SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2010 (8)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2010 (8)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del control de ley patrimonio adecuadoSeguros.
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-76
NUMERO DE FORMATO: 478: Riesgo de Suscripción. 479: Riesgo de Activo (Activos ponderados por nivel de riesgo).
480: Patrimonio Técnico Vs. Patrimonio Adecuado.
OBJETIVO: Realizar control al cumplimiento de las normas sobre patrimonio adecuado (Decreto 2555 de 2010) y a la autoliquidación de la sanción que eventualmente se presente por el incumplimiento correspondiente al defecto patrimonial, de conformidad con el numeral 5º, artículo 208 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros
de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día del mes.
FECHA DE REPORTE: Para períodos intermedios dentro de los diez (10) días corrientes siguientes a la fecha de corte.
Para períodos de fin de ejercicio dentro de los veinte (20) días corrientes siguientes a la fecha de corte.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley.
TRÁMITE: 753 - Controles de ley.
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y
Reaseguros. INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. El formato debe ser reportado en pesos. Para diligenciar esta proforma deben seguirse las instrucciones señaladas en el Decreto 2555 de 2010. La información diligenciada en la presente proforma permite establecer el cálculo de las cifras de los Riesgos de Suscripción y Activos, que junto al riesgo de mercado constituyen el patrimonio adecuado de una entidad aseguradora, así como el Patrimonio Técnico y la liquidación correspondiente por defecto en patrimonio adecuado. En consecuencia, el envío de la presente proforma con la oportunidad y exactitud debidas resulta fundamental, al igual que su contenido, el cual debe obedecer a la realidad contable y financiera que la sustenta. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.
Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Lista de formatos Formato 478: Riesgo de Suscripción Formato 479: Riesgo de Activo (Activos ponderados por nivel de riesgo) Formato 480: Patrimonio Técnico Vs. Patrimonio Adecuado
TITULO VI – Anexo 57 Página 1 Declaración del Control de Ley Patrimonio Adecuado – Seguros Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUERPO DE LOS FORMATOS FORMATO 478: RIESGO DE SUSCRIPCIÓNLas subcuentas que se deben reportar en porcentaje, caso en el que se indica lo correspondiente, se deben utilizar dos decimales. Las demás subcuentas se deben reportar en pesos, tomando en cuenta que las subcuentas que restan se deben reportar sin signo negativo. Considero que la instrucción es correcta; dice que se reporten SIN signo negativo En las unidades de captura 01, 02 y 03 sólo aplican las columnas 6, 7 y 8 La unidad de captura 04 sólo aplica para las columnas 1 a 6. Columnas 1 a 7: En estas columnas se registra la información originada en el ramo respectivo: Educativo, Vida Individual, Pensiones con Conmutación Pensional, Pensiones Ley 100, Pensiones Voluntarias, Riesgos Profesionales y Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia. Columna 8 – Demás ramos: Se reporta el cálculo de valor del riesgo de suscripción, determinado de acuerdo con la norma que regula la materia. Las compañías de Seguros generales deben reportar el cálculo de todos sus ramos en esta columna. Para las compañías de Seguros de Vida se registra la información originada en ramos distintos de los considerados en las columnas 1 a 7. Columna 9 – Total: En la unidad de captura 05, subcuenta 999, se registra la sumatoria de las columnas 1 a 8. Las
demás subcuentas de las unidades de captura 01 a 05 no registran valor total, como quiera que el riesgo de suscripción con los datos considerados en cada una de las columnas 1 a 8 no tiene agregación. Unidad de Captura 01 - –Primas - : Subcuenta 005 - Primas emitidas directas: Reporta el valor de las primas emitidas directas registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 010 - Primas coaseguro aceptado: Reporta el valor de las primas de coaseguro aceptado registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 015 - Primas aceptadas en reaseguro: Reporta el valor de las primas aceptadas en reaseguro registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 020 - Cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado: Reporta el valor de las cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 025 - Cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro: Reporta el valor de las cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 030 - Subtotal subcuentas primas: Reporte el valor resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 + 010
+ 015, menos las subcuentas 020 y 025. Subcuenta 035 - 18% primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 18% a: a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente a veintinueve millones (29.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, calculados sobre el 70% de la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 030. b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: hasta once millones (11.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sobre la suma registrada en las columnas 7 y 8, subcuenta 030. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: hasta cuarenta y un millones (41.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la suma registrada en la columna 8 subcuenta 030. Subcuenta 040 - 16% excedente primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 16% a: a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente al exceso, si lo hubiere, con respecto al valor registrado en la columna 6, subcuenta 030 menos el calculado según el literal a) de la subcuenta 035. b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones
con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: al exceso, si lo hubiere, con respecto al valor registrado en las columnas 7 y 8, subcuenta 030 menos el calculado según el literal b) de la subcuenta 035, respectivamente. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: al exceso, si lo hubiere con respecto al valor registrado en la columna 8, subcuenta 030 menos el calculado según el literal c) de la subcuenta 035. Subcuenta 999 – Subtotal primas: Reporte el valor de la sumatoria de las subcuentas 035 + 040. TITULO VI – Anexo 57 Página 2 Declaración del Control de Ley Patrimonio Adecuado – Seguros Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Unidad de Captura 02 - Siniestros - : Subcuenta 005 - Siniestros liquidados: Reporta el valor de los siniestros liquidados durante los últimos treinta y seis meses(36) finalizados en la fecha de para la que se realiza el cálculo, incluyendo los de coaseguro aceptado y sin incluir los de aceptaciones en reaseguro, sin deducción por reaseguros. Subcuenta 010 - Siniestros de aceptaciones en reaseguro: Reporta el valor de los siniestros de aceptaciones por reaseguro registrados durante los últimos treinta y seis meses (36) finalizados en la fecha para la que se realiza el cálculo. Subcuenta 015 - Reserva de siniestros avisados cuenta compañía al corte del período reportado: Reporta el valor
de la reserva de siniestros avisados a cargo de la compañía registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 020 - Reserva de siniestros avisados cuenta reaseguradores al corte del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de reaseguradores, registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 025 - Reserva siniestros avisados cuenta compañía al inicio del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de la compañía, registrada al inicio del período de los treinta y seis (36) meses terminados en la fecha del corte reportado. Subcuenta 030 - Reserva siniestros avisados cuenta reaseguradores al inicio del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de reaseguradores, registrada al inicio del período de los treinta y seis (36) meses terminados en la fecha del corte reportado. Subcuenta 035 - Recobros y salvamentos: Reporta la suma equivalente a los recobros y salvamentos registrados durante los últimos treinta y seis meses (36). Subcuenta 040 - Sumatoria siniestros (36 meses): Reporta el valor resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 + 010 + 015 + 020, menos las subcuentas 025, 030 y 035. Subcuenta 045 - Promedio anual siniestros (12 meses): Reporta el valor resultante de dividir por 3 el valor registrado en la subcuenta 040. Subcuenta 050 - 27% siniestros: Corresponde al valor resultante de aplicar el 27% a: a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente a catorce millones (14.000.000) de Unidades de Valor
Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior calculados sobre la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 045; b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: hasta seis millones seiscientos mil (6.600.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la suma registrada en la columna 7 y 8, subcuenta 045. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: hasta veinticinco millones (25.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la suma registrada en la columna 8, subcuenta 045. Subcuenta 055 - 24% excedente siniestros: Corresponde al valor resultante de aplicar el 24% a: a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente al exceso, si lo hubiere, con respecto al valor registrado en la columna 6, subcuenta 045 menos el calculado según el literal a) de la subcuenta 050. b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: al exceso, si lo hubiere, sobre el valor registrado en la columna 7 y 8, subcuenta 045 menos el calculado según el literal b) de la subcuenta 050, respectivamente.
c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: al exceso, si lo hubiere, sobre el valor registrado en la columna 8, subcuenta 045 menos el calculado según el literal c) de la subcuenta 050. Subcuenta 999 - Subtotal siniestros: Reporta el valor de la sumatoria de las subcuentas 050 + 055. Unidad de Captura 03 - Relación a aplicar a Primas y Siniestros - : Subcuenta 005 - Siniestros Brutos: Reporta el valor de los siniestros liquidados durante los últimos doce meses, incluidos los de coaseguro aceptado y los de aceptaciones en reaseguro. Subcuenta 010 - Reembolsos de siniestros: Reporta el valor de los reembolsos por reaseguro de los últimos doce meses. Subcuenta 015 - Relación calculada: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) resultante de dividir el valor de la subcuenta 005 menos la subcuenta 010, entre el valor de la subcuenta 005. Subcuenta 999 - Relación a aplicar a primas y siniestros: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) registrado en la subcuenta 015, siempre que el mismo no resulte inferior al 50%. Si el valor registrado en la subcuenta 015 es inferior al mencionado porcentaje, se reporta tal porcentaje, es decir, el 50,00%. Unidad de Captura 04 - Reserva Matemática -: TITULO VI – Anexo 57 Página 3 Declaración del Control de Ley Patrimonio Adecuado – Seguros Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 005 - Reserva matemática: Reporta el valor de reserva matemática registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 010 - Subtotal reserva matemática: Registra el 6% del valor reportado en la subcuenta 005. Subcuenta 015 - Reserva matemática reaseguro: Reporta el valor de reserva matemática a cargo del reasegurador, registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 020 - Relación calculada: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) resultante de dividir el valor de la subcuenta 005 menos la subcuenta 015, entre el valor de la subcuenta 005. Subcuenta 999 - Relación a aplicar a la reserva matemática: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) registrado en la subcuenta 020, siempre que el mismo no resulte inferior al 85,00%. Si el valor registrado en la subcuenta 020 es inferior al mencionado porcentaje, se reporta tal porcentaje, es decir, el 85,00%. Unidad de Captura 05 - Riesgo de Suscripción-: Subcuenta 005 - Riesgo en función de primas: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la subcuenta 999 de la unidad de captura 3, al valor reportado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 1. En las columnas 1 a 5 este valor no aplica. Subcuenta 010 - Riesgo en función de siniestros: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la
subcuenta 999 de la unidad de captura 3 al valor reportado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 2. En las columnas 1 a 5 este valor no aplica. Subcuenta 015 - Riesgo en función de reserva matemática: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la subcuenta 999 de la unidad de captura 4, al valor reportado en la subcuenta 010 de la unidad de captura 4. En las columnas 7 y 8 este no aplica. Subcuenta 999 - Riesgo de Suscripción: Para los ramos de reserva matemática, es equivalente a lo reportado en la subcuenta 015 (columnas 1 a 5). Para la columna 6 –riesgos Profesionales, es el valor resultante de sumar el reportado en la subcuenta 015 y, el mayor valor registrado entre las subcuentas 005 y 010. Para los demás ramos, es el mayor valor registrado entre las subcuentas 005 ó 010. FORMATO 479 – RIESGO DE ACTIVO (ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO) - En la columna 1: Debe reportarse la sumatoria de los valores registrados en los estados financieros en cada una de las categorías relacionadas en las diferentes subcuentas correspondientes a primas por cobrar, cuentas por cobrar con reaseguradores del exterior y por contratos de coaseguros, así como los activos que respaldan las reservas técnicas. Los activos que en desarrollo del artículo 2.31.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010 que se deduzcan para el cálculo del capital primario no computarán para efectos de este cálculo, así como las valorizaciones que no computan para el cálculo del
capital secundario, según lo establecido en el literal d del artículo 2.31.1.2.4 del mismo decreto. Los activos netos de provisiones, sin incluir valorizaciones ni desvalorizaciones que respaldan las reservas técnicas, deben corresponder a los instrumentos y/o valores reportados en las cuentas contables respectivas, así como en los formatos 351 –Portafolio de Inversionesy 362 –Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas. En la columna 2: Debe reportarse el valor registrado en la columna 1 multiplicado por el porcentaje de ponderación respectivo según lo establecido en el artículo 2.31.1.2.9 del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. De los activos que en el presente cálculo ponderan por alguna de las categorías de nivel de riesgo, se deben excluir las inversiones de capital, incluidos los BOCEAS emitidos desde junio de 1990, que se hayan efectuado en entidades de seguros generales, de vida y sociedad de capitalización, con sus correspondientes valorizaciones, las cuales se deducen del capital primario y secundario para el cálculo del patrimonio técnico. Unidad de captura 01 - Categoría I -: Subcuenta 005: Se reporta el valor de la Caja que se registra en la cuenta 110500. Subcuenta 010: Se reporta el valor de los depósitos a la vista que se registran en la cuenta 1115 que se realizan en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Subcuenta 015: Se reporta el valor total de las inversiones en títulos o valores del BR que se registran en las cuentas 130401, 130402, 130406, 130801, 130802, 130806, 131301, 131302, 131306, 133101, 133102, 133106, 133301,
133302, 133306, 133601, 133602, 133606, 134001, 134002, 134006, 134401, 134402, 134406, 134601, 134602, 134606. Subcuenta 020: Se reporta el valor de los bonos que se reportan en la cuenta 130404, 130804, 131304. TITULO VI – Anexo 57 Página 4 Declaración del Control de Ley Patrimonio Adecuado – Seguros Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 025: Se reporta el valor total de los Títulos hipotecarios que se registran en la cuenta 130408, 130808, 131308 Subcuenta 030: Se reporta el valor total de las cuentas por cobrar cuenta corriente seguro de crédito a la exportación que se registran en la cuenta 1547 Subcuenta 035: Se reporta el valor total de los siniestros pendientes que se reportan en la cuenta 1552 Subcuenta 040 Se reporta el valor total de los Títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito que se reportan en la cuenta 130418, 130818, 131318, 133118, 133318, 133618, 134018, 134418, 134618 Subcuenta 045: Exclusivamente se reportar el valor correspondiente a los títulos de Deuda soberana de países miembros del G10 registrados en las cuentas 130415,130815,131315,133115,133315,133615,134015,134415,134615 Subcuenta 050: Se reporta el valor total de los Títulos o valores emitidos o totalmente garantizados pos sus bancos
centrales que se reportan en la cuenta 130416,130816,131316,133116,133316,133616,134016,134416,134616. Subcuenta 055: Se reporta el valor total de la Exposición neta en las operaciones de reporto o repo y simultáneas cuya contraparte sea la Nación, el Banco República o una cámara de riesgo central de contraparte y que se registran en las subcuentas 122030, 122035, 122090, 122230, 122235, 122290, 122630, 122635, 122690, 122830,122835, 122890, 123030, 123035, 123090, 123230, 123235, 123290, 123630, 123635, 123690, 123830,123835, 123890, 124030, 124035, 124090, 222030,222035, 222090, 222230, 222235, 222290, 222630, 222635, 222690, 222830, 222835, 222890, 223030, 223035, 223090, 223230, 223235, 223290, 223430, 223435, 223490, 223630, 223635, 223690,, 224030, 224035 y 224090 Subcuenta 060: Se reporta el valor total de la Exposición neta en las operaciones de transferencia temporal de valores que se reportan en las subcuentas 124230, 124235, 124290, 124430, 124435, 124490, 124630, 124635, 124690, 124830, 124835, 124890, 125030, 125035, 125090, 224830, 224835, 224890, 225030, 225035, 225090, 225230,
225235, 225290, 225430, 225435 y 225490 Subcuenta 065: Se reporta el valor total de la Exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación que se reportan en las cuentas 16 Subcuenta 999: Se reporta la sumatoria de las subcuentas 005 a la 065. Tenga en cuenta que los instrumentos que hacen parte de productos estructurados deben excluirse de cada una de las subcuentas mencionadas en esta unidad de captura. Unidad de captura 02 - Categoría II - : Subcuenta 005: Se reporta el valor de los Depósitos a término que se registran en las cuentas 130411, 130811, 131311, 133111, 133311, 133611, 134011 Subcuenta 010: Se reporta el valor de Depósitos a la vista en bancos del exterior, cuando estos cuenten con una calificación de grado de inversión por una calificadora reconocida internacionalmente. Subcuenta 015: Se reporta el valor de los Títulos o valores emitidos por emisores del exterior que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una calificadora reconocida internacionalmente, que se registran en las cuentas 130415, 130416, 130417, 130442, 130815, 130816, 130817, 130842, 131315, 131316, 131317, 131342, 133115, 133116, 133117, 133142, 133315, 133316, 133317, 133342, 133615, 133616, 133617, 133642, 134015, 134016, 134017, 134042, 134415, 134416, 134417, 134442, 134615, 134616, 134617, 134642.
