🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2018 (2)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2018 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANT˝AS CAP˝TULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES EN MATERIA DE R(cid:201)GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

CON SOLIDARIDAD

CONTENIDO

1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS –AFP1.1. Contrataci(cid:243)n del seguro de invalidez y sobrevivencia 1.2. Remisi(cid:243)n de extractos a los afiliados y pensionados del RAIS 1.3. Comisiones de los fondos de pensiones obligatorias 1.4. Campaæas de informaci(cid:243)n y de educaci(cid:243)n para la promoci(cid:243)n del esquema de multifondos

2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS 2.1. RØgimen de gastos admisibles para los tipos de fondos de pensiones obligatorios 2.2. Elecci(cid:243)n o cambio de tipo de fondo de pensiones obligatorias 2.3. Retracto de la elecci(cid:243)n de tipo de fondo 2.4. Transferencia de t(cid:237)tulos y/o valores entre los diferentes fondos, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo 2.5. Criterios metodol(cid:243)gicos para la conformaci(cid:243)n del componente de referencia a tener en cuenta en el cÆlculo de la rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias de acumulaci(cid:243)n

2.6. Rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el fondo especial de retiro programado

3. L˝MITE DE LA NEGOCIACI(cid:211)N DE COMPRA Y VENTA DE COP/USD BAJO LA MODALIDAD SPOT (CONTADO) O A

TRAV(cid:201)S DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

4. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON NUEVAS MODALIDADES DE PENSI(cid:211)N 4.1. Definiciones generales 4.2. Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto 4.3. Renta temporal variable con renta vitalicia diferida 4.4. Retiro programado sin negociaci(cid:243)n del bono pensional 4.5. Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata 4.6. Autorizaci(cid:243)n de otras modalidades de pensi(cid:243)n 4.7. Condiciones para el ofrecimiento de nuevas modalidades de pensi(cid:243)n PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO II Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.2. Comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n de pensiones bajo la modalidad de retiro programado Las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones pueden cobrar por la administraci(cid:243)n de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado un valor no superior al 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningœn momento el valor de dicha comisi(cid:243)n exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisi(cid:243)n por este concepto puede cobrarse por cada mes vencido a partir del primer mes

en que deba reconocerse la respectiva mesada. 1.3.3. Comisi(cid:243)n por concepto de la administraci(cid:243)n de recursos de afiliados cesantes Las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones pueden percibir en forma mensual como ingreso por concepto de la administraci(cid:243)n de recursos de afiliados cesantes, un valor no superior al 4.5% de los rendimientos abonados durante el mes en cada cuenta individual. En todo caso, el valor mensual de esta comisi(cid:243)n por cuenta individual no puede ser superior al valor que resulte de aplicar al œltimo ingreso base de cotizaci(cid:243)n del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la administradora a sus afiliados cotizantes. Para tal efecto, el œltimo ingreso base de cotizaci(cid:243)n debe reajustarse el primero de enero de cada aæo segœn la variaci(cid:243)n del IPC certificado por el DANE para el aæo inmediatamente anterior. Con el fin de proceder al cobro de la comisi(cid:243)n prevista en este aparte, se entiende que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo v(cid:237)nculo. No puede cobrarse comisi(cid:243)n a los afiliados cuyos empleadores se encuentren en mora. Se presumen en mora los empleadores que no han continuado haciendo los aportes respectivos y no han reportado a la

