SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 343
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 26 Reservas TØcnicas 2630 De Riesgos en Curso de Seguros y
Capitalizaci(cid:243)n DESCRIPCI(cid:211)N Registra el monto de la reserva tØcnica a cargo de la Entidad, la cual se aplicarÆ por el sistema de "octavos", tomando como base el ochenta por ciento (80%) de la prima neta retenida, excepto para aquellos ramos que cuentan con un rØgimen particular de cÆlculo de esta reserva, as(cid:237): -Para los riesgos de transportes, las compaæ(cid:237)as de seguros y reaseguros deberÆn constituir y mantener una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las primas netas retenidas en el œltimo trimestre, la cual serÆ liberable trimestralmente; -Para los ramos de aviaci(cid:243)n, navegaci(cid:243)n y minas y petr(cid:243)leos la reserva serÆ del diez por ciento (10%) de las primas netas retenidas la cual serÆ liberable anualmente; -Para las p(cid:243)lizas de manejo global bancario y de infidelidad y riesgos financieros, una no inferior al veinte por ciento (20%) de las primas netas retenidas la cual serÆ liberable anualmente; -Para el seguro de crØdito a la exportaci(cid:243)n sobre riesgos pol(cid:237)ticos y extraordinarios garantizados por la Naci(cid:243)n, una reserva del tres por ciento (3%) de las primas emitidas, aplicando el mØtodo de
octavos. Igualmente, para los seguros expedidos con vigencia inferior a un aæo se corregirÆ el sistema de cÆlculo por octavos, en lo necesario, para que la reserva comprenda la parte de la prima relativa al riesgo no corrido. Para la base del cÆlculo de la reserva tØcnica de riesgos en curso del seguro obligatorio de daæos causados a las personas en accidentes de trÆnsito - SOAT, no deberÆ incluirse la transferencia al Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a FOSYGA, equivalente a la diferencia entre los recursos del veinte por ciento (20%) establecida en el numeral 2 del art(cid:237)culo 199 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el valor de los porcentajes correspondientes a la aplicaci(cid:243)n de la cobertura del mencionado seguro, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 0967 de 2012, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.