Subcuenta 020: Se reporta el valor de las Cuentas por cobrar con reaseguradores del exterior que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una calificadora reconocida internacionalmente, que se registran en la cuentas 1545, 155010 y 1553, descontando los depósitos sobre reservas que se encuentren registrados para éstos en la subcuenta 264005. Subcuenta 025: Se reporta el valor de las Cuentas por cobrar por contratos de coaseguro que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una calificadora de riesgo que se registran en las cuentas 1525 y 1530. Subcuenta 030: Se reporta el valor de la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta de un Fondo Mutuo de Inversión controlado, cuyo registro se efectúa en las subcuentas 122095, 122295, 122695, 122895, 123095,123295,123695, 123895, 124095, 222095, 222295, 222695, 222895, 224095, ó del Banco de la República o Entidad Pública del orden nacional, registradas en las cuentas 1220, 1222, 1226, 1228, 1230, 1232, 1236, 1238, 1240, 1242, 1244, 1246, 1248, 1250, 2220, 2222, 2226, 2228, 2240, 2248, 2250, 2252, 2254, descontando las subcuentas señaladas en la unidad de captura 01 subcuentas 055 y 060
Subcuenta 035: Se reporta el valor de la exposición crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados que se registran en la cuenta 16, descontando el valor reportado en la unidad de captura 01, subcuenta 065. Subcuenta 999: Se reporta la sumatoria de las subcuentas 005 a la 040. Tenga en cuenta que los instrumentos que hacen parte de productos estructurados deben excluirse de cada una de las subcuentas mencionadas en esta unidad de captura. TITULO VI – Anexo 57 Página 5 Declaración del Control de Ley Patrimonio Adecuado – Seguros Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Unidad de captura 03 – Categoría III - : Subcuenta 005: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con Riesgo crediticio de largo plazo AAA hasta AA, que se registran en las cuentas 1304, 1308, 1313, 1331, 1333, 1336, 1340, 1344, 1346. Subcuenta 010: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con Riesgo crediticio de largo plazo A+ hasta A, que se registran en las cuentas 1304, 1308, 1313, 1331, 1333, 1336, 1340, 1344, 1346. Subcuenta 015: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con Riesgo crediticio de largo plazo BBB+ o inferior o sin calificación que se registran en las cuentas 1304, 1308, 1313, 1331,
1333, 1336, 1340, 1344, 1346. Subcuenta 020: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con Riesgo crediticio de corto plazo 1+ hasta 1, que se registran en las cuentas 1304, 1308, 1313, 1331, 1333, 1336, 1340, 1344, 1346. Subcuenta 025: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con Riesgo crediticio de corto plazo 2+ hasta 2, que se registran en las cuentas 1304, 1308, 1313, 1331, 1333, 1336, 1340, 1344, 1346. Subcuenta 030: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con Riesgo crediticio de corto plazo 3 o inferior o sin calificación que se registran en las cuentas 1304, 1308, 1313, 1331, 1333, 1336, 1340, 1344, 1346 Subcuenta 035: Se reporta el valor de la Exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. Adicionalmente, la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados con rango de calificación AAA hasta AA, que se registran en las cuentas 1220, 1222, 1226, 1228, 1230, 1232, 1236, 1238, 1240, 2220, 2222, 2226, 2228, 2230, 2232, 2234, 2236, 2238, 2240, 1242,
