SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2009 (5)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2009 (5)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
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CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO CONTENIDO - Consideraciones generales
1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CR(cid:201)DITOS 1.1. Riesgo crediticio (RC) 1.2. Obligaci(cid:243)n de evaluar el RC mediante la adopci(cid:243)n de un SARC 1.3. Elementos que componen el SARC 1.3.1. Pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n del RC 1.3.1.1. Estructura organizacional 1.3.1.2. L(cid:237)mites de exposici(cid:243)n crediticia y de pØrdida tolerada 1.3.1.3. Otorgamiento de crØdito 1.3.1.4. Garant(cid:237)as 1.3.1.5. Seguimiento y control 1.3.1.6. Constituci(cid:243)n de provisiones 1.3.1.7. Capital econ(cid:243)mico 1.3.1.8. Recuperaci(cid:243)n de cartera 1.3.1.9. Pol(cid:237)ticas de las bases de datos que soportan el SARC 1.3.2. Procesos de administraci(cid:243)n del RC 1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administraci(cid:243)n 1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad
1.3.2.3. Contenido m(cid:237)nimo de los procesos 1.3.2.3.1 Etapa de otorgamiento 1.3.2.3.2 Etapa de seguimiento y control 1.3.2.3.3 Etapa de recuperaci(cid:243)n 1.3.3. Modelos para la estimaci(cid:243)n o cuantificaci(cid:243)n de pØrdidas esperadas 1.3.3.1. Componentes de los modelos internos 1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades 1.3.4. Sistema de provisiones 1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crØditos 1.3.4.1.1. CÆlculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia. 1.3.4.1.1.1. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase acumulativa. 1.3.4.1.1.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase desacumulativa. 1.3.4.1.1.3. Reglas especiales 1.3.4.2. Provisi(cid:243)n general 1.3.4.3. (cid:211)rdenes de constituci(cid:243)n de provisiones 1.3.5. Procesos de control interno
2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC 2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crØdito 2.1.1. CrØditos comerciales 2.1.2. CrØditos de consumo 2.1.3. CrØditos de vivienda
2.1.4. MicrocrØdito 2.2. Reglas sobre calificaci(cid:243)n y recalificaci(cid:243)n del RC 2.2.1. Criterios especiales para la recalificaci(cid:243)n de crØditos reestructurados 2.2.2. Ordenes de recalificaci(cid:243)n por parte de la SFC 2.2.3. Evaluaci(cid:243)n y recalificaci(cid:243)n de la cartera de crØditos 2.2.4. Reglas de alineamiento 2.3. Aspectos contables 2.3.1. Contabilizaci(cid:243)n de intereses 2.3.1.1. Suspensi(cid:243)n de la causaci(cid:243)n de intereses 2.3.1.2. Sistema de contabilizaci(cid:243)n para crØditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, correcci(cid:243)n monetaria, ajustes en cambio, cÆnones e ingresos por otros conceptos 2.3.1.3. Regla especial de provisi(cid:243)n de cuentas por cobrar (intereses, correcci(cid:243)n monetaria, cÆnones, ajuste en cambio y otros conceptos) 2.3.1.4. Provisi(cid:243)n sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing 2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la informaci(cid:243)n sobre evaluaci(cid:243)n de RC 2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC 2.4.2. Manejo y disponibilidad de la informaci(cid:243)n 2.4.3. Reportes especiales de deudores reestructurados
2.4.4. Informaci(cid:243)n a suministrar al deudor 2.4.5. Sistema de actualizaci(cid:243)n de datos 2.4.6. Mecanismos de divulgaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con las centrales de riesgo 2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas 2.5.1. Sociedades Fiduciarias 2.5.2. Entidades excluidas de la obligaci(cid:243)n de adoptar un SARC 2.5.3. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalizaci(cid:243)n e intermediarios de seguros y reaseguros 2.6. Reglas especiales para la administraci(cid:243)n del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatales Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
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CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
CONTENIDO
3. REVISOR˝A FISCAL
4. SUPERVISI(cid:211)N DEL SARC POR PARTE DE LA SFC Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
PÆgina 3 Las entidades deben tener y aplicar la infraestructura tecnol(cid:243)gica y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administraci(cid:243)n del RC, los cuales deben generar informes confiables sobre dicha labor.