administradora la novedad del retiro. Se presume que un trabajador independiente estÆ cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos 3 meses consecutivos. 1.3.4. Comisi(cid:243)n por traslado de afiliados En el evento en que un afiliado a los tipos de fondos de pensiones opte por trasladarse a otra sociedad administradora del RAIS o al RPMPD, la entidad administradora de la cual se traslada el afiliado puede descontar por concepto de comisi(cid:243)n de traslado, un valor no superior al 1% del ingreso base de cotizaci(cid:243)n sobre el cual se efectu(cid:243) el œltimo recaudo, sin que en ningœn caso exceda del 1% de 4 smmlv. Esta comisi(cid:243)n debe ser descontada de la cuenta individual en el momento en que estØ a disposici(cid:243)n de la administradora a la cual se traslada el afiliado el valor de los recursos a trasladar. 1.3.5. Comisiones diferenciales Dentro de los l(cid:237)mites impuestos por la Ley 100 de 1993 y por esta Circular, las entidades que administren fondos de pensiones pueden establecer comisiones diferenciales por descuento para cada uno de los conceptos seæalados en los subnumerales 1.3.1 a 1.3.4. El descuento en la fijaci(cid:243)n de la comisi(cid:243)n debe considerar criterios de permanencia y regularidad de los afiliados en su relaci(cid:243)n con el tipo de fondo correspondiente y el valor del tipo de fondo individual. El descuento debe presentarse como un porcentaje œnico que resulte de las anteriores consideraciones.

Las entidades que opten por fijar comisiones diferenciales no pueden utilizarlas como mecanismo para discriminar a determinados afiliados en el ejercicio de los derechos que la ley les confiere. Para tales efectos, las comisiones deben establecerse con base en los mismos criterios y en forma transparente, lo que significa que debe aplicarse idØntica comisi(cid:243)n al afiliado o afiliados que se encuentren bajo los mismos supuestos previamente establecidos por la entidad. As(cid:237) mismo, las comisiones diferenciales no pueden establecerse por grupos de afiliados, sino que su fijaci(cid:243)n debe ceæirse a la aplicaci(cid:243)n de los criterios antes seæalados en relaci(cid:243)n con las condiciones individuales de cada afiliado frente al tipo de fondo.

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO II P`GINA 2

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.4. Campaæas de informaci(cid:243)n y de educaci(cid:243)n para la promoci(cid:243)n del esquema de multifondos Las AFP deben adelantar campaæas de informaci(cid:243)n y de educaci(cid:243)n financiera para la promoci(cid:243)n del esquema de multifondos de los fondos de pensiones obligatorias, con el fin de ofrecer a sus afiliados informaci(cid:243)n clara, completa, oportuna y que genere mayores elementos de juicio, para que Østos puedan adoptar decisiones informadas sobre (i) las alternativas de elecci(cid:243)n del esquema de multifondos durante la etapa de acumulaci(cid:243)n de acuerdo con su edad, horizonte de inversi(cid:243)n y perfil

de riesgo y (ii) los efectos de la toma de tales decisiones. Las campaæas de educaci(cid:243)n y de informaci(cid:243)n para la promoci(cid:243)n de este esquema pueden realizarse a travØs de la entidad que agremie a las entidades administradoras de fondos de pensiones, utilizando medios masivos de comunicaci(cid:243)n. En todo caso, las entidades administradoras de fondos de pensiones deben adelantar dichas campaæas a travØs de mecanismos que procuren que los consumidores financieros conozcan el esquema de multifondos, tales como: pÆgina de internet, remisi(cid:243)n de cartillas, folletos o volantes educativos junto con los extractos o conferencias en las empresas donde laboren los afiliados de los fondos. Las administradoras deben mantener a disposici(cid:243)n de esta Superintendencia el material de la campaæa correspondiente. Las campaæas de informaci(cid:243)n y educaci(cid:243)n financiera para promover el esquema de multifondos de que trata el presente subnumeral deben contemplar, como m(cid:237)nimo, los siguientes aspectos: 1.4.1. Tipos de fondos que conforman el esquema de multifondos. 1.4.2. Caracter(cid:237)sticas de cada fondo de pensiones (perfil de riesgo, horizonte de inversi(cid:243)n, objetivo, principales activos en que puede invertir, entre otros). 1.4.3. Perfil del afiliado al que estÆ dirigido cada fondo teniendo en cuenta la edad, el horizonte de inversi(cid:243)n y el grado de tolerancia al riesgo. 1.4.4. Condiciones para la elecci(cid:243)n y retracto del tipo de fondo.

1.4.5. Efectos de la elecci(cid:243)n para el afiliado, de acuerdo con su edad y perfil de riesgo. 1.4.6. Condiciones para el traspaso entre los diferentes tipos de fondos administrados por una misma administradora. 1.4.7. Condiciones para el traslado entre sociedades administradoras y traslado de rØgimen pensional. 1.4.8. Efectos del traslado de administradora, frente a los recursos pensionales y los tipos de fondos seleccionados. 1.4.9. Derechos y deberes de los afiliados a los fondos de pensiones de conformidad con lo seæalado en los arts. 2.6.10.1.3 y 2.6.10.1.4. del Decreto 2555 de 2010. 1.4.10. Las reglas aplicables a la asignaci(cid:243)n por defecto y los efectos de su aplicaci(cid:243)n. Cada vez que se promueva o publicite cualquier tipo de fondo del esquema de multifondos debe indicarse que corresponde al fondo de pensiones obligatorias y el tipo de fondo al que hace referencia, por ejemplo, fondo de pensiones obligatorias (nombre del Fondo) conservador, fondo de pensiones obligatorias (nombre del Fondo) moderado y fondo de pensiones obligatorias (nombre del Fondo) mayor riesgo. El deber de adelantar campaæas de informaci(cid:243)n y educaci(cid:243)n para la promoci(cid:243)n del esquema de multifondos no exime a las administradoras de la obligaci(cid:243)n de suministrar de manera particular a sus afiliados o potenciales afiliados asesor(cid:237)a e informaci(cid:243)n clara, cierta, completa, comprensible y oportuna, que les permita tomar decisiones informadas.

2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS 2.1. RØgimen de gastos admisibles para los tipos de fondos de pensiones obligatorios Con cargo a los tipos de fondos de pensiones se pueden sufragar exclusivamente los gastos que se seæalan a continuaci(cid:243)n, debiendo quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administraci(cid:243)n: 2.1.1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de los tipos de fondos, cuando las circunstancias as(cid:237) lo exijan. 2.1.2. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilizaci(cid:243)n de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), as(cid:237) como los gastos en que incurran en la negociaci(cid:243)n de las inversiones a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores aprobados por la SFC o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SFC, incluidos los gastos correspondientes a la utilizaci(cid:243)n y acceso a tales sistemas. 2.1.3. Los intereses y demÆs rendimientos financieros que deban cancelarse por raz(cid:243)n de operaciones de reporto o repo activas / pasivas y operaciones simultÆneas activas / pasivas, siempre que estØn autorizadas. 2.1.4. La pØrdida en venta de inversiones, la pØrdida en venta de bienes recibidos en pago y los demÆs gastos de (cid:237)ndole

similar que autorice con carÆcter general esta Superintendencia. 2.1.5. La remuneraci(cid:243)n correspondiente al revisor fiscal de los tipos de fondos. 2.1.6. Los gastos en que haya de incurrirse para la constituci(cid:243)n de las garant(cid:237)as que deban otorgarse para hacer posible la participaci(cid:243)n de la administradora con recursos de los tipos de fondos en los procesos de privatizaci(cid:243)n a que se refiere la Ley 226 de 1995.

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO II P`GINA 3

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.7. Los gastos en que haya de incurrirse en la realizaci(cid:243)n de operaciones a travØs de las cÆmaras de riesgo central de contraparte. 2.1.8. Los gastos de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n provenientes de la negociaci(cid:243)n de inversiones. 2.1.9. Los gastos derivados del registro de valores y los del dep(cid:243)sito centralizado de valores que se generen en la realizaci(cid:243)n de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultÆneas. 2.1.10. Los gastos derivados del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que no se compensen y liquiden en sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n, incluido el registro de operaciones en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, y los gastos correspondientes a la utilizaci(cid:243)n y acceso a tales sistemas.

