SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO II INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
CAP˝TULO I: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
CONTENIDO
1. NEGOCIOS FIDUCIARIOS 1.1. Concepto 1.2. Otras operaciones y/o contratos autorizados a las sociedades fiduciarias
2. CONDICIONES DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS 2.1. Redacci(cid:243)n y presentaci(cid:243)n 2.2. Previsiones generales 2.3. Contenido de los contratos 2.4. Solemnidad en los contratos de fiducia mercantil
3. CONTRATOS DE ADHESI(cid:211)N Y CONTRATOS DE PRESTACI(cid:211)N MASIVA
4. ACCIONES DE LOS ACREEDORES ANTERIORES AL FIDEICOMISOALCANCE DEL ART. 1238 DEL C(cid:211)DIGO DE COMERCIO 4.1. Aspectos sustanciales 4.2. Aspectos procesales 4.3. Efectos de la declaratoria judicial de extinci(cid:243)n del negocio fiduciario frente a las obligaciones contra(cid:237)das por el patrimonio aut(cid:243)nomo
5. NORMAS ESPECIALES RESPECTO DE CIERTOS CONTRATOS FIDUCIARIOS 5.1. Contratos de fiducia de inversi(cid:243)n 5.2. Contratos de fiducia inmobiliaria 5.3. Contratos de fiducia en garant(cid:237)a
5.4. Negocios fiduciarios con entidades pœblicas 5.5. Contratos de fiducia a travØs de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias
6. RENDICI(cid:211)N DE CUENTAS E INFORMES PERI(cid:211)DICOS 6.1. Rendici(cid:243)n de cuentas 6.2. Informes peri(cid:243)dicos 6.3. Remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n a la SFC 6.4. Rendici(cid:243)n de cuentas para inversionistas de capitales del exterior de portafolio
7. REPORTES DE INFORMACI(cid:211)N
8. CLASIFICACI(cid:211)N POR TIPOS DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS 8.1. Fiducia de inversi(cid:243)n 8.2. Fiducia inmobiliaria 8.3. Fiducia de administraci(cid:243)n 8.4. Fiducia en garant(cid:237)a 8.5. Fiducia con recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados
9. NATURALEZA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS PARA EFECTOS DE LA CLASIFICACI(cid:211)N POR TIPOS Y
SUBTIPOS PARTE II – T˝TULO II – CAP˝TULO I Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO II INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
CAP˝TULO I: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
1. NEGOCIOS FIDUCIARIOS
1.1. Concepto Los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o mÆs bienes determinados, transfiriØndole o no la propiedad de los mismos, con el prop(cid:243)sito de que Østa cumpla con ellos una finalidad espec(cid:237)fica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Incluye la fiducia mercantil y los encargos fiduciarios, al igual que los negocios denominados de fiducia pœblica y los encargos fiduciarios pœblicos de que tratan la Ley 80 de 1993 y disposiciones complementarias. Cuando hay transferencia de la propiedad de los bienes se estÆ ante la denominada fiducia mercantil regulada en el art. 1226 y siguientes del C.Cio. Si no hay transferencia de la propiedad se estÆ ante un encargo fiduciario y aplican a Østos las disposiciones que regulan el contrato de fiducia mercantil y, subsidiariamente, las disposiciones del C.Cio en relaci(cid:243)n con el contrato de mandato en los tØrminos seæalados en el numeral 1 del art. 146 del EOSF. 1.2. Otras operaciones y/o contratos autorizados a las sociedades fiduciarias Incluidas las operaciones y contratos permitidos a las sociedades fiduciarias contenidos en el art. 29 del EOSF, Østas pueden: 1.2.1. Celebrar contratos de cuentas de margen en los tØrminos seæalados en los arts. 2.33.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
