SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (5)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (5)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 515
CLASE GRUPO CUENTA
5. GASTOS Y 51 Operacionales 5150 Contribuciones, Afiliaciones
COSTOS y Transferencias DESCRIPCI(cid:211)N Registra los gastos ocasionados por concepto de contribuciones y afiliaciones a organismos oficiales y privados por mandato legal o libre vinculaci(cid:243)n. As(cid:237) mismo, se contabilizarÆ el valor de las transferencias a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA”, que deben efectuar las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito-SOAT, equivalente al veinte por ciento (20%) de las primas emitidas descontados los porcentajes correspondientes a la aplicaci(cid:243)n de la cobertura del mencionado seguro, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 0967 de 2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. De conformidad con art(cid:237)culo 223 de la Ley 100 de 1993, la contribuci(cid:243)n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio en accidentes de trÆnsito, se cobrarÆ como un valor adicional a ella; por lo tanto, dicho valor no afectarÆ el estado de resultados, sino el activo correspondiente con abono a la cuenta 2550 -Contribuciones, Afiliaciones y Transferencias. De acuerdo con el numeral 2 del art(cid:237)culo 199 del E.O.S.F., al finalizar el per(cid:237)odo anual las
transferencias que efectœe cada aseguradora deben equivaler, cuando menos, al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de operaci(cid:243)n del ramo, en cuya determinaci(cid:243)n el reglamento deberÆ prever que la sumatoria de los gastos generales, de administraci(cid:243)n, las comisiones de intermediaci(cid:243)n y cualquier otro gasto que se registre no podrÆ superar, en ningœn caso, el veinticinco por ciento (25%) de las primas emitidas en el correspondiente per(cid:237)odo. Igualmente, se registrarÆ a favor del Fondo de Prevenci(cid:243)n Vial Nacional los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de las que anualmente recaudan las entidades aseguradoras que operan el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito.