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SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 515

CLASE GRUPO CUENTA

5. GASTOS Y 51 Operacionales 5150 Contribuciones, Afiliaciones

COSTOS y Transferencias DESCRIPCI(cid:211)N Registra los gastos ocasionados por concepto de contribuciones y afiliaciones a organismos oficiales y privados por mandato legal o libre vinculaci(cid:243)n. As(cid:237) mismo, se contabilizarÆ el valor de las transferencias a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA”, que deben efectuar las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito-SOAT, equivalente al veinte por ciento (20%) de las primas emitidas descontados los porcentajes correspondientes a la aplicaci(cid:243)n de la cobertura del mencionado seguro, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 0967 de 2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. De conformidad con art(cid:237)culo 223 de la Ley 100 de 1993, la contribuci(cid:243)n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio en accidentes de trÆnsito, se cobrarÆ como un valor adicional a ella; por lo tanto, dicho valor no afectarÆ el estado de resultados, sino el activo correspondiente con abono a la cuenta 2550 -Contribuciones, Afiliaciones y Transferencias. De acuerdo con el numeral 2 del art(cid:237)culo 199 del E.O.S.F., al finalizar el per(cid:237)odo anual las

transferencias que efectœe cada aseguradora deben equivaler, cuando menos, al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de operaci(cid:243)n del ramo, en cuya determinaci(cid:243)n el reglamento deberÆ prever que la sumatoria de los gastos generales, de administraci(cid:243)n, las comisiones de intermediaci(cid:243)n y cualquier otro gasto que se registre no podrÆ superar, en ningœn caso, el veinticinco por ciento (25%) de las primas emitidas en el correspondiente per(cid:237)odo. Igualmente, se registrarÆ a favor del Fondo de Prevenci(cid:243)n Vial Nacional los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de las que anualmente recaudan las entidades aseguradoras que operan el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito.

CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2012 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2012

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