SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2018 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2018 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
10. PAGO DE MESADAS PENSIONALES MEDIANTE CONSIGNACI(cid:211)N EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS 10.1. Las entidades de previsi(cid:243)n social deben ilustrar a los beneficiarios de mesadas pensionales sobre las diferentes posibilidades con que cuentan para el pago de las mismas, segœn los mecanismos establecidos para el efecto en los arts. 5 del Decreto 2150 de 1995, 2 y 5 de la Ley 700 de 2001 -modificado por el art. 1 de la Ley 952 de 2005 y art. 16 de la Ley 1171 de 2007, respectivamente-, 1 del Decreto 2751 de 2002 y 13 de la Ley 962 de 1995, e informarles que la decisi(cid:243)n sobre el mecanismo a utilizar corresponde exclusivamente a ellos segœn les resulte mÆs conveniente. 10.2. En el evento en que el pensionado elija la consignaci(cid:243)n en cuenta corriente o de ahorros como mecanismo para el pago de su mesada pensional, debe seleccionar un establecimiento de crØdito vigilado por la SFC, una cooperativa de ahorro y crØdito, una cooperativa multiactiva con secci(cid:243)n de ahorro y crØdito o una cooperativa integral con secci(cid:243)n de ahorro y crØdito vigilada por la Superintendencia de la Econom(cid:237)a Solidaria, con sucursal, agencia o corresponsal, en los tØrminos de los arts. 2.36.9.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, en la localidad donde se efectœe regularmente el pago o en
aquella en la cual el pensionado tenga su cuenta corriente o de ahorros. Para el efecto, es necesario que la entidad administradora de pensiones haya celebrado o tenga vigente un convenio con la respectiva entidad financiera, cooperativa de ahorro y crØdito, cooperativa multiactiva con secci(cid:243)n de ahorro y crØdito o cooperativa integral con secci(cid:243)n de ahorro y crØdito, en el que se especifique que dichas cuentas s(cid:243)lo pueden debitarse por su titular personalmente o mediante autorizaci(cid:243)n especial, sin que puedan admitirse autorizaciones de carÆcter general o que la administraci(cid:243)n de la cuenta se conf(cid:237)e a un apoderado o representante. En este sentido, las entidades financieras o pagadoras de pensiones al momento de realizar el pago tienen el deber legal de verificar adecuadamente la identidad del titular de la cuenta o beneficiario, a travØs de medios probatorios id(cid:243)neos que acrediten tal circunstancia. As(cid:237) mismo, deben efectuar las consultas respectivas ante la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil para confirmar la supervivencia del afiliado pensionado o beneficiario de la pensi(cid:243)n. De otra parte, de conformidad con lo previsto en el parÆgrafo del art. 5 de la Ley 700 de 2001, las entidades depositarias no pueden cobrar a los beneficiarios cuotas de manejo por la utilizaci(cid:243)n de las cuentas. Y de acuerdo con lo establecido en el art. 145 del Decreto 019 de 2012, las entidades financieras, cooperativas de ahorro y crØdito, cooperativas multiactivas con
secci(cid:243)n de ahorro y crØdito o cooperativas integrales con secci(cid:243)n de ahorro y crØdito, no pueden exigir a los pensionados cuya mesada no exceda de 2 SMMLV, mantener saldo alguno en las cuentas en las cuales se les abonen las respectivas pensiones.
11. PUBLICACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N AL AFILIADO Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y las administradoras de cesant(cid:237)as con el fin de contribuir a una mayor transparencia en el desarrollo de su actividad deben suministrar a sus afiliados la informaci(cid:243)n a que se refiere el subnumeral 3.4.9.6. del Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo III, de la Parte I de esta Circular, de manera que puedan comparar las distintas opciones del mercado.
En el mismo sentido y sin perjuicio de las obligaciones de informaci(cid:243)n a cargo de las administradoras, la SFC darÆ a conocer la tabla de rentabilidades de los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias, dentro de los 5 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la divulgaci(cid:243)n de la rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria al corte de cada trimestre; es decir, al corte de marzo, junio, septiembre y diciembre. Las rentabilidades m(cid:237)nimas de cada tipo de fondo deben incluirse en la citada tabla a partir de su primera verificaci(cid:243)n. La SFC incluye en la tabla en menci(cid:243)n, las rentabilidades acumuladas del tipo de fondo moderado, teniendo en cuenta para
el efecto los flujos de caja del fondo existente al 14 de septiembre de 2010.
12. EDUCACI(cid:211)N FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Las entidades administradoras de los dos reg(cid:237)menes del SGP deben desarrollar programas de capacitaci(cid:243)n dirigidos a los consumidores financieros en los tØrminos establecidos en el numeral 4 del art. 2.6.10.1.2. del Decreto 2555 de 2010.
Para este efecto, tales programas deben contemplar como m(cid:237)nimo los siguientes aspectos, de acuerdo con el rØgimen aplicable para las sociedades administradoras del RAIS como para las de prima media con prestaci(cid:243)n definida: 12.1. Marco regulatorio del SGP y de los dos reg(cid:237)menes pensionales que lo conforman. 12.2. Caracter(cid:237)sticas de cada uno de los reg(cid:237)menes del SGP. 12.3. Marco regulatorio del esquema de “Multifondos” y las disposiciones relativas a asignación por defecto. 12.4. Facultades de selecci(cid:243)n y traslado entre los dos reg(cid:237)menes del SGP, entre las administradoras del rØgimen de ahorro individual y entre los tipos de fondos que Østas administran. 12.5. Composición y características de cada uno de los tipos de fondos ofrecidos dentro del esquema de “Multifondos”, con una clara identificaci(cid:243)n de los riesgos de cada uno de ellos. 12.6. Marco general sobre el cÆlculo de pensiones del SGP. 12.7. Modalidades de pensi(cid:243)n de cada uno de los reg(cid:237)menes del SGP.
12.8. Marco regulatorio de protección al consumidor financiero en general y en el esquema de “Multifondos”, 12.9. Esquema de comisiones de administraci(cid:243)n en cada uno de los reg(cid:237)menes del sistema general de pensiones y particularmente en el RAIS. 12.10. Caracter(cid:237)sticas del servicio social complementario de Beneficios Econ(cid:243)micos Peri(cid:243)dicos (BEPS).
PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 9
Circular Externa 035 de 2018 Diciembre de 2018