.9.1.1.11, 2.5.3.1.6, 2.6.1.1.10 y 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, segœn corresponda. 1.4. Ponderaci(cid:243)n por riesgo de los productos Estructurados Los productos estructurados ponderan de la siguiente forma: a) Por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderaci(cid:243)n que corresponda segœn la categor(cid:237)a de riesgo del emisor del respectivo producto, atendiendo las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de las entidades destinatarias de estas instrucciones. b) Cuando se realicen inversiones en productos estructurados cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y el vendedor no sea responsable de su pago, dicho producto estructurado debe computar considerando la suma de los siguientes dos factores: i) La multiplicaci(cid:243)n del precio justo de intercambio (valor razonable) del componente no derivado por el factor de ponderaci(cid:243)n que aplique al respectivo emisor, de conformidad con lo previsto en art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ii) Para el caso de las SCBV, SAI, SF y SAFP la multiplicaci(cid:243)n de la EC de los componentes derivados por el factor de ponderaci(cid:243)n que aplique a la respectiva contraparte. Para las EA se agregarÆ el valor resultante de la multiplicaci(cid:243)n del Costo
de Reposici(cid:243)n de los componentes derivados por el favor de ponderaci(cid:243)n que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010.
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 54 1.5. Ponderaci(cid:243)n de las operaciones de reporto o repo, simultÆneas y transferencia temporal de valores En las operaciones de reporto o repo, simultÆneas y de transferencia temporal de valores, se debe multiplicar la exposici(cid:243)n neta de cada operaci(cid:243)n por el factor de ponderaci(cid:243)n que corresponda a cada contraparte. a) Exposici(cid:243)n Neta (EN): Se entiende como exposici(cid:243)n neta en una operaci(cid:243)n de reporto o repo, simultÆnea o transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posici(cid:243)n deudora de la posici(cid:243)n acreedora que ostenta la entidad en la respectiva operaci(cid:243)n realizada, siempre que dicho monto sea positivo. Para el cÆlculo de dichas posiciones debe tenerse en cuenta el precio justo de intercambio (valor razonable) de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operaci(cid:243)n, la suma de dinero que sea entregada en la misma, as(cid:237) como los intereses o rendimientos causados asociados. b) Incorporaci(cid:243)n al cÆlculo de los APNR: Una vez determinada la exposici(cid:243)n neta de cada
operaci(cid:243)n, se debe establecer su contribuci(cid:243)n a los APNR. De esta manera, la contribuci(cid:243)n de una operaci(cid:243)n del mercado monetario a los APNR serÆ igual a: Donde corresponde al porc𝐴e𝑃n𝑁ta𝑅j𝑗 e =d𝑊e 𝑗 p∗o𝐸n𝑁d𝑗 eraci(cid:243)n asignado segœn el tipo de contraparte y la calificaci(cid:243)n otorgada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC, 𝑊se𝑗 gœn corresponda. No obstante, para efectos de determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, las garant(cid:237)as transferidas con ocasi(cid:243)n de la realizaci(cid:243)n de operaciones repo o reporto, simultÆneas o de transferencia temporal de valores se deben considerar de acuerdo con el porcentaje de ponderaci(cid:243)n de riesgo de contraparte que les corresponda, siempre que las mismas permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor.
2. Riesgo Operacional de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as y Entidades Aseguradoras que administren recursos de la seguridad social a travØs de Patrimonios Aut(cid:243)nomos.
Para el cÆlculo de la exposici(cid:243)n al riesgo operacional las entidades deben atender las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 y las seæaladas en los formatos de reporte
establecidos para cada tipo de entidad. 2.1. Valor de la exposici(cid:243)n por riesgo operacional El valor de la exposici(cid:243)n al riesgo operacional serÆ el valor resultante de: Las Sociedades Fiduciarias deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administraci(cid:243)n de activos que se realice a travØs de contratos de fiducia de inversi(cid:243)n, fiducia inmobiliaria, fiducia de administraci(cid:243)n, fiducia en garant(cid:237)a, fondos de inversi(cid:243)n colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y los demÆs negocios fiduciarios de la seguridad social y custodia de valores. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la colocaci(cid:243)n de t(cid:237)tulos, administraci(cid:243)n de activos que se realice a travØs de contratos de comisi(cid:243)n, administraci(cid:243)n de valores, administraci(cid:243)n de portafolios de terceros, administraci(cid:243)n o gesti(cid:243)n de fondos de inversi(cid:243)n colectiva y asesor(cid:237)a en el mercado de valores. Circular Externa 033 de 2019 Diciembre de 2019
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 55 Las Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administraci(cid:243)n, gesti(cid:243)n y distribuci(cid:243)n de los Fondos de Inversi(cid:243)n
Colectiva – FIC (incluye los Fondos de Capital Privado). Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administraci(cid:243)n de activos que se realice a travØs de contratos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesant(cid:237)as, fondos de pensiones voluntarias y patrimonios aut(cid:243)nomos sobre pasivos pensionales y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET. Las Entidades Aseguradoras deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administraci(cid:243)n de activos que se realice a travØs de patrimonios aut(cid:243)nomos con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios aut(cid:243)nomos sobre pasivos pensionales. 2.2. CÆlculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones para los nuevos administradores o entidades con informaci(cid:243)n insuficiente Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan informaci(cid:243)n de los 36 meses anteriores a la fecha de cÆlculo, previa solicitud de la entidad o de considerarlo necesario la SFC publicarÆ mensualmente el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administraci(cid:243)n, dependiendo del tipo de entidad y de actividad, segœn sea el caso. Para aquellas entidades que no tengan informaci(cid:243)n para los 36 œltimos meses, el cÆlculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones de los contratos administrados se realizarÆ
de la siguiente manera: C I G = PAIG / PMA Donde: CIG= Cociente de ingresos y gastos por comisiones de administraci(cid:243)n de operaciones. PAIG= Promedio anual de los œltimos 36 meses de los ingresos por comisiones de los contratos administrados menos los gastos por concepto de custodia de valores. PMA= Promedio mensual de los œltimos 36 meses de los activos de los contratos administrados. Los activos, ingresos y gastos corresponden a los reportados por los administradores en los œltimos 36 meses. El cociente de ingresos y gastos por comisiones de administraci(cid:243)n de operaciones (CIG) serÆ calculado respecto de cada actividad o tipo de contrato, independientemente de la entidad que lo realice.
3. Reporte de excesos a los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito en Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores Tal como se seæala en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010 las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben identificar las situaciones de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito respecto de un emisor individual o de un grupo de emisores relacionados entre s(cid:237) y no exceder los siguientes l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n: Se considerarÆ como una situaci(cid:243)n de concentraci(cid:243)n cuando el valor acumulado de estos riesgos exceda el diez por ciento (10%) del valor de su PT, adicionalmente, el valor de todos los riesgos que una Sociedad Comisionista de Bolsa contraiga y mantenga con un mismo
emisor o grupo de emisores relacionados entre s(cid:237), no podrÆ exceder del treinta por ciento (30%) del valor de su PT. En todo caso, el conjunto de las situaciones de concentraci(cid:243)n de una Sociedad Comisionista de Bolsa no podrÆ superar ocho (8) veces el valor de su PT. Circular Externa 033 de 2019 Diciembre de 2019
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 56-59 Para efectos de determinar el grado de concentraci(cid:243)n del riesgo de crØdito las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben tener en cuenta lo establecido en los art(cid:237)culos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 del Decreto 2555 de 2010. Circular Externa 033 de 2019 Diciembre de 2019