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SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2018 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2018 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANT˝AS CAP˝TULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE FONDOS DE CESANT˝AS

CONTENIDO

1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS 1.1. Reglamento de funcionamiento de los fondos de cesant(cid:237)as 1.2. RØgimen de gastos admisibles para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesant(cid:237)as 1.3. Comisiones 1.4. Auxilio de cesant(cid:237)a 1.5. Mecanismo de protecci(cid:243)n al cesante 1.6. Cesi(cid:243)n de fondos de cesant(cid:237)a 1.7. Información sobre los derechos y obligaciones de los afiliados y efectos de la selección o modificación de perfil de administración 1.8. Definici(cid:243)n o modificaci(cid:243)n del perfil de administraci(cid:243)n de aportes y/o recursos a los fondos de cesant(cid:237)as 1.9. Rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesant(cid:237)as 1.10. Rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los fondos de cesant(cid:237)as PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA As(cid:237) mismo, cuando el reglamento contenga previsiones adicionales o que no se ajusten en su contenido, total o parcialmente, a las seæaladas en el subnumeral anterior, deben someterse a aprobaci(cid:243)n de la SFC pero œnicamente con respecto a tales previsiones. Para estos efectos, las sociedades administradoras deben indicar en la solicitud respectiva las previsiones del reglamento materia de la aprobaci(cid:243)n correspondiente, acompaæando copia (cid:237)ntegra del reglamento y copia del acta de la junta directiva o del (cid:243)rgano social competente en la cual conste su adopci(cid:243)n. 1.1.3. Informaci(cid:243)n a la SFC Dentro de los 15 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha en que el fondo de cesant(cid:237)a vaya a entrar en operaci(cid:243)n, la sociedad administradora debe informar por escrito a la SFC acerca de la adopci(cid:243)n del respectivo reglamento de administraci(cid:243)n, acompaæando copia del mismo y del acta de la junta directiva, o del (cid:243)rgano social competente, en la cual conste su correspondiente aprobaci(cid:243)n. 1.2. RØgimen de gastos admisibles para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesant(cid:237)as Con cargo a cada uno de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a se pueden sufragar exclusivamente los siguientes gastos, de lo cual debe quedar expresa constancia en su reglamento de administraci(cid:243)n: 1.2.1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de los portafolios, cuando las

circunstancias as(cid:237) lo exijan. 1.2.2. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilizaci(cid:243)n de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), as(cid:237) como los gastos en que incurran en la negociaci(cid:243)n de las inversiones a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores aprobados por la SFC o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SFC, incluidos los correspondientes al acceso a tales sistemas. 1.2.3. Los intereses y demÆs rendimientos financieros que deban cancelarse por raz(cid:243)n de operaciones de reporto o repo activas/pasivas y operaciones simultÆneas activas/pasivas, siempre que estØn autorizadas. 1.2.4. La pØrdida en venta de inversiones, la pØrdida en venta de bienes recibidos en pago y los demÆs gastos de (cid:237)ndole similar que autorice con carÆcter general esta Superintendencia, y 1.2.5. La comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n o manejo, en favor de la sociedad administradora, en la forma establecida por la SFC, que se cause, siempre y cuando se supere la rentabilidad m(cid:237)nima a que se refieren las disposiciones legales. 1.2.6. Los gastos en que haya de incurrirse para la constituci(cid:243)n de las garant(cid:237)as que deban otorgarse para hacer posible la

participaci(cid:243)n de la administradora con recursos de los portafolios del fondo en los procesos de privatizaci(cid:243)n a que se refiere la Ley 226 de 1995. 1.2.7. Los gastos en que haya de incurrirse en la realizaci(cid:243)n de operaciones a travØs de las cÆmaras de riesgo central de contraparte. 1.2.8. Los gastos de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n provenientes de la negociaci(cid:243)n de inversiones. 1.2.9. Los gastos derivados del registro de valores y los del dep(cid:243)sito centralizado de valores que se generen en la realizaci(cid:243)n de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultÆneas. 1.2.10. Los gastos derivados del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que no se compensen y liquiden en sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n, incluido el registro de operaciones en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas y los gastos correspondientes a la utilizaci(cid:243)n y acceso a tales sistemas. 1.2.11. Los gastos derivados del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados realizadas en el mercado mostrador, en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SFC, tengan o no la calidad de valores, incluidos los gastos correspondientes a la utilizaci(cid:243)n y acceso a tales sistemas. 1.2.12. Los gastos correspondientes a la remuneraci(cid:243)n del revisor fiscal de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as. 1.3. Comisiones