1.2.2. Administrar fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez en los tØrminos del numeral 1 del art. 168 del EOSF. 1.2.3. Administrar, gestionar y distribuir fondos de inversi(cid:243)n colectiva en los tØrminos de las disposiciones contenidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y en el T(cid:237)tulo VI de la Parte III de esta Circular. 1.2.4. Actuar como custodios de los activos provenientes de los fondos de inversi(cid:243)n colectiva, de otros valores que integren veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n y/o negocios de administraci(cid:243)n de activos de terceros, y de inversionistas de capitales del exterior en Colombia, en los tØrminos del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y de las disposiciones contenidas en el Cap(cid:237)tulo VI del T(cid:237)tulo IV de la Parte III de esta Circular. 1.2.5. Actuar como agente liquidador de las entidades pœblicas del orden nacional, en los tØrminos del Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y como agentes liquidadores de empresas, de acuerdo con lo seæalado en la Resoluci(cid:243)n No. 100-000285 del 2 de marzo de 2004 de la Superintendencia de Sociedades, modificada por la Resoluci(cid:243)n 100-04738 del 31 de octubre de 2008 de la misma Superintendencia. 1.2.6. Actuar como representantes legales de tenedores de bonos y/o valores emitidos en procesos de titularizaci(cid:243)n en los
tØrminos del literal d. del art. 29 del EOSF y las disposiciones relativas a la oferta pœblica de los citados valores. 1.2.7. Actuar como agentes liquidadores y promotores de entidades privadas de acuerdo con los arts. 5, 67 y 122 de la Ley 1116 de 2006 y el literal b. del art. 5 del Decreto 962 de 2009.
2. CONDICIONES DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS En la celebraci(cid:243)n de los negocios fiduciarios deben tenerse en cuenta las siguientes previsiones: 2.1. Redacci(cid:243)n y presentaci(cid:243)n Los contratos deben redactarse en tØrminos sencillos, de forma tal que sean de fÆcil comprensi(cid:243)n para los usuarios y cumpliendo en todo con las condiciones seæaladas en la Ley 1328 de 2009 y en el Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo III de la Parte I de esta Circular. Los caracteres tipogrÆficos deben ser fÆcilmente legibles y reflejar con claridad, fidelidad y precisi(cid:243)n las condiciones jur(cid:237)dicas y econ(cid:243)micas que se deriven del contrato para cada una de las partes que se vinculen a Øl, independientemente de su posici(cid:243)n contractual. 2.2. Previsiones generales 2.2.1. Normas y principios a considerar 2.2.1.1. En la celebraci(cid:243)n de cualquier negocio fiduciario, ademÆs de las normas propias contenidas en los arts. 1226 y siguientes del C.Cio y en los arts. 146 y siguientes del EOSF, deben atenderse las demÆs disposiciones imperativas
aplicables a cada negocio en particular, as(cid:237) como las propias de la naturaleza del contrato segœn la ley, la costumbre y la equidad natural al tenor de lo dispuesto en el art. 1603 del CC y en el art. 871 del C.Cio. 2.2.1.2. En la celebraci(cid:243)n de todo negocio, la sociedad fiduciaria debe tener en cuenta y observar los deberes que le asisten de acuerdo con lo seæalado en el art. 1234 del C.Cio, en el art. 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los principios generales del negocio fiduciario y la jurisprudencia, entre otros, los siguientes: 2.2.1.2.1. Deber de informaci(cid:243)n. Con base en el carÆcter profesional de las sociedades fiduciarias, les asiste el deber de informar los riesgos, limitaciones tØcnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios que hacen parte deobjeto del contrato y de las prestaciones que se les encomienden, de manera tal que el cliente debe ser advertido de las implicaciones del contrato, desde la etapa precontractual, durante la ejecuci(cid:243)n e incluso hasta la liquidaci(cid:243)n del mismo. El alcance de esta obligaci(cid:243)n debe consultar el carÆcter y conocimiento de las partes intervinientes. Este deber implica la obligaci(cid:243)n de poner en conocimiento del cliente las dificultades o imprevistos que ocurran en la ejecuci(cid:243)n del contrato. En los negocios en los que se comercialicen participaciones fiduciarias las sociedades fiduciarias deben implementar los mecanismos necesarios para que los interesados conozcan con claridad los riesgos asociados a este tipo de inversiones.
