SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2015 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2015 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,
CAPITALIZACI(cid:211)N E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAP˝TULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACI(cid:211)N DE SEGUROS 1.1. Autorizaci(cid:243)n de ramos de seguros 1.2. P(cid:243)lizas y tarifas 1.3. Negocios en coaseguro 1.4. Comisiones para el intermediario de seguros 1.5. Financiaci(cid:243)n de primas 1.6. Retenci(cid:243)n de riesgos, cesi(cid:243)n y aceptaci(cid:243)n de reaseguros 1.7. PrÆcticas inseguras en la contrataci(cid:243)n de seguros 1.8. Criterios y elementos m(cid:237)nimos de las notas tØcnicas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. RØgimen patrimonial 2.2. Reglas sobre el rØgimen de reservas tØcnicas y su inversi(cid:243)n 2.3. Asignaci(cid:243)n de ingresos y egresos por ramo
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito
(SOAT) 3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes
3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100 3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales 3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo 3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutaci(cid:243)n pensional 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento 3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias 3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Econ(cid:243)micos Peri(cid:243)dicos - BEPS
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisi(cid:243)n de planes alternativos de pensiones 4.2. Administraci(cid:243)n de fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez
5. SUSCRIPCI(cid:211)N DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSI(cid:211)N POR PARTE DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II Circular Externa 035 de 2015 Octubre de 2015 Para los mismos efectos previstos en este acÆpite, las entidades aseguradoras deben expedir constancia a sus reclamantes, que contenga como m(cid:237)nimo la siguiente informaci(cid:243)n: 2.2.1.2.1. Nombre del asegurado 2.2.1.2.2. Nœmero de la p(cid:243)liza afectada por el reclamo
2.2.1.2.3. Fecha del siniestro 2.2.1.2.4. Fecha de aviso del siniestro 2.2.1.2.5. Fecha de presentaci(cid:243)n del reclamo 2.2.1.2.6. Documentos aportados 2.2.1.2.7. Valor pretendido de la reclamaci(cid:243)n 2.2.1.2.8. Nœmero consecutivo de la constancia expedida 2.2.1.3. Retenci(cid:243)n de reserva de riesgos en curso en la operaci(cid:243)n de reaseguro Para efectos de la adecuada operaci(cid:243)n del reaseguro, las entidades aseguradoras deben dar aplicaci(cid:243)n al art. 2.31.4.1.9 del Decreto 2555 de 2010. La entidad cedente y el reasegurador pueden estipular el reconocimiento de intereses remuneratorios en favor de Øste sobre dichos dep(cid:243)sitos durante el tØrmino en que deba mantener la retenci(cid:243)n. 2.2.3. Reglas para el cÆlculo de las reservas tØcnicas de los ramos: Pensiones Ley 100 y conmutaci(cid:243)n pensional Con el fin de valorar y constituir adecuadamente las reservas tØcnicas de los productos de rentas, las entidades aseguradoras de vida autorizadas para operar los ramos de seguros de pensiones Ley 100 y conmutaci(cid:243)n pensional, deben calcular dichas reservas con la misma tasa de interØs tØcnico utilizada para el cÆlculo de la prima. En ningœn caso, la tasa de interØs tØcnico puede ser superior a la fijada en la Resoluci(cid:243)n 610 de 1994.