Las AFPC pueden cobrar por la administraci(cid:243)n de los portafolios de inversi(cid:243)n de los fondos de cesant(cid:237)a a que se refiere el art. 2.6.7.1.1. del Decreto 2555 de 2010, las siguientes comisiones: 1.3.1. Sobre el valor del portafolio de inversi(cid:243)n de corto plazo, una comisi(cid:243)n de hasta el 1% anual, liquidada en forma diaria. 1.3.2. Sobre el valor del portafolio de inversi(cid:243)n de largo plazo, una comisi(cid:243)n de hasta el 3% anual, liquidada en forma diaria. 1.3.3. Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisi(cid:243)n de hasta el 0.8%. Las comisiones deben cobrarse con arreglo a lo que se establezca en el reglamento que para el funcionamiento del fondo de cesant(cid:237)as adopte la administradora. En concordancia con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley 50 de 1990, los valores anteriores se causan a favor de la administradora solamente cuando se acredite que Østa ha cumplido con la obligaci(cid:243)n de obtener la rentabilidad m(cid:237)nima de que trata el art. 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 52 de la Ley 1328 de 2009. Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende por retiro anticipado el que efectœa el afiliado para cualquiera de los fines contemplados en los numerales 2 y 3 del art. 102 de la Ley 50 de 1990.

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 5

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.4. Auxilio de cesant(cid:237)a 1.4.1. Consignaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)as Con el objeto de recibir de los empleadores la consignaci(cid:243)n de los dineros correspondientes a la liquidaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)a de sus trabajadores, las administradoras estÆn en obligaci(cid:243)n de exigir a los empleadores que tal consignaci(cid:243)n la efectœen diligenciando un formato de consignaci(cid:243)n que debe ser suministrado por ellas, el cual debe contener, al menos, la siguiente informaci(cid:243)n: 1.4.1.1. Ciudad, fecha y oficina en la cual se realiza la consignaci(cid:243)n. 1.4.1.2. Nombre o raz(cid:243)n social de la empresa que efectœa la consignaci(cid:243)n y su NIT o el nombre del empleador y su documento de identificaci(cid:243)n, si es persona natural. 1.4.1.3. La direcci(cid:243)n y el telØfono del empleador.

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 5-1

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.5.1. Tener a disposici(cid:243)n de los afiliados al fondo de cesant(cid:237)as el formato que determine el Ministerio del Trabajo a travØs

del cual el trabajador autoriza la destinaci(cid:243)n de todo o parte de sus cesant(cid:237)as para ahorro en el mecanismo de protecci(cid:243)n al cesante. 1.5.2. Divulgar y promover en sus canales de servicio la destinaci(cid:243)n que pueden dar los afiliados de manera libre y voluntaria a parte o la totalidad de las cesant(cid:237)as para la financiaci(cid:243)n del mecanismo de protecci(cid:243)n al cesante. Especialmente, durante el primer trimestre de cada anualidad, deben disponer campaæas y acciones orientadas a explicar a sus afiliados la operatividad de dicho mecanismo. 1.5.3. Adoptar los mecanismos que correspondan a fin de que la decisi(cid:243)n de los trabajadores sobre destinaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as para ahorro en el mecanismo de protecci(cid:243)n al cesante pueda realizarse por medios electr(cid:243)nicos, con las debidas seguridades informÆticas y de protecci(cid:243)n de datos. 1.5.4. Trasladar a la caja de compensaci(cid:243)n familiar requiriente, el ahorro y los rendimientos destinados por el beneficiario para el mecanismo de protecci(cid:243)n al cesante, dentro del plazo previsto por el art. 7 de la Ley 1636 de 2013 y utilizando el mismo procedimiento definido para el pago de cesant(cid:237)as a los afiliados, propendiendo porque los traslados sean efectuados en l(cid:237)nea. 1.5.5. Desarrollar herramientas de informaci(cid:243)n y consulta sobre las condiciones de los beneficiarios del mecanismo de protecci(cid:243)n al cesante, en particular sobre el registro de Østos para el acceso a los beneficios, consultando los criterios de

