SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2010 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2010 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 114
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 13. Inversiones
1. INVERSIONES NEGOCIABLES Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio.
Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las inversiones efectuadas en las carteras colectivas, y demás inversiones de conformidad con la clasificación que se señala en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Básica Contable y Financiera)expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO Se considerarán inversiones para mantener hasta el vencimiento, todo valor o título de deuda respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención.
El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista. Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, no se podrán realizar operaciones de liquidez, salvo en los casos y para los fines que de manera excepcional determine las Superintendencia Bancaria.
CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2010 VIGENCIA: OCTUBRE DE 2010
Superintendencia Bancaria de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 115
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 13. Inversiones
3. INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA Se considerarán inversiones disponibles para la venta, todo valor o título que no se clasifique como parte de las inversiones negociables o de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa, de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez, o que fueron reclasificadas como inversiones disponibles para la venta o hasta su redención cuando el plazo para ésta sea inferior a un año.
Una vez vencido el plazo indicado anteriormente, el primer día hábil siguiente estas inversiones pueden ser reclasificadas en cualquiera de las categorías establecidas en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), siempre y cuando cumplan con las características atribuibles a la clasificación de que se trate. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza del inversionista. En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: Los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización, los que no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVEy los valores o títulos
participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. En consecuencia, estas inversiones no requieren de la permanencia de un año para efectos de su venta. La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas anteriormente, debe ser adoptada por la entidad en el momento de la adquisición o compra de cada uno de los títulos o valores, o en la fecha de vencimiento del plazo previsto para las inversiones disponibles para la venta.