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SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2010 (12)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2010 (12)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Control de límites de inversión NOMBRE DE PROFORMA: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas.

NUMERO DE PROFORMA: F.3000-78

NUMERO DE FORMATO: 482

OBJETIVO: Disponer de información permanente y actualizada sobre los valores computables como inversión de las reservas técnicas de seguros y de capitalización que no corresponden al portafolio de inversiones.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales, de vida, cooperativas de seguros y sociedades de capitalización.

TRÁMITE: 500 Portafolios de Inversión SUVAP

PERIODICIDAD: Diaria FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diaria FECHA DE REPORTE: Hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte. Se recibirá hasta las doce de la noche (12:00 P.M.)

DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 4 Área 4 Inversiones de las reservas MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB (Para la transmisión oficial en archivo plano) DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Seguros de la Delegatura para Aseguradoras e

Intermediarios de Seguros y Reaseguros INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. Todos los valores consignados deben reportarse alineados a la derecha del campo del valor del registro tipo -5. Los datos reportados en las columnas 1 a 6 y 8 a 13 se deben expresar sin decimales y en la columna 7 se debe

expresar el monto con seis (6) decimales. El término “moneda legal” empleado en el presente instructivo, debe entenderse como “pesos colombianos”. Por cada unidad de captura (Ramo), se debe reportar la información ordenada por código de instrumento. Para el diligenciamiento de las columnas 2, 3, 4 y 5 se debe tener en cuenta el código de instrumento, así:  Códigos de instrumento 1, 3 y 4: No se reportan las columnas 2, 3, 4 y 5.  Códigos de instrumento 2: No se reportan las columnas 4 y 5.  Código de instrumento 5 y 6: No se reportan las columnas 2 y 3. El registro tipo 3 se debe diligenciar en cero si el reporte corresponde al portafolio de la entidad; si corresponde al portafolio de un patrimonio o fideicomiso se debe diligenciar de acuerdo con lo establecido en el documento técnico. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor. La subcuenta 9999 corresponde a la sumatoria de la subcuenta 001 hasta la 9998 para cada una de las unidades de captura.

Encabezado Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Cuerpo del formato En este formato se deben reportar, por ramo, las inversiones que respaldan las reservas técnicas en activos

contemplados en el Decreto 2555 de 2010, detallados en el siguiente cuadro: Código PUC Código Clase de instrumento cuenta NO PUC asociado 1 Saldos disponibles en caja. 1105 Depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro en entidades nacionales (se 1115 2 deben tener en cuenta los descubiertos en cuenta corriente). 243010 3 Prestamos con garantía en las pólizas de seguros de vida (excepto préstamos con 1411 TITULO VI – Anexo 59 Página 1 Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA garantía en las pólizas de seguros de pensiones). Préstamos con garantía en los títulos de capitalización hasta por su valor de 4 1404 rescate (aplica sólo a sociedades de capitalización). Depósitos a la vista realizados en filiales del exterior de establecimientos de crédito 5 colombianos, localizados en países cuya deuda soberana presente grado de 1115 inversión. Depósitos a la vista en entidades bancarias del exterior, localizados en países 6 1115 cuya deuda soberana presente grado de inversión. 7 Bienes raíces productivos localizados en el territorio Colombiano Corresponde a los activos permitidos por la SFC. Para efectos de establecer los límites de inversiones se sumarán los activos reportados en este formato con las inversiones reportadas en el Formato 351 - Composición del portafolio de inversiones.

Unidades de Captura: 01 Ramo 005 Riesgos profesionales

02 Ramo 010 Pensiones ley 03 Ramo 015 Previsionales de invalidez y sobrevivencia 04 Ramo 020 Pensiones con conmutación pensional 05 Ramo 025 Pensiones Voluntarias 06 Ramo 030 Educativo 07 Ramo 035 Enfermedades de alto costo 08 Ramo 040 Accidentes personales 09 Ramo 045 Vida grupo 10 Ramo 050 Vida individual 11 Ramo 055 Salud 12 Ramo 060 Demás Reservas de Seguros de Vida 13 Ramo 065 SOAT 14 Ramo 070 Automóviles 15 Ramo 075 Terremoto 16 Ramo 080 Incendio 17 Ramo 085 Cumplimiento 18 Ramo 090 Responsabilidad Civil 19 Ramo 095 Todo Riesgo Contratista 20 Ramo 100 Seguro de Crédito a la Exportación 21 Ramo 105 Demás reservas de Seguros Generales 22 Ramo 110 Sociedades de Capitalización 23 Total Ramos