seguridad y protecci(cid:243)n de datos que sean aplicables. 1.5.6. Conservar la destinaci(cid:243)n de ahorro decidida por afiliado a los recursos orientados al citado mecanismo, en caso de traslado entre entidades administradoras de cesant(cid:237)as. 1.5.7. Contabilizar, en forma separada, los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores para el mecanismo de protecci(cid:243)n al cesante. 1.6. Cesi(cid:243)n de fondos de cesant(cid:237)a Con el fin de garantizar que la cesi(cid:243)n de los fondos de cesant(cid:237)a se efectœe con sujeci(cid:243)n a la ley, en defensa de los intereses de los afiliados al mismo, se considera indispensable impartir las siguientes instrucciones: 1.6.1. Cierre Las AFPC que de conformidad con lo previsto en el art. 167 del EOSF cedan el fondo de cesant(cid:237)as por ellas administrado deben efectuar un corte de ejercicio en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se produzca la cesi(cid:243)n, siguiendo para el efecto el procedimiento de cierre mensual establecido por la SFC. 1.6.2. Identificaci(cid:243)n Al momento de la cesi(cid:243)n de un fondo de cesant(cid:237)as, la sociedad cedente debe entregar a la sociedad cesionaria la relaci(cid:243)n de los afiliados al fondo, con indicaci(cid:243)n de su participaci(cid:243)n en los portafolios de corto y largo plazo, expresada en pesos y unidades. 1.6.3. Garant(cid:237)a de rentabilidad m(cid:237)nima

La sociedad cedente de un fondo de cesant(cid:237)a debe garantizar la rentabilidad m(cid:237)nima acumulada exigida por la ley para cada uno de los portafolios administrados, con corte a la fecha en que se efectœe la cesi(cid:243)n del fondo. Para el efecto, la SFC debe informar la rentabilidad m(cid:237)nima a las sociedades cedente y cesionaria, dentro de los 5 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la cesi(cid:243)n del fondo. Suministrada dicha informaci(cid:243)n, la entidad cedente dispone de un plazo de 5 d(cid:237)as comunes para cancelar la suma necesaria para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima exigida. Esta suma se cancelarÆ, en primer lugar, con cargo a la comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n causada hasta el d(cid:237)a del cierre a favor de la entidad cedente. Cuando la comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n causada sea insuficiente para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima exigida, la diferencia debe ser entregada en efectivo a los portafolios del fondo cesionario para su abono en las cuentas de capitalizaci(cid:243)n individual de quienes al momento de la cesi(cid:243)n se encontraban afiliados a los portafolios del fondo cedido. Dicho abono se debe efectuarse en unidades. En caso de fusi(cid:243)n de la entidad cedente, o cuando la totalidad de sus acciones en circulaci(cid:243)n hayan sido adquiridas por otra entidad o sus pasivos hayan sido cedidos, la obligaci(cid:243)n de garantizar la rentabilidad m(cid:237)nima debe extenderse a la

entidad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusi(cid:243)n, as(cid:237) como a la adquirente de las acciones o de los pasivos, segœn sea el caso. 1.6.4. Procedimiento a realizar en el fondo cesionario El d(cid:237)a de la cesi(cid:243)n, el fondo de cesant(cid:237)a cedido debe incorporarse al administrado por la sociedad cesionaria, la cual debe efectuar la reliquidaci(cid:243)n de todas las cuentas del fondo cedido, con base en el valor de las unidades de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as por ella administrado vigente para el d(cid:237)a de la cesi(cid:243)n. 1.6.5. Informaci(cid:243)n a la SFC Copia de todos los documentos en que conste la cesi(cid:243)n y los tØrminos en que Østa se ha pactado deben remitirse a la SFC, dentro de los 2 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha en que ella se produzca.

