SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
T˝TULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAP˝TULO VI: CUSTODIOS DE VALORES
CONTENIDO 1. `MBITO DE APLICACI(cid:211)N
2. PROCESO DE AUTORIZACI(cid:211)N
3. EST`NDARES ESPECIALES APLICABLES A LOS SISTEMAS DEL CUSTODIO DE VALORES
4. OBLIGACIONES DEL CUSTODIO DE VALORES
5. CONTRATOS
6. SUB-CUSTODIA DE VALORES UBICADOS EN EL EXTERIOR
7. REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE RIESGOS 7.1. Riesgo operativo 7.2. Riesgo de crØdito 7.3. Riesgo de lavado de activos y de la financiaci(cid:243)n del terrorismo
8. DOCUMENTACI(cid:211)N
9. INFORMACI(cid:211)N A LOS CUSTODIADOS
10. EST`NDARES ESPECIALES PARA LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA 11. (cid:211)RGANOS DE CONTROL 11.1. Revisor(cid:237)a fiscal 11.2. (cid:211)rgano de control interno
12. OTRAS DISPOSICIONES
13. CLASIFICACI(cid:211)N DE LAS ACTIVIDADES DE CUSTODIA 13.1. Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversi(cid:243)n colectiva 13.2. Custodia de valores que integran los portafolios de otros veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n y/o negocios de
administraci(cid:243)n de activos de terceros 13.3. Custodia de valores de inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio 13.4. Custodia de valores de inversi(cid:243)n de capitales del exterior directa PARTE III – T˝TULO IV – CAP˝TULO VI Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones en materia cambiaria, tributaria y de remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n con fines de supervisi(cid:243)n que correspondan. Esta informaci(cid:243)n deberÆ estar a disposici(cid:243)n de la SFC.
5. CONTRATOS Los contratos que se celebren para el desarrollo de la actividad de custodia de valores entre el custodio de valores y el custodiado deben prever expresamente, como m(cid:237)nimo, lo siguiente: 5.1. Identificaci(cid:243)n y domicilio de las partes que suscriben el contrato y de sus representantes legales. 5.2. Objeto y alcance de los servicios, y los respectivos niveles de servicio.
PARTE III – T˝TULO IV – CAP˝TULO VI P`GINA 4-1
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 11. (cid:211)RGANOS DE CONTROL Los (cid:243)rganos de control del custodio de valores responsables de adelantar las labores de verificaci(cid:243)n y seguimiento a las actividades de la entidad, dentro de las cuales se encuentra la de custodia de valores, deben garantizar el cumplimiento de
las instrucciones de este Cap(cid:237)tulo y demÆs obligaciones exigibles. Esas instancias deben informar los resultados de dicha labor a los (cid:243)rganos o instancias competentes o Ærea de administraci(cid:243)n de riesgos del custodio de valores de manera oportuna. 11.1. Revisor(cid:237)a fiscal El revisor fiscal del custodio, respecto de la actividad de custodia de valores, debe cumplir con las labores de verificaci(cid:243)n y control a Øl asignadas, en virtud de las normas de los sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos aplicables de la actividad de las sociedades fiduciarias, dentro de los cuales se destacan el sistema de administraci(cid:243)n de riesgo operativo y el sistema de administraci(cid:243)n de riesgos de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo, conforme con lo dispuesto por esta Circular por la, CBCF y demÆs disposiciones relevantes en estas materias. Los reportes deben ser realizados con la misma periodicidad que disponga la normativa vigente en relaci(cid:243)n con las actividades a cargo de la revisor(cid:237)a fiscal respecto de los negocios o actividades que desarrollan las sociedades fiduciarias. Los reportes del revisor fiscal, por lo tanto, deben incorporar los resultados y anÆlisis correspondientes al desarrollo de la actividad de custodia de valores. A su vez, el revisor riscal del custodio de valores debe dar a conocer al Representante Legal de la entidad, los incumplimientos de que tenga conocimiento, sin perjuicio de la obligaci(cid:243)n de informar inmediatamente sobre ellos y sobre las irregularidades materiales que advierta en el cumplimiento de lo establecido en las normas aplicables, a la junta directiva
