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SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2009 (7)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2009 (7)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 7 6Bienes dados en Leasing diferente a Inmobiliario: Se clasifican dentro de esta categor(cid:237)a los bienes dados en los siguientes contratos de leasing: • Leasing de maquinaria y equipo. • Leasing de veh(cid:237)culos. • Leasing muebles y enseres. • Leasing barcos, trenes y aviones. • Leasing equipos de c(cid:243)mputo. • Leasing semovientes. • Leasing software. 7Otros colaterales: serÆn clasificadas dentro de esta categor(cid:237)a las siguientes garant(cid:237)as: • Prendas sobre inventarios procesados • Prendas sobre insumos – bienes bÆsicos • Prendas sobre equipos y veh(cid:237)culos. • Bonos de prenda. 8Sin Garant(cid:237)a: SerÆn clasificadas dentro de esta categor(cid:237)a todas las garant(cid:237)as que no se enuncien en los numerales anteriores, y todas las obligaciones que no cuenten con garant(cid:237)a alguna. As(cid:237), para cada deudor se obtendrÆ una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garant(cid:237)a que respalda la operaci(cid:243)n. 5.3. El valor expuesto del activo Dentro del MRCO, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera de consumo.

6. COMPONENTE CONTRAC˝CLICO DEL MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA CONSUMO.

Las pol(cid:237)ticas de provisiones deben considerar expl(cid:237)citamente los ajustes contrac(cid:237)clicos de los modelos, de manera que en los per(cid:237)odos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que ser(cid:237)an necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deber(cid:237)an constituirse en per(cid:237)odos de deterioro en la calidad crediticia. El MRCO incorpora el componente contrac(cid:237)clico en el cÆlculo de PI, al utilizar una metodolog(cid:237)a que permite definir el comportamiento del riesgo de crØdito para cada aæo. As(cid:237), la SFC obtiene matrices de migraciones para diferentes fases del riesgo de crØdito. El componente contrac(cid:237)clico permitirÆ que las entidades cuenten con una reserva que utilizarÆn en periodos de deterioro en la calidad crediticia para reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situaci(cid:243)n se presente. Cuando en virtud de la aplicaci(cid:243)n del MRCO se incorporen componentes contrac(cid:237)clicos, las entidades podrÆn destinar las provisiones generales a la constituci(cid:243)n de provisiones individuales con su correspondiente componente contrac(cid:237)clico.

7. REGLAS SOBRE PROVISIONES La Superintendencia Financiera de Colombia actualizarÆ las matrices en el primer semestre de cada aæo, e informarÆ a las entidades vigiladas los resultados de dicha actualizaci(cid:243)n, los cuales entrarÆn en vigencia a partir del mes de julio del aæo correspondiente, en los tØrminos que esta superintendencia determine.

El cÆlculo de las provisiones individuales de cartera de crØditos bajo los modelos de referencia deberÆ realizarse atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1. del presente Cap(cid:237)tulo.

8. HOMOLOGACI(cid:211)N DE CALIFICACIONES DEL MRCO Para efectos de los registros en los estados financieros y reportes a las centrales de informaci(cid:243)n y a esta SFC, las entidades deben homologar las calificaciones del MRCO, de acuerdo con las instrucciones previstas en el literal b., del numeral 2.2 del presente cap(cid:237)tulo.

Anexo V – Modelo de Referencia para Cartera de Consumo -MRCO Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009

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