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 8

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.7. Información sobre los derechos y obligaciones de los afiliados y efectos de la selección o modificación de perfil de administración El reglamento del fondo de cesantías administrado, en el cual se incluye la información completa de los derechos y obligaciones de los afiliados, debe estar a disposición de los mismos para consulta permanente a través de la página de Internet de la respectiva sociedad administradora. En todo caso, las sociedades administradoras deben suministrar de

manera física o electrónica el referido reglamento a los afiliados que expresamente lo soliciten, dentro de los 3 días hábiles siguientes a tal requerimiento. Así mismo, deben publicar por lo menos una vez al año, en el mes de enero, en un diario de amplia circulación nacional, información general sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al fondo y los efectos que se derivan de la selección entre los diferentes portafolios de inversión de los aportes y/o recursos de los fondos de cesantía. Especialmente se debe informar a los afiliados que tanto en el portafolio de corto plazo como en el de largo plazo es posible que se produzcan pérdidas en el capital o en los rendimientos. Debe señalarse que el portafolio de corto plazo está orientado a los afiliados que tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo y por tanto, el objetivo en su administración es mitigar el riesgo de pérdida en los retiros a efectuar en el corto plazo mediante inversiones en las que se tiene un perfil de menor riesgo con una expectativa de menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo; en tanto que el portafolio de largo plazo está orientado a los afiliados que no tienen proyectado retirar sus cesantías en el corto plazo y por tal razón, está constituido por inversiones de mayor plazo, con un perfil de mayor riesgo y expectativa de mayor rentabilidad. La mencionada publicación tiene por finalidad ofrecer a los afiliados mayores elementos de juicio para que puedan adoptar decisiones informadas sobre la forma más adecuada de invertir sus aportes y/o recursos. La publicación puede realizarse

individualmente por cada administradora o a través de la entidad que las agremie. Además de la publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional y la remisión de extractos, se consideran válidas las informaciones que sobre los aspectos mencionados se entreguen a los afiliados por cualquier medio o que se incluyan en las páginas de Internet de las administradoras. 1.8. Definici(cid:243)n o modificaci(cid:243)n del perfil de administraci(cid:243)n de aportes y/o recursos a los fondos de cesant(cid:237)as Las administradoras de los fondos de cesant(cid:237)as deben poner a disposici(cid:243)n de sus afiliados medios verificables a travØs de los cuales definan y modifiquen el perfil de administraci(cid:243)n de los aportes y/o recursos en los fondos de cesant(cid:237)as entre los portafolios de corto plazo y largo plazo, ya sea por medio de formatos impresos en los que conste la firma y aceptaci(cid:243)n del afiliado o a travØs del canal de distribuci(cid:243)n de servicios financieros de Internet. En cualquier caso, las administradoras deben atender lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Cap(cid:237)tulo en el que se presenta la proforma B.6000-16 “Proforma de Definición o Modificación del Perfil de Administración de aportes a los Fondos de Cesantías” con su respectivo instructivo. Para efectos de la utilizaci(cid:243)n del canal de servicios de Internet, es necesario que la respectiva administradora obtenga la no objeci(cid:243)n previa de la SFC, para lo cual debe: 1.8.1. Establecer los criterios de segmentaci(cid:243)n de sus afiliados con el prop(cid:243)sito de determinar a cuÆles de ellos les permite

