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SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. RØgimen patrimonial 2.1.1 RØgimen de patrimonio adecuado Las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la SFC, un patrimonio tØcnico equivalente como m(cid:237)nimo al nivel de patrimonio adecuado atendiendo a las disposiciones del Cap(cid:237)tulo 2 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y de la CBCF. 2.1.1.1 Entidades aseguradoras administradoras de activos de terceros mediante patrimonios aut(cid:243)nomos Para el cÆlculo de la exposici(cid:243)n al riesgo operacional, las entidades aseguradoras que administren a travØs de patrimonios aut(cid:243)nomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios aut(cid:243)nomos sobre pasivos pensionales, deben atender lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 2 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Cap(cid:237)tulo XIII-12 de la CBCF. 2.2. Reglas sobre el rØgimen de reservas tØcnicas y su inversi(cid:243)n 2.2.1. Reglas sobre reservas tØcnicas 2.2.1.1. Control de reservas de siniestros Las entidades aseguradoras deben contar con un libro auxiliar en el cual se asienten los datos que soporten los movimientos

de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo. Dicho libro debe ser llevado en forma sistematizada, pudiØndose llevar un libro por cada ramo, Ærea de la entidad o sucursal, aunque siempre de forma centralizada. En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposici(cid:243)n de la SFC la siguiente informaci(cid:243)n m(cid:237)nima extra(cid:237)da de dicho libro: 2.2.1.1.1. Nœmero de la p(cid:243)liza, o del contrato si se trata de un negocio aceptado. 2.2.1.1.2. Nœmero de radicaci(cid:243)n del siniestro. 2.2.1.1.3. Ramo(s) de la p(cid:243)liza o del contrato. Para este efecto se debe utilizar el nœmero del c(cid:243)digo de los ramos, establecido en el subnumeral 1.1. del presente Cap(cid:237)tulo.

PARTE II T˝TULO IV CAP˝TULO II P`GINA 10

Circular Externa 033 de 2019 Diciembre de 2019

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