2.2.4 Reserva tØcnica de riesgos en curso 2.2.4.1 Reserva tØcnica de prima no devengada 2.2.4.1.1. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo de la reserva de prima no devengada La reserva de prima no devengada se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010. En l(cid:237)nea con lo establecido en el ParÆgrafo 1 del mencionado art(cid:237)culo, en caso de que existan amparos cuya vigencia sea distinta a la vigencia de la p(cid:243)liza, para el cÆlculo de esta reserva se tomarÆ como referencia el tØrmino de dicho amparo y no el de la p(cid:243)liza. Para p(cid:243)lizas cuya cobertura estØ supeditada al pago de una prima calculada para un periodo inferior a la vigencia de la p(cid:243)liza, en las que el tomador no estÆ obligado a pagar las primas pendientes hasta el vencimiento del contrato, para el cÆlculo de la reserva de prima no devengada se tomarÆ como fecha de fin de la vigencia la de la cobertura otorgada por el pago de la prima y no la de la vigencia de la p(cid:243)liza. En el evento en que el periodo de cobertura del amparo sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva conforme a lo establecido en el inciso 4” del art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010. En p(cid:243)lizas en las que la prima sea financiada, el cÆlculo de la reserva de prima no devengada siempre se realizarÆ
tomando la vigencia de la p(cid:243)liza. 2.2.4.1.2. Gastos de Expedici(cid:243)n Para efectos del cÆlculo de la reserva tØcnica de prima no devengada, establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, se entienden como Gastos de Expedici(cid:243)n los gastos causados por la entidad para la suscripci(cid:243)n y emisi(cid:243)n de cada una de las p(cid:243)lizas. Los Gastos de Expedici(cid:243)n deducibles de la prima emitida son los siguientes: 2.2.4.1.2.1. Gastos de tarifaci(cid:243)n, definidos como aquellos que permiten establecer el valor de la prima, tales como avalœos de predios por peritos, la remuneraci(cid:243)n del personal experto proporcional al tiempo dedicado a identificar los riesgos de suscripci(cid:243)n, los exÆmenes mØdicos para el otorgamiento de p(cid:243)lizas de vida y los gastos en sistemas de informaci(cid:243)n destinados a definir las condiciones de asegurabilidad. 2.2.4.1.2.2. Comisiones o remuneraciones variables causadas atadas a la venta de la p(cid:243)liza, destinadas al pago de intermediarios de seguros dependientes o independientes y canales de comercializaci(cid:243)n, tales como corresponsales y uso de red. 2.2.4.1.2.3. Papeler(cid:237)a y gastos de entrega o de env(cid:237)o de la p(cid:243)liza al tomador. El porcentaje correspondiente a los Gastos de Expedici(cid:243)n deducidos del valor de la prima emitida, debe ser
concordante con el rango establecido para tal efecto en la nota tØcnica a la que hace referencia el numeral 1.8 de este cap(cid:237)tulo. No son Gastos de Expedici(cid:243)n aquØllos que no guarden relaci(cid:243)n directa o indirecta con la emisi(cid:243)n de las p(cid:243)lizas, tales como los gastos en remuneraciones a los intermediarios de seguros distintos a las comisiones o remuneraciones variables, las indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, las transferencias o contribuciones legales distintas a las efectuadas con cargo al ramo del SOAT, investigaciones de mercado o los gastos en publicidad. 2.2.4.2. Reserva tØcnica por insuficiencia de primas El cÆlculo de la reserva tØcnica por insuficiencia de primas, establecido en el art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, se realizarÆ por ramos de seguros, de acuerdo con el listado definido en el numeral 1.1 de este cap(cid:237)tulo. Con excepci(cid:243)n del seguro de invalidez y sobrevivencia, esta reserva debe calcularse y reajustarse mensualmente, tomando como referencia la informaci(cid:243)n de los dos (2) œltimos aæos, de acuerdo con lo establecido en el citado art(cid:237)culo, estableciendo como fecha de corte para la determinaci(cid:243)n de los ingresos y egresos, el cierre del mes inmediatamente anterior. Para tal efecto, se sumarÆn los ingresos relevantes de los œltimos dos aæos y se descontarÆ la suma de los egresos relevantes para este mismo periodo de acuerdo con las definiciones de los
subnumerales 2.2.4.2.1 y 2.2.4.2.2.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 11