1244, 1246, 1248, 1250, 2248, 2250, 2252, 2254 Subcuenta 040: Se reporta el valor de la Exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. Adicionalmente, la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados con rango de calificación A+ hasta A, que se registran en las cuentas 1220, 1222, 1226, 1228, 1230, 1232, 1236, 1238, 1240, 2220, 2222, 2226, 2228, 2230, 2232, 2234, 2236, 2238, 2240, 1242, 1244, 1246, 1248, 1250, 2248, 2250, 2252, 2254. Subcuenta 045: Se reporta el valor de la Exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. Adicionalmente, la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados con rango de calificación BBB+ o inferior o sin calificación que se registran en las cuentas 1220, 1222, 1226, 1228, 1230, 1232, 1236, 1238, 1240, 2220, 2222, 2226, 2228, 2230, 2232, 2234, 2236, 2238, 2240, 1242, 1244, 1246, 1248, 1250, 2248, 2250, 2252, 2254. Subcuenta 050: Se reporta el valor de las Acciones emitidas por entidades del exterior, ADRs y GDRs acciones inscritas
en el RNVE que se registran en la cuentas 1306, 1332, 1337, 1342,1348 Subcuenta 055: Se reporta el valor de participaciones en carteras colectivas que se registran en las cuentas 1306,1342. Subcuenta 060: Se reporta el valor de los demás Activos no incluidos en ninguna categoría anterior en función a su ponderación. Las valorizaciones computarán por el 50% de su valor. Tenga en cuenta que estos activos corresponden a los señalados en el numeral 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010. En relación con las primas por recaudar, tenga en cuenta que la cuenta 156015 – Coaseguro Cedido-, no se debe reportar. Subcuenta 065: Se reporta el valor de los productos estructurados que se registran en la cuenta de inversiones de la compañía. Subcuenta 999 - Se reporta la sumatoria de las subcuentas 005 a la 065 Unidad de captura 04: Subcuenta 005 - Total Riesgo de Activo: Se reporta la sumatoria de las subcuentas 999 de las unidades de captura 01, 02 y 03. FORMATO 480 – PATRIMONIO TÉCNICO Vs PATRIMONIO ADECUADO Unidad de Captura 01 - Capital Primario antes de Deducciones - : TITULO VI – Anexo 57 Página 6 Declaración del Control de Ley Patrimonio Adecuado – Seguros Circular Externa 035 de 2010 Octubre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 005 - Capital pagado: Reporte el valor registrado como capital suscrito y pagado, o como aportes sociales
en el caso de cooperativas, en la fecha de corte. Subcuenta 010 - Anticipo de capital (no aplica para cooperativas): Reporta el valor registrado por las aseguradoras constituidas como sociedades anónimas, a título de anticipo para incremento de capital pagado (cuenta PUC 2750). Este valor computará durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de su registro. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar desde la fecha en que se realizó. Subcuenta 015 - Reserva legal: Reporta el valor registrado como reserva legal en la fecha de corte. Subcuenta 020 - Prima en colocación de acciones: Reporta el valor registrado como prima en colocación de acciones en la fecha de corte. Subcuenta 025 - Utilidad del ejercicio en curso: Si la compañía registra pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, reporta el valor de las utilidades del ejercicio en curso hasta la concurrencia de dichas pérdidas. En otro caso, las utilidades del ejercicio en curso computarán en una proporción igual al porcentaje de las utilidades que, en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, sin que tal porcentaje pueda ser superior al 50%. En el evento en que exista capitalización e incremento de reserva legal, el cálculo del porcentaje incluye los dos valores. Subcuenta 030 - Utilidad del ejercicio anterior: Reporta el valor de las utilidades del ejercicio anterior sin distribuir siempre que la compañía registre pérdidas de otros ejercicios anteriores, hasta la concurrencia de dichas pérdidas. En otro caso, la utilidad del ejercicio anterior computará en una proporción igual al porcentaje de las utilidades del penúltimo ejercicio que hayan sido capitaliza
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