1.3.1.2. L(cid:237)mites de exposici(cid:243)n crediticia y de pØrdida tolerada Las pol(cid:237)ticas deben incluir las pautas generales que observarÆ la entidad en la fijaci(cid:243)n, tanto de los niveles y l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n (iniciales y potenciales) de los crØditos totales, individuales y por portafolios, como de los cupos de adjudicaci(cid:243)n y l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n por deudor, sector o grupo econ(cid:243)mico. 1.3.1.3. Otorgamiento de crØdito Las pol(cid:237)ticas deben precisar las caracter(cid:237)sticas bÆsicas de los sujetos de crØdito de la entidad y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crØdito y definir los niveles de adjudicaci(cid:243)n para cada uno de ellos. 1.3.1.4. Garant(cid:237)as Las pol(cid:237)ticas deben definir criterios para la exigencia y aceptaci(cid:243)n de garant(cid:237)as para cada tipo de crØdito. En lo que se refiere a avalœos de los bienes recibidos en garant(cid:237)a, la pol(cid:237)tica debe contener criterios de realizaci(cid:243)n de avalœos que se refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y profesionalidad del avaluador, antig(cid:252)edad y contenido m(cid:237)nimo del avalœo.
1.3.1.5. Seguimiento y control Las entidades deben tener un sistema de seguimiento y control del RC de los diferentes portafolios, lo cual implica un proceso continuo de clasificaci(cid:243)n y recalificaci(cid:243)n de las operaciones crediticias consistente con el proceso de otorgamiento. Las pol(cid:237)ticas deben precisar la frecuencia del seguimiento y seæalar los criterios de calificaci(cid:243)n. 1.3.1.6. Constituci(cid:243)n de provisiones Las pol(cid:237)ticas deben prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante provisiones generales e individuales que permitan absorber las pØrdidas esperadas derivadas de la exposici(cid:243)n crediticia de la entidad y estimadas mediante las metodolog(cid:237)as y anÆlisis desarrollados en el SARC. Las pol(cid:237)ticas de provisiones deben considerar expl(cid:237)citamente los ajustes contrac(cid:237)clicos de los modelos, de manera que en los per(cid:237)odos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que ser(cid:237)an necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deber(cid:237)an constituirse en per(cid:237)odos de deterioro en la calidad crediticia. Estos ajustes pueden hacerse mediante provisiones individuales y/o provisiones generales. 1.3.1.7. Capital econ(cid:243)mico Se entiende por capital econ(cid:243)mico la estimaci(cid:243)n del nivel de patrimonio necesario para absorber las pØrdidas no esperadas de la entidad. Si bien todav(cid:237)a no es una exigencia regulatoria, es deseable que las entidades inicien un
proceso de estimaci(cid:243)n de este capital con metodolog(cid:237)as internas. 1.3.1.8. Recuperaci(cid:243)n de cartera Las entidades deben desarrollar pol(cid:237)ticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pØrdidas. Estas pol(cid:237)ticas deben ser diseæadas con base en la historia de recuperaciones y las variables cr(cid:237)ticas que determinan la minimizaci(cid:243)n de las pØrdidas. La informaci(cid:243)n sobre los resultados de estas pol(cid:237)ticas debe ser almacenada como insumo para el afinamiento de los modelos desarrollados para el seguimiento y estimaci(cid:243)n de pØrdidas. 1.3.1.9. Pol(cid:237)ticas de las bases de datos que soportan el SARC Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1.3.3.1 del presente cap(cid:237)tulo sobre la extensi(cid:243)n de las bases de datos que se emplearÆn en la construcci(cid:243)n de los modelos internos para la medici(cid:243)n del riesgo de crØdito de los diversos portafolios, las demÆs bases de datos que empleen las entidades en el proceso de administraci(cid:243)n del riesgo crediticio p. ej., otorgamiento, seguimiento, cobranza etc., deben tener una longitud m(cid:237)nima de siete (7) aæos. Las entidades cuyas bases de datos no cumplan con la longitud exigida en el presente numeral, deberÆn presentar ante esta Superintendencia dentro de los seis meses siguientes a vigencia de la presente circular, un plan de ajuste en el cual se expongan los procedimientos y fechas en las cuales se lograrÆ cumplir con este requisito.
Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 10 • La observancia de las reglas del cap(cid:237)tulo XX de la presente Circular. • Las bases de datos que soportan el SARC, para lo cual deberÆn adjuntar a la solicitud una certificaci(cid:243)n suscrita por el representante legal principal sobre las caracter(cid:237)sticas m(cid:237)nimas de las bases de datos que los alimentan, segœn proforma F.1000-110 adoptada mediante Circular Externa 014 de 2005 y la informaci(cid:243)n indicada en el Anexo 4 del presente cap(cid:237)tulo. Las solicitudes de evaluaci(cid:243)n de modelos internos se tramitarÆn en el orden de recepci(cid:243)n de las mismas. La evaluaci(cid:243)n se realizarÆ de acuerdo con la disponibilidad de los recursos humanos y tØcnicos con que cuente la SFC para el efecto. d. Presentado el respectivo modelo interno para evaluaci(cid:243)n, la SFC lo admitirÆ o no para pruebas dirigidas a la objeci(cid:243)n o no del mismo. Con base en las pruebas, la SFC emitirÆ pronunciamiento de objeci(cid:243)n o no objeci(cid:243)n del respectivo modelo. e. El modelo admitido serÆ puesto en evaluaci(cid:243)n durante un per(cid:237)odo de prueba no menor a doce (12) meses para verificar, entre otros, su consistencia, estabilidad y eficiencia en la estimaci(cid:243)n de pØrdidas esperadas. Durante el periodo
de prueba la entidad deberÆ efectuar el cÆlculo de provisiones de acuerdo con su modelo interno admitido (funcionamiento en paralelo) pero, en todo caso, deberÆ continuar efectuando el cÆlculo y registro de las provisiones para el respectivo portafolio, de acuerdo con las reglas establecidas en el literal a) del presente numeral. En cualquier momento de su sometimiento a pruebas, un modelo interno puede ser objetado por la SFC. La SFC expondrÆ a la entidad las razones de objeci(cid:243)n. f. La entidad cuyo modelo interno presentado y admitido reciba un pronunciamiento de no objeci(cid:243)n por parte de la SFC, a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento deberÆ aplicar su modelo interno para el cÆlculo de pØrdidas esperadas y la constituci(cid:243)n de provisiones, teniendo en cuenta, en todo caso, la regla especial contenida en el numeral 1.3.4.4. del presente cap(cid:237)tulo. A solicitud de la entidad, la SFC podrÆ autorizar un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses para la constituci(cid:243)n de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo interno, en el caso que haya lugar a ellas. Si por la aplicaci(cid:243)n del modelo interno el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC podrÆ establecer un plazo para su reversi(cid:243)n. g. En caso de inadmisi(cid:243)n, objeci(cid:243)n o suspensi(cid:243)n, la SFC expondrÆ a la entidad las razones de su decisi(cid:243)n y la entidad
deberÆ proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal pronunciamiento a la constituci(cid:243)n de las provisiones de acuerdo con lo previsto en el literal a). Las entidades cuyos modelos internos reciban un pronunciamiento de inadmisi(cid:243)n, objeci(cid:243)n o suspensi(cid:243)n, y deseen someterlos nuevamente a evaluaci(cid:243)n, deberÆn presentar una nueva solicitud acompaæada de una explicaci(cid:243)n clara y completa de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar a cualquiera de los pronunciamientos anteriores. En caso de que la entidad desista del trÆmite deberÆ informar a la SFC las razones de dicha decisi(cid:243)n. Para todos los eventos anteriores la nueva solicitud s(cid:243)lo podrÆ presentarse una vez transcurrido un (1) aæo contado a partir del pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluaci(cid:243)n estarÆ subordinada al trÆmite previo en este organismo de los modelos presentados por otras entidades. El tØrmino de un (1) aæo antes indicado no aplicarÆ en el caso de modelos internos presentados y que sean inadmitidos, objetados o suspendidos por la SFC antes de la fecha que se establezca como obligatoria para la aplicaci(cid:243)n del respectivo modelo de referencia expedido por la SFC o cuando la entidad desista del trÆmite de aprobaci(cid:243)n antes de tal fecha. h. El Anexo 1 del presente cap(cid:237)tulo serÆ gradualmente modificado con el objeto de lograr la convergencia de dicho
rØgimen con los modelos de referencia.
- Las (cid:243)rdenes de constituci(cid:243)n de provisiones emitidas por la SFC en los distintos eventos contemplados en el presente numeral, que resulten de la aplicaci(cid:243)n del modelo de referencia, se impartirÆn en desarrollo de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del art(cid:237)culo 326 del EOSF. En consecuencia, la interposici(cid:243)n de recursos contra dichos actos, no suspenderÆ el cumplimiento de la orden de constituci(cid:243)n de provisiones.
j. La entidad que estØ aplicando un modelo interno no objetado y presente a la SFC la solicitud de evaluaci(cid:243)n de un nuevo modelo para el mismo portafolio, deberÆ continuar dando aplicaci(cid:243)n al primero hasta que la SFC se pronuncie sobre la no objeci(cid:243)n del presentado. 1.3.4. Sistema de provisiones Para cubrir el RC el SARC debe contar con un sistema de provisiones, las cuales deben calcularse en funci(cid:243)n de las pØrdidas esperadas que arroje la aplicaci(cid:243)n del modelo interno, el de referencia o el anexo 1 del presente cap(cid:237)tulo, segœn sea el caso. Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11 1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crØditos. Son las provisiones que reflejan el riesgo de crØdito de los deudores. Deben determinarse de acuerdo con el modelo
de referencia siguiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1 del presente Cap(cid:237)tulo, o el modelo interno, o cumpliendo las reglas establecidas en el Anexo 1 del presente Cap(cid:237)tulo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben atender las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2. 1.3.4.1.1. CÆlculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia. La provisi(cid:243)n individual de cartera de crØditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma: Componente individual proc(cid:237)clico (en adelante CIP): Corresponde a la porci(cid:243)n de la provisi(cid:243)n individual de la cartera de crØditos que refleja el riesgo de crØdito de cada deudor, en el presente. Componente individual contrac(cid:237)clico (en adelante CIC): Corresponde a la porci(cid:243)n de la provisi(cid:243)n individual de la cartera de crØditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crØdito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porci(cid:243)n se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situaci(cid:243)n se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la informaci(cid:243)n disponible que refleje esos cambios. En ningœn caso, el componente individual contrac(cid:237)clico de cada obligaci(cid:243)n podrÆ ser inferior a cero y tampoco podrÆ superar el valor de la pØrdida esperada calculada con la matriz B; as(cid:237) mismo la suma de estos dos
componentes no podrÆ superar el valor de la exposici(cid:243)n. Con el fin de determinar la metodolog(cid:237)a a aplicar para el cÆlculo de estos componentes, las entidades deberÆn evaluar mensualmente los indicadores que se seæalan a continuaci(cid:243)n. (En lo sucesivo, entiØndase T como el momento de la evaluaci(cid:243)n de los indicadores). a) Variaci(cid:243)n trimestral real de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado segœn la siguiente f(cid:243)rmula: Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009 ( P r o v I n d
B C D E
) T = ( ( P P r r o o v v i i s s i i o o n n e e s s I I n n d d i i v v i i d d u u a a le le s s C C a a r r t t e e r r a a T T o o t t a a l l B B C C D D E E ) ) T T − 3 − 1 Para el cÆlculo de las provisiones individuales cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del PUC: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472,
169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148907, 148990, 149105, 149107, 149109, 149190, 149305, 149307, 149309, 149390, 149505, 149507, 149508, 149509, 149590. b) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (Cartera de crØditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calcularÆ de la siguiente forma: ( P N R / I x C ) T = (( P I N x C R a a c c u u m m u u l l a a d d o o d d u u r r a a n n t t e e e e l l t t r r i i m m e e s s t t r r e e ) T) T Donde, • (PNR acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera de crØditos y leasing (Cuentas del PUC: (517010 + 517011 + 517012 + 517100416009 - 416011416012 - 416035 -416040 - 416045 -416050 - 416055) acumuladas durante los œltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluaci(cid:243)n (T). • (IxC acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a los ingresos por intereses de cartera (Cuentas del
PUC: 410200 + 411015 + 411018 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 - 410210 - 510406), acumulados durante los œltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluaci(cid:243)n (T). c) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de crØditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calcularÆ de la
siguiente forma: ( P N R / M F B A ju sta d o ) T = ( M ( F P B N A R ju a sta d c o u a m c u u l m a u d l o a d d u o r d a u n r t a e e n l t e t r e i l m t r e i s m t r e e s ) t T r e ) T Donde, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11-1 • (MFBAjustado acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperaci(cid:243)n de cartera de crØditos y leasing (PNR), acumulada durante los œltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluaci(cid:243)n (T). Las cuentas y el cÆlculo del margen operacional (antes de depreciaciones y
amortizaciones) deberÆ realizarse atendiendo la metodolog(cid:237)a establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicada en la web: www.superfinanciera.gov.co. d) Tasa de crecimiento anual real de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma: Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009 C B T = C C B B T T − 1 2 − 1 Una vez calculados los anteriores indicadores, las entidades determinarÆn la metodolog(cid:237)a de cÆlculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de crØditos, segœn se explica a continuaci(cid:243)n: Si durante tres meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodolog(cid:237)a de cÆlculo a aplicar durante los seis meses siguientes serÆ la establecida en el numeral 1.3.4.1.1.2: ( [ ( P P r N o R v I / n M d B F C B D )E T A ju sta d o 9 ) T % y 0 % ( P (cid:243) N ( R P / N I R x C / ) M T F B 1 A 7 ju % sta d y )o T 4 2 % ] y C B T 2 3 % En cualquier otro caso, la metodolog(cid:237)a de cÆlculo a aplicar en el mes siguiente serÆ la seæalada en el numeral
1.3.4.1.1.1. 1.3.4.1.1.1. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase acumulativa. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calcularÆ, de forma independiente, la provisi(cid:243)n individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiØndase i como cada obligaci(cid:243)n y t como el momento del cÆlculo de las provisiones: Componente individual proc(cid:237)clico (CIP): Para toda la cartera, es la pØrdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposici(cid:243)n del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento (en adelante PI) de la matriz A y la PØrdida Dado el Incumplimiento (en adelante PDI) asociada a la garant(cid:237)a del deudor, segœn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia. Componente individual contrac(cid:237)clico (CIC): Es el mÆximo valor entre el componente individual contrac(cid:237)clico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposici(cid:243)n, y la diferencia entre la pØrdida esperada calculada con la matriz B y la pØrdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cÆlculo de la provisi(cid:243)n (t), de conformidad con la siguiente f(cid:243)rmula: m a x C I C ,i t− 1
E E x x p p ,i t , 1i t−
; ( P E B − P E A ) ,i t con 0 E E x x p p ,i t , 1i t− 1 Donde Exp corresponde a la exposici(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n (i) en el en el momento del calculo de la provisi(cid:243)n (t) i,t de acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando E E x x p p ,i t ,i t− t 1 se asume como 1. 1.3.4.1.1.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase desacumulativa. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calcularÆ, de forma independiente, la provisi(cid:243)n individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiØndase i como cada obligaci(cid:243)n y t como el momento del cÆlculo de las provisiones: Componente individual proc(cid:237)clico (CIP): Para la cartera A es la pØrdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposici(cid:243)n del deudor, la PI de la matriz A y la PDI asociada a la garant(cid:237)a del deudor, segœn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.