Circular Externa 035 de 2015 Octubre de 2015 Exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, cuando se inicie la operaci(cid:243)n de un nuevo ramo, esta reserva se calcularÆ segœn lo establecido en el parÆgrafo 4 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010. En caso de que la entidad aseguradora se acoja a una metodolog(cid:237)a de cÆlculo prospectivo para esta reserva, debe aplicarse lo establecido en el parÆgrafo 3 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Los ingresos y egresos relevantes para el cÆlculo de la reserva por insuficiencia de prima son los siguientes: 2.2.4.2.1. Ingresos: 2.2.4.2.1.1. Primas devengadas de acuerdo con la Proforma F3000-32 (Formato 290), descontando la liberaci(cid:243)n y/o constituci(cid:243)n de las reservas tØcnicas por insuficiencia de prima e insuficiencia de activos; los ingresos de otros productos de seguros y la remuneraci(cid:243)n de administraci(cid:243)n de coaseguro. 2.2.4.2.1.2. Los ingresos de contratos de reaseguro proporcional y no proporcional, correspondientes a comisiones de reaseguro cedido, ingresos de contratos de reaseguro de exceso de pØrdida, participaciones de utilidades por
reaseguro cedido e intereses y gastos reconocidos por reaseguradores. 2.2.4.2.1.3. Los Ingresos Financieros de los activos que respaldan las reservas tØcnicas del ramo, sin incluir los rendimientos de las inversiones no asociadas a dichas reservas. Se entiende como Ingresos Financieros aquella entrada bruta de beneficios econ(cid:243)micos realizados o causados, segœn corresponda, durante el periodo de reporte, asociados œnicamente a los activos que respaldan las reservas tØcnicas de los respectivos ramos. Los Ingresos Financieros comprenden: 2.2.4.2.1.3.1. Ingresos realizados de los activos a valor razonable. 2.2.4.2.1.3.2. Ingresos causados de los activos a costo amortizado. 2.2.4.2.2. Egresos: Los egresos computados deben corresponder en concepto y rango con los establecidos en la respectiva nota tØcnica. 2.2.4.2.2.1. Siniestros incurridos: Se computan sumando la constituci(cid:243)n de reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro y los siniestros liquidados; y restando los salvamentos, recobros, reembolsos de siniestros sobre cesiones, as(cid:237) como la liberaci(cid:243)n de las reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro. En caso de que se excluyan en el cÆlculo de esta reserva los siniestros caracterizados por baja frecuencia y alta
severidad, la entidad aseguradora debe notificarlo a la SFC junto con la documentaci(cid:243)n que sustente actuarialmente dicha exclusi(cid:243)n. 2.2.4.2.2.2. Egresos de contratos de reaseguro: Corresponden al costo de los contratos de exceso de pØrdida, los intereses reconocidos a reaseguradores, participaciones de utilidades y otros egresos asociados al reaseguro. 2.2.4.2.2.3. Otros egresos de seguros: Corresponden a los gastos de administraci(cid:243)n de coaseguro aceptado, contribuciones de seguros y otros egresos. 2.2.4.2.2.4. Gastos de Expedici(cid:243)n, en los tØrminos del subnumeral 2.2.4.1.2 de este cap(cid:237)tulo. 2.2.4.2.2.5. Gastos de administraci(cid:243)n y de personal, excluyendo los gastos extraordinarios sufragados con recursos de utilidades acumuladas o aportes de capital para fines espec(cid:237)ficos, tales como fusiones, adquisiciones, cierre de l(cid:237)neas de negocio y proyectos de infraestructura. Son gastos de administraci(cid:243)n y de personal aquØllos que no son Gastos de Expedici(cid:243)n, ni son gastos de liquidaci(cid:243)n de siniestros o no estÆn asociados a la gesti(cid:243)n de las inversiones de la entidad aseguradora. 2.2.4.2.2.6. Los egresos financieros son aquØllos asociados a la gesti(cid:243)n de las inversiones que respaldan las
reservas tØcnicas, tales como pagos a proveedores de precios, remuneraci(cid:243)n del personal destinado a la labor de la administraci(cid:243)n de las inversiones, comisiones por concepto de la intermediaci(cid:243)n de valores y pagos por concepto de infraestructura y equipos destinados a la gesti(cid:243)n de las inversiones. Se excluyen de este concepto, los egresos correspondientes a las inversiones propias de las entidades aseguradoras que no respaldan las reservas tØcnicas. 2.2.5. Instrucciones relativas a la inversi(cid:243)n de reservas tØcnicas en bienes ra(cid:237)ces productivos. De acuerdo con los numerales 3.10 del art. 2.31.3.1.2 y 17 del art. 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las reservas tØcnicas de las entidades aseguradoras de vida, netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador, pueden estar invertidas en bienes ra(cid:237)ces productivos ubicados en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap(cid:237)tulo V, T(cid:237)tulo I, Parte I de la presente Circular. 2.2.5.1. Admisibilidad de la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos. Para que la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos sea admisible, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 2.2.5.1.1. Los bienes ra(cid:237)ces no pueden ser utilizados para el desarrollo del objeto social de la entidad aseguradora. 2.2.5.1.2. Las entidades vinculadas de la entidad aseguradora no pueden tener la condici(cid:243)n de titular de derechos reales o