2.1.11. Los gastos derivados del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados realizadas en el mercado mostrador, en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SFC, tengan o no la calidad de valores, incluidos los gastos correspondientes a la utilizaci(cid:243)n y acceso a tales sistemas. 2.2. Elecci(cid:243)n o cambio de tipo de fondo de pensiones obligatorias Las AFP deben poner a disposici(cid:243)n de sus afiliados medios verificables a travØs de los cuales Østos puedan realizar la elecci(cid:243)n o cambio de tipo de fondo dentro del esquema de multifondos. La disposici(cid:243)n de los medios verificables por parte de las AFP debe efectuarse por medios f(cid:237)sicos, caso en el cual deben adoptar la Proforma B.6000-17 denominada “Elección o cambio de tipo de fondo de pensiones obligatorias”, junto con su respectivo instructivo, disponibles en el Anexo 2 del presente Cap(cid:237)tulo, o a travØs de su canal de distribuci(cid:243)n de servicios financieros de internet. Independientemente del medio verificable que se ponga a disposici(cid:243)n de los afiliados, las AFP deben: 2.2.1. Asegurar que al afiliado se le suministre de manera obligatoria y previa toda la informaci(cid:243)n sobre el esquema multifondos y las caracter(cid:237)sticas de cada uno de los tipos de fondos. 2.2.2. Garantizar que se le exigirÆ al afiliado ratificar que ha comprendido la informaci(cid:243)n suministrada mediante la aplicaci(cid:243)n

de un cuestionario, siendo obligatorio que Øste conteste acertadamente tal evaluaci(cid:243)n de forma previa a la elecci(cid:243)n o cambio de tipo de fondo. 2.2.3. Advertir al afiliado antes de que manifieste su “ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD”, acerca de la importancia de haber entendido la informaci(cid:243)n suministrada. 2.2.4. Para efectos de la utilizaci(cid:243)n del canal de distribuci(cid:243)n de servicios financieros de internet, es necesario que la respectiva AFP obtenga la no objeci(cid:243)n previa de la SFC para lo cual debe: 2.2.4.1. Acreditar que el canal cuenta con los mecanismos y las medidas de seguridad necesarios para establecer en todo momento que es el afiliado quien manifiesta de manera expresa y libre su elecci(cid:243)n o cambio de tipo de fondo. 2.2.4.2. Contar con un sistema de informaci(cid:243)n que le explique al afiliado como m(cid:237)nimo, los aspectos seæalados en la Proforma B.6000-17. 2.2.4.3. Asegurar que el sistema en caracteres destacados, le indica al afiliado los medios de que dispone la sociedad administradora para resolver cualquier duda que se le presente, antes de tomar la decisi(cid:243)n de elecci(cid:243)n o cambio de tipo de fondo. 2.2.4.4. Disponer de mecanismos que permitan validar, si realmente corresponde a la primera elecci(cid:243)n del afiliado o a un cambio de tipo de fondo. 2.2.4.5. Establecer mecanismos que le informen al afiliado la fecha en la que se harÆ efectiva la orden impartida.

2.2.5. Tanto para la elecci(cid:243)n o cambio, por medio de la proforma impresa o a travØs del canal de distribuci(cid:243)n de servicios financieros de internet de la AFP, es necesario que el afiliado responda una encuesta que permita establecer su perfil de riesgo, advirtiØndole que la misma arroja como resultado una sugerencia, mÆs no la obligaci(cid:243)n, del tipo de fondo a seleccionar. La sociedad administradora debe dejar evidencia del resultado de dicha encuesta, la cual debe tener en cuenta, como m(cid:237)nimo, los siguientes aspectos: 2.2.5.1. Rango de edad al momento de realizar la solicitud 2.2.5.2. Aæos en los que proyecta pensionarse (aæos contados a partir de la fecha de solicitud) 2.2.5.3 Tolerancia a las pØrdidas del capital acumulado 2.2.5.4. Tolerancia del afiliado al riesgo en busca de una mejor rentabilidad 2.2.5.5. Periodicidad con la que el afiliado se informa sobre la rentabilidad de los tipos de fondos de pensiones obligatorias El modelo de encuesta para evaluar el perfil de riesgo puede realizarse individualmente por cada AFP o a travØs de la entidad que las agremie. Dicho modelo debe remitirse para no objeci(cid:243)n previa de la SFC, indicando cada uno de los aspectos a evaluar, la puntuaci(cid:243)n asignada a cada una de las respuestas y el procedimiento a seguir para determinar el tipo de fondo sugerido. 2.3. Retracto de la elecci(cid:243)n de tipo de fondo

