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SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2017 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2017 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE II – PROFORMAS F.1000

PÆgina 13

TEMA: Compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica NOMBRE DE PROFORMA Informe diario - compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de

AmØrica

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-37

NUMERO DE FORMATO: 102

OBJETIVO: Recibir informaci(cid:243)n consolidada de las operaciones de compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica necesaria para el cÆlculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 80 de la Resoluci(cid:243)n Externa

No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compaæ(cid:237)as

de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos (SEDPE).

PERIODICIDAD: Diaria TR`MITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del MercadoTCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo d(cid:237)a

FECHA Y TIEMPO DE REPORTE: Todos los d(cid:237)as hÆbiles en Colombia hasta las 3:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a d(cid:237)as festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmØrica y los d(cid:237)as en que el Banco de la Repœblica no preste los servicios del CUD.

DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: SB DS 003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 10 Informe diario de divisas MEDIO DE ENV˝O: RAS o WEB DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirecci(cid:243)n de AnÆlisis e Informaci(cid:243)n DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Supervisi(cid:243)n de Riesgos de Mercado y Liquidez Direcci(cid:243)n de Conductas del Sector Financiero INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta informaci(cid:243)n, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el art(cid:237)culo 80 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica. Adicionalmente, el registro de las operaciones en las Sociedades Administradoras de Negociaci(cid:243)n y Registro de Divisas, se debe hacer de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de la misma entidad. Para los efectos del cÆlculo de la TRM, se deben reportar œnicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica en las siguientes condiciones:

  • No deben reportarse operaciones con monedas diferentes al d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica aun cuando se haya hecho la respectiva conversi(cid:243)n. • Se debe reportar primero el presente formato y luego el formato 395. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisi(cid:243)n de los dos formatos serÆ rechazada. • Se deben incluir todas las operaciones realizadas en el territorio nacional. • Se deben excluir las operaciones con derivados sobre d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. • Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) son los definidos en los numerales 1, 2 y 3 del art(cid:237)culo 59

de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica. • Se debe reportar la informaci(cid:243)n consolidada de todas las operaciones de compra y venta directas de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana. Solo se deben reportar aquellas que se hayan negociado y pactado para cumplimiento en ambas monedas el mismo d(cid:237)a del reporte (T+0), incluidas las que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica, pero que igualmente se cumplen el mismo d(cid:237)a. Se deben incluir tambiØn las operaciones efectuadas por ventanilla, entre IMC e IMC y entidades vigiladas diferentes a IMC. • Se excluyen las operaciones ‘overnight’, ‘next day’ y ‘tomorrow next day’ sobre dólares de los Estados Unidos de

AmØrica. Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE II – PROFORMAS F.1000

PÆgina 13-1 • Los montos transados se deben reportar en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. • En las unidades de captura 2 y 3 solo deben reportarse operaciones segœn lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica incluyendo las operaciones de ventanilla. No se deben incluir aquellas cuya tasa se haya definido en plazos diferentes a T+0. • Se debe reportar la informaci(cid:243)n de las tasas de negociaci(cid:243)n, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retenci(cid:243)n en la fuente. Para las operaciones de compra y venta directas de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana que se realicen mediante contratos de comisi(cid:243)n, las tasas de negociaci(cid:243)n deberÆn incluir la comisi(cid:243)n correspondiente, en concordancia con el art(cid:237)culo 70 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica. Las tasas de cambio corresponden al promedio ponderado por monto de las respectivas operaciones. • Las operaciones que no se hayan pactado, cumplido y negociado antes del momento de efectuar el reporte a la

Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se deben asimilar a operaciones overnight o nextday y, por lo tanto, s(cid:243)lo deben reportarse en el formato correspondiente a la Posici(cid:243)n propia. Las sociedades comisionistas de bolsa en tanto no efectœan reporte de posici(cid:243)n propia a la SFC no deben reportar la informaci(cid:243)n correspondiente a este tipo de operaciones. • La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad. • La entidad debe mantener actualizada la informaci(cid:243)n de las personas responsables de la elaboraci(cid:243)n y env(cid:237)o de este reporte. Para lo anterior, se debe remitir al correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente informaci(cid:243)n: nombre, cargo, telØfono (extensi(cid:243)n) y correo electr(cid:243)nico. • Los responsables de la informaci(cid:243)n deben permanecer disponibles en la entidad para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m. • La TRM es calculada y certificada por la SFC, conforme a la metodolog(cid:237)a establecida por el Banco de la Repœblica en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146, con base en la informaci(cid:243)n disponible. • De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica, la TRM del d(cid:237)a hÆbil siguiente a un festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmØrica serÆ la misma TRM vigente en el d(cid:237)a festivo. Por lo tanto, no se calcularÆ la TRM con las operaciones realizadas en

un d(cid:237)a festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmØrica. Para los d(cid:237)as sÆbado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la Repœblica no preste los servicios del CUD, aplicarÆ la TRM vigente en el d(cid:237)a hÆbil inmediatamente siguiente. • En aquellos eventos en los que la SFC no pueda calcular y certificar la TRM, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la TRM del d(cid:237)a corresponderÆ a la œltima tasa calculada y certificada por la SFC. En estos casos, los IMC no estÆn eximidos de transmitir la informaci(cid:243)n de sus operaciones a la SFC.

Encabezado: Entidad: Indique el tipo de entidad a la que pertenece, el c(cid:243)digo de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha reporte: Indique la fecha de reporte de la informaci(cid:243)n bajo el formato DDMMAAAA.

CUERPO DEL FORMATO UNIDADES DE CAPTURA Unidad de captura 1: Eliminada Unidad de captura 2: Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directa por transferencia de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana, segœn lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 pactadas y cumplidas en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica y las operaciones por ventanilla. Se deben transmitir solamente las

operaciones realizadas con entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC), por cuenta propia, de terceros o fondos administrados segœn corresponda. No se deben incluir aquellas operaciones cuya tasa se hayan definido en plazos diferentes a T+0. Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE II – PROFORMAS F.1000

PÆgina 13-2 Subcuenta 005 - Resto de Operaciones: Corresponde a la diferencia entre el total de las operaciones de transferencia y las registradas en la subcuenta 010 de esta unidad de captura. Subcuenta 010 – Operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n: Corresponde a las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica. Unidad de captura 3: Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directas de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana, segœn lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica pactadas y con cumplidas en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica, las operaciones realizadas por

ventanilla y efectuadas entre IMC. Adicionalmente, se deben registrar las operaciones realizadas con el Banco de la Republica y la Direcci(cid:243)n General de CrØdito Pœblico y del Tesoro Nacional. Subcuenta 005 - Resto de Operaciones: Corresponde a la diferencia entre el total de las operaciones realizadas y las registradas en la subcuenta 010 de esta unidad de captura. Subcuenta 010 – Operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n: Corresponde a las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica. Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

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