alguno similar sobre el bien ra(cid:237)z objeto de inversi(cid:243)n. 2.2.5.1.3. Los bienes ra(cid:237)ces deben ser productivos, esto es, al momento de computarse como inversi(cid:243)n de las reservas tØcnicas, los mismos deben ser objeto de un contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n. Este contrato debe tener, como m(cid:237)nimo, un (1) aæo de duraci(cid:243)n y debe generar ingresos hacia la entidad aseguradora desde el momento mismo de su clasificaci(cid:243)n como activo que respalda las reservas tØcnicas. Lo anterior no obsta para que el tØrmino de duraci(cid:243)n del contrato se vaya reduciendo con el transcurso de la ejecuci(cid:243)n del mismo.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 11-1
Circular Externa 035 de 2015 Octubre de 2015 En ese sentido, no se pueden computar como inversi(cid:243)n de reservas tØcnicas aquellas inversiones sobre bienes ra(cid:237)ces no productivos. Por lo anterior, estas inversiones tendrÆn el tratamiento de inversiones de libre inversi(cid:243)n de las que trata el art. 2.31.3.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Si un bien ra(cid:237)z deja de ser productivo, la entidad aseguradora tendrÆ un tØrmino de seis (6) meses para volverlo productivo. Si transcurrido dicho tØrmino, la entidad aseguradora no ha suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n, la
respectiva entidad deberÆ darle el tratamiento de inversiones de libre inversi(cid:243)n hasta cuando se celebre un nuevo contrato en las condiciones mencionadas en el primer inciso de este subnumeral. 2.2.5.1.4. Las entidades aseguradoras no pueden tener la condici(cid:243)n de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien ra(cid:237)z objeto de inversi(cid:243)n, al momento de la inversi(cid:243)n. 2.2.5.1.5. Los bienes ra(cid:237)ces productivos deben estar ubicados dentro del territorio colombiano. 2.2.5.1.6. La inversi(cid:243)n debe realizarse de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.2.5.2 de este Cap(cid:237)tulo. 2.2.5.1.7. El bien ra(cid:237)z productivo debe estar asegurado, como m(cid:237)nimo, contra los riesgos de incendio y terremoto durante la vigencia del contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n. El valor asegurado debe corresponder al valor de reconstrucci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z productivo. 2.2.5.1.8. En consonancia con lo establecido en el numeral 3 del art. 2.31.3.1.13 del Decreto 2555 de 2010, el bien ra(cid:237)z productivo debe mantenerse libre de embargos, gravÆmenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impidan su libre cesi(cid:243)n o transferencia. Por lo tanto, cualquier afectaci(cid:243)n de las mencionadas impide que la inversi(cid:243)n en el bien ra(cid:237)z sea computada como inversi(cid:243)n de las reservas tØcnicas.
2.2.5.2. Pol(cid:237)tica y procedimiento para realizar la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos. La junta directiva de la entidad aseguradora debe establecer una pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n para esta clase de inversiones. La pol(cid:237)tica debe indicar, como m(cid:237)nimo, (i) las caracter(cid:237)sticas de los bienes ra(cid:237)ces productivos en los cuales la entidad aseguradora podrÆ realizar la inversi(cid:243)n, (ii) los responsables de tomar la decisi(cid:243)n sobre la realizaci(cid:243)n o cancelaci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n y (iii) el contenido de los informes que el responsable de la inversi(cid:243)n deberÆ presentar al comitØ de riesgos de la entidad aseguradora en el que se detallen las caracter(cid:237)sticas de las inversiones, un anÆlisis de los riesgos a los que estÆn expuestas y el informe de valoraci(cid:243)n. Adicionalmente, el comitØ de riesgos debe verificar que en la valoraci(cid:243)n de las inversiones se tuvo en cuenta lo dispuesto en el subnumeral 2.2.5.3 de este Cap(cid:237)tulo. 2.2.5.3. Valoraci(cid:243)n de los activos. Las inversiones en bienes ra(cid:237)ces productivos deben valorarse teniendo en cuenta el avalœo catastral del inmueble as(cid:237) como la destinaci(cid:243)n que tenga el bien ra(cid:237)z, esto es, residencial, comercial, industrial u otra y cumplir con las siguientes
instrucciones: 2.2.5.3.1. Valorarse por el precio que determine el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial por la entidad aseguradora. 2.2.5.3.2. Cuando el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial por la entidad aseguradora no cuente con una metodolog(cid:237)a de valoraci(cid:243)n para este tipo de inversiones, se debe cumplir con las siguientes instrucciones: 2.2.5.3.2.1. El avalœo debe ser realizado por un avaluador independiente de la entidad aseguradora, elegido por la junta directiva, inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores y cuyos honorarios no pueden calcularse en funci(cid:243)n del valor de los activos avaluados. En todo caso, el avalœo debe atender, como m(cid:237)nimo, los criterios establecidos en el Decreto 422 de 2000 y demÆs normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 2.2.5.3.2.2. La tØcnica utilizada en el avalœo debe incluir la estimaci(cid:243)n y el descuento de los flujos de caja que genere el bien ra(cid:237)z productivo. La tasa de descuento a utilizar para descontar los flujos de caja no puede ser menor a aquella tasa utilizada para el cÆlculo de la reserva matemÆtica que se va a respaldar con este activo. Si la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos respalda mÆs de una p(cid:243)liza de seguro, se aplicarÆ la tasa mÆs alta utilizada para el cÆlculo de la reserva
