SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 34 de 2018 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
Y REPORTE DE INFORMACI(cid:211)N FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISI(cid:211)N.
PÆgina 61 • Para el caso de pasivos estimados recibidos de la entidad liquidada, relacionados con procesos judiciales en contra de la entidad, pendientes de decisi(cid:243)n judicial y que hayan sido instaurados con anterioridad al cierre de la liquidaci(cid:243)n, respecto de los cuales el liquidador realiz(cid:243) la individualizaci(cid:243)n y provisi(cid:243)n de la contingencia, se registrarÆ como “Provisiones” del valor determinado por el liquidador para cada proceso judicial en curso y atenderlos conforme a la prelaci(cid:243)n legal de pagos. • La diferencia entre el valor de la pretensi(cid:243)n del proceso y el valor de la provisi(cid:243)n determinada y soportada tØcnicamente por el liquidador y entregada al patrimonio que administra el remanente, serÆn reconocidas en cuentas de control de forma individualizada y revelada en las notas. • Para aquellos patrimonios aut(cid:243)nomos en los que contractualmente se establezca la insuficiencia de recursos para la atenci(cid:243)n de las obligaciones del patrimonio aut(cid:243)nomo, estos serÆn asumidos por parte de un tercero (por ej. La Naci(cid:243)n, los Ministerios, etc.), en ningœn caso se podrÆn registrar cuentas por cobrar a dicho tercero hasta que se
tenga certeza de la existencia de la obligaci(cid:243)n de giro de recursos y su exigibilidad por parte del fideicomiso, lo anterior considerando que esta situaci(cid:243)n representa un bien contingente del negocio que s(cid:243)lo serÆ objeto de revelaci(cid:243)n en las notas a los estados financieros. Revelaci(cid:243)n • Los negocios fiduciarios que administran remanentes de entidades pœblicas liquidadas deberÆn revelar si estÆn obligados a reportar informaci(cid:243)n financiera a la Contadur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, as(cid:237) como el organismo al que estÆ asignada la supervisi(cid:243)n de los derechos en fideicomiso. • Se deberÆ revelar en las notas a los estados financieros, la existencia o no de reservas dinerarias o en inversiones para la atenci(cid:243)n de las provisiones u obligaciones contingentes recibidas, que estØn relacionadas con procesos judiciales en contra, indicando los bienes que componen dichas reservas y la instrucci(cid:243)n prevista en el contrato en caso de que las mismas sean deficitarias, si las mismas existieran. • Informar quiØn asumirÆ el pago de los procesos judiciales recibidos con posterioridad al inicio del negocio fiduciario (ya sea patrimonio aut(cid:243)nomo u otro tercero segœn lo definido en el contrato o normatividad vigente).
13. INSTRUCCIONES ESPECIALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES Las sociedades fiduciarias autorizadas para ejercer la custodia de valores establecida en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 deben aplicar las
instrucciones contenidas en el presente numeral para el reporte de informaci(cid:243)n financiera de las actividades de custodia de valores. 13.1. Principios Los custodios de valores autorizados deben llevar la contabilidad de la actividad de custodia separada de la contabilidad de la entidad y de los demÆs negocios administrados, para lo cual deben llevar el registro de las operaciones realizadas en cumplimiento de la estas actividades. La informaci(cid:243)n contable de las actividades de custodia de valores se debe reportar en las cuentas de orden del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con fines de supervisi(cid:243)n del respectivo custodio de valores, de manera consolidada para cada una de las actividades de custodia de valores. En cumplimiento del marco tØcnico normativo para la presentaci(cid:243)n de estados financieros, las sociedades fiduciarias que realizan la actividad de custodia deben Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
Y REPORTE DE INFORMACI(cid:211)N FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISI(cid:211)N.
PÆgina 62 detallar la naturaleza de las operaciones que desarrollan, as(cid:237) como sus principales actividades, revelando el monto y caracter(cid:237)sticas principales de los recursos custodiados conforme a la informaci(cid:243)n reportada en sus cuentas de revelaci(cid:243)n de
informaci(cid:243)n financiera - Control. Para el reporte de la informaci(cid:243)n financiera de las actividades de custodia de valores descritas en los subnumerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 del Cap(cid:237)tulo VI del T(cid:237)tulo IV de la Parte III de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica, se debe registrar en las cuentas de revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n financiera del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con Fines de Supervisi(cid:243)n lo siguiente: 13.3.1. El monto del efectivo 13.3.2. El saldo de los valores custodiados segœn el valor indicativo de mercado de estos 13.3.3. El valor de los derechos econ(cid:243)micos actualmente exigibles, derivados de los valores custodiados, que estØn pendientes de cobro Circular Externa 034 de 2018 Diciembre de 2018