el uso de dicho canal para la selecci(cid:243)n del perfil de administraci(cid:243)n de los recursos de cesant(cid:237)as. 1.8.2. Contar, a travØs del canal de servicios de Internet, con un sistema de informaci(cid:243)n que explique de manera amplia y suficiente a los afiliados las caracter(cid:237)sticas de los portafolios de corto y largo plazo elegibles, los efectos de la selecci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n del perfil de administraci(cid:243)n y los tiempos para el traslado de recursos entre uno y otro portafolio. As(cid:237) mismo, debe advertir a los afiliados acerca de la importancia de haber entendido la informaci(cid:243)n suministrada y que en caso de dudas deben acceder a los medios que disponga la administradora para su aclaraci(cid:243)n. Dicho sistema debe asegurar que la informaci(cid:243)n se suministre de manera previa y obligatoria a la selecci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n del perfil y dejar evidencia de su aceptaci(cid:243)n por parte del afiliado. Acreditar que el canal de servicios de Internet cuenta con los mecanismos y las medidas de seguridad necesarios para establecer en todo momento que es el afiliado quien manifiesta de manera expresa y libre su selecci(cid:243)n de perfil de administraci(cid:243)n. Establecer mecanismos que le permitan informar a los afiliados la selecci(cid:243)n efectuada, dentro de los 5 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la decisi(cid:243)n. 1.9. Rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesant(cid:237)as

De conformidad con el art. 2.6.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesant(cid:237)a corresponde a la rentabilidad acumulada efectiva anual disminuida en un 25%, arrojada para el per(cid:237)odo de cÆlculo correspondiente de un indicador de referencia de corto plazo neto de comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n. Para tal efecto, la SFC calcula la rentabilidad de un indicador de referencia construido con la rentabilidad diaria de la tasa IBR overnight, los aportes netos al final del d(cid:237)a, y la comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n autorizada. 1.10. Rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los fondos de cesant(cid:237)as. 1.10.1. La rentabilidad acumulada por el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a se calcula de acuerdo con el art. 2.6.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010. 1.10.2. En atenci(cid:243)n a lo dispuesto en art. 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera debe indicar los (cid:237)ndices representativos del mercado de renta variable local, el mercado accionario del exterior, y el mercado de renta fija. Para el efecto, se tendrÆn en cuenta la variaci(cid:243)n porcentual efectiva anual durante el periodo de cÆlculo, una vez descontada la comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n autorizada, que presenten los (cid:237)ndices enunciados en

los siguientes subnumerales.

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 9

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El valor por descontar corresponde al porcentaje de comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n autorizada de acuerdo con el subnumeral 1.3 del presente Capitulo que se haya causado durante el periodo de cÆlculo correspondiente. 1.10.2.1. ˝ndice representativo del mercado accionario del exterior: Morgan Stanley Capital International MSCI All Country World Index (MSCI ACWI). 1.10.2.2. Metodolog(cid:237)a de agregaci(cid:243)n de (cid:237)ndices de renta fija para el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)as. La metodolog(cid:237)a de agregaci(cid:243)n de (cid:237)ndices de renta fija busca establecer la forma de cÆlculo de un referente que se denominarÆ (cid:237)ndice agregado de renta fija local (IARFL). 1.10.2.2.1. Consideraciones generales del (cid:237)ndice agregado de renta fija local (IARFL) El IARFL es aplicable œnicamente para efectos del cÆlculo de determinar la rentabilidad m(cid:237)nima el portafolio de largo plazo de los fondos de cesant(cid:237)as. 1.10.2.2.1.1. Nivel inicial El nivel inicial del IARFL el 1 de abril de 2019 es de 100 1.10.2.2.1.2. Componentes

Hasta tanto no exista otro (cid:237)ndice de renta fija, que de acuerdo con los criterios establecidos en el subnumeral 1.10.2.2.1.3., pueda considerarse en el IARFL, el mismo estÆ compuesto por el ˝ndice de Deuda Pœblica COLTES publicado por la Bolsa de Valores de Colombia - BVC. 1.10.2.2.1.3. Criterios de elegibilidad de (cid:237)ndices de renta fija local para hacer parte del cÆlculo del IARFL. Con base en lo establecido en el parÆgrafo 3 del art(cid:237)culo 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los criterios que debe cumplir un (cid:237)ndice para hacer parte del IARFL son los siguientes: 1.10.2.2.1.3.1. Experiencia del proveedor: el proveedor del (cid:237)ndice debe hacer parte del listado de bolsas y entidades reconocidas por la SFC para elaboraci(cid:243)n de (cid:237)ndices, relacionado con el rØgimen de inversi(cid:243)n de los recursos del portafolio de cesant(cid:237)as de que trata el subnumeral 7.2 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo II, Parte I de la presente Circular. 1.10.2.2.1.3.2. Representatividad: el (cid:237)ndice debe reflejar razonablemente el comportamiento del mercado de renta fija local de acuerdo con la duraci(cid:243)n del portafolio de largo plazo de los fondos de cesant(cid:237)as.

