SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 335
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 25 Cuentas por Pagar 2550 Contribuciones, Afiliaciones y Transferencias DESCRIPCI(cid:211)N Registra el valor liquidado por la Superintendencia Financiera por concepto de contribuciones; ademÆs incluye los importes liquidados pendientes de pago por concepto de afiliaciones a organizaciones a las cuales la Entidad se encuentra vinculada.
As(cid:237) mismo, se contabilizarÆn a favor del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a "FOSYGA": a) el valor de las transferencias que deben efectuar las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito, correspondiente a la diferencia entre los recursos del veinte por ciento (20%) establecida en el numeral 2 del art(cid:237)culo 199 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el valor de los porcentajes correspondientes a la aplicaci(cid:243)n de la cobertura del mencionado seguro, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 0967 de 2012, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y b) la contribuci(cid:243)n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito, que se cobrarÆ en adici(cid:243)n a ella. De conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 223 de la Ley 100 de 1993, la contribuci(cid:243)n
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito, se cobrarÆ como un valor adicional a ella; por lo tanto dicho valor no afectarÆ el estado de resultados sino el activo correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del art(cid:237)culo 199 del E.O.S.F., al finalizar el per(cid:237)odo anual las transferencias que efectœe cada aseguradora deben equivaler, cuando menos al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de operaci(cid:243)n del ramo, en cuya determinaci(cid:243)n el reglamento deberÆ prever que la sumatoria de los gastos generales, de administraci(cid:243)n, las comisiones de intermediaci(cid:243)n y cualquier otro gasto que se registre no podrÆ superar, en ningœn caso, el veinticinco por ciento (25%) de las primas emitidas en el correspondiente per(cid:237)odo. Igualmente se registrarÆn a favor del Fondo de Prevenci(cid:243)n Vial Nacional los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de las primas que anualmente recaudan las entidades aseguradoras que operan el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito.