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SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO T˝TULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCI(cid:211)N, ADMINISTRACI(cid:211)N, GESTI(cid:211)N Y DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA - FICs CAP˝TULO III: CONSTITUCI(cid:211)N Y ADMINISTRACI(cid:211)N DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA Y FAMILIAS DE

FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA

CONTENIDO

1. ACREDITACI(cid:211)N DE REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA 1.1. Infraestructura tecnol(cid:243)gica y operativa suficiente para administrar el respectivo fondo de inversi(cid:243)n colectiva, o la respectiva familia de fondos de inversi(cid:243)n colectiva, o para realizar las actividades de gesti(cid:243)n y distribuci(cid:243)n 1.2. Infraestructura administrativa, operativa y humana 1.3. Estructura de control interno 1.4. C(cid:243)digos de buen gobierno corporativo 1.5. Sistema de gesti(cid:243)n y administraci(cid:243)n de los riesgos 1.6. Mecanismos de cobertura 1.7. Acreditaci(cid:243)n de requisitos para actividades delegadas por la sociedad administradora 1.8. Custodia 1.9. Contrataci(cid:243)n de intermediarios de valores para adquisici(cid:243)n de inversiones para los FICs 1.10 Auditoria y seguimiento

2. DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACI(cid:211)N DE FICS Y FAMILIAS DE FICS 2.1. Contenido m(cid:237)nimo de los reglamentos 2.2. Contenido m(cid:237)nimo de la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n 2.3. Suspensi(cid:243)n de redenci(cid:243)n de participaciones por decisi(cid:243)n de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas 2.4. Redenci(cid:243)n de participaciones 2.5. Tipos de Participaci(cid:243)n 2.6. FICs que inviertan en otros FICs o veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n colectiva 2.7. Contenido m(cid:237)nimo de los prospectos 2.8. Contenido m(cid:237)nimo de las constancias de entrega de recursos 2.9. Contenido m(cid:237)nimo de los documentos, registros electr(cid:243)nicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs cerrados 2.10. Contenido m(cid:237)nimo de los documentos, registros electr(cid:243)nicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos

3. OBLIGACIONES DE REVELACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N 3.1. Extracto de cuenta 3.2. Ficha tØcnica 3.3. Publicaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n en Internet

4. INFORME DE RENDICI(cid:211)N DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 4.1. Aspectos generales 4.2. Principios generales de revelaci(cid:243)n del informe de rendici(cid:243)n de cuentas

4.3. Informaci(cid:243)n de desempeæo 4.4. Composici(cid:243)n del portafolio 4.5. Estados financieros y sus notas 4.6. Evoluci(cid:243)n del valor de la unidad 4.7. Gastos

5. C`LCULO DE LOS MONTOS DE SUSCRIPCIONES 5.1. Sociedades administradoras de FICs 5.2. Inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversi(cid:243)n o sociedades fiduciarias

6. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULT`NEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS 6.1. Operaciones autorizadas 6.2. Metodolog(cid:237)as para medir la exposici(cid:243)n de las operaciones de naturaleza apalancada

7. REG˝MENES DE AUTORIZACI(cid:211)N DE FICS Y FAMILIAS DE FICS 7.1. RØgimen de autorizaci(cid:243)n general 7.2. RØgimen de autorizaci(cid:243)n individual 7.3. Modificaci(cid:243)n del reglamento de un FIC o familia en operaci(cid:243)n 7.4. Fusi(cid:243)n de FICs 7.5. Cesi(cid:243)n de FICs 7.6. Supervisi(cid:243)n de los fondos autorizados de manera general PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Para calcular el valor del respectivo FIC, as(cid:237) como las unidades de participaci(cid:243)n en el mismo, se utilizarÆ lo establecido en el Cap(cid:237)tulo XI de la Circular Externa 100 de 1995 Circular BÆsica Contable y Financiera. 4.7 Gastos La sociedad administradora debe hacer un anÆlisis detallado sobre la evoluci(cid:243)n de los gastos imputables al respectivo FIC. Para tal efecto, debe como m(cid:237)nimo hacer una descripci(cid:243)n de la evoluci(cid:243)n de los rubros contenidos en el art(cid:237)culo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 ademÆs de aquellos que, a criterio del administrador, impactaron materialmente la rentabilidad percibida por los inversionistas; tambiØn se debe tener en cuenta como Østos afectaron la variabilidad de la rentabilidad durante el per(cid:237)odo de anÆlisis. El administrador debe revelar c(cid:243)mo dio cumplimiento a lo establecido en la metodolog(cid:237)a de cÆlculo de la remuneraci(cid:243)n de la entidad y la escogencia y utilizaci(cid:243)n de intermediarios cuando Østos fueron necesarios. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parÆgrafo primero del art(cid:237)culo 3.1.1.8.2 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora de FIC debe revelar en el informe de gesti(cid:243)n y rendici(cid:243)n de cuentas la evoluci(cid:243)n de la rentabilidad bruta, es decir, antes de descontar los gastos totales (incluyendo la comisi(cid:243)n de la sociedad administradora, del custodio, y

