SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2017 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2017 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 406
TEMA: Compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica NOMBRE DE PROFORMA Compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica – Desagregado de operaciones
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-130
NUMERO DE FORMATO: 395
OBJETIVO: Recibir informaci(cid:243)n desagregada de operaciones de compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica necesaria para el cÆlculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 80 de la Resoluci(cid:243)n
Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compaæ(cid:237)as de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera de
Desarrollo Nacional – FDN, Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos (SEDPE).
PERIODICIDAD: Diaria TR`MITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo d(cid:237)a
FECHA DE REPORTE: Todos los d(cid:237)as hÆbiles en Colombia hasta las 3:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a d(cid:237)as festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmØrica y los d(cid:237)as en que el Banco de la Repœblica no preste los servicios del CUD.
DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 Ærea 9 – Compra y venta de divisas MEDIO DE ENV˝O: RAS o WEB DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirecci(cid:243)n de AnÆlisis e Informaci(cid:243)n DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Supervisi(cid:243)n de Riesgos de Mercado y Liquidez Direcci(cid:243)n de Conductas del Sector Financiero INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta informaci(cid:243)n, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el art(cid:237)culo 80 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica. Adicionalmente, el registro de las operaciones en las Sociedades Administradoras de Negociaci(cid:243)n y Registro de Divisas, se debe hacer de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de la misma entidad. Se deben reportar œnicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica en las siguientes condiciones:
- No deben reportarse operaciones con monedas diferentes al d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica, aun cuando se haya hecho la respectiva conversi(cid:243)n. • Se deben excluir las operaciones con derivados, sobre d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. • Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) son los definidos en los numerales 1, 2 y 3 del art(cid:237)culo 59 de
la Resoluci(cid:243)n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica. • Se deben incluir todas las operaciones realizadas en el territorio nacional. • Se debe reportar la informaci(cid:243)n desagregada de todas y cada una de las operaciones de compra y venta directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana. Estas operaciones NO se pueden consolidar, se deben registrar una a una y deben reflejar lo mismo que se registr(cid:243) en los Sistema de Negociaci(cid:243)n y los Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas. Solo se deben reportar aquellas que se hayan negociado y pactado para cumplimiento en ambas monedas el mismo d(cid:237)a del reporte (T+0), incluidas las que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica, pero que igualmente se cumplen el mismo d(cid:237)a de reporte. Se deben incluir tambiØn las operaciones efectuadas por ventanilla, entre IMC e IMC y entidades
vigiladas diferentes a IMC. • Se excluyen las operaciones ‘overnight’, ‘next day’ y ‘tomorrow next day’ sobre dólares de los Estados Unidos de AmØrica. Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 406-1 • En las unidades de captura 5 y 6 se deben reportar s(cid:243)lo las operaciones realizadas por IMC con las demÆs entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC), por cuenta propia, de terceros o fondos administrados, segœn corresponda, incluyendo los de ventanilla. • En las unidades de captura 7 y 8 se deben reportar las operaciones realizadas entre IMC o con la Direcci(cid:243)n General de CrØdito Pœblico y del Tesoro Nacional o con el Banco de la Repœblica, incluyendo las operaciones por ventanilla. • En las unidades de captura 5, 6, 7 y 8 se deben reportar las operaciones negociadas, pactadas y cumplidas en T+0 de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica, las de ventanilla, pero no aquellas cuya tasa se haya definido en plazos diferentes a T+0. • Los montos transados se deben reportar en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica.
- Se debe reportar la informaci(cid:243)n de las tasas de negociaci(cid:243)n, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retenci(cid:243)n en la fuente. Para las operaciones de compra y venta directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica que se realicen mediante contratos de comisi(cid:243)n, las tasas de negociaci(cid:243)n deben incluir la comisi(cid:243)n correspondiente,
en concordancia con el art(cid:237)culo 70 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica. • La entidad debe mantener actualizada la informaci(cid:243)n de las personas responsables de la elaboraci(cid:243)n y env(cid:237)o de este reporte. Para lo anterior, se debe remitir al correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente informaci(cid:243)n: nombre, cargo, telØfono (extensi(cid:243)n) y correo electr(cid:243)nico. • Los responsables de la informaci(cid:243)n deben permanecer disponibles en las entidades para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m. • De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica, la TRM del d(cid:237)a hÆbil siguiente a un festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmØrica serÆ la misma TRM vigente en el d(cid:237)a festivo. Por lo tanto, no se calcularÆ la TRM con las operaciones realizadas en
un d(cid:237)a festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmØrica. Para los d(cid:237)as sÆbado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la Repœblica no preste los servicios del CUD, aplicarÆ la TRM vigente en el d(cid:237)a hÆbil inmediatamente siguiente. • En aquellos eventos en los que la SFC no pueda calcular y certificar la TRM, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la TRM del d(cid:237)a corresponderÆ a la œltima tasa calculada y certificada por la SFC. En estos casos, los IMC no estÆn eximidos de transmitir la informaci(cid:243)n de sus operaciones a la SFC. Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 407 • La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad. • La informaci(cid:243)n de las operaciones pactadas y con cumplimiento en el mismo d(cid:237)a de su negociaci(cid:243)n (T+0), incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n (segœn Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica), debe ser comparable y consistente con los montos y tasas ponderadas reportadas en cada unidad de captura del formato 102 (proforma F.1000-37), as(cid:237): i) para
las unidades de captura 5 y 6 del presente formato los montos y tasas deben ser consistentes con los remitidos en la unidad de captura 2 del formato 102 y ii) para las unidades de captura 7 y 8, deben corresponder con los de la unidad de captura 3 del formato 102. Si no se cumple con estos requerimientos que permiten la validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n, la transmisi(cid:243)n de los dos formatos serÆ rechazada. Se debe reportar primero el formato 102 y luego el presente formato.