El afiliado puede ejercer la opci(cid:243)n de retracto de su primera elecci(cid:243)n de tipo de fondo por una œnica vez. En el evento en que el afiliado decida ejercer la citada opci(cid:243)n de retracto, la misma puede ser presentada por escrito o a travØs del canal de distribuci(cid:243)n de servicios financieros de internet. Las AFP deben validar que la solicitud de retracto presentada por el afiliado se ejerce frente a su primera elecci(cid:243)n y que la misma se ha efectuado dentro de los 3 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha de la decisi(cid:243)n inicial de elecci(cid:243)n.

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO II P`GINA 4

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Surtido el procedimiento anterior, las AFP deben informar al afiliado, dentro de los 5 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la solicitud de retracto sobre la aceptaci(cid:243)n o rechazo de la misma, utilizando para el efecto el mismo medio empleado por el afiliado. En todos los casos, se debe dejar evidencia de dicha respuesta. 2.4. Transferencia de t(cid:237)tulos y/o valores entre los diferentes fondos, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo Las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)as, deben aprobar las pol(cid:237)ticas de distribuci(cid:243)n de t(cid:237)tulos y/o valores para aquellos eventos en que el traspaso de recursos entre los diferentes tipos de fondos,

como consecuencia de los cambios de tipo de fondo, se realice mediante la transferencia de t(cid:237)tulos y/o valores. Para la definici(cid:243)n de las citadas pol(cid:237)ticas, las juntas directivas deben tener en consideraci(cid:243)n el objetivo de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, su perfil de riesgo, su horizonte de inversi(cid:243)n y su rentabilidad objetivo. En las citadas pol(cid:237)ticas se debe indicar que corresponde al comitØ de inversiones de la administradora tomar la decisi(cid:243)n sobre los t(cid:237)tulos y/o valores a transferir. Dichas pol(cid:237)ticas deben permitirle a la administradora actuar con diligencia e imparcialidad en la distribuci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos y/o valores, evitando conflictos de interØs en la asignaci(cid:243)n de beneficios o pØrdidas que se puedan dar entre los distintos tipos de fondos. Cada vez que las sociedades administradoras transfieran t(cid:237)tulos y/o valores entre los diferentes tipos de fondos administrados como consecuencia de cambios en los tipos de fondo, deben realizar una compensaci(cid:243)n entre los valores a trasladar por cada tipo de fondo, de tal forma que œnicamente se lleven a cabo transferencias por el neto resultante. El valor por el cual se transfieren t(cid:237)tulos y/o valores entre los diferentes tipos de fondo, como consecuencia de cambios de tipos de fondo, debe corresponder al valor por el cual se encontraban registrados en la contabilidad al cierre del d(cid:237)a inmediatamente anterior a la transferencia. El comitØ de inversiones de las sociedades administradoras, cada vez que transfieran t(cid:237)tulos y/o valores entre los tipos de

fondos administrados, como consecuencia de cambios de tipos de fondo debe elaborar y mantener a disposici(cid:243)n de la SFC un acta de distribuci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos, en donde se indique, por lo menos: 2.4.1. La fecha en que se realiza la transferencia. 2.4.2. Los valores compensados entre los tipos de fondo, junto con los documentos que soportan dichos valores, y el neto transferido. 2.4.3. El nœmero asignado por la entidad a la inversi(cid:243)n en el tipo de fondo que la transfiere, el cual debe corresponder al reportado en el formato 351 el d(cid:237)a inmediatamente anterior a la transferencia. En ningœn caso se pueden transferir t(cid:237)tulos y/o valores adquiridos el mismo d(cid:237)a de la transferencia. 2.4.4. Valor por el cual se transfiere cada t(cid:237)tulo y/o valor. 2.4.5. Raz(cid:243)n por la cual se transfieren cada uno de los t(cid:237)tulos, la cual debe ser consistente con las pol(cid:237)ticas establecidas por la junta directiva. 2.4.6. Nombre y firma de quienes suscriben el acta. El valor de la unidad con el cual un tipo de fondo traspasa recursos a otro, como consecuencia de cambios de tipo de fondo, debe corresponder al valor de la unidad de operaci(cid:243)n del d(cid:237)a en que se transfieren los t(cid:237)tulos y/o valores, esto es el d(cid:237)a 20 calendario de cada mes o el d(cid:237)a hÆbil siguiente. 2.5. Criterios metodol(cid:243)gicos para la conformaci(cid:243)n del componente de referencia para tener en cuenta en el cÆlculo

