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SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (6)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2012 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 335

CLASE GRUPO CUENTA

2. PASIVO 25 Cuentas por Pagar 2550 Contribuciones, Afiliaciones y Transferencias DESCRIPCI(cid:211)N Registra el valor liquidado por la Superintendencia Financiera por concepto de contribuciones; ademÆs incluye los importes liquidados pendientes de pago por concepto de afiliaciones a organizaciones a las cuales la Entidad se encuentra vinculada.

As(cid:237) mismo, se contabilizarÆn a favor del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a "FOSYGA": a) el valor de las transferencias que deben efectuar las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito, correspondiente a la diferencia entre los recursos del veinte por ciento (20%) establecida en el numeral 2 del art(cid:237)culo 199 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el valor de los porcentajes correspondientes a la aplicaci(cid:243)n de la cobertura del mencionado seguro, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 0967 de 2012, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y b) la contribuci(cid:243)n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito, que se cobrarÆ en adici(cid:243)n a ella. De conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 223 de la Ley 100 de 1993, la contribuci(cid:243)n

equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito, se cobrarÆ como un valor adicional a ella; por lo tanto dicho valor no afectarÆ el estado de resultados sino el activo correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del art(cid:237)culo 199 del E.O.S.F., al finalizar el per(cid:237)odo anual las transferencias que efectœe cada aseguradora deben equivaler, cuando menos al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de operaci(cid:243)n del ramo, en cuya determinaci(cid:243)n el reglamento deberÆ prever que la sumatoria de los gastos generales, de administraci(cid:243)n, las comisiones de intermediaci(cid:243)n y cualquier otro gasto que se registre no podrÆ superar, en ningœn caso, el veinticinco por ciento (25%) de las primas emitidas en el correspondiente per(cid:237)odo. Igualmente se registrarÆn a favor del Fondo de Prevenci(cid:243)n Vial Nacional los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de las primas que anualmente recaudan las entidades aseguradoras que operan el seguro obligatorio de accidentes de trÆnsito.

CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2012 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2012

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