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SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2021 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 33 de 2021 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE I - PROFORMAS F.0000

PÆgina 611

TEMA: OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE LOS

CANALES DE DISTRIBUCI(cid:211)N O SERVICIOS TRANSACCIONALES NOMBRE DE PROFORMA: Operaciones a travØs de los canales de distribuci(cid:243)n o servicios transaccionales dispuestos por las entidades vigiladas.

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-168

NUMERO DE FORMATO: 413

OBJETIVO: Presentar las operaciones realizadas por los clientes y usuarios a travØs de los canales de distribuci(cid:243)n o servicios transaccionales. Presentar los pagos realizados clasificados por actividad econ(cid:243)mica.

Presentar las operaciones monetarias por mecanismo de confirmaci(cid:243)n.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Compaæ(cid:237)as de

Financiamiento, Organismos Cooperativos de Grado Superior, Cooperativas Financieras, Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos (SEDPE), Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) y Banco de la Repœblica.

PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N: (cid:218)ltimo d(cid:237)a calendario del mes.

FECHA DE REPORTE: Dentro de los 10 d(cid:237)as corrientes siguientes a la fecha de corte.

DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: A-DT-GTI-004.

TIPO Y N(cid:218)MERO DEL INFORME 41 `rea 9 - Transacciones por canales de distribuci(cid:243)n.

MEDIO DE ENV˝O: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Conglomerados Financieros

Delegatura para Intermediarios Financieros Direcci(cid:243)n de Investigaci(cid:243)n, Innovaci(cid:243)n y Desarrollo Delegatura para el Consumidor Financiero Grupo Centro de Supervisi(cid:243)n Digital.

INSTRUCTIVO GENERALIDADES: Para efectos del presente formato se consideran las siguientes definiciones: Solicitudes de asesor(cid:237)as sobre productos y servicios financieros: consultas realizadas por los clientes y usuarios sobre productos y servicios de la entidad, con acompaæamiento por parte de un asesor comercial.

Cliente: toda persona natural o jur(cid:237)dica con la cual la entidad establece y mantiene una relaci(cid:243)n contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

Giro: transacci(cid:243)n efectuada por una persona natural o jur(cid:237)dica, denominadas ordenantes, con el fin de que una suma de dinero en efectivo se ponga a disposici(cid:243)n de otra persona natural o jur(cid:237)dica, denominadas beneficiarias, en puntos de atenci(cid:243)n dispuestos por la entidad. El ordenante o el beneficiario pueden no ser clientes de la entidad.

Operaci(cid:243)n declinada: operaci(cid:243)n negada o no autorizada por la entidad, as(cid:237) como la operaci(cid:243)n cuyo proceso de autorizaci(cid:243)n no puede culminar en forma satisfactoria. Incluye las operaciones en cheque no autorizadas.

Pago: transacci(cid:243)n efectuada por una persona natural o jur(cid:237)dica por concepto de cancelaci(cid:243)n de facturas de servicios pœblicos, convenios, suscripciones, crØditos, obligaciones, impuestos y seguridad social, entre otros.

Retiro: transacci(cid:243)n efectuada por el titular del producto o su representante, que consiste en sacar dinero en efectivo en los canales dispuestos por la entidad.

Circular Externa 033 de 2021 Diciembre de 2021 Proforma F.0000-168 (Formato 413)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE I - PROFORMAS F.0000

PÆgina 612 Transacci(cid:243)n: todo movimiento de dinero efectuado por un cliente o usuario de una entidad utilizando cualquiera de los medios de pago a travØs de los canales de distribuci(cid:243)n dispuestos por las entidades vigiladas.

Transferencia: transacci(cid:243)n efectuada por una persona natural o jur(cid:237)dica denominada ordenante, a travØs de una entidad para realizar traslados nacionales y/o internacionales, mediante movimientos electr(cid:243)nicos, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposici(cid:243)n de una persona natural o jur(cid:237)dica denominada beneficiaria, en la misma o en otra entidad. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.

Usuario: toda persona natural o jur(cid:237)dica a la que, sin ser cliente, la entidad le presta un servicio.

Usuario internacional: toda persona natural o jur(cid:237)dica a la que, en su calidad de cliente de una entidad financiera radicada en el exterior, se le presta un servicio.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. La cantidad de operaciones se debe reportar en unidades y los montos en pesos. No se deben reportar nœmeros decimales. No se deben reportar valores negativos. Para el reporte de la informaci(cid:243)n, se tendrÆ en cuenta la codificaci(cid:243)n disponible en la secci(cid:243)n Industrias Supervisadas / InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de reportes de informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n, de la pÆgina web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co). Las entidades a las que le aplica este formato deben incluir las operaciones monetarias y no monetarias que con productos financieros colombianos realicen en el pa(cid:237)s y en el exterior los clientes y usuarios, as(cid:237) como las operaciones que en Colombia hagan los usuarios internacionales con productos financieros extranjeros. No se deben incluir aquellos canales y municipios en los que no se hicieron operaciones durante el periodo que se va a reportar. En ningœn canal se deben incluir las operaciones declinadas. Toda transacci(cid:243)n realizada en moneda diferente a la legal deberÆ reexpresarse a pesos con la tasa de cambio vigente correspondiente al d(cid:237)a de su realizaci(cid:243)n. Para cada unidad de captura las subcuentas deben diligenciarse en orden consecutivo, iniciando en 1, hasta llegar al nœmero que sea necesario para reportar la cantidad y monto de las operaciones realizadas por los clientes y usuarios en cada canal.

En los montos de las operaciones no se debe considerar ningœn cobro administrativo que hagan las entidades vigiladas a sus clientes y usuarios por la prestaci(cid:243)n de servicios. En las operaciones de dep(cid:243)sitos se deben considerar las consignaciones que se realicen en efectivo o con cheque, segœn aplique a: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, dep(cid:243)sitos de bajo monto, dep(cid:243)sitos ordinarios y otros productos bancarios. Este tipo de operaciones las debe reportar la entidad a la cual estÆ vinculado el cliente beneficiario de la operaci(cid:243)n. Para efectos del diligenciamiento de las operaciones de pago en la unidad de captura 1, los bancos, las compaæ(cid:237)as de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas financieras y las Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos (SEDPE), deben considerar las que se realicen: con cheque, con tarjetas, en efectivo o desde cuentas corrientes, cuentas de ahorro, dep(cid:243)sitos de bajo monto y dep(cid:243)sitos ordinarios, de acuerdo con las definiciones de la Tabla Transacciones, hoja Clasificaci(cid:243)n de operaciones. Se debe sumar todas las operaciones con base en el producto de origen de los fondos, excepto las que se realicen con cheque o en efectivo que deben reportarse de acuerdo con el beneficiario del pago. Para las operaciones que pasen a travØs del servicio ACH ofrecido por el Banco de la Repœblica y ACH Colombia, los bancos, compaæ(cid:237)as de financiamiento, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas

Circular Externa 033 de 2021 Diciembre de 2021 Proforma F.0000-168 (Formato 413)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE I - PROFORMAS F.0000

PÆgina 613 financieras y las SEDPE las deben reportar por los canales de la entidad financiera utilizados por los clientes y usuarios para realizarlas. En el canal oficinas se deben considerar las operaciones que hagan los clientes y usuarios en los puntos de atenci(cid:243)n de caja y asesor(cid:237)a personalizada, agilizadores, buzones rÆpidos, terminales de autoservicio, PINPad y otros diferentes a cajeros automÆticos. Las operaciones monetarias que se realicen con la asistencia de un operador del centro de atenci(cid:243)n telef(cid:243)nica (Call center/Contact center) se deben agregar al canal IVR. Cuando se presente una transferencia masiva a travØs de archivos, se debe reportar el nœmero total de operaciones que trae el archivo. Como transferencias efectuadas en una oficina se deben reportar las operaciones que solicite el cliente de manera presencial con dØbito de una cuenta bancaria y abono directo a otra. En la apertura de productos de captaci(cid:243)n se deben reportar el nœmero y el monto de los CDT, CDAT, cuentas corrientes, cuenta de ahorro, dep(cid:243)sitos de bajo monto, dep(cid:243)sitos ordinarios y otras aperturas. En la aprobaci(cid:243)n de productos de colocaci(cid:243)n se deben reportar el nœmero y el monto de los crØditos de

consumo, microcrØditos, tarjetas de crØdito y otras aprobaciones. En las solicitudes de asesor(cid:237)as sobre productos y servicios financieros se deben reportar las que se realicen en los canales: oficinas, IVR (mediante un asesor telef(cid:243)nico), asistente virtual y centro de atenci(cid:243)n telef(cid:243)nica. El reporte aplicarÆ para adquisici(cid:243)n de productos o novedades monetarias o no monetarias y se realizarÆ sin importar que derivado de estas se realicen operaciones monetarias. Las solicitudes de asesor(cid:237)a las deberÆn reportar los bancos, las compaæ(cid:237)as de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas financieras y las SEDPE que prestaron el servicio; en los casos de solicitudes a usuarios no se deberÆ identificar el tipo de persona. Para los tipos de solicitudes a los que se refiere la hoja de clasificaci(cid:243)n de operaciones, solo se deben considerar las que se realizan por solicitud expl(cid:237)cita de los clientes y usuarios. En consecuencia, en las consultas de saldo no se deben sumar las que haga el sistema para realizar movimientos de recursos. Las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) que sean proveedores de servicio de pago deben reportar las operaciones de los usuarios nacionales e internacionales, tales como pagos, retiros, dep(cid:243)sitos, transferencias, avances y todas aquellas que pasen por los canales o servicios transaccionales como: Sistema de Audio Respuesta (IVR), POS, cajeros automÆticos (propios y administrados), corresponsales, ACH y dØbito automÆtico, entre otros. Las operaciones que se hagan a travØs

de datÆfonos virtuales, botones de pago o carritos de compra deben ser reportadas en el canal Internet. En el caso de los corresponsales, las operaciones se deben desagregar independientemente del canal que se utilice para prestar el servicio. Los bancos, compaæ(cid:237)as de financiamiento, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas financieras y las SEDPE deben diligenciar las unidades de captura 01, 02 y 03. Las EASPBV deben diligenciar las unidades de captura 01 y 03. El Banco de la Repœblica debe diligenciar la unidad de captura 01. Las columnas de departamento y municipio se deben reportar para los siguientes puntos de atenci(cid:243)n: oficinas, cajeros automÆticos y POS que sean administrados o de propiedad de la entidad que reporta, as(cid:237) como para los corresponsales f(cid:237)sicos, m(cid:243)viles y digitales propios y tercerizados. Para los demÆs canales estas columnas no se deben reportar. Para las operaciones que se realicen mediante canales no presenciales se deberÆ reportar la informaci(cid:243)n a nivel municipal donde se realiz(cid:243), en la medida en que la entidad cuente con la misma. Circular Externa 033 de 2021 Diciembre de 2021 Proforma F.0000-168 (Formato 413)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE I - PROFORMAS F.0000

PÆgina 614

ENCABEZADO: Entidad: corresponde a la identificaci(cid:243)n de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el

tipo de entidad al que pertenece, el c(cid:243)digo asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: se debe registrar la fecha de corte de la informaci(cid:243)n reportada, bajo el formato DD (d(cid:237)a), MM

(mes) y AAAA (aæo).

CUERPO DEL FORMATO: UNIDADES DE CAPTURA Unidad de captura 01 - Operaciones monetarias y no monetarias: Se deben reportar las operaciones realizadas por los clientes y usuarios a travØs de los canales de distribuci(cid:243)n incluyendo pagos, clasificados por canal, ubicaci(cid:243)n geogrÆfica (departamento y municipio), tipo de persona y tipo de operaci(cid:243)n, de acuerdo con los listados de codificaciones ubicados en la pÆgina web de la Superintendencia bajo las opciones: Industria supervisadas / InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n / Tabla Transacciones, hoja Clasificaci(cid:243)n de operaciones.

Los bancos, las compaæ(cid:237)as de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas financieras y las SEDPE deben diligenciar las columnas 1 a 6, 9 y 10. Las EASPBV y el Banco de la Repœblica deben diligenciar las columnas 1 a 5, 9 y 10. Unidad de captura 02 - Pagos por actividad econ(cid:243)mica: Los bancos, compaæ(cid:237)as de financiamiento, organismos cooperativos de grado superior, cooperativas financieras y las SEDPE deben reportar todas las

operaciones que sus clientes reciban en calidad de beneficiarios del pago, clasificadas por canal, ubicaci(cid:243)n geogrÆfica (departamento y municipio) y actividad econ(cid:243)mica, de acuerdo con lo establecido en la tabla CIIU (C(cid:243)digo Internacional Industrial Uniforme) actualizada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estad(cid:237)stica – DANE. Se deben diligenciar las columnas 1 a 4, 7, 9 y 10. Unidad de captura 03: Operaciones monetarias por mecanismo de confirmaci(cid:243)n: Se deben reportar las transacciones considerando el mecanismo de confirmaci(cid:243)n, clasificados por canal, de acuerdo con los listados de codificaciones ubicados en la pÆgina web de la Superintendencia bajo las opciones: Industria supervisadas / InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n / Tabla Transacciones, hoja Mecanismos de confirmaci(cid:243)n. Se deben diligenciar las columnas 1, 8, 9 y 10. COLUMNAS Las columnas 1 y 2 son excluyentes, dado que las operaciones se realizan por un canal de distribuci(cid:243)n o por un servicio transaccional. Columna 1 - C(cid:243)digo canal de distribuci(cid:243)n: Aplica para las unidades de captura 1, 2 y 3. Se debe reportar el c(cid:243)digo del canal en el que se realizaron las operaciones, de acuerdo con el listado de clasificaci(cid:243)n de canales, ubicado en la pÆgina web de la Superintendencia bajo las opciones: Industria supervisadas / InterØs del Vigilado