Encabezado: Entidad: Registre el tipo y c(cid:243)digo asignado por la SFC y el nombre o raz(cid:243)n social de la entidad.
Fecha reporte: Registre la fecha de reporte a la que corresponde la informaci(cid:243)n bajo el formato DD (d(cid:237)a) MM (mes),
AAAA (aæo). CUERPO DEL FORMATO COLUMNAS Columna 1 – Tipo de identificaci(cid:243)n-: Se reporta de acuerdo con los siguientes c(cid:243)digos: 1 = CØdula de Ciudadan(cid:237)a; 2 = CØdula de extranjer(cid:237)a; 3 = NIT; 4 = Tarjeta de Identidad; 5 = Pasaporte; 6 = CarnØ DiplomÆtico; 7 = Sociedad extranjera sin NIT en Colombia; 8 = Fideicomiso, 9 = Registro Civil de Nacimiento. Si el tipo de identificaci(cid:243)n es 7 coloque el nombre del pa(cid:237)s entre parØntesis despuØs del nombre de la Columna 3. Cuando sea una inversi(cid:243)n de capital del exterior de portafolio, se debe reportar con el tipo identificaci(cid:243)n 7.
Columna 2 - Identificaci(cid:243)n-: Registre el nœmero de identificaci(cid:243)n del cliente (puede tener letras). Si el registro de la columna 1 corresponde al NIT, este debe diligenciarse sin digito de verificaci(cid:243)n. La identificaci(cid:243)n, as(cid:237) conste de solo d(cid:237)gitos corresponde a un valor alfanumØrico y debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones. (Campo alfanumØrico). Si es un administrador de inversi(cid:243)n de capital del exterior de portafolio, registre el nœmero del administrador en Colombia (Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n). Columna 3 -Nombre-: Registre el nombre o la raz(cid:243)n social del cliente, diligenciando en mayœsculas, sin caracteres especiales alineado a la izquierda con espacios a la derecha, si es persona natural colocar los apellidos y luego los nombres. (Campo AlfanumØrico). Cuando el cliente sea una inversi(cid:243)n de capital del exterior de portafolio, se debe registrar el nombre del fondo (incluyendo nombre del pa(cid:237)s). Columna 4 -Monto-: Registre el monto en d(cid:243)lares de cada una de las operaciones de compra o venta directas de moneda legal colombiana a cambio de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. Debe registrarse con dos decimales. Columna 5 -Tasa-: Registre la tasa de negociaci(cid:243)n de cada una de las operaciones de compra o venta directas de
moneda legal colombiana a cambio de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. Debe diligenciarse con dos decimales. Columna 6 – Eliminada. Columna 7 – Eliminada. Columna 8 –Cedula de ciudadan(cid:237)a del operador-: Registre el nœmero de la cØdula de ciudadan(cid:237)a del operador de divisas responsable de la negociaci(cid:243)n, con excepci(cid:243)n de las operaciones de ventanilla, en las cuales se debe registrar el nœmero de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la persona que cierra la operaci(cid:243)n. Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 408 Columna 9 – C(cid:243)digo del operador en los Sistemas de Negociaci(cid:243)n: Registre el c(cid:243)digo asignado por cada sistema de negociaci(cid:243)n al operador de divisas que efectu(cid:243) la operaci(cid:243)n. En el caso de que las operaciones se realicen por ventanilla este campo se debe dejar en blanco. El valor es alfanumØrico alineado a la izquierda y relleno con espacios a la derecha hasta completar 50 caracteres. (Campo AlfanumØrico) Columna 10 – Tipo de Operaci(cid:243)n: Registre el tipo de operaci(cid:243)n de contado segœn corresponda: 1 = operaciones
que se pactan o negocian con conocimiento de su tasa en el momento de la negociaci(cid:243)n y se cumplen en T+ 0, 2 = operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n y se cumplan en T+0 (Circular Reglamentaria DODM-317). Columna 11 – Sistema de la Operaci(cid:243)n Negociada: Registre el c(cid:243)digo de acuerdo con el sistema de negociaci(cid:243)n en el cual realiz(cid:243) la operaci(cid:243)n: 0 = cuando es negociada en OTC (de acuerdo con la definici(cid:243)n del mercado mostrador en divisas segœn Art(cid:237)culo 4 del Resoluci(cid:243)n Externa No. 4 de 2009 JD del BR), 1 = SET FX, 2 = ICAP, 3 = GFI EXCHANGE, 4 = TRADITION COL, 5 = ENLACE DIVISAS, 6 = Subasta del Banco de la Republica, 7 = Operaciones directas con la Direcci(cid:243)n General de CrØdito Pœblico y del Tesoro Nacional por fuera de los otros sistemas y 8 = Otros (nuevos sistemas que autorice la SFC). Columna 12 – Sistema de la Operaci(cid:243)n Registrada: Registre el c(cid:243)digo de acuerdo con el sistema donde se registr(cid:243) la operaci(cid:243)n: 1 = SET FX, 2 = ICAP, 3 = GFI EXCHANGE, 4 = TRADITION COL, 5 = ENLACE DIVISAS y 6 = Otros (nuevos sistemas que apruebe la SFC). UNIDADES DE CAPTURA Unidad de captura 01: Eliminada.