matemÆtica de dichas p(cid:243)lizas de seguro Las proyecciones de los flujos deben corresponder a aquellos ingresos establecidos en el contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n del bien ra(cid:237)z productivo. Es necesario que en el informe de valoraci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z se revelen todos los supuestos de rentabilidad y riesgo que se utilizaron para calcular la tasa de descuento y este debe estar a disposici(cid:243)n de la SFC. 2.2.5.3.3. Al avalœo, la entidad aseguradora debe aplicarle un ajuste por la iliquidez asociada al activo, para lo cual la entidad aseguradora debe establecer la metodolog(cid:237)a para este cÆlculo y tenerla a disposici(cid:243)n de la SFC para su consulta en cualquier momento. 2.2.5.3.4. Los ingresos provenientes de los bienes ra(cid:237)ces productivos por concepto de los contratos de arrendamiento o concesi(cid:243)n deben ser actualizados anualmente, como m(cid:237)nimo, con base en la variaci(cid:243)n del (cid:237)ndice de precios al consumidor (IPC) de los œltimos doce (12) meses. Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben incluir en los contratos que celebren una condici(cid:243)n que cumpla con lo dispuesto en este subnumeral. 2.2.5.3.5. La periodicidad de la valoraci(cid:243)n del activo no puede ser superior al cierre de ejercicio de la entidad aseguradora. Sin embargo, debe actualizarse ante el indicio o la ocurrencia de eventos que puedan alterar considerablemente la
valoraci(cid:243)n del activo, como un incumplimiento de la contraparte en el pago de los cÆnones de arrendamiento o el valor de la concesi(cid:243)n, as(cid:237) como cambios econ(cid:243)micos o de mercado que afecten la medici(cid:243)n del valor del bien ra(cid:237)z. 2.2.5.3.6. Identificaci(cid:243)n y ocupaci(cid:243)n de los bienes ra(cid:237)ces productivos en el territorio colombiano. Cada bien ra(cid:237)z en que se invierta debe identificarse con un solo folio de matr(cid:237)cula inmobiliaria. Si el bien ra(cid:237)z es susceptible de ser fraccionado para su explotaci(cid:243)n (productividad), sin que lo anterior implique una divisi(cid:243)n de la matr(cid:237)cula inmobiliaria, el cÆlculo de valoraci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n debe tener en cuenta el porcentaje de ocupaci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z y/o las zonas y espacios susceptibles de ser explotados (productivos) pero que no tienen una matr(cid:237)cula inmobiliaria particular.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 11-2
Circular Externa 035 de 2015 Octubre de 2015 2.3. Asignaci(cid:243)n de ingresos y egresos por ramo 2.3.1. Definiciones Para los efectos de este cap(cid:237)tulo, se tendrÆn en cuenta las siguientes definiciones: 2.3.1.1. Ingresos y egresos asignables: AquØllos que estØn asociados al resultado tØcnico de los ramos o a los
activos que respaldan las reservas tØcnicas. (cid:201)stos se clasifican en directos e indirectos. 2.3.1.2. Ingresos y egresos no asignables: AquØllos que no estØn relacionados con el resultado tØcnico o a los activos que respaldan las reservas tØcnicas de los ramos operados por la entidad aseguradora, tales como multas, sanciones administrativas e indemnizaciones no atadas a las p(cid:243)lizas expedidas por la entidad aseguradora. 2.3.1.3. Ingresos y egresos asignables directos: AquØllos que se encuentran relacionados de manera espec(cid:237)fica con los procesos de desarrollo, comercializaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n y recaudo de los productos asociados a un ramo determinado, as(cid:237) como aquØllos derivados de los activos que respaldan las reservas tØcnicas de cada ramo. 2.3.1.4. Ingresos y egresos asignables indirectos: Corresponden a ingresos o egresos asignables, los cuales no pueden ser asociados a un ramo espec(cid:237)fico, por lo cual deben ser distribuidos entre todos los ramos que opere. 2.3.2. Deber de asignaci(cid:243)n de ingresos y egresos indirectos por ramo Para efectos del cÆlculo de las reservas tØcnicas y para que la informaci(cid:243)n transmitida en los distintos reportes corresponda con la realidad financiera de la operaci(cid:243)n de los ramos de seguros, las entidades aseguradoras deben distribuir la totalidad de los ingresos y egresos entre los distintos ramos.