/ Reportes / ˝ndice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n / Tabla canal. Columna 2 - C(cid:243)digo servicio transaccional: Aplica para las unidades de captura 1 y 2. Se debe reportar el c(cid:243)digo del servicio mediante el cual se realiza la operaci(cid:243)n, de acuerdo con el listado de clasificaci(cid:243)n de servicios, ubicado en la pÆgina web de la Superintendencia bajo las opciones: Industria supervisadas / InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n / Tabla Servicios. Columna 3 - C(cid:243)digo departamento: Aplica para las unidades de captura 1 y 2. Se debe reportar el c(cid:243)digo del departamento, de acuerdo con la codificaci(cid:243)n DIVIPOLA del Departamento Administrativo Nacional de Estad(cid:237)stica – DANE, donde estÆ ubicado el punto de atenci(cid:243)n utilizado por el consumidor financiero para Circular Externa 033 de 2021 Diciembre de 2021 Proforma F.0000-168 (Formato 413)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE I - PROFORMAS F.0000

PÆgina 615 realizar la operaci(cid:243)n. Si el punto de atenci(cid:243)n estÆ ubicado fuera de Colombia esta columna no se debe

diligenciar. Columna 4 - C(cid:243)digo municipio: Aplica para las unidades de captura 1 y 2. Se debe reportar el c(cid:243)digo del municipio, de acuerdo con la codificaci(cid:243)n DIVIPOLA del Departamento Administrativo Nacional de Estad(cid:237)stica – DANE, donde estÆ ubicado el punto de atenci(cid:243)n, utilizado por el consumidor financiero para realizar la operaci(cid:243)n. Si el punto de atenci(cid:243)n estÆ ubicado fuera de Colombia esta columna no se debe diligenciar. Columna 5 - C(cid:243)digo de la operaci(cid:243)n (monetaria / no monetaria): Aplica para la unidad de captura 1. Se debe reportar el c(cid:243)digo de la operaci(cid:243)n realizada, de acuerdo con el listado de clasificaci(cid:243)n de operaciones, ubicado en la pÆgina web de la Superintendencia bajo las opciones: Industria supervisadas / InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n / Tabla Transacciones, hoja Clasificaci(cid:243)n de operaciones. Columna 6 - C(cid:243)digo tipo de persona: Aplica para la unidad de captura 1. Los bancos, las compaæ(cid:237)as de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas financieras y las SEDPE deben reportar el c(cid:243)digo del tipo de persona titular del producto utilizado para realizar la operaci(cid:243)n, de acuerdo con el listado de clasificaci(cid:243)n de tipo de persona, ubicado en la pÆgina web de la Superintendencia bajo las

opciones: Industria supervisadas / InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n / Tabla Tipo de persona. Las EASPBV y el Banco de la Repœblica no deben diligenciar esta columna. Columna 7: C(cid:243)digo CIIU: Aplica para la unidad de captura 2. Corresponde a la actividad econ(cid:243)mica principal del beneficiario del pago. Se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en la tabla de clasificaci(cid:243)n del CIIU actualizada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estad(cid:237)stica – DANE. Columna 8: C(cid:243)digo del mecanismo de confirmaci(cid:243)n: Aplica para la unidad de captura 3. Se debe reportar el c(cid:243)digo del mecanismo de confirmaci(cid:243)n mediante el cual se realiz(cid:243) la operaci(cid:243)n monetaria, de acuerdo con el listado ubicado en la pÆgina web de la Superintendencia bajo las opciones: Industria supervisadas / InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de Reportes a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de informaci(cid:243)n / Tabla Transacciones, hoja Mecanismos de confirmaci(cid:243)n. Columna 9: Cantidad de operaciones: Aplica para las unidades de captura 1, 2 y 3. Se debe reportar la cantidad de operaciones monetarias y no monetarias realizadas en el periodo, considerando el c(cid:243)digo de la

operaci(cid:243)n que se estÆ informando. Columna 10: Monto de las operaciones: Aplica para las unidades de captura 1, 2 y 3. Se debe reportar el monto de las operaciones monetarias realizadas en el periodo, considerando el c(cid:243)digo de la operaci(cid:243)n que se estÆ informando. Circular Externa 033 de 2021 Diciembre de 2021 Proforma F.0000-168 (Formato 413)

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