PARTE II – T˝TULO II – CAP˝TULO I P`GINA 1-1
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.2.2.6. El estado actual de las condiciones necesarias para iniciar las diferentes etapas del proyecto, de acuerdo al informe del promotor, constructor, operador o interventor. 6.2.2.7. La indicaci(cid:243)n del grado de avance del proyecto. 6.2.2.8. Un reporte sobre hechos relevantes que afecten el proyecto y las actividades llevadas a cabo frente a los mismos. 6.2.2.9. Informaci(cid:243)n relevante de la etapa en la que se encuentre el proyecto. 6.2.2.10. Informe sobre el estado del activo subyacente. 6.2.2.11. Informe de resultados de la operaci(cid:243)n y la gesti(cid:243)n en la distribuci(cid:243)n de excedentes. 6.3. Remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n a la SFC Los aspectos contables y financieros de la rendici(cid:243)n de cuentas deben guardar armon(cid:237)a con la informaci(cid:243)n que debe presentar peri(cid:243)dicamente el fiduciario a la SFC. Igualmente, el representante legal y el revisor fiscal deben informar a la SFC los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del negocio fiduciario y que retarden o puedan retardar de manera sustancial su ejecuci(cid:243)n y/o terminaci(cid:243)n, de suerte que comprometan seriamente la obtenci(cid:243)n de los objetivos perseguidos. Dicho aviso debe darse a
mÆs tardar dentro de los 15 d(cid:237)as siguientes a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que tuvo o debi(cid:243) tener conocimiento del mismo. 6.4. Rendici(cid:243)n de cuentas para inversionistas de capitales del exterior de portafolio Para los negocios fiduciarios de inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio descritos en el subnumeral 8.1.3 de este Cap(cid:237)tulo las sociedades fiduciarias deben presentar las rendiciones de cuentas œnicamente con el contenido que para el efecto se establezca en el respectivo contrato. El contenido establecido en el contrato debe tener en cuenta las caracter(cid:237)sticas particulares del inversionista. En caso de que el contrato no especifique un contenido m(cid:237)nimo, la respectiva rendici(cid:243)n de cuentas debe contar con el contenido m(cid:237)nimo establecido en el subnumeral 6.1.4. del este Cap(cid:237)tulo, en los que sea aplicable a los negocios fiduciarios de inversi(cid:243)n.
7. REPORTES DE INFORMACI(cid:211)N Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, las sociedades fiduciarias deben reportar la siguiente informaci(cid:243)n: 7.1. La clasificaci(cid:243)n de los tipos y subtipos de negocios fiduciarios, as(cid:237) como la informaci(cid:243)n detallada de la identificaci(cid:243)n de cada uno de los negocios fiduciarios teniendo en cuenta las caracter(cid:237)sticas definidas en el M(cid:243)dulo de Registro de Negocios contenido en el Cap(cid:237)tulo VI del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica y bajo los parÆmetros de los
documentos tØcnicos pertinentes. 7.2. Con el portafolio de inversiones de las fondos de inversi(cid:243)n colectiva administrados por las sociedades fiduciarias, fondos de pensiones voluntarias, fideicomisos de inversi(cid:243)n, fideicomisos de seguridad social, fideicomisos inmobiliarios y fideicomisos de administraci(cid:243)n y otros debe enviarse el movimiento diario de las compras y ventas de los t(cid:237)tulos del portafolio de inversiones (c(cid:243)digo 713), de los fondos interbancarios vendidos y pactos de reventa (c(cid:243)digo 712), de los fondos interbancarios comprados y pactos de recompra (c(cid:243)digo 722), de los derechos (7150205) y obligaciones (7150210) de los contratos a tØrmino y de futuros para proveer cobertura, de los derechos (7150305) y obligaciones (7150310) de los contratos a tØrmino y de futuros para obtener cobertura y de los derechos en compromisos de compra (7150420) derechos en compromisos de venta (7150425) y obligaciones en compromisos de compra (7150430), obligaciones en compromisos de venta (7150435) de las operaciones carrusel. Esta informaci(cid:243)n se debe enviar bajo ambiente excel, dentro de los 10 d(cid:237)as siguientes al cierre del mes objeto de reporte, a la Direcci(cid:243)n de Superintendencia respectiva, detallando: secuencia; identificaci(cid:243)n del t(cid:237)tulo; denominaci(cid:243)n del t(cid:237)tulo; emisor; valor de compra; valor nominal; fecha de compra; fecha de emisi(cid:243)n; fecha de vencimiento; tasa nominal y periodicidad de
pago; vigencia de la tasa variable; TIR de compra o de emisi(cid:243)n, segœn proceda, margen inicial (en tØrminos efectivos); margen actual (en tØrminos efectivos); TIR de resumen; valor presente al cierre; y d(cid:237)as al vencimiento.