Unidad de captura 02: Eliminada. Unidad de captura 03: Eliminada. Unidad de captura 04: Eliminada. Unidad de captura 05: Registre cada una de las operaciones por compra de transferencia directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica con entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC), por cuenta propia, de terceros o fondos administrados, segœn corresponda e incluyendo las operaciones efectuadas por ventanilla. Unidad de captura 06: Registre cada una de las operaciones por venta de transferencia directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica con entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC), por cuenta propia, de terceros o fondos administrados, segœn corresponda e incluyendo las operaciones efectuadas por ventanilla. Unidad de captura 07: Registre cada una de las operaciones de compra directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica, a cambio de moneda legal colombiana efectuadas entre IMC, incluyendo las operaciones con la Direcci(cid:243)n General de CrØdito Pœblico y del Tesoro Nacional y el Banco de la Repœblica, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica, as(cid:237) como las operaciones
efectuadas por ventanilla. Unidad de captura 08: Registre cada una de las operaciones de venta directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica, a cambio de moneda legal colombiana efectuadas entre IMC, incluyendo las operaciones con la Direcci(cid:243)n General de CrØdito Pœblico y del Tesoro Nacional y el Banco de la Repœblica, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica, as(cid:237) como las operaciones efectuadas por ventanilla. Clasificaci(cid:243)n de las operaciones: Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 408 -1 Unidades de captura 5 y 6 - Operaciones de compra y venta directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana con Entidades Vigiladas: Se debe registrar en estas unidades de captura, las operaciones de compra y venta directa por transferencia de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana, segœn lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 pactadas y cumplidas en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa
DODM-317 del Banco de la Repœblica y las operaciones por ventanilla. Se deben transmitir solamente las operaciones realizadas con entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC), por cuenta propia, de terceros o fondos administrados segœn corresponda. No se deben incluir aquellas operaciones cuya tasa se hayan definido en plazos diferentes a T+0. Unidades de captura 7 y 8 - Operaciones de Compra y venta de negociaci(cid:243)n directa de moneda legal colombiana a cambio de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica entre Intermediarios del Mercado Cambiario. Se debe registrar en estas unidades de captura las operaciones de compra y venta directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica a cambio de moneda legal colombiana, segœn lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la Repœblica, pactadas y con cumplidas en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Repœblica, las operaciones realizadas por ventanilla y efectuadas entre IMC. Adicionalmente, se deben registrar las operaciones realizadas con el Banco de la Republica y la Direcci(cid:243)n General de CrØdito Pœblico y del Tesoro Nacional.
NOTA: Un ejemplo de archivo plano con este informe puede encontrarse en el documento tØcnico SB-DS-007 en la parte de observaciones espec(cid:237)ficas por informe. Igualmente puede usarse el software disponible en la pÆgina web de la entidad en
la parte de normativa, “Software Validador de Cartera y otros”, para validar los archivos antes de trasmitirlos. Circular Externa 034 de 2017 Diciembre de 2017 Proforma F.0000-130 (Formato 395)