u (cid:243)rgano que haga sus veces y a la SFC. 11.2. (cid:211)rgano de control interno Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, la auditor(cid:237)a interna del custodio de valores, o quien ejerza el control interno, debe evaluar peri(cid:243)dicamente la efectividad y el cumplimiento de todas y cada una de las labores que se realicen en ejercicio de la actividad de custodia de valores, con el fin de determinar las eventuales deficiencias y explorar sus posibles soluciones. As(cid:237) mismo, debe informar los resultados de la evaluaci(cid:243)n a la unidad o Ærea de administraci(cid:243)n del riesgo, al comitØ de riesgos, segœn sea el caso, y al representante legal de la entidad. Su labor debe contar con procesos de control interno mediante los cuales sea posible verificar la implementaci(cid:243)n de las metodolog(cid:237)as, procedimientos y en general el cumplimiento de todas las reglas aplicables en su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de informaci(cid:243)n a la junta directiva de la entidad, u (cid:243)rgano que haga sus veces, y al nivel administrativo de la entidad que corresponda. La auditoria interna debe realizar un seguimiento permanente, adecuado e independiente al cumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones y demÆs responsabilidades que adquiera el custodio por tal condici(cid:243)n. Los informes como resultado de estas auditor(cid:237)as deben presentarse al menos trimestralmente a la junta directiva de la entidad y estar a disposici(cid:243)n de la SFC.
12. OTRAS DISPOSICIONES Las actividades que desarrolle el custodio en virtud del servicio obligatorio establecido en el numeral 2 del art. 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 deben entenderse como parte del proceso de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de las operaciones sobre los valores objeto de custodia. Los desembolsos derivados de las operaciones sobre valores objeto de custodia que se realicen a travØs de sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n administrados por entidades autorizadas por la SFC para tal fin, estÆn sujetos al rØgimen aplicable a la actividad de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de operaciones sobre valores prevista en la normativa vigente.
El organismo de autorregulaci(cid:243)n de valores al cual pertenezca el custodiado debe velar porque Øste, no obstante, suscriba un contrato de custodia con un custodio, cumpla con los deberes y responsabilidades en calidad de intermediario de valores, segœn corresponda. Para dichos efectos, el organismo de autorregulaci(cid:243)n de valores tiene como insumo para su labor toda la informaci(cid:243)n y reportes efectuados por parte del custodio, de acuerdo con lo establecido en el presente Cap(cid:237)tulo.
13. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE CUSTODIA DE VALORES Para efectos del registro de las actividades de custodia en el M(cid:243)dulo de Registro de Negocios, as(cid:237) como el reporte y transmisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n con fines de supervisi(cid:243)n a esta Superintendencia, las actividades de custodia de
valores se clasifican en las siguientes categor(cid:237)as: 13.1. Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversi(cid:243)n colectiva Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero de fondos de inversi(cid:243)n colectiva para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores, en desarrollo de la obligaci(cid:243)n establecida en el articulo 3.1.3.3.1 de Decreto 2555 de 2010. En ejercicio de esta actividad, el custodio de valores debe prestar los servicios obligatorios establecidos en el art(cid:237)culo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo la verificaci(cid:243)n de cumplimiento establecida en el parÆgrafo del citado art(cid:237)culo. 13.2. Custodia de valores que integran los portafolios de otros veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n y/o negocios de administraci(cid:243)n de activos de terceros Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero de veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n y/o negocios de administraci(cid:243)n de activos de terceros, diferentes a fondos de inversi(cid:243)n colectiva, para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores.
PARTE III – T˝TULO IV – CAP˝TULO VI P`GINA 7
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 13.3. Custodia de valores de inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio
Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores propiedad de inversionistas de capitales del exterior de portafolio, con la posibilidad de pactar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art(cid:237)culo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015. 13.4. Custodia de valores de inversi(cid:243)n de capitales del exterior directa Es la actividad en la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores inscritos en el RNVE que constituyan inversi(cid:243)n extranjera directa de acuerdo con el RØgimen General de inversi(cid:243)n de capitales del exterior en Colombia.
PARTE III – T˝TULO IV – CAP˝TULO VI P`GINA 8
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018