la del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir), y la rentabilidad neta. Este anÆlisis debe permitir que el inversionista conozca el impacto que tuvo en la rentabilidad percibida por Øl, la evoluci(cid:243)n de los factores objetivos definidos en la metodolog(cid:237)a para el cÆlculo de dicha remuneraci(cid:243)n.

3. C`LCULO DE LOS MONTOS DE SUSCRIPCIONES El monto total de suscripciones de que trata el art(cid:237)culo 3.1.1.3.3 del Decreto 2555 de 2010, se controlarÆ atendiendo los

siguientes conceptos: Donde: RMTS: Raz(cid:243)n del monto total de suscripciones VCC: Valor en pesos $COP de cada FIC administrado y corresponde a los activos menos los pasivos. No se debe sumar j el valor de los fondos de capital privado. PA: Patrimonio ajustado del administrador del corte de informaci(cid:243)n inmediatamente anterior, segœn tipo de administrador. La raz(cid:243)n del monto total de suscripciones no puede en ningœn momento ser superior a uno (1). Para tal efecto los administradores de FIC deben sumar diariamente el valor en pesos de cada uno de los FIC que administran, independientemente de su clasificaci(cid:243)n o tipo, y dividirlo por el valor del patrimonio ajustado del œltimo estado financiero disponible. El patrimonio ajustado se calcula, de acuerdo al tipo de administrador del FIC, y a Øste se le deduce el valor de las inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversi(cid:243)n o sociedades

fiduciarias que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administraci(cid:243)n de valores, administraci(cid:243)n de portafolios de terceros o administraci(cid:243)n de FICs. 3.1. Sociedades administradoras de FICs Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinaci(cid:243)n del patrimonio ajustado de las sociedades administradoras son los que se relacionan en la Tabla No 1. Las partidas que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del patrimonio ajustado resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, incluyendo la deducci(cid:243)n de inversiones de capital en sociedades administradoras, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se seæala a continuaci(cid:243)n: Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del œltimo ejercicio contable que por disposici(cid:243)n de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pØrdidas acumuladas.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 10

CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2019 Diciembre de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.2. Inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversi(cid:243)n o sociedades fiduciarias Con el fin de identificar las inversiones que conforman esta deducci(cid:243)n, los administradores de FIC deberÆn informar a la

Delegatura Institucional correspondiente, cualquier inversi(cid:243)n adicional o liquidaci(cid:243)n relacionada con sus inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades de inversi(cid:243)n o sociedades fiduciarias, dentro de un plazo que no podrÆ e xceder un (1) mes de realizada la inversi(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n, segœn sea el caso. 6 OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULT`NEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS 6.1 Operaciones autorizadas Pueden realizarse para los FICs las operaciones repo, simultÆneas y de transferencia temporal de valores, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, observando los l(cid:237)mites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el art(cid:237)culo 3.1.1.4.5 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 3.1.1.5.1, del mencionado Decreto. As(cid:237) mismo, pueden realizarse para los FICs operaciones de derivados, con sujeci(cid:243)n a los l(cid:237)mites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el art(cid:237)culo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010. La compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de estas operaciones pueden realizarse a travØs de cÆmaras de riesgo central de contraparte nacionales o extranjeras teniendo en

