SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2019 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
8. C`LCULO DEL COCIENTE DE INGRESO POR COMISI(cid:211)N DE ADMINISTRACI(cid:211)N DE RECURSOS DEL FONPET Para el cÆlculo del cociente de ingreso por comisiones del FONPET para aquellas sociedades administradoras que no tengan informaci(cid:243)n para los 3 aæos anteriores, bajo un mismo contrato de administraci(cid:243)n, se deben atender las disposiciones del Cap(cid:237)tulo XIII-12 de la CBCF.
9. SEPARACI(cid:211)N CONTABLE Las AFP y las sociedades fiduciarias deben mantener los activos y pasivos de los patrimonios aut(cid:243)nomos y encargos fiduciarios de que trata este Cap(cid:237)tulo separados de los demÆs activos de su propiedad y de los fondos administrados.
Igualmente, por cada patrimonio aut(cid:243)nomo o encargo fiduciario deben mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos de cada uno de ellos, identificando claramente el nombre de la entidad a la cual corresponde. En el evento en que una entidad territorial o descentralizada decida constituir un solo patrimonio aut(cid:243)nomo o encargo fiduciario para la garant(cid:237)a y pago de bonos, cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes pensionales u otras obligaciones pensionales, segœn corresponda de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de este Cap(cid:237)tulo, la entidad administradora del mismo debe identificar el valor de los aportes, los retiros y el saldo de cada uno de dichos conceptos, tanto en unidades como en pesos. Para el efecto, su registro contable en las cuentas patrimoniales debe
identificarse a nivel de 7 u 8 d(cid:237)gitos y los libros auxiliares de dichas cuentas deben revelar el movimiento y saldo de cada concepto.
10. FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del numeral 3, art. 169 del EOSF, las prestaciones percibidas en virtud de los planes voluntarios de pensiones administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias o las compaæ(cid:237)as de seguros, son independientes del rØgimen de seguridad social y de cualquier otro rØgimen pensional. En consecuencia, los recursos a que se refiere el Decreto 810 de 1998 en ningœn caso pueden ser administrados a travØs de fondos voluntarios de pensiones.
11. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A PASIVOS PENSIONALES A CARGO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETR(cid:211)LEOS Ecopetrol debe constituir uno o varios patrimonios aut(cid:243)nomos como garant(cid:237)a y fuente de pago de su pasivo pensional, los cuales pueden ser administrados por AFP o por sociedades fiduciarias segœn lo previsto en el Decreto 876 de 1998.
Las sociedades administradoras de dicho patrimonio o patrimonios aut(cid:243)nomos deben observar, en cuanto fuere pertinente y de acuerdo con la naturaleza del respectivo contrato, las instrucciones contenidas en el presente cap(cid:237)tulo. En todo caso deben identificar, a nivel de cuentas auxiliares, el manejo de cada uno de los pasivos (bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y otras obligaciones pensionales plenamente identificadas).
12. MECANISMO DE RESGISTRO DE OPERACIONES Las entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios aut(cid:243)nomos pœblicos destinados a la garant(cid:237)a y pago de pensiones deben implementar un mecanismo que permita identificar de manera completa, clara y suficiente cada operaci(cid:243)n y el portafolio para el cual se efectœa la misma. Para el efecto estas entidades deben aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 1 del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo III la Parte II de esta Circular.
PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO V P`GINA 3
Circular Externa 033 de 2019 Diciembre de 2019