Para la cartera B, C, D, y E es la pØrdida esperada calculada con la matriz B, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposici(cid:243)n del deudor, la PI de la matriz B y la PDI asociada a la garant(cid:237)a del deudor, segœn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia. Componente individual contrac(cid:237)clico (CIC): Es la diferencia entre el componente individual contrac(cid:237)clico del periodo anterior (t-1), y el mÆximo valor entre el factor de desacumulaci(cid:243)n (FD) individual y el componente SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11-2 individual contrac(cid:237)clico del periodo anterior (t-1) afectado por la exposici(cid:243)n, de conformidad con la siguiente f(cid:243)rmula: Exp CIC =CIC −maxFD ;CIC 1− i,t i,t i,t−1 i,t i,t−1 Exp i,t−1 El factor de desacumulaci(cid:243)n Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009 F D ,i t estÆ dado por: F D ,i t = a C ctiv a I C C ( )s t ,i t− I C 1 ,i t− 1
m ( 4 0 % P N R C IP − m
) Donde, • P N R C IP − m : Son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual proc(cid:237)clico en la modalidad de cartera respectiva (m). • a c tiv a s C ( )t I C ,i t− 1 : Es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del cÆlculo de la provisi(cid:243)n (t) en la modalidad respectiva (m), del saldo de componente individual contrac(cid:237)clico de las mismas en (t-1). • F D ,i t 0 , en caso de ser negativo se asume como cero. 1.3.4.1.1.3. Reglas especiales Las entidades que al 1” de Abril de 2010 no cuenten con 2 aæos o mÆs de funcionamiento contados desde la fecha de la resoluci(cid:243)n expedida por la SFC y aquellas que se constituyan a partir de dicha fecha, deberÆn calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo seæalado en el numeral 1.3.4.1.1.1. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el tØrmino seæalado, el cÆlculo de las mismas dependerÆ de la evaluaci(cid:243)n de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1., segœn las instrucciones all(cid:237) previstas. Cuando por efecto de fusi(cid:243)n, adquisici(cid:243)n, compra, castigo, cesi(cid:243)n de cartera, cambio de pol(cid:237)ticas de
provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por esta Superintendencia, el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodolog(cid:237)a de cÆlculo es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., la entidad deberÆ solicitar previamente autorizaci(cid:243)n a la SFC. Las entidades que luego de aplicar durante seis meses la metodolog(cid:237)a prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., y como resultado de la evaluaci(cid:243)n de los indicadores seæalados en el numeral 1.3.4.1.1., deban aplicar la metodolog(cid:237)a prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1., podrÆn solicitar ante la SFC un plazo no mayor a seis meses para la constituci(cid:243)n de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodolog(cid:237)a. Las entidades que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodolog(cid:237)a de cÆlculo de los componentes de la provisi(cid:243)n individual es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., decidan no aplicarla, deberÆn informar a esta Superintendencia mediante oficio las razones de tal decisi(cid:243)n, y deberÆn continuar aplicando la metodolog(cid:237)a prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1. 1.3.4.2. Provisi(cid:243)n general Corresponde como m(cid:237)nimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crØditos bruta. TratÆndose de contratos
de leasing, la provisi(cid:243)n general debe ser como m(cid:237)nimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciaci(cid:243)n y amortizaci(cid:243)n. La provisi(cid:243)n general deberÆ mantenerse œnicamente respecto de: • Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contrac(cid:237)clicos. • Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contrac(cid:237)clicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeci(cid:243)n por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC. La constituci(cid:243)n de provisiones generales adicionales, requerirÆ la aprobaci(cid:243)n de la asamblea general de accionistas o de asociados de la respectiva entidad, con una mayor(cid:237)a decisoria superior al 85% y deberÆ fundamentarse tØcnicamente.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO
PÆgina 11-3 Cuando en virtud de la aplicaci(cid:243)n de modelos internos o del modelo de referencia se incorporen componentes contrac(cid:237)clicos, las entidades podrÆn destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de la aplicaci(cid:243)n de dichos modelos, a la constituci(cid:243)n de provisiones individuales. 1.3.4.3. Ordenes de constituci(cid:243)n de provisiones De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC
deberÆn emplearlos para el cÆlculo y constituci(cid:243)n de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el prop(cid:243)sito de asegurar la confianza pœblica en el sistema y velar por la solidez econ(cid:243)mica de las entidades, la SFC podrÆ, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del art(cid:237)culo 326 del EOSF, ordenar, en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios se tendrÆ como parÆmetro el modelo de referencia de la SFC, as(cid:237) como la evaluaci(cid:243)n del adecuado funcionamiento de los elementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Cap(cid:237)tulo. Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11-4 1.3.5. Procesos de control interno El diseæo e implementaci(cid:243)n de un esquema para la administraci(cid:243)n del RC debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementaci(cid:243)n de las metodolog(cid:237)as, procedimientos y, en general el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de informaci(cid:243)n a la junta directiva, consejo de administraci(cid:243)n y al nivel administrativo de la entidad.
2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC 2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crØdito Para prop(cid:243)sitos de informaci
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