cuenta lo establecido en los numerales 2.6. y 2.7. del Cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Art(cid:237)culo 3.1.1.4.6 del citado Decreto, las cÆmaras de riesgo central de contraparte extranjeras autorizadas para compensar y liquidar estas operaciones serÆn las mismas que se encuentren autorizadas por la SFC en relaci(cid:243)n con las operaciones de los Administradores de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as. Para la realizaci(cid:243)n de operaciones apalancadas con recursos de los FICs, debe darse estricta aplicaci(cid:243)n a las reglas establecidas en el Cap(cid:237)tulo 5 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010. 6.2 Metodolog(cid:237)as para medir la exposici(cid:243)n de las operaciones de naturaleza apalancada Para medir la exposici(cid:243)n de las operaciones de naturaleza apalancada que se realicen para los FIC, cuando a ello haya lugar, se aplicarÆn la siguiente metodolog(cid:237)a: El apalancamiento corresponde a la sumatoria de la exposici(cid:243)n total sobre el valor del patrimonio del fondo. La exposici(cid:243)n total es igual a la diferencia entre la sumatoria de las operaciones de naturaleza apalancada enunciadas en el art(cid:237)culo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 y el disponible. Para el caso de las operaciones de derivados se debe tomar la diferencia entre el valor de la exposici(cid:243)n y las garant(cid:237)as que se hayan constituido.

Las operaciones que sean aceptadas por una cÆmara de riesgo central de contraparte para ser compensadas y liquidadas si bien no se encuentran sujetas al l(cid:237)mite de apalancamiento establecido en el art(cid:237)culo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010, cuando aquellas operaciones no correspondan a derivados de inversi(cid:243)n, de acuerdo con la definici(cid:243)n del art(cid:237)culo 3.1.1.4.6 del mismo decreto y sean de naturaleza apalancada, deberÆn ser incluidas dentro del cÆlculo de apalancamiento que se realice para revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n a los inversionistas.

7. REG˝MENES DE AUTORIZACI(cid:211)N DE FICS Y FAMILIAS DE FICS El procedimiento de autorizaci(cid:243)n de nuevos fondos de inversi(cid:243)n colectiva y familias de fondos de inversi(cid:243)n colectiva se sujetarÆ al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente numeral. 7.1 RØgimen de autorizaci(cid:243)n general 7.1.1. Se entienden autorizados de manera general los fondos de inversi(cid:243)n colectiva y familias de fondos de inversi(cid:243)n colectiva que estructure una sociedad administradora que cumpla con los siguientes requisitos: 7.1.1.1. Que la sociedad administradora, en el aæo inmediatamente anterior a la entrada en operaci(cid:243)n del nuevo FIC o familia,

no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Autorregulador del Mercado de Valores o por la SFC por cualquier infracci(cid:243)n relacionada con las actividades de administraci(cid:243)n, gesti(cid:243)n, custodia o distribuci(cid:243)n de FICs incluida en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo el incumplimiento de deberes legales relativos a sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos en relaci(cid:243)n con dichas actividades. 7.1.1.2. Que la sociedad administradora no haya sido objeto de la adopci(cid:243)n de un instituto de salvamento en los tres (3) aæos inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en operaci(cid:243)n del nuevo FIC o familia. 7.1.2. Los FICs se entenderÆn autorizados de manera general œnicamente cuando su respectivo reglamento, o el reglamento marco de la familia de FICs a la que pertenece, no establezca la posibilidad de inscribir sus participaciones en el RNVE o de emitir valores. 7.1.3. El fondo de inversi(cid:243)n colectiva o familia de fondos que cumpla con los requisitos establecidos en los subnumerales 7.1.1. y 7.1.2. podrÆ entrar en operaci(cid:243)n cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles despuØs que la sociedad administradora deposite en la SFC la siguiente documentaci(cid:243)n: 7.1.3.1. Los documentos relacionados en el art(cid:237)culo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. 7.1.3.2. Certificaci(cid:243)n expedida por el representante legal donde manifieste:

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 11

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