Para aquellos ingresos y egresos asignables directos, su distribuci(cid:243)n debe corresponder con el ramo asociado. En el caso de ingresos y egresos asignables indirectos, la entidad aseguradora debe distribuirlos entre los diferentes ramos que opera, con base en una metodolog(cid:237)a propia o la metodolog(cid:237)a estÆndar atendiendo a lo establecido en el subnumeral 2.3.3 de este cap(cid:237)tulo, segœn corresponda. 2.3.3. Metodolog(cid:237)as aplicables 2.3.3.1. Metodolog(cid:237)a Propia Las entidades aseguradoras pueden aplicar una metodolog(cid:237)a de distribuci(cid:243)n de ingresos y egresos asignables indirectos que se adapte a su modelo de negocio. En el evento en que la entidad aseguradora se acoja a una metodolog(cid:237)a propia, Østa debe ser aprobada por su junta directiva y cumplir con los siguientes criterios para la distribuci(cid:243)n de los ingresos y egresos asignables indirectos: 2.3.3.1.1. Ser coherente y consistente con su estructura de negocio y con las notas tØcnicas de sus productos. 2.3.3.1.2. Ser aplicable a todos los ramos sin excepci(cid:243)n alguna. 2.3.3.1.3. Ser coherente con lo establecido en las notas de los estados financieros de fin de ejercicio. 2.3.3.1.4. Ser la misma utilizada en la elaboraci(cid:243)n y presentaci(cid:243)n de formatos de revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n. Las entidades aseguradoras deben remitir a la SFC el documento tØcnico que contenga las caracter(cid:237)sticas de la
Metodolog(cid:237)a Propia. Es deber de las entidades aseguradoras informar y justificar las modificaciones hechas a dicha metodolog(cid:237)a, actualizar y mantener a disposici(cid:243)n de la SFC la documentaci(cid:243)n correspondiente. En el evento en que se efectœen modificaciones a la Metodolog(cid:237)a Propia, Østas serÆn aplicables œnicamente a partir del siguiente aæo fiscal. La SFC puede exigir en cualquier momento a las entidades aseguradoras la adopci(cid:243)n de la Metodolog(cid:237)a EstÆndar, establecida en el subnumeral 2.3.3.2 de este cap(cid:237)tulo. 2.3.3.2. Metodolog(cid:237)a EstÆndar Los ingresos y egresos asignables indirectos deben distribuirse entre los ramos, segœn la Metodolog(cid:237)a EstÆndar aqu(cid:237) establecida, en el evento en que la entidad aseguradora no cuente con una Metodolog(cid:237)a Propia. La metodolog(cid:237)a estÆndar se desarrolla conforme a los siguientes parÆmetros: 2.3.2.2.1. Para los productos que incluyan amparos de mœltiples ramos de seguros, los Gastos de Expedici(cid:243)n, definidos en el subnumeral 2.2.4.1.2 de este cap(cid:237)tulo, se deben distribuir de acuerdo con la participaci(cid:243)n de cada ramo de conformidad con la nota tØcnica. 2.3.2.2.2. Los egresos financieros indirectos se distribuirÆn entre los diferentes ramos de acuerdo con la participaci(cid:243)n del valor de las inversiones que respaldan las reservas tØcnicas de cada ramo en el total de
inversiones de la entidad aseguradora. Los egresos correspondientes a los activos de libre inversi(cid:243)n son egresos no asignables, por lo cual no se deben distribuir entre los ramos. Para distribuir los mencionados egresos, se tendrÆn en cuenta las siguientes condiciones: 2.3.2.2.2.1. En el caso que sea posible determinar si los egresos financieros indirectos œnicamente corresponden a las inversiones que respaldan las reservas tØcnicas, y no estÆn asociados a los instrumentos de libre inversi(cid:243)n, dichos egresos se distribuirÆn de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: 𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑖 𝑥𝑖 = 𝑥∗ 𝑛 ∑𝑖=1𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑖
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 11-3
Circular Externa 035 de 2015 Octubre de 2015
Donde: i: Ramo al que se asignarÆ el egreso financiero. Para i=1, 2, 3,…, n. n: Total de ramos que opera la entidad aseguradora. x: Egreso financiero asignado al ramo i. i x:Total egreso financiero asignable por distribuir entre n ramos.