8. CLASIFICACI(cid:211)N POR TIPOS DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS Para efectos de la clasificaci(cid:243)n, el reporte de la informaci(cid:243)n y su posterior transmisi(cid:243)n a esta Superintendencia, a continuaci(cid:243)n, se enuncian los tipos de negocios fiduciarios: 8.1. Fiducia de inversi(cid:243)n 8.1.1. Fideicomisos de inversi(cid:243)n con destinaci(cid:243)n espec(cid:237)fica Es el negocio en el cual se consagra como finalidad principal la inversi(cid:243)n o colocaci(cid:243)n a cualquier t(cid:237)tulo de sumas de dinero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el constituyente.
Se entienden incluidos en este tipo de negocios, para efectos de su clasificaci(cid:243)n, los contratos celebrados con arreglo a lo dispuesto en el T(cid:237)tulo 1 del Libro 33 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 8.1.2. Administraci(cid:243)n de inversiones de fondos mutuos de inversi(cid:243)n Es el negocio fiduciario celebrado con los fondos mutuos de inversi(cid:243)n para la administraci(cid:243)n fiduciaria de sus inversiones. 8.1.3. Inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio
Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad la inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio en Colombia de acuerdo con el rØgimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia contenido en el T(cid:237)tulo 2 de la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015.
PARTE II – T˝TULO II – CAP˝TULO I P`GINA 14-1
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 8.1.4. Inversi(cid:243)n de capitales del exterior directa Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad la inversi(cid:243)n directa de capitales del exterior en Colombia de acuerdo con el rØgimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia contenido en el T(cid:237)tulo 2 de la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015. 8.2. Fiducia inmobiliaria Es el negocio fiduciario que, en tØrminos generales, tiene como finalidad la administraci(cid:243)n de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administraci(cid:243)n de los recursos asociados al desarrollo y ejecuci(cid:243)n de un proyecto, de acuerdo con las instrucciones seæaladas en el contrato. Puede presentar varias modalidades: 8.2.1. De administraci(cid:243)n y pagos En virtud del cual se transfiere un bien inmueble a la sociedad fiduciaria, sin perjuicio de la transferencia o no de otros bienes o recursos, para que administre el proyecto inmobiliario, efectœe los pagos asociados a su desarrollo de acuerdo con
las instrucciones seæaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato. En desarrollo de este negocio la sociedad fiduciaria puede asumir la obligaci(cid:243)n de efectuar la escrituraci(cid:243)n de las unidades resultantes del proyecto inmobiliario. 8.2.2. De tesorer(cid:237)a Tiene como finalidad principal encomendar a la sociedad fiduciaria la inversi(cid:243)n y administraci(cid:243)n de los recursos en efectivo destinados a la ejecuci(cid:243)n de un proyecto inmobiliario. 8.2.3. De preventas Conlleva para la sociedad fiduciaria como obligaci(cid:243)n principal, efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoci(cid:243)n y consecuci(cid:243)n de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario. En este caso, la fiduciaria recibe los recursos como mecanismo de vinculaci(cid:243)n a un determinado proyecto inmobiliario y los administra e invierte mientras se cumplen las condiciones establecidas para ser destinados al desarrollo del proyecto inmobiliario. 8.3. Fiducia de administraci(cid:243)n Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que los administre y desarrolle la gesti(cid:243)n encomendada por el constituyente, destinando los bienes fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad seæalada. Puede tener varias modalidades: 8.3.1. Administraci(cid:243)n y pagos Tiene como finalidad la administraci(cid:243)n de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay,
pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que le seæale. Deben entenderse incluidos en este subtipo, aquellos patrimonios aut(cid:243)nomos afectos a la realizaci(cid:243)n de actividades empresariales de que trata el art. 2 de la Ley 1116 de 2006. 8.3.2. Administraci(cid:243)n de procesos de titularizaci(cid:243)n Tiene por objeto la emisi(cid:243)n y/o administraci(cid:243)n de una emisi(cid:243)n de valores emanados de un proceso de titularizaci(cid:243)n de activos y bienes. Con este negocio se pretende crear mecanismos para respaldar la rentabilidad y el pago total de los t(cid:237)tulos emitidos, contando la sociedad fiduciaria con la potestad de utilizar los activos que conforman el patrimonio aut(cid:243)nomo, para realizar las gestiones pertinentes al pago oportuno de las obligaciones de la titularizaci(cid:243)n. 8.3.3. Administraci(cid:243)n de cartera Tiene como finalidad principal la administraci(cid:243)n de carteras productivas e improductivas de entidades financieras y/o del sector real. 8.3.4. Administraci(cid:243)n de procesos concursales Este negocio fiduciario se genera en virtud de la designaci(cid:243)n efectuada a una sociedad fiduciaria como agente liquidador o promotor de un proceso concursal y tiene como objetivo la administraci(cid:243)n de los recursos afectos a su finalidad. Debe entenderse por procesos concursales, los acuerdos de reestructuraci(cid:243)n de que trata la Ley 550 de 1999, en cuanto estØ vigente, el proceso de reorganizaci(cid:243)n y el proceso de liquidaci(cid:243)n judicial consagrados en la Ley 1116 de 2006.
8.4. Fiducia en garant(cid:237)a Es el negocio fiduciario que se constituye cuando una persona entrega o transfiere a la sociedad fiduciaria bienes o recursos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. A los contratos de fiducia en garant(cid:237)a le son aplicables en lo referente al registro, oponibilidad y restituci(cid:243)n de la tenencia del bien objeto de comodato precario y las disposiciones contenidas en la Ley 1676 de 2013, de conformidad con el parÆgrafo
PARTE II – T˝TULO II – CAP˝TULO I P`GINA 15
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA del art. 3 de la misma ley. Adicionalmente, se seæala que el registro establecido en la citada disposici(cid:243)n tiene para los contratos de fiducia mercantil con fines de garant(cid:237)a los efectos previstos en el parÆgrafo del art. 55 de la Ley 1116 de 2006. El negocio fiduciario en garant(cid:237)a puede presentar las siguientes modalidades: 8.4.1. Fiducia en garant(cid:237)a propiamente dicha Consiste en la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a t(cid:237)tulo de fiducia mercantil o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores. La garant(cid:237)a se realiza de conformidad con las instrucciones contenidas en el contrato, mediante la venta o remate de los bienes fideicomitidos para que, con su producto, o mediante daci(cid:243)n en pago, se
cancele el valor de la obligaci(cid:243)n garantizada. 8.4.2. Fiducia en garant(cid:237)a y fuente de pagos Consiste en la transferencia o entrega irrevocable a una sociedad fiduciaria de un flujo futuro de recursos producto de una cesi(cid:243)n de derechos econ(cid:243)micos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligaci(cid:243)n y a la atenci(cid:243)n de la deuda producto de la misma. 8.5. Fiducia con recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados Es el negocio fiduciario que, en tØrminos generales, consiste en la entrega de sumas de dinero o bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que Østa los administre y desarrolle la gesti(cid:243)n encomendada por el constituyente. 