SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
T˝TULO IV
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CAP˝TULO VI: M(cid:211)DULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS
1. Principios bÆsicos Las entidades vigiladas por esta Superintendencia deben registrar las actividades y negocios administrados establecidos en este cap(cid:237)tulo en el Modulo de Registro de Negocios habilitado para tal efecto. Asimismo, deben reportar la informaci(cid:243)n con fines de supervisi(cid:243)n de dichos negocios por medio de este m(cid:243)dulo.
2. Acceso y utilizaci(cid:243)n del M(cid:243)dulo de Registro de Negocios.
Para el (cid:243)ptimo desempeæo del m(cid:243)dulo se recomienda que las entidades cuenten con una conexi(cid:243)n de Internet de alta calidad y con un ancho de banda adecuado para el volumen de informaci(cid:243)n que maneje la entidad. As(cid:237) mismo, el aplicativo deberÆ desplegarse utilizando como navegador alguno de los siguientes: Chrome 43+, Firefox 38+, Safari 5.1+, Opera 12.1x, 30+, IE 9+. La entidad serÆ responsable de configurar sus propios parÆmetros internos de red y seguridad, de manera que sus funcionarios responsables puedan hacer un adecuado uso del M(cid:243)dulo de Registro de Negocios. 2.1. Acceso al M(cid:243)dulo de Registro de Negocios. Para acceder al M(cid:243)dulo de Registro de Negocios, las entidades vigiladas deben solicitar al correo electr(cid:243)nico
soporte@superfinanciera.gov.co un c(cid:243)digo de usuario y una contraseæa. Dicha solicitud debe venir firmada digitalmente por el representante legal con un certificado digital emitido por una entidad de certificaci(cid:243)n autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, especificando el tipo y c(cid:243)digo de la entidad, nombre de la entidad, as(cid:237) como nombre, tipo y nœmero de identificaci(cid:243)n, cargo, telØfono y correo electr(cid:243)nico de la persona designada como funcionario responsable del trÆmite. El responsable del trÆmite recibe el c(cid:243)digo de usuario asignado a la entidad y una contraseæa, Østa œltima, por seguridad debe ser cambiada inmediatamente, una vez se reciba, por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo. En caso de remplazo o retiro del funcionario responsable del trÆmite, la entidad debe realizar la cancelaci(cid:243)n de dicho usuario y solicitar uno nuevo, siguiendo los pasos antes descritos. 2.2. Utilizaci(cid:243)n del M(cid:243)dulo de Registro de Negocios. Las entidades deben hacer el registro y la remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n a travØs del M(cid:243)dulo de Registro de Negocios de acuerdo con el con el procedimiento seæalado en el Manual del Usuario, al cual se puede acceder a travØs del sitio Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co , en el enlace InterØs del Vigilado > TrÆmites > TrÆmites en L(cid:237)nea y Remisi(cid:243)n de Informaci(cid:243)n > Servicios > Opci(cid:243)n 20 “M(cid:243)dulo de Registro de Negocios. (Procedimiento
para el env(cid:237)o)”. 2.3 Asignaci(cid:243)n de c(cid:243)digos La asignaci(cid:243)n de los c(cid:243)digos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias debe ser efectuado directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificaci(cid:243)n establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificaci(cid:243)n incluida en el numeral 3 de este Cap(cid:237)tulo, no podrÆ ser creado en la base de datos y por consiguiente serÆ rechazado por el sistema.
3. Clasificaci(cid:243)n de negocios para el reporte de informaci(cid:243)n en el M(cid:243)dulo de Registro de Negocios.
Las siguientes actividades y negocios administrados por las entidades vigiladas se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuaci(cid:243)n y de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 4 del presente capitulo. Tipo 1 – Fiducia de inversi(cid:243)n Subtipo 1 Fideicomisos de inversi(cid:243)n con destinaci(cid:243)n espec(cid:237)fica Subtipo 2 Administraci(cid:243)n de inversiones de fondos mutuos de inversi(cid:243)n Subtipo 3 Inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio Subtipo 4 Inversi(cid:243)n de capitales del exterior directa Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria Subtipo 1 Administraci(cid:243)n y pagos Subtipo 2 Tesorer(cid:237)a Subtipo 3 Preventas Tipo 3 – Fiducia de administraci(cid:243)n
Subtipo 1 Administraci(cid:243)n y pagos Subtipo 2 Administraci(cid:243)n de procesos de titularizaci(cid:243)n Subtipo 3 Administraci(cid:243)n de cartera Subtipo 4 Administraci(cid:243)n de procesos concursales Tipo 4 – Fiducia en garant(cid:237)a Subtipo 1 Fiducia en garant(cid:237)a Subtipo 2 Fiducia en garant(cid:237)a y fuente de pagos Tipo 5 – Cesant(cid:237)as Subtipo 1 Portafolio de largo plazo
PARTE I - T˝TULO IV - CAP˝TULO VI P`GINA 1
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subtipo 2 Portafolio de corto plazo Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social Subtipo 1 Fondo Moderado Subtipo 2 Fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez (Fondos de pensiones voluntarias) Subtipo 3 Pasivos pensionales Subtipo 5 Fondo Conservador Subtipo 6 Fondo de Mayor Riesgo Subtipo 7 Fondo Especial de Retiro Programado Subtipo 8 Fondo Alternativo Tipo 7 - Prima Media Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Voluntarios Tipo 8 - Prima Media - Caxdac Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Voluntarios Tipo 9 – Fondos de inversi(cid:243)n colectiva Subtipo 1 Fondos de inversi(cid:243)n colectiva de tipo general Subtipo 2 Fondos de inversi(cid:243)n colectiva del mercado monetario Subtipo 3 Fondos de inversi(cid:243)n colectiva inmobiliarios
Subtipo 6 Fondos de inversi(cid:243)n colectiva bursÆtiles Subtipo 7 Fondos de capital privado Tipo 26 – Otros relacionados con los recursos de la seguridad social Subtipo 1 Otros recursos de la Seguridad Social Tipo 27 – Administraci(cid:243)n de Portafolios de Terceros Tipo 28 – Custodia de Valores Subtipo 1 Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversi(cid:243)n colectiva Subtipo 2 Custodia de valores que integran los portafolios de otros veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n y/o negocios de administraci(cid:243)n de activos de terceros Subtipo 3 Custodia de valores de inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio Subtipo 4 Custodia de valores de inversi(cid:243)n de capitales del exterior directa