de la rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulaci(cid:243)n. Para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias de acumulaci(cid:243)n deben tenerse en cuenta los siguientes criterios metodol(cid:243)gicos en la constituci(cid:243)n, composici(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n del componente de referencia para efectos del cÆlculo de la rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria, el cual debe conformarse por la suma ponderada de las rentabilidades calculadas con base en un conjunto de (cid:237)ndices del mercado. 2.5.1. ˝ndices del mercado El componente de referencia para tener en cuenta para el cÆlculo de rentabilidad m(cid:237)nima de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulaci(cid:243)n se conforma con la variaci(cid:243)n porcentual (rentabilidad), en tØrminos efectivos anuales, que durante el per(cid:237)odo de cÆlculo correspondiente presenten los siguientes (cid:237)ndices: 2.5.1.1. ˝ndice para renta variable local: ˝ndice Agregado de Renta Variable Local (IARVL) establecido en el subnumeral 1.10.2.3. del Cap(cid:237)tulo III T(cid:237)tulo III Parte II de la presente Circular. 2.5.1.2. ˝ndice para renta fija internacional: Barclays Capital Global Aggregate Bond Index. 2.5.1.3. ˝ndice para renta variable internacional: Morgan Stanley Capital International All Country World Index (MSCI

ACWI). 2.5.1.4. Ponderaci(cid:243)n de (cid:237)ndices para renta fija local. 2.5.1.4.1. En el caso de los fondos mayor riesgo y moderado se debe tener en cuenta la variaci(cid:243)n porcentual del promedio simple de las rentabilidades de los (cid:237)ndices de Deuda Publica COLTES LP (Largo Plazo) y COLTES UVR. 2.5.1.4.2. En el caso del fondo conservador se debe tener en cuenta el (cid:237)ndice de Deuda Pœblica COLTES. 2.5.2. Componente de referencia

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO II P`GINA 5

Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El componente de referencia para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulaci(cid:243)n debe conformarse por la suma ponderada de las rentabilidades de los (cid:237)ndices del mercado mencionados. Para el efecto, las citadas rentabilidades deben ponderar en los siguientes porcentajes: Rentabilidad Porcentaje de ponderaci(cid:243)n ˝ndice para renta fija local: Ponderaci(cid:243)n Porcentaje del portafolio invertido en t(cid:237)tulos y/o valores de deuda de indicada en el subnumeral 2.5.1.4. emisores nacionales de que trata el T(cid:237)tulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del segœn el tipo de fondo Decreto 2555 de 2010. ˝ndice para renta variable local: ˝ndice Porcentaje del portafolio invertido en los t(cid:237)tulos y/o valores participativos

Agregado de Renta Variable Local de emisores nacionales de que trata el T(cid:237)tulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 (IARVL) del Decreto 2555 de 2010. ˝ndice para renta variable internacional: Porcentaje del portafolio invertido en los t(cid:237)tulos y/o valores participativos Morgan Stanley Capital International All de emisores del exterior de que trata el T(cid:237)tulo 12 del Libro 6 de la Parte Country World Index (MSCI ACWI) 2 del Decreto 2555 de 2010. ˝ndice para renta fija internacional: Porcentaje del portafolio invertido en los t(cid:237)tulos y/o valores de deuda Barclays Capital Global Aggregate de emisores del exterior de que trata el T(cid:237)tulo 12 del libro 6 de la parte Bond Index 2 del Decreto 2555 de 2010. 2.6. Rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el fondo especial de retiro programado. 2.6.1. ˝ndices del mercado La rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria para el fondo especial de retiro programado serÆ determinada de acuerdo con la suma ponderada de las rentabilidades que presenten los siguientes (cid:237)ndices. 2.6.1.1. ˝ndice representativo del mercado de renta variable local: ˝ndice Agregado de Renta Variable Local (IARVL) establecido en el subnumeral 1.10.2.3. del Cap(cid:237)tulo III T(cid:237)tulo III Parte II de la presente Circular. 2.6.1.2. ˝ndice representativo del mercado accionario del exterior: Morgan Stanley Capital International All Country