8.5.1. Pasivos pensionales Es el negocio fiduciario que consiste en la entrega a una sociedad fiduciaria de recursos para la administraci(cid:243)n, inversi(cid:243)n y constituci(cid:243)n de reservas y garant(cid:237)as destinadas a la atenci(cid:243)n y/o normalizaci(cid:243)n de pasivos pensionales, tales como el pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales o cualquier otra obligaci(cid:243)n derivada de dichos pasivos. 8.5.2. Recursos de la seguridad social Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad la entrega a una sociedad fiduciaria, de recursos destinados a algunas operaciones relacionadas con el sistema de seguridad social en las Æreas de salud y riesgos profesionales, para ser administrados por ella. 8.6. Los contratos a travØs de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias se clasificarÆn segœn su activo
subyacente, de tal manera que los que tienen como subyacente un activo inmobiliario harÆn parte del tipo 2Fiducia Inmobiliaria y para otros activos corresponderÆ el tipo 3 – Administraci(cid:243)n y Pagos. 8.7 En virtud del art(cid:237)culo 3 del Decreto 119 de 2017, los fondos de inversi(cid:243)n de capital del extranjero que se encontraban autorizados y en funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010, conforme a la normativa vigente en el momento de su autorizaci(cid:243)n, serÆn tratados para todos los efectos como un inversionista de capitales del exterior. En consecuencia, para efectos del reporte de informaci(cid:243)n a esta Superintendencia, deben ser clasificados en alguno de los negocios descritos en los subnumerales 8.1.3 y 8.1.4 de este Cap(cid:237)tulo, o en el caso de las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la custodia de valores, en los subnumerales 13.3 o 13.4 del Cap(cid:237)tulo VI del T(cid:237)tulo IV de la Parte III de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica.
9. NATURALEZA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS PARA EFECTOS DE LA CLASIFICACI(cid:211)N POR TIPOS Y SUBTIPOS Cada uno de los referidos subtipos de negocios fiduciarios enunciados en el numeral anterior se subdivide a su vez al momento de su inscripci(cid:243)n ante la SFC en negocios fiduciarios pœblicos o privados, dependiendo de la naturaleza de los recursos o bienes administrados.
Para efectos de las instrucciones impartidas en esta Circular se entiende que un negocio fiduciario administra recursos o
bienes de naturaleza pœblica cuando dichos recursos sean aportes patrimoniales al fideicomiso y provengan directa o indirectamente de una entidad de carÆcter pœblico, sea del nivel nacional, departamental, municipal, distrital o de los organismos descentralizados que conforman dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidad de contrataci(cid:243)n utilizada para la celebraci(cid:243)n del negocio. Igualmente, se entienden como pœblicos los recursos parafiscales. Cuando quiera que en el negocio fiduciario haya recursos pœblicos y privados deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones para su identificaci(cid:243)n como pœblicos: 9.1. Cuando en el respectivo contrato estÆ pactado que en caso de incumplimiento de su objeto la totalidad o parte de los recursos deben retornar a un ente pœblico, y/o 9.2. Cuando en el respectivo contrato estÆ pactado que los recursos fideicomitidos deben destinarse al cumplimento de las funciones propias del ente pœblico. La anterior clasificaci(cid:243)n no modifica la naturaleza de los bienes y recursos fideicomitidos. La SFC puede ordenar en cualquier momento la reclasificaci(cid:243)n y exigir las modificaciones a que haya lugar.
PARTE II – T˝TULO II – CAP˝TULO I P`GINA 16
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018