Inversiones: Valor de los activos que respaldan las reservas tØcnicas del ramo i. i 2.3.2.2.2.2. Para los egresos financieros indirectos en los que no sea posible determinar si Østos corresponden a
las inversiones que respaldan las reservas tØcnicas o instrumentos de libre inversi(cid:243)n, dichos egresos se distribuirÆn mediante la siguiente f(cid:243)rmula: 𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑖 Donde: 𝑥𝑖 = 𝑥∗ 𝑛 (∑𝑖=1𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑖)+𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠𝑃 i: Ramo al que se asignarÆ el egreso financiero. Para i=1, 2, 3,…, n. n: Total de ramos que opera la entidad. x: Egreso financiero asignado al ramo i. i x: Total egreso financiero indistinguible entre activos de libre inversi(cid:243)n y aquellos que respaldan reservas tØcnicas sujeto a distribuir entre n ramos.
Inversiones: Valor de los activos que respaldan las reservas tØcnicas del ramo i. i InversionesP: Valor de los activos de libre inversi(cid:243)n. 2.3.2.2.3. Los demÆs egresos, y los ingresos indirectos deben asignarse por separado a cada ramo de acuerdo con su participaci(cid:243)n ponderada en el total de primas emitidas netas de revocaciones, en el nœmero de p(cid:243)lizas y el
nœmero total de siniestros liquidados de la entidad para el periodo de reporte, como se muestra a continuaci(cid:243)n: Donde: 𝑥𝑖 = 𝑥∗[ (0.5∗𝑃𝑝𝑒𝑖)+(0.25∗(𝑃𝑝𝑜𝑖 +𝑃𝑠𝑖))] i: Ramo al que se asignarÆ el ingreso o egreso indirecto. Para i=1, 2, 3,…, n. n: Total de ramos que opera la entidad. x: Ingreso o egreso asignado al ramo i. i x: Total de ingresos o egresos asignables indirectos por distribuir entre los n ramos que opera la entidad aseguradora.
Ppe: Participaci(cid:243)n del ramo i en el total de las primas emitidas netas de revocaciones del periodo de la entidad i aseguradora. 𝑃𝑟𝑖𝑚𝑎𝑠 𝑒𝑚𝑖𝑡𝑖𝑑𝑎𝑠𝑖 Ppo: Participaci(cid:243)n del ramo i en el nœme𝑃ro𝑝 t𝑒ot𝑖 al= de∑ p𝑛 𝑖(cid:243)=l1iz𝑃a𝑟s𝑖 𝑚ex𝑎p𝑠e d𝑒i𝑚da𝑖s𝑡𝑖 d𝑑e𝑎 𝑠la𝑖 entidad en el periodo. i 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑃ó𝑙𝑖𝑧𝑎𝑠𝑖 𝑃𝑝𝑜𝑖 = 𝑛
𝑃𝑝𝑜𝑖 = 𝑛
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIE ∑RT𝑖=O1S 𝑁RA úM 𝑚O 𝑒S 𝑟 𝑜 𝑃ó𝑙𝑖𝑧𝑎𝑠𝑖 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito
(SOAT) 3.1.1. Obligatoriedad de la expedici(cid:243)n de p(cid:243)lizas Las entidades aseguradoras que cuentan con autorizaci(cid:243)n para la explotaci(cid:243)n del SOAT estÆn obligadas, sin excepci(cid:243)n, a aceptar y expedir dicho seguro obligatorio. En tal virtud, cualquier conducta directa o indirectamente tendiente a rechazar la expedici(cid:243)n del seguro resulta contraria a la normatividad vigente, y por ende constituye una prÆctica ilegal. El incumplimiento a las disposiciones que regulan este seguro, compromete directamente la responsabilidad de los directores, administradores y demÆs funcionarios de la entidad vinculados al man
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