World Index (MSCI ACWI). 2.6.1.3. ˝ndice representativo del mercado de TES en UVR: ˝ndice de Deuda Publica COLTES UVR. 2.6.2. Porcentajes de ponderaci(cid:243)n para las rentabilidades de los (cid:237)ndices de mercado. La SFC calcularÆ los porcentajes de ponderaci(cid:243)n de las rentabilidades de los (cid:237)ndices de mercado como el promedio simple, calculado a la fecha de cierre de los doce (12) meses anteriores, de las participaciones de las inversiones en los tipos de activos descritos en el presente subnumeral. Los porcentajes de ponderaci(cid:243)n de las rentabilidades de los (cid:237)ndices de mercado serÆn informados por la SFC dentro de los 10 d(cid:237)as hÆbiles del mes de julio de cada aæo, y se tendrÆn en cuenta para el cÆlculo de la rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria de los siguientes 12 meses, desde el mes de julio del aæo de la publicaci(cid:243)n hasta el mes de junio del aæo siguiente. 2.6.2.1. El porcentaje de ponderaci(cid:243)n del (cid:237)ndice IARVL serÆ calculado con base en la participaci(cid:243)n de las inversiones en acciones de emisores nacionales y fondos de inversi(cid:243)n colectiva representativos de (cid:237)ndices accionarios locales. %IARVL = ‘participación renta variable local’ 2.6.2.2. Las rentabilidades del (cid:237)ndice MSCI ACWI serÆn calculadas tanto en d(cid:243)lares estadounidenses como en pesos

colombianos, las cuales serÆn ponderadas de acuerdo con los criterios establecidos a continuaci(cid:243)n. 2.6.2.2.1 El porcentaje de ponderaci(cid:243)n de la rentabilidad calculada en d(cid:243)lares estadounidenses del (cid:237)ndice MSCI ACWI serÆ el m(cid:237)nimo entre el l(cid:237)mite establecido en el rØgimen de inversi(cid:243)n para las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria y la participaci(cid:243)n de las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria en acciones de emisores extranjeros, fondos de inversi(cid:243)n internacionales representativos de (cid:237)ndices accionarios y activos alternativos del exterior. %ACWI USD = min (‘participación renta variable y activos alternativos del exterior sin cobertura cambiaria’, ‘límite de inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria’) 2.6.2.2.2 El porcentaje de ponderaci(cid:243)n de la rentabilidad calculada en pesos colombianos del (cid:237)ndice MSCI ACWI serÆ el resultado de tomar el m(cid:237)nimo entre el l(cid:237)mite establecido en el rØgimen de inversi(cid:243)n para las inversiones en t(cid:237)tulos y/o valores participativos y la participaci(cid:243)n de las inversiones en acciones de emisores extranjeros, fondos de inversi(cid:243)n internacionales representativos de (cid:237)ndices accionarios y activos alternativos del exterior, y restar a este valor el porcentaje de ponderaci(cid:243)n obtenido en el subnumeral 2.6.2.2.1.

%ACWI COP = min (‘participación renta variable y activos alternativos del exterior’, ‘límite de inversiones en títulos y/o valores participativos’) - %ACWI USD 2.6.2.3. El porcentaje de ponderaci(cid:243)n de la rentabilidad del (cid:237)ndice COLTES UVR para las demÆs inversiones admisibles, serÆ el resultado de restar al 100% los porcentajes obtenidos en los subnumerales de ponderaci(cid:243)n obtenidos en los subnumerales 2.6.2.1, 2.6.2.2.1, y 2.6.2.2.2. %COLTES UVR = 100% - %IARVL - %ACWI %ACWI

USD - COP

PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...