4. Criterios para la clasificaci(cid:243)n por tipo de negocio.
Para la clasificaci(cid:243)n de los negocios administrados por las entidades vigiladas en los tipos y subtipos correspondientes se deben atender los siguientes criterios especiales. 4.1. Negocios fiduciarios Los negocios fiduciarios se deben clasificar en los tipos y subtipos correspondientes de acuerdo con las instrucciones de los numerales 8 y 9 del Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo II de la Parte II de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica. 4.2. Cesant(cid:237)as Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as deben registrar en el Tipo 5 los portafolios de los fondos de cesant(cid:237)as, de la siguiente manera: 4.2.1 En el Subtipo 1 del Tipo 5 el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el nœmero 1.
el nœmero 1. 4.2.2. En el Subtipo 2 del Tipo 5 el portafolio de corto plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el nœmero 2. 4.3. Recursos del Sistema General de Seguridad Social – Fondos de Pensiones Voluntarias Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as deben registrar con el Tipo 6 los tipos de fondos de pensiones obligatorias, de la siguiente manera: 4.3.1 En el Subtipo 1 del Tipo 6 el Fondo Moderado, asignándole como “Código de Negocio” el número 1000. 4.3.2 En el Subtipo 5 del Tipo 6 el Fondo Conservador, asignándole como “Código de Negocio” el número 5000. 4.3.3 En el Subtipo 6 del Tipo 6 el Fondo de Mayor Riesgo, asignándole como “Código de Negocio” el número 6000. 4.3.4 En el Subtipo 7 del Tipo 6 el Fondo Especial de Retiro Programado, asignándole como “Código de Negocio” el número 7000. 4.3.5 En el Subtipo 8 del Tipo 6 el Fondo Alternativo, asignándole como “Código de Negocio” el nœmero 8000. 4.4. Fondos de inversi(cid:243)n colectiva En el Tipo 9 se deben registrar los fondos de inversi(cid:243)n colectiva de acuerdo con los tipos de FICs establecidos en la Parte 3 del Decreto 2555 y los subtipos correspondientes. 4.5. Administraci(cid:243)n de portafolios de terceros
PARTE I - T˝TULO IV - CAP˝TULO VI P`GINA 2
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las SCBV deben registrar los nuevos APTs en el M(cid:243)dulo y remitir a esta Superintendencia los contratos y anexos por cada APT previamente a su entrada en funcionamiento. 4.6. Custodia de Valores En el Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto ejerzan la actividad de custodia de valores establecida en Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la cual se debe realizar en el subtipo correspondiente a la actividad particular, de acuerdo con la clasificaci(cid:243)n contenida en las instrucciones del numeral 13 del Cap(cid:237)tulo VI del T(cid:237)tulo IV de la Parte III de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica. 4.6.1. En el Subtipo 1 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien los valores que integran los portafolios de fondos de inversi(cid:243)n colectiva. 4.6.2. En el Subtipo 2 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien valores que integran los portafolios de otros veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n y/o negocios de administraci(cid:243)n de activos de terceros. 4.6.3. En el Subtipo 3 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para
llevar a cabo la actividad de custodia de valores actœen en calidad de custodios de valores de inversionistas de inversi(cid:243)n de capitales del exterior de portafolio en Colombia. 4.6.4. En el Subtipo 4 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la actividad de custodia de valores actœen en calidad de custodios de valores de inversi(cid:243)n de capitales del exterior directa en Colombia. 4.6.5. En los subtipos 3 y 4 del Tipo 28 se debe registrar cada contrato de custodia individualmente, que contenga el detalle da cada inversionista extranjero obligado a registrar sus operaciones de inversi(cid:243)n ante en Banco de la Republica.
PARTE I - T˝TULO IV - CAP˝TULO VI P`GINA 3
Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018