Columnas: Columna Nombre Concepto 1 Instrumento Registre el código del instrumento que computa, de acuerdo con lo establecido en las generalidades del presente instructivo

(Alfanumérico). 2 Tipo de entidad Registre el código del tipo de entidad asignado por la SFC en donde se encuentran los depósitos de ahorro o las cuentas corrientes. (Numérico) 3 Código de entidad Registre el código del establecimiento de crédito asignado por la SFC en donde se encuentran realizados los depósitos de ahorro o las cuentas corrientes. (Numérico) 4 NIT Registre el NIT o número de identificación de la entidad del exterior, incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario reporte el NIT y la letra “N”.

(Alfanumérico). 5 Razón social de la entidad Registre el nombre de la entidad del exterior en donde se encuentran realizados los depósitos de ahorro o la cuenta corriente (Alfanumérico). 6 Moneda Registre el código de la moneda en la cual se encuentra efectuado el depósito, préstamo en garantía o los saldos disponibles en caja. La codificación puede ser consultada TITULO VI – Anexo 59 Página 2 Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna Nombre Concepto en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRep ortesdeSuperf/codigosmonedas.xls. (Alfanumérico) 7 Monto en moneda legal Registre el monto en moneda legal de los saldos disponibles en caja, de los depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro, tanto nacionales como en filiales del exterior o en establecimientos bancarios del exterior, de los prestamos con garantía en las pólizas de seguros de vida o en títulos de capitalización; que la entidad ha establecido como computables del portafolio que respalda las inversiones de las reservas técnicas. (Numérico) 8 Calificación de la deuda soberana Registre el código de calificación para emisiones de largo plazo, que corresponde a la calificación que se le haya otorgado al país en el cual se encuentran realizados los depósitos en cuenta corriente o de ahorro. La codificación

puede ser consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRepor tesdeSuperf/valpor2006.htm. (Alfanumérico) 9 Calificadora de deuda soberana Registre el código de la calificadora. La codificación puede ser consultada en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Indicede ReportesdeSuperf/codigosentidadescalificadoras.xls (Alfanumérico) 10 Vinculación con entidad (aseguradora o Registre: 0 = no aplica, 1 = si en la entidad en la cual se la sociedad de capitalización) encuentran realizados los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, tanto nacionales como extranjeras y filiales en el extranjero de establecimientos de crédito nacional, o la persona natural o jurídica a la cual se le haya realizado un préstamo con garantía en pólizas de seguros de vida o títulos de capitalización, tiene relación de vinculación con la aseguradora o capitalizadora, en los términos del artículo 6o del Decreto 2779 de 2001, 2= si no existe vinculación. (Numérico) 11 Calificación del establecimiento de Registre la calificación otorgada por una sociedad crédito calificadora debidamente autorizada al establecimiento de crédito en el cual se tienen los depósitos en cuenta corriente o de ahorros, tanto nacionales como extranjeros. La codificación puede ser consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRepor tesdeSuperf/valpor2006.htm. (Alfanumérico) 12 Calificadora del establecimiento de Registre el código de la calificadora del establecimiento

crédito de crédito. La codificación puede ser consultada en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeRepor tesdeSuperf/valpor2006.htm. (Alfanumérico) 13 Vinculación entre los establecimientos de Si el emisor del título que se reporta tiene relación de crédito vinculación con otros emisores de títulos que conforman el portafolio, que respaldan las reservas técnicas de la entidad, para cada relación de vinculación asígnele un mismo número mayor a 2 (de tres dígitos), el cual debe ser igual al registrado en la columna 63 del formato 351. Si no existe relación de vinculación entre emisores registre 2. (Numérico) TITULO VI – Anexo 59 Página 3 Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010

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