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SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2009 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2009 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 5 2Colateral Financiero Admisible (CFA): SerÆn clasificadas como CFA las siguientes garant(cid:237)as: • Dep(cid:243)sitos de dinero en garant(cid:237)a colateral: Esta garant(cid:237)a tiene una PDI de 0%. • Cartas Stand By consideradas garant(cid:237)as id(cid:243)neas segœn lo establecido en el literal d del numeral 1.3.2.3.1 del Cap(cid:237)tulo II tienen una PDI de 0%. • Seguros de crØdito: Esta garant(cid:237)a tiene una PDI de 12%. • Garant(cid:237)a Soberana de la Naci(cid:243)n (ley 617 de 2000): Esta garant(cid:237)a tiene una PDI de 0%. • Garant(cid:237)as emitidas por Fondos de Garant(cid:237)as: Esta garant(cid:237)a tiene una PDI de 12%. • Prenda sobre t(cid:237)tulos valores emitidos por instituciones financieras: Esta garant(cid:237)a tiene una PDI de 12%. 3Derechos de cobro (DC): SerÆn clasificadas como DC las siguientes garant(cid:237)as: • Fiducias mercantiles irrevocables de garant(cid:237)a. • Pignoraci(cid:243)n de rentas de entidades territoriales y descentralizadas de todos los (cid:243)rdenes. 4Bienes ra(cid:237)ces y residenciales (CRE/RRE) : SerÆn clasificadas como CRE las siguientes garant(cid:237)as: • Fiducias hipotecarias.

  • Garant(cid:237)as inmobiliarias.

5Bienes dados en Leasing Inmobiliario: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a los bienes dados en los siguientes contratos de leasing: • Leasing de inmuebles. • Leasing habitacional. 6Bienes dados en Leasing diferente a inmobiliario. Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a los bienes dados en los siguientes contratos de leasing: • Leasing de maquinaria y equipo. • Leasing de veh(cid:237)culos. • Leasing muebles y enseres. • Leasing barcos, trenes y aviones. • Leasing equipos de c(cid:243)mputo. • Leasing semovientes. • Leasing software. 7Otros colaterales: serÆn clasificadas dentro de esta categor(cid:237)a las siguientes garant(cid:237)as: • Prendas sobre inventarios procesados. • Prendas sobre insumos – bienes bÆsicos. • Prendas sobre equipos y veh(cid:237)culos. • Bonos de prenda. 8Sin Garant(cid:237)a: SerÆn clasificadas dentro de esta categor(cid:237)a todas las garant(cid:237)as que no se enuncien en los numerales anteriores, y todas las obligaciones que no cuenten con garant(cid:237)a alguna. As(cid:237), para cada deudor se obtendrÆ una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garant(cid:237)a que respalda la operaci(cid:243)n. 5.3. El valor expuesto del activo Dentro del MRC, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar

de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera comercial.

6. COMPONENTE CONTRAC˝CLICO DEL MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL.

Las pol(cid:237)ticas de provisiones deben considerar expl(cid:237)citamente los ajustes contrac(cid:237)clicos de los modelos, de manera que en los per(cid:237)odos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que ser(cid:237)an necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deber(cid:237)an constituirse en per(cid:237)odos de deterioro en la calidad crediticia. El MRC incorpora el componente contrac(cid:237)clico en el cÆlculo de PI, al utilizar una metodolog(cid:237)a que permite definir el comportamiento del riesgo de crØdito para cada aæo. As(cid:237), la SFC obtiene matrices de migraciones para diferentes fases del riesgo de crØdito. El componente contrac(cid:237)clico permitirÆ que las entidades cuenten con una reserva que utilizarÆn en periodos de deterioro en la calidad crediticia para reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situaci(cid:243)n se presente. Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 6 Cuando en virtud de la aplicaci(cid:243)n del MRC se incorporen componentes individuales contrac(cid:237)clicos, las entidades podrÆn destinar las provisiones generales a la constituci(cid:243)n de provisiones individuales con su correspondiente

componente individual contrac(cid:237)clico.

7. REGLAS SOBRE PROVISIONES La Superintendencia Financiera de Colombia actualizarÆ las matrices en el primer semestre de cada aæo, e informarÆ a las entidades vigiladas los resultados de dicha actualizaci(cid:243)n, los cuales entrarÆn en vigencia a partir del mes de julio del aæo correspondiente, en los tØrminos que esta superintendencia determine.

El cÆlculo de las provisiones individuales de cartera de crØditos bajo los modelos de referencia deberÆ realizarse atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1. del presente Cap(cid:237)tulo.

8. HOMOLOGACI(cid:211)N DE CALIFICACIONES DEL MRC Para efectos de los registros en los estados financieros y reportes a las centrales de informaci(cid:243)n y a esta SFC, las entidades deben homologar las calificaciones del MRC, de acuerdo con las instrucciones previstas en el literal b., del numeral 2.2 del presente cap(cid:237)tulo.

Anexo III– Modelo de Referencia de Cartera Comercial Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009

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