1.10.2.2.1.3.3. Replicabilidad: para (cid:237)ndices de deuda pœblica los mismos deben estar compuestos por t(cid:237)tulos admisibles para el rØgimen de inversi(cid:243)n. Para (cid:237)ndices de deuda privada, los mismos deben ser replicables mediante un Exchange Traded Fund – ETF listado en el mercado domØstico y negociable en moneda local. 1.10.2.2.1.3.4. Condiciones m(cid:237)nimas de divulgaci(cid:243)n: la metodolog(cid:237)a de construcci(cid:243)n del (cid:237)ndice debe ser de pœblico conocimiento y disponible para consulta en l(cid:237)nea, as(cid:237) como sus pol(cid:237)ticas de rebalanceo y recomposici(cid:243)n. 1.10.2.2.1.3.5. Administraci(cid:243)n: deben estar establecidas las pol(cid:237)ticas de gobierno corporativo en relaci(cid:243)n con los procedimientos para administrar los conflictos de interØs de los agentes involucrados en la construcci(cid:243)n y divulgaci(cid:243)n del (cid:237)ndice hacia el mercado. Esta informaci(cid:243)n debe ser pœblica y estar disponible para su consulta en l(cid:237)nea. 1.10.2.2.1.3.6. Disponibilidad de informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica: el (cid:237)ndice debe contar por lo menos con 12 meses de informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica real. Adicionalmente debe estar disponible informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica simulada (backtesting) de 5 aæos antes del inicio oficial del (cid:237)ndice y de la canasta que lo compone. Esta informaci(cid:243)n debe ser pœblica y estar

disponible para su consulta en l(cid:237)nea. El incumplimiento de alguno de los anteriores criterios por parte de un (cid:237)ndice es causal de su retiro en el cÆlculo del IARFL. 1.10.2.2.1.4. Divulgaci(cid:243)n de cambios en los componentes del IARFL La Superintendencia debe informar acerca de la inclusi(cid:243)n o exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice, as(cid:237) como el momento a partir del cual tiene efecto en el cÆlculo del IARFL. La inclusi(cid:243)n o exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice debe proceder m(cid:237)nimo transcurridos 3 meses despuØs de haber sido informado este hecho. No obstante, en el caso de una exclusi(cid:243)n, excepcionalmente puede proceder un tiempo menor. 1.10.2.2.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo del (cid:237)ndice agregado de renta fija local (IARFL) 1.10.2.2.2.1. Determinaci(cid:243)n del IARFL El IARFL se calcula mensualmente en funci(cid:243)n del valor de sus componentes al œltimo d(cid:237)a hÆbil de cada mes. El valor del IARFL se obtiene a partir de su nivel en el mes anterior afectado por la variaci(cid:243)n porcentual mensual de cada (cid:237)ndice que lo conforma, ponderada por su porcentaje de participaci(cid:243)n, como se muestra a continuaci(cid:243)n: 𝑛 𝐼𝐴𝑅𝐹𝐿𝑗=𝐼𝐴𝑅𝐹𝐿𝑗−1∗(1+∑𝛽𝑖𝑗∗𝑉𝑖𝑗) 𝑖=1

𝑖=1

Donde:

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 10

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA V : Variaci(cid:243)n porcentual mensual del (cid:237)ndice ij

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 10-1

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 i en el mes j , calculado como: V ij =  V V a a l o l o r r (cid:237) n (cid:237) n d d i c i c e ij e ij− 1  − 1 ij  : Ponderaci(cid:243)n porcentual del (cid:237)ndice i en el mes j n : Nœmero de (cid:237)ndices a ponderar en el mes j Para todos los casos: n  =100% ij i=1 1.10.2.2.2.2. CÆlculo de la ponderaci(cid:243)n de los (cid:237)ndices que hacen parte del IARFL La ponderaci(cid:243)n ij  de cada (cid:237)ndice mensualmente hasta completar el tiempo del per(cid:237)odo de cÆlculo se determina as(cid:237): ij = ,i j− 1 − k  

1  100% k =  − m  i,0 n   Donde: k i : Variaci(cid:243)n porcentual a ponderar mensualmente el (cid:237)ndice hasta completar el per(cid:237)odo de cÆlculo. Una vez todos los (cid:237)ndices que conforman el IARFL completen el tiempo del periodo de cÆlculo, k=0. m : Nœmero de meses del per(cid:237)odo de cÆlculo de rentabilidad m(cid:237)nima, establecido en el art(cid:237)culo 2.6.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010. ,0i  : Ponderaci(cid:243)n porcentual del (cid:237)ndice i , en el mes inmediatamente anterior a un evento de inclusi(cid:243)n, o en el œltimo mes del per(cid:237)odo de exclusi(cid:243)n del subnumeral 1.10.2.2.2.3. Este valor solamente se modifica cuando se presenten eventos de inclusi(cid:243)n o exclusi(cid:243)n. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incluir un (cid:237)ndice o (cid:237)ndices de deuda privada, la suma de las ponderaciones de Østos no podrÆ ser superior al 30%. 1.10.2.2.2.3. CÆlculo de la ponderaci(cid:243)n de los (cid:237)ndices cuando se presenta un evento de exclusi(cid:243)n del IARFL Para efectos de la exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice del IARFL, la SFC de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.10.2.2.1.4 debe informar a partir del momento en el cual el (cid:237)ndice dejarÆ de ponderar dentro del IARFL. El (cid:237)ndice a

ser excluido, mensualmente debe disminuir proporcionalmente su ponderaci(cid:243)n dentro del IARFL hasta llegar a 0%. El plazo mÆximo para la exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice es de 6 meses; para este caso se tiene que:  E = i,mesexclusi(cid:243)n ij 6

Donde: E ij : reducci(cid:243)n porcentual mensual en el ponderador del (cid:237)ndice i a ser excluido, en el mes j Por lo tanto, la ponderaci(cid:243)n del (cid:237)ndice i j a ser excluido en el mes estÆ dada por: ij = ,i j− 1 − E ij   Para el mes j , el porcentaje que mensualmente reduce su participaci(cid:243)n el (cid:237)ndice a ser excluido, debe ser distribuido proporcionalmente W i entre los demÆs (cid:237)ndices que hagan parte del IARFL, teniendo en cuenta la ponderaci(cid:243)n relativa entre ellos, en el mes inmediatamente anterior al evento de exclusi(cid:243)n, de tal forma que, durante los meses del per(cid:237)odo de exclusi(cid:243)n, el ponderador para los (cid:237)ndices que se mantienen en el IARFL estÆ dado por: ij = ,i j− 1 + ( E ij  W i )   Finalizado el periodo de exclusi(cid:243)n, las ponderaciones de Østos (cid:237)ndices deben calcularse de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.10.2.2.2.2.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1.10.2.3. Metodolog(cid:237)a de agregaci(cid:243)n de (cid:237)ndices de renta variable local La metodolog(cid:237)a de agregaci(cid:243)n de (cid:237)ndices de renta variable local busca establecer la forma de cÆlculo de un referente que se denominarÆ (cid:237)ndice agregado de renta variable local (IARVL). 1.10.2.3.1. Consideraciones generales del (cid:237)ndice agregado de renta variable local (IARVL) Para efectos de determinar la rentabilidad m(cid:237)nima, resulta necesario contar con un IARVL espec(cid:237)fico para el portafolio de largo plazo de cesant(cid:237)as y para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, considerando la diferencia en los tiempos de sus per(cid:237)odos de cÆlculo